picture_as_pdf 2014-03-26

DECRETO Nº 0645


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 MAR 2014


VISTO:

El expediente Nº 02001-0022307-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, en cuyas actuaciones se gestiona el dictado de un Decreto para la Creación de una Mesa Interinstitucional de Seguimiento del Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Santa Fe-; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 3811 del 7 de noviembre de 2013 se fijó la plena entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal -Ley Nº 12.734- a partir del 10 de febrero de 2014, en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que el nuevo sistema implementado vigente, reformuló integralmente el sistema de enjuiciamiento penal en la Provincia, avanzando de forma contundente hacia la constitucionalización del proceso penal, estableciendo un sistema de audiencias en todas las etapas, instaurando el juicio oral, público, contradictorio y continuo, diferenciando nítidamente entre las funciones de investigación y juzgamiento, dotando al Ministerio Público de la Acusación de importantes facultades en lo que a ejercicio de la acción refiere, reconociendo a la víctima una serie de derechos impostergables -entre ellos, el de constituirse en parte querellante- y reforzando las garantías individuales del imputado frente al poder del Estado;

Que este nuevo sistema de justicia penal permite acercar la acción de la justicia a la ciudadanía y transparenta la actividad de uno de los poderes del Estado como lo es el Poder Judicial;

Que, a los fines de garantizar un nuevo modelo de gestión y vínculo con la ciudadanía, se estableció la estricta necesidad de que todas y cada una de las decisiones jurisdiccionales que se tomen en el curso de un caso penal sean realizadas en el contexto de una audiencia oral y pública permitiendo así un verdadero control ciudadano;

Que, además, el nuevo Código establece mecanismos alternativos para resolver los conflictos penales como la mediación penal, la suspensión del juicio a prueba (probation) y mecanismos de simplificación procesal como el procedimiento abreviado, por lo que ha receptado las más modernas herramientas para alcanzar soluciones al conflicto humano, erigiéndose en un verdadero “sistema multipuertas”;

Que, el nuevo sistema de enjuiciamiento, no sólo constituye una transformación normativa, sino también cultural, ya que implica un cambio en la práctica organizacional, operativa y de gestión;

Que en este sentido, es firme decisión de este Poder Ejecutivo evitar que la anterior dinámica de trabajo -con sus prácticas fuertemente instaladas- se traslade al nuevo sistema haciéndolo naufragar, como ha ocurrido en la mayoría de las Provincias de nuestro país;

Que en virtud de la puesta en marcha de este nuevo sistema de justicia de corte adversarial y acusatorio, se torna primordial que desde distintos niveles del Estado se lleve a cabo un seguimiento y evaluación del mismo, circunstancia que contribuirá no sólo a transparentarlo, sino también a detectar falencias e instrumentar políticas necesarias para corregirlas;

Que este monitoreo será valioso también para la optimización de los recursos humanos, el perfeccionamiento de las nuevas prácticas, como así también para evitar la repetición de prácticas propias del sistema inquisitivo;

Que, en esa dirección, es necesario generar mecanismos interinstitucionales que faciliten el establecimiento de un sistema integral de recolección y procesamiento de datos para la generación de estadísticas e indicadores sobre el nuevo sistema penal;

Que, para avanzar en dicho cometido, se requiere del empleo de una serie de instrumentos y metodologías que entrelazan elementos cuantitativos y cualitativos;

Que, las estadísticas judiciales, los aportes y apreciaciones de los actores involucrados, constituyen un segmento importante de información y como tal son una herramienta central para la identificación de los aspectos fuertes y débiles del sistema, supervisar el funcionamiento, adoptar medidas, diseñar reformas y, con carácter general, para la toma de decisiones de todos aquellos que están involucrados en el nuevo sistema de justicia penal -entre los que se encuentran, y no como meros observadores, los ciudadanos-;

Que, por la trascendencia de esta nueva forma de dirimir los conflictos penales, su impacto en la ciudadanía, y la necesidad de que la información obtenida respete estándares de objetividad y veracidad, es conveniente institucionalizar este tipo de evaluaciones;

Que, por todo ello, se considera necesario a los fines de garantizar una adecuada evaluación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, convocar a una Mesa Interinstitucional de Seguimiento del Nuevo Sistema de Justicia Penal que estará Presidida por el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, estando conformada, por parte del Poder Ejecutivo, como integrantes naturales, con los titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Seguridad. Invítese como integrantes de igual carácter, de la Mesa de Seguimiento, a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, al Ministerio Público de la Acusación y a un representante de cada Cámara de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Reforma Procesal Penal. Los participantes de la Mesa de Seguimiento podrán designar representantes con suficientes facultades para actuar en el marco de la competencia establecida para dicho espacio;

Que asimismo, se considera necesario establecer un marco de regulación con el objeto de que el ámbito de competencia de dicho espacio sea conocido por los integrantes, se prevea la regionalización del mismo y se pueda convocar a entidades o actores relevantes que puedan tener injerencia o interés en realizar aportes, como ser los Colegios de Abogados, Colegios de Magistrados, el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial, el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, Municipios y Comunas, la Secretaría de Tecnología del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, instituciones académicas, Universidades, los Directores de las Oficinas de Gestión Judicial, los Colegios de Jueces, entre otros;

Que resulta lógico, de conformidad a la estructura orgánica funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que la Mesa Interinstitucional de Seguimiento de la Nueva Justicia Penal funcione en la Dirección Provincial de Transformación del Sistema Procesal Penal dependiente de la Secretaría de los Programas de Transformación de los Sistemas Judiciales, la cual ejercerá la Secretaría de Actas, sin perjuicio de lo cual las decisiones y recomendaciones elaboradas por los integrantes de la Mesa Interinstitucional de Seguimiento, se tomarán sobre la base de los consensos logrados de los integrantes naturales de la misma;

Que por otra parte la difusión de lo acontecido en la Mesa Interinstitucional de Seguimiento de la Nueva Justicia Penal deberá respetar el principio de la publicidad de los actos de gobierno, incluso a través de la publicación de las actas y de las recomendaciones elaboradas;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha emitido el Dictamen N° 088/14 de fecha 13 de marzo de 2014;

Que la presente puede ser dictada por el Sr. Gobernador de conformidad a lo dispuesto por el artículo 72º incisos 1 y 4 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Convóquese a una Mesa Interinstitucional de Seguimiento del Nuevo Sistema de Justicia Penal, la cual estará conformada por: a) El Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe y los titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Seguridad; b) La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia; c) El Ministerio Público de la Acusación; y d) un Diputado y un Senador que formen parte de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Reforma Procesal Penal.

ARTICULO 2º: Será objetivo del espacio creado por el artículo 1° del presente realizar el seguimiento y evaluación del nuevo sistema de enjuiciamiento penal a los efectos de detectar defectos, proponer recomendaciones e instrumentar las políticas necesarias para superarlas.

ARTICULO 3º: Apruébese la reglamentación de la Mesa de Dialogo Interinstitucional creada por medio del artículo 1° de la presente, la cual como ANEXO ÚNICO forma parte integrante del presente.

ARTICULO 4º: Invitase a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, al Ministerio Público de la Acusación y a la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Reforma Procesal Penal a formar parte de la Mesa Interinstitucional de Seguimiento del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

ARTICULO 5º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Juan Lewis

Nota: Se publica sin el Anexo pudiéndose consultar en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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