picture_as_pdf 2018-06-26

MINISTERIO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCIÓN N° 0017

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

13/JUN/2018

VISTO:

El Expediente N° 00701-0103187-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Directora Provincial de Comunicación Social del Ministerio de la Producción gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Directora Provincial de Comunicación Social del Ministerio de la Producción, está referida a la necesidad a la adquisición de cuatro (4) licencias Ms Windows 10 Pro última versión en castellano.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Directora Provincial de Comunicación Social del Ministerio de la Producción, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Autorizar a la Directora Provincial de Comunicación Social del Ministerio de la Producción a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- MS Windows 10 Pro, última versión en castellano, cuatro (04) licencias.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 22395 Jun. 22 Jul. 27

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MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN N° 410


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 JUN 2018

VISTO:

El expediente Nº 00312-0007993-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir diversos cargos vacantes de la Dirección General de Administración; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que en la citada Dirección General existen funciones que resulta imperioso cubrir, en razón de que los cargos de Jefe de Departamento Rendición de Cuentas – Categoría 6 y Subjefe de Departamento Rendición y Gastos – Categoría 5, se encuentran vacantes y corresponden al tramo superior;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales UPCN y ATE han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos, y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, ratificado por el Decreto N° 0909/18;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Llamar a concurso interno para cubrir los cargos vacantes dependientes de la Dirección General de Administración, que a continuación se detallan:

Concurso Interno Interjurisdiccional:

Jefe de Departamento Rendición de Cuentas, Categoría 6 - Agrupamiento Administrativo.

Subjefe de Departamento Rendición y Gastos, Categoría 5 – Agrupamiento Administrativo.

ARTÍCULO 2° - La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE

MINISTRO DE ECONOMÍA

PROVINCIA DE SANTA FE

NOTA: La publicación sale sin el Anexo pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 22401 Jun. 26

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MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 1489

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 JUN 2018

VISTO:

El expediente Nº 00215-0006705-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el marco de las gestiones para la implementación de la Central del OJO; y

CONSIDERANDO:

Que la Central de Información Criminal Operativa (CICO) de la Central del OJO se encuentra en implementación conforme las Resoluciones Ministeriales Nros. 1008 de fecha 3 de mayo de 2017 y 213 del 24 de enero de 2018;

Que para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Central de Información Criminal Operativa (CICO- Central del OJO), es necesario contar con delegaciones en los grandes centros urbanos de la Provincia y en cada una de las Unidades Regionales que funcionen como enlace en el seguimiento de los respectivos planes, programas y proyectos en ejecución;

Que resulta indispensable mantener actualizada una sala de situación que atienda específicamente, en este caso, el ámbito geográfico de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital), en línea al sistema de comando de incidentes provincial, conforme los regímenes de gestión integral de emergencias y seguridad interior;

Que en el mes de marzo de 2018 se han puesto en servicio los Patrulleros Inteligentes clases A y B en jurisdicción de las Unidades Regionales I (Dpto. La Capital) y II (Dpto. Rosario) de la Policía de la Provincia de Santa Fe;

Que en el marco de las gestiones para la implementación de CICO, Central del OJO, y atento a la puesta en servicio de los Patrulleros Inteligentes, se han ajustado los mecanismos formales de interacción entre la CICO y las Unidades Regionales I y II a fin de lo vinculado con planificaciones operativas, mediante la instauración por Resolución Ministerial de la figura del Jefe de Coordinación de Recursos Policiales 911 – CICO;

Que se prevé avanzar en la creación de Estaciones Policiales en el ámbito de la ciudad de Santa Fe, en el marco del Plan de Refuncionalización del Sistema de Comisarías (PRISiCom) impulsado por este Ministerio;

Que en virtud del Decreto N° 298/15, le compete al Secretario de Análisis y Articulación de Procesos: “4. Organizar y dirigir estudios estadísticos e investigaciones criminológicas, tendientes a conformar un cuadro de situación de la realidad de la Provincia sobre la problemática de la seguridad pública y las cuestiones sobre política criminal”;

Que con fecha 8 de noviembre de 2017, la Secretaría de Análisis y Articulación de Procesos (SAAP) ha elaborado el Documento de Orientación titulado: “Sobre la Gestión de la Información Estadística Criminal”, con el fin de orientar el abordaje de un curso de acción dirigido a rediseñar y refuncionalizar las modalidades e instancias dedicadas al esfuerzo de elaboración de estadística criminal tanto a nivel ministerial como policial, en particular, aunque no exclusivamente, en lo referido al procesamiento primario de la información estadística;

Que del diagnóstico contenido en el citado documento se reconoce como uno de los problemas identificados la diversidad de fuentes de información estadística con diversos grados de confiabilidad y criterios de recolección y registración, y bajo diferentes dependencias orgánicas (carga actual: en diversas bases de datos a partir de los partes policiales en formato papel), y a su vez que no se cuenta con un sistema de carga de delitos de base informática que sea de alcance provincial;

Que el proyecto Sistema de Información Único Criminal (SIUC), actualmente en estado de piloto, diseño y desarrollo de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, comienza a ser implementado en una primera etapa en las Comisarías de la ciudad de Rosario en el año 2016 a la fecha;

Que el SIUC es una plataforma que integra esencialmente un aplicativo informático y una base de datos, el cual permite recibir y registrar denuncias online en comisarías, así como registrar actas de procedimientos policiales, recabando toda la información relacionada al hecho denunciado, información que concuerda en criterio de carga de los Centros Territoriales de Denuncias (CTD) y se prevé que resida en una única base de datos centralizada a nivel del Gobierno provincial;

Que atento a la Ley Nacional Nº 25266 de Estadísticas Criminológicas y a convenios suscriptos con el Ministerio de Seguridad de la Nación en el marco del Consejo de Seguridad Interior de la Nación, es preciso ajustar el procesamiento de datos estadísticos para el SNIC (Sistema Nacional de Información Criminal) y el Sistema de Alerta Temprana (SAT);

Que en particular en el Memorándum de Entendimiento del Ministerio de Seguridad de la Nación y la Provincia de Santa Fe Nº 29 del 14 de marzo de 2016, Convenio N° 6902 de fecha de registro 5 de abril de 2016, la Provincia se compromete a remitir en tiempo y forma la información requerida para el SNIC y el SAT;

Que por lo tanto se pueden distinguir dos grandes núcleos a ser atendidos, uno referido a la actividad de análisis criminal y de gestión operativa policial para la jurisdicción de referencia en conjunción con la CICO - Central del OJO, y otro para gestionar la información estadística criminal básica y proyectos vinculados a nivel provincial, para asistir tanto a las autoridades policiales como a los funcionarios del Ministerio de Seguridad;

Que en la reunión del Subgabinete de Seguridad Santa Fe Capital del sábado 21 de abril del corriente se ha considerado necesario y oportuno la creación de una delegación de la Central del OJO en la ciudad de Santa Fe;

Que en virtud de lo expuesto surge la necesidad de dar inicio a la implementación de la Central del OJO - Delegación La Capital, integrando así en dicho espacio el Observatorio Criminal Operacional (OCO), y la Central de Estadística Criminal (CEC);

Que oportunamente se dictó la Resolución Ministerial Nº 1008 de fecha 3 de mayo de 2017, creando la Comisión de Implementación, la cual por medio de la presente se actualiza en su parte dispositiva y anexo a los efectos de lo señalado precedentemente;

Que la presente medida se adopta en el marco de las atribuciones que se le confieren al Poder Ejecutivo en el Artículo 72º de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y las previstas en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Ampliar, por las razones expuestas precedentemente, los alcances de la Comisión de Implementación creada por Resolución Ministerial Nº 1008 de fecha 3 de mayo de 2017, modificada por la Resolución Ministerial Nº 213 del 24 de enero de 2018, con el objeto de implementar en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz la Central del OJO - Delegación La Capital.

ARTÍCULO 2º: Establecer a los fines de lo previsto en el Artículo 1º de la presente, que a la Comisión de Implementación le competerá:

- Llevar a cabo el proceso de selección de personal.

- Entender en la capacitación inicial del personal seleccionado.

- Supervisar la instalación de sistemas, plataformas y demás recursos tecnológicos y de infraestructura necesaria.

- Elaborar funciones de las dependencias, doctrinas, protocolos, manuales de procedimiento para la adecuada utilización de las funcionalidades e infraestructuras previstas.

- Coordinar las pruebas piloto que sean indispensables para ajustar actividades e instancias de coordinación.

- Proponer al Ministro de Seguridad los funcionarios policiales para cubrir los cargos de conducción.

- Informar periódicamente al Ministro de Seguridad los avances.

- Convocar al personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe que resulte necesario a los fines previstos.

ARTICULO 3º: Integrar, a los fines de la presente, en calidad de miembro de la Comisión de Implementación creada por Resolución Ministerial Nº 1008/17, al Secretario de Coordinación de Gabinete y Articulación con el Poder Judicial del Ministerio de Seguridad.

ARTICULO 4º: Establecer que la Comisión de Implementación deberá tener presente los Lineamientos de Organización de la Central del OJO - Delegación La Capital, que como Anexo I forma parte integrante del presente decisorio en un total de cuatro (4) fojas útiles.

ARTICULO 5º: Incorporar a la presente como Anexo II, en un total de siete (7) fojas útiles, el Documento de Orientación titulado: “Sobre la Gestión de la Información Estadística Criminal”, elaborado por la Secretaría de Análisis y Articulación de Procesos de este Ministerio.

ARTICULO 6º: Determinar que la puesta en funcionamiento pleno de la Central del OJO - Delegación La Capital, será dispuesta por resolución de este Ministerio de Seguridad luego de cumplida la etapa de implementación, la cual no podrá superar los nueve (9) meses contados a partir de la fecha de rúbrica de la presente norma legal.

ARTICULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.


NOTA: La publicación sale sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 22402 Jun. 26

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 251

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/06/2018

VISTO:

El expediente Nº 00306-0009462-0 del SIE en el que obran los antecedentes relativos la negativa a efectuar la inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia en que incurriera la firma Punta Vial S.A. al resultar adjudicataria de la G.D. 001/17, llevada a cabo por el Ministerio de Infraestructura y Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que venidas directamente a consideración de éste Coordinador General de Asesoría Letrada de ésta Subsecretaría, procede informar que el Decreto № 1104/16 reglamentario del Subsistema de Contrataciones y Gestión de Bienes, en el art. 142 establece que la participación de oferentes en procesos de compra “… implica con la sola presentación, la solicitud tácita de inscripción”; de lo que deviene que, para la firma bajo análisis, la inscripción en el Registro resultaba obligatoria;

Que la gestión en la que participaba y el objeto licitado denotan que no se encontraba entre las comprendidas en el referido artículo, título “Excepciones“ (vide Letras a- a h-). Estando expresamente previsto en el pliego de bases y condiciones particulares, la obligatoriedad de la inscripción;

Que la infracción cometida resultó leve y cabe inferir no fue dolosa, por cuanto su vez, implico la consiguiente demora, acarreada por la exclusiva culpa de Punta Vial SA, en el cobro de la acreencia en pago por la contraprestación;

Que no se pueden evaluar atenuantes, por cuanto la firma no registra inscripción registral;

Que quien suscribe, estima inoficioso e inconducente correr vista de la conformación de las presentes actuaciones y/o traslado para la expresión de descargo.

Que la falta cometido resulta inexcusable y punible, por cuanto es un deber de todo proveedor de la Administración Pública registrarse como tal, dando a conocer sus datos y en particular su estado patrimonial y cumplimientos impositivos, como asimismo también por resultar obligatorio la presentación del Certificado de Deudores Morosos Alimentarios por la Ley Nacional a la que la Provincia se encuentra adherida, sobre protección de cuotas alimentarias para mujeres y menores de edad;

Que en éste estado, quedan las actuaciones a consideración de ésta Coordinación General para emitir opinión letrada sobre el análisis disciplinario del proveedor;

Que en tal sentido, corresponde ponderar que resulta obligación formal e ineludible de todo contratista de la Administración Pública provincial (salvo las excepciones legales) inscribirse y mantener actualizada su registración como tal y constituir la garantía de adjudicación. Asimismo se evalúa que no se habrían producidos perjuicios concretos a la jurisdicción;

Que a criterio la Coordinación de Asesoría Letrada d ella Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, a Punta Vial SA, CUIT 30-71153302-4 con domicilio sito en Adolfo Alsina 1760, P. 3°, Dpto. 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; le corresponde como medida disciplinaria, de conformidad a lo establecido por el Decreto 1104/16 reglamentario del Art. 142 en su título Sanciones 3.d-A) (Se aplicará … comisión de incumplimientos leves que no lleguen a constituir hechos dolosos), la imposición de un Apercibimiento.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/2016, Decreto N° 2233/16 Art. 2 inc b); del Decreto Nº 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplicase a la firma Punta Vial SA, CUIT 30-71153302-4 con domicilio sito en Adolfo Alsina 1760, P. 3°, Dpto. 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción disciplinaria de “APERCIBIMIENTO” conforme el Catálogo de medidas que establece el bloque de legalidad provincial para proveedores, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 142 del Decreto Nº 1104/16 en su título 3.d – a sanciones.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 22398 Jun. 26 Jun. 27

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SUBSECRETARÍA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA.


NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 149/18 de fecha 19 de Junio de 2018, la Subsecretaria de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.470 referenciados administrativamente como “MILAGROS JULIANA ZAPATA S/ MEDIDA EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Cristian Zapata, se desconocen más datos, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ NOTIFICACION Rosario, 19 de Junio de 2018.-Sr. CRISTIAN ZAPATA.-DOMICILIO: DESCONOCIDO.-Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MILAGROS JULIANA ZAPATAS/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 19 de Junio de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 149/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente MILAGROS JULIANA ZAPATA, DNI 46.836.502, F.N. 01/09/04, hija de la Sra. María Teresa Franco, titular del DNI 30.695.889, con domicilio en calle El Sauce N.º 101, Cabin 9 de la Ciudad de Perez, y del Sr. Crisitan Zapata, se desconocen más datos y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo Administrativo N.º 12.470: Que habiendo tomado conocimiento a través de las entrevistas realizadas a la adolescente y a la familia de la comunidad, que la misma se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad psicofísica y psicológica, por reiteradas situaciones de violencia y maltratos, de parte de su progenitora quien no garantiza los cuidados integrales de la misma, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma en Familia Ampliada, art. 52 inc. a de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. ANDREA P. TRAVAINI– Subsecretaria Subsecretaría Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Sin otro particular, saludo atte.”

S/C 22399 Jun. 26 Jun. 28

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COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL


REGULARIZACION DOMINIAL

SANTA FE


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 26 y MIÉRCOLES 27 de JUNIO de 2018, a las siguientes personas:


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: VERA - LOCALIDAD: VERA

1.- NADIA LILIAN RUBIANES, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIVADAVIA Nº 1051 B° ITATI, de la localidad de: VERA, identificado como: Lote 16 Manzana 51 Plano Nº 22299/1900, Partida Inmobiliaria Nº 02-02-00-005014/0001-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 218 F° 246 Nº 13295/2011 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086912-7, Iniciador: SAUCEDO HECTOR RAMON.

2.- EMILIA DELIA GRILLI, MARIA LETICIA GOMEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CORDOBA Nº 1284, de la localidad de: VERA, identificado como: Lote B Manzana 12 Plano Nº 69206/1973, Partida Inmobiliaria Nº 02-02-00-554482/0003-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 111 F° 610 Nº 21216/1973 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086915-0, Iniciador: VEGA RAQUEL.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA ANA

3.- RUBEN CARLOS CETTOUR, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA S/N°, de la localidad de: VILLA ANA, identificado como: Lote H Manzana VIII Plano Nº 173433/1954, Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-014679/0007-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 89 Impar F° 597/598 Nº 53742/1957 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086211-3, Iniciador: MENDOZA RAMON JULIO.

4.- UNION AGRICOLA DE VILLA OCAMPO COOPERATIVA LIMITADA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BOLIVIA Y CORDOBA, de la localidad de: VILLA ANA, identificado como: Lote Manzana 54 Plano Nº 85871/1979, Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-014852/0000-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 138 Par F° 897 Nº 85871/1979 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085010-7, Iniciador: BOLL JORGE EDUARDO.

5.- LA FORESTAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA DE TIERRAS, MADERAS Y EXPORTACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES Y DEMETRIO DIAZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA S/N° MANZANA 8, de la localidad de: VILLA ANA, identificado como: Lote q Manzana VIII Plano Nº 17433/1954, Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-014679/0017-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 93 Par F° 516/517 (servidumbre) Nº 66363/1959 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085056-5, Iniciador :MUSSIN GRISMELDA


REGION 1- NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA

6.- FRANCISCA ISOLINA O ISOLINA MERLO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 25 DE MAYO B° DEL CARMEN, de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote Manzana Plano Nº , Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011830/0000-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 72 Impar F° 129 Nº 14788/1947 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080390-3, Iniciador: MAIDANA DANIELA ALEJANDRA.

REGION 1 - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: RECONQUISTA

7.-ROSENDO ALBERTO VICENTINI, STELLA MARIS VICENTIN, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 51 Nº 2280, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 23 Manzana E Plano Nº 129067/1990, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011170/0150-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 113 Impar F° 91 Nº 2271/1970, Tomo 173 Impar F° 1566-1569 Nº 73657-73658/1987 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079346-6, Iniciador :NUÑEZ ROBERTO GABRIEL

8.- ALICIA ANGELA GODEAS, GRACIELA MONICA GODEAS, ALBERTO DANIEL GODEAS, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: B° AMERICA CALLE 55 N.º 270, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 16 Manzana 2 Plano Nº 102062/1983, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011148/0063-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 61 Impar F° 90 V Nº 58674/2016, Tomo 148 Par Nº 1337 Nº 58674/2016 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086967-7, Iniciador: TRONCOSO AUDELINO PABLO.


REGION 2 - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: JOSEFINA

9.- CLEMENT EZEQUIEL, CLEMENT AGUSTIN, CLEMENT SOFIA, GABOTTI MIRYAM ROSA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 1 Nº 932, de la localidad de: JOSEFINA, identificado como: Lote 14 Manzana A Plano Nº Dup. 276/1973, Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/0140-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 280 Par F° 1215 Nº 134416/2016 Departamento:CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086499-3, Iniciador :NAVARRETE OSCAR ALBERTO


REGION 2 - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: RAFAELA

10.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI., Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO Nº 1551, de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 16 Manzana 7 Plano Nº 202505/2017, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0436-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Par F° 181 Nº 3593/1995 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087969-6, Iniciador :BRECKES OSCAR ALFREDO.

11.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N.º 1821 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 83 Manzana A1 Plano N.º 202505/2017, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0567-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Par F° 181 Nº 3593/1995 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087281-1, Iniciador :ALVAREZ MARIA JOSE.

S/C 22354 Jun. 26 Jun. 28

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0100 - TCP

SANTA FE, 19 de junio de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0085432-4 del registro de este Tribunal de Cuentas de la Provincia - SIE - iniciado por la Secretaría de Asuntos de Plenario; y,

CONSIDERANDO:

Que, la modificación que proponen los Vocales al régimen salarial de los agentes encuadrados en el Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia (Ley Nº 13608), representa la concreción del compromiso de equiparación salarial con las retribuciones del personal del Poder Legislativo, que oportunamente asumieran;

Que, el referido proceso de equiparación viene cumpliéndose puntualmente a partir de julio de 2016, en los meses enero y julio subsiguientes, conforme lo acordado en Actas Paritarias Nºs 003/16 y 004/16, de la Comisión Paritaria para el Sector, creada por Resolución Nº 051/15 TCP, homologadas respectivamente por Resoluciones TCP Nºs 010/16 y 017/16;

Que, la equiparación salarial implica adecuar la carrera administrativa a las categorías escalafonarias del personal legislativo;

Que, a los fines de dar plena operatividad a la referida equiparación, debe disponerse el reemplazo de las categorías escalafonarias previstas en la Resolución Nº 0321/16 TCP, por las contempladas en el régimen del personal de las Cámaras Legislativas;

Que, a tal efecto, se han tomado como referencia las once categorías (14 a 24) consignadas en los acuerdos paritarios del personal legislativo, sin perjuicio de las particularidades de la específica organización administrativa adoptada por este Tribunal;

Que, en el mes de julio del corriente año, se producirá la total equiparación salarial con el Poder Legislativo, por lo que en la liquidación de los haberes correspondientes al mes de julio de 2018 ya deben tomarse en cuenta las nuevas categorías escalafonarias y los componentes de la retribución del personal legislativo, sin perjuicio de las particularidades que deben reconocerse en el ámbito de este Organismo de Control Externo;

Que, el Escalafón del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en su artículo 33º (Capítulo X – Disposiciones Generales – De Las Retribuciones), dispone: “...A partir de la finalización del aludido proceso de equiparación se determinará por Acuerdo Plenario de los Vocales del Tribunal de Cuentas, en ejercicio de las competencias institucionales o, en las respectivas Políticas Salariales los conceptos que integrarán la remuneración del empleado”;

Que, desde que se sancionara el Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia – Ley Nº 13608, y en virtud del citado artículo 33º del Escalafón, los conceptos que a la fecha componen la remuneración del personal del Organismo corresponden a un régimen escalafonario extraño a este Tribunal de Cuentas, que rige para el personal que presta servicios remunerados en la Administración dependiente del Poder Ejecutivo;

Que, además, aquel régimen salarial ajeno al personal de este Tribunal de Cuentas, aplicado hasta la fecha, contiene una multiplicidad de conceptos que tornan confusa su vinculación con el atributo que busca recompensar el Estado en la remuneración del agente;

Que, dicho régimen acarrea una complejidad creciente en que ha derivado su técnica de liquidación, implicando tareas adicionales de verificación por el Servicio Administrativo y dificultad en el control por parte de los propios agentes perceptores del salario;

Que, por ello, se propone que la retribución esté compuesta por el Sueldo Básico, los Adicionales Particulares (Antigüedad, Título y Permanencia en la Categoría) y el Presentismo, retribuyendo con tales conceptos, respectivamente, la responsabilidad que exige el cargo, formación académica del agente, experiencia general en la Administración Pública, experiencia en el ejercicio del cargo, asistencia y puntualidad para la prestación del servicio con regularidad;

Que, resulta necesario fijar los salarios básicos del personal del Organismo a partir del 1º de julio de 2018 y a partir del 1º de agosto de 2018, respectivamente, según lo acordado en el ámbito del Poder Legislativo para el personal dependiente de sus Cámaras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0072/18 TCP, y hasta tanto se convengan otros salarios básicos en el ámbito paritario creado por el artículo 82º ss. y cc. del Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, aprobado por Ley Nº 13608;

Que, con relación al suplemento no remunerativo y no bonificable que percibe el personal legislativo, resulta ineludible el cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 12469, que obliga al Sector Público a que toda modificación a la política salarial del Sector Público Provincial deberá tener carácter remunerativo;

Que, dicha retribución no puede incluirse en los salarios básicos del personal del Organismo, porque en tal caso los haberes nominales superarían a las categorías equivalentes del personal legislativo, sin perjuicio de los suplementos que se dispongan en el ámbito de este Tribunal de Cuentas;

Que, tampoco procede en la lógica de la equiparación, crear suplementos orgánicos u otros que no especifiquen qué atributo se retribuye en la prestación del agente;

Que, a los fines de poder incorporar esa suma a los haberes del personal de Tribunal de Cuentas, corresponde asignarla a un suplemento remunerativo que retribuya la asistencia y puntualidad que favorezca la regularidad del desenvolvimiento del Servicio, al que se denomina, siguiendo el criterio de otros ámbitos escalafonarios, “Presentismo”;

Que, asimismo, corresponde fijar suplementos que guarden relación con el tratamiento salarial dado a determinadas funciones en el ámbito de las Cámaras Legislativas, ajustados ellos a las características organizacionales de este Organismo, que se relacionan con funciones de asistencia o subordinación directa a las Autoridades Superiores, o sus reemplazantes naturales;

Que, corresponde establecer además, los restantes suplementos, compensaciones u otras asignaciones, así como los descuentos que afectarán los haberes del personal, sin perjuicio de las modificaciones ulteriores que disponga el Cuerpo Colegiado en ejercicio de la competencia que le acuerda el artículo 200º, inciso b), de la Ley Nº 12510;

Que, en materia de descuentos voluntarios de los haberes de los agentes, por Decreto Nº 2420/11, el Poder Ejecutivo reglamentó las condiciones para la asignación de códigos de descuentos y todos los aspectos vinculados a regular las quitas, descuentos o retenciones por obligaciones dinerarias asumidas voluntariamente por los agentes;

Que, por el artículo 9º del citado Decreto, se invitó a este Tribunal y a los Poderes Legislativo y Judicial a adherir a las disposiciones del mismo, en razón de las facultades de autogobierno de tales Órganos para el ejercicio de funciones administrativas;

Que, no obstante la falta de una resolución expresa de este Organismo, se aplicaron las normas del citado Decreto, por lo que hasta tanto sea el propio Servicio Administrativo de este Tribunal de Cuentas el Órgano que administre las autorizaciones a las entidades para que efectúen descuentos de los haberes del personal, la verificación de sus intervenciones, sanciones a las entidades y demás aspectos de la vinculación con las entidades titulares de códigos de descuento, se resuelve continuar adheridos transitoriamente hasta el 31-12-2018;

Que, corresponde encomendar a la Dirección General de Administración la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria;

Que, conforme el artículo 200º, Inciso b), de la Ley Nº 12510, en concordancia con el artículo 80º de la Ley Nº 13608, las modificaciones al régimen salarial de su personal, deben disponerse previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la citada Ley;

Que, en el marco del artículo 80º de la Ley Nº 13608, se ha celebrado el Acta – Acuerdo Nº 03/2018 de la Comisión Paritaria de Análisis Salarial y Condiciones de Trabajo;

Que, atento al carácter de dicha intervención y que a la fecha dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria de fecha 19-06-2018(c.i.), registrada en Acta Nº 1585-Continuación I; en uso de las facultades conferidas por el artículo 200º inciso b) de la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en concordancia con el artículo 80º de la Ley Nº 13608;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Homologar el Acta - Acuerdo Nº 03/18 de la Comisión Paritaria de Análisis Salarial y Condiciones de Trabajo, creada por el artículo 80º de la Ley Nº 13608, aprobatoria del Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 2°: Establecer que, a partir del 01-07-2018, se reemplazarán todas las categorías escalafonarias previstas en la Resolución Nº 0321/16 TCP, en todos sus Agrupamientos, por las siguientes:


Categoría actual Categoría a partir del

01-07-2018

9 24

8 23

7 22

6 21

5 20

4 19

3 18

2 17

1 16


Artículo 3°: Para los Agrupamientos Administrativo, Profesional/Técnico e Informático, se mantendrán los mismos tramos, condiciones de ingreso y promoción en la carrera administrativa, establecidos en los Capítulos IV, V y VI de la Resolución 0321/16 TCP, considerando el reemplazo dispuesto por el artículo precedente.

Artículo 4°: Incorporar, a partir del 01-07-2018, al Agrupamiento Mantenimiento y Servicios Generales del Escalafón del Personal del Organismo (Capítulo VII - Resolución Nº 0321/16 TCP), las categorías 14 y 15, que integrarán el tramo de Ejecución del mismo.

Para acceder a la categoría inicial, se mantendrán las condiciones previstas en la Resolución Nº 0321/16 TCP.

La promoción dentro del tramo de Ejecución se producirá automáticamente, en forma directa, de la categoría 14 a 15, transcurridos tres (3) años de permanencia en la categoría inicial.

Las categorías 16 a 19 integrarán el tramo de Supervisión, manteniéndose las condiciones de acceso y promoción previstos para el mismo en la Resolución Nº 0321/16 TCP.

Artículo 5°: Incorporar, a partir del 01-07-2018, al Agrupamiento Choferes del Escalafón del Personal del Organismo (Capítulo VIII - Resolución Nº 0321/16 TCP), la categoría 15, que corresponderá al tramo de Ejecución del mismo.

Para acceder a la categoría inicial, se mantendrán las condiciones previstas en la Resolución Nº 0321/16 TCP.

Las categorías 16 a 19 integrarán el tramo de Supervisión, manteniéndose las condiciones de acceso y promoción previstos para el mismo en la Resolución Nº 0321/16 TCP.

Artículo 6°: Dejar sin efecto, a partir del 01-07-2018, el Capítulo X – Disposiciones Generales – De las Retribuciones, del Escalafón del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, aprobado por Resolución Nº 0321/16 TCP, el que será reemplazado por las disposiciones del Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 7º: Encomendar a la Dirección General de Administración, que adopte las medidas necesarias para propiciar la reglamentación e implementación en el ámbito del Organismo, a partir del 1º de enero de 2019, de la asignación y administración de los códigos de descuentos, así como de toda la operatoria vinculada a regular las quitas, descuentos o retenciones por obligaciones dinerarias asumidas voluntariamente por los agentes.

Artículo 8º: Regirá para el personal encuadrado en el Escalafón aprobado por Resolución Nº 0321/16 TCP, la jornada laboral prevista en la Resolución Nº 0139/16 TCP y modificatorias. Los agentes de las categorías 19 a 24 quedarán a disposición del Servicio por hasta seis horas semanales en turno vespertino, a requerimiento del Jefe del Área.

Artículo 9º: Encomendar a la Dirección General de Administración adoptar los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente Resolución, autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en este acto.

Artículo 10º: Disponer que hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto derivado de la presente Resolución, la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas de la Provincia proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con el crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.

Artículo 11º: Disposiciones transitorias: fijar a partir del 1º de julio de 2018, y a partir del 1º de agosto de 2018, respectivamente, según lo acordado en el ámbito del Poder Legislativo para el personal dependiente de sus Cámaras, los sueldos básicos del personal de este Tribunal de Cuentas, en los importes que se establecen a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 072/18 TCP:

Categorías Básicos a partir del 01/07/18 Básicos a partir del 01/08/18

24 $ 71.314.- $ 77.202.-

23 $ 63.005.- $ 68.207.-

22 $ 54.517.- $ 59.018.-

21 $ 47.092.- $ 50.980.-

20 $ 42.484.- $ 45.992.-

19 $ 36.633.- $ 39.658.-

18 $ 28.838.- $ 31.219.-

17 $ 26.326.- $ 28.500.-

16 $ 24.037.- $ 26.022.-

15 $ 21.413.- $ 23.181.-

14 $ 19.534.- $ 21.417.-


Artículo 12º : Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partir del 1º de julio de 2018 y 1° de agosto de 2018, según corresponda, los haberes de los beneficiarios pasivos del Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre la base de lo dispuesto en la presente.

Artículo 13º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, al Ministerio de Economía, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése intervención a la Dirección General de Administración y archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente.

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal.

CPN Claudia E. Cerutti - Vocal Subrogante.

CPN Esteban I. Escher - Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.



ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 0100 - TCP


CAPÍTULO X


RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 33º: La retribución del agente se compondrá por: Sueldo Básico, correspondiente a la categoría de revista del agente; Adicionales Particulares: -Antigüedad, -Título y -Permanencia; Suplemento por Presentismo; y Suplemento por Subrogancia u otros funcionales que corresponden a su situación de revista, según las competencias previstas en el artículo 82º de la Ley Nº 13608.

ARTÍCULO 34º: Sueldo Básico: será el que determine el Tribunal de Cuentas para cada una de las categorías escalafonarias, conforme la competencia prevista en el artículo 82º de la Ley Nº 13608.

ARTÍCULO 35º: Adicional particular por Antigüedad: el personal comprendido en este Escalafón percibirá en concepto de adicional por antigüedad, por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses, registrados al 31 de diciembre del año inmediato anterior, el porcentaje sobre el Sueldo Básico de la Categoría escalafonaria 24, según se detalla a continuación:


De uno a cinco años 1% (uno por ciento)

De seis años y hasta diez años 1,25% (uno con 25/100 por ciento)

De once años y hasta quince años 1,50% (uno con 50/100 por ciento)

De dieciséis años y hasta veinte años 1,75% (uno con 75/100 por ciento)

más de veinte años 2% (dos por ciento)


Para determinar la antigüedad del agente, se computarán los servicios que hubiere prestado en las Administraciones Públicas, nacional, provinciales y/o municipales o comunales, reajustándose la misma al 1° del mes de enero de cada año.

ARTÍCULO 36º: Adicional Particular por Título: el personal percibirá en concepto de Adicional por Título, los porcentajes que a continuación se consignan:


1 - Títulos de Estudios Superiores Universitarios y No Universitarios

a)El 30% del Sueldo Básico de su categoría para carreras con planes de estudios de cinco o más años.

b)El 25% del Sueldo Básico de su categoría para carreras con planes de estudios de cuatro años.

c)El 20% del Sueldo Básico de su categoría para carreras con planes de estudios de hasta tres años.


2 -Títulos de Nivel Medio

a)El 25% de la asignación de la categoría 16 para carreras con planes de estudios de seis o más años;

b)El 22,5 % de la asignación de la categoría 16, para carreras con planes de estudios de cinco (5) años;

c)El 15% de la asignación de la categoría 16, para carreras con planes de estudios de tres (3) años y menos de cinco (5) años.


No podrá bonificarse más de un título, reconociéndose – en todos los casos – aquél al que le corresponde un adicional mayor.

A los efectos de esta bonificación se computarán los años de estudio de cada carrera vigentes a la época en que se efectivice el beneficio, cuyos títulos sean expedidos por establecimientos oficiales o tengan reconocimiento oficial.

ARTÍCULO 37º: Adicional Particular por Permanencia en la Categoría: Corresponderá percibir este adicional a los agentes de cualquier agrupamiento que revistan en categorías para las cuales no corresponda promoción automática.

La percepción del adicional comenzará al cumplir el agente dos años de permanencia en la misma categoría. Se abonará sobre la diferencia entre el Sueldo Básico de la categoría de revista y la de la inmediata superior, de acuerdo con el siguiente detalle:


Años permanencia en la categoría superior % diferencia con categoría inmediata

2 10

4 26

6 45

8 70

10 85

Más de diez (10) años y veintisiete (27) ininterrumpidos de servicios en la Administración Pública Provincial, se abonará el 100% de la diferencia con la categoría inmediata superior. Para el personal que revista en la categoría veinticuatro (24), el adicional se calculará sobre el quince por ciento (15%) del Sueldo Básico de la categoría.

La asignación dejará de percibirse cuando el agente sea promovido.

ARTÍCULO 38º: Suplemento por Subrogancia: Los agentes que se desempeñen transitoriamente por un período continuo no inferior a 30 días, en cargo de mayor categoría, previsto en este Escalafón, tendrán derecho a percibir un suplemento denominado “subrogancia de mayor función”, que consistirá en el pago de las diferencias entre las remuneraciones correspondientes a la categoría de revista del agente y la del cargo que subrogue.

Este suplemento se autorizará por Resolución de la Presidencia del Tribunal y, mediando como condiciones: que el cargo se encuentre vacante o que su titular se encuentre ausente por un lapso de 30 (treinta) o más días, cualquiera fuere el motivo, salvo el caso de licencia ordinaria en que no procede el suplemento.

La designación recaerá en el reemplazante natural del titular del cargo o en un agente de la categoría inmediata inferior dentro del área al cual corresponda, o en personal con méritos fundados, que acrediten su idoneidad para el desempeño de las funciones.

El subrogante tendrá derecho a percibir el suplemento desde la toma de posesión en el nuevo cargo.

Cuando la subrogancia se efectúe sobre cargos vacantes, la misma caducará, automáticamente, si no se hubiere llamado a concurso dentro del plazo de 180 días, computados desde la fecha de la resolución que la acuerda.

En caso que se verifique el supuesto de subrogancia previsto en el artículo 199° de la Ley Nº 12510 por alguno de los integrantes de la lista anual de diez (10) Contadores Fiscales, tendrán derecho a percibir la diferencia, por cada día de subrogancia de la función correspondiente al Contador Fiscal General.

ARTÍCULO 39º: Suplemento por Presentismo: Establecer, para todos los agentes comprendidos en el Escalafón del Personal del Tribunal de Cuentas, un suplemento de carácter remunerativo por tal concepto, que se determinará aplicando el seis por ciento (6%) sobre el Sueldo Básico de la categoría de revista del agente.

Para tener derecho a la percepción íntegra del Suplemento, deberá acreditarse asistencia y puntualidad en el mes inmediato anterior al que se liquida.

Se considerará que el agente no cumple con los requisitos de asistencia y puntualidad cuando se verifiquen algunas de las siguientes circunstancias en el período indicado:

1. una o más ausencias injustificadas;

2. más de dos tardanzas superiores a treinta minutos;

La pérdida del derecho a la percepción íntegra del suplemento por las causales expresadas en los puntos anteriores, es sin perjuicio del descuento de los días y/o de las sanciones disciplinarias, cuando correspondiere.

ARTÍCULO 40º: Suplemento Fiscalías: se liquidará a los agentes que ejerzan las funciones de máxima autoridad en la Fiscalía General y en el Servicio Jurídico permanente del Organismo, un suplemento equivalente al sesenta por ciento (60 %) del sueldo básico de la categoría 24. El suplemento retribuirá, además de las competencias previstas para el cargo por la Estructura Orgánica Funcional del Organismo, el ejercicio de la responsabilidad legal propia del cargo contemplada en el segundo párrafo del artículo 199° de la Ley Nº 12510.

ARTÍCULO 41º: Suplemento Fiscalías Adjuntas: se abonará un suplemento por tal concepto a los agentes que, por acto administrativo de autoridad competente, se les haya asignado la responsabilidad de ser reemplazantes naturales o tengan a su cargo la atención del despacho por ausencia, impedimento o a requerimiento de las máximas autoridades de las Fiscalías Generales y del Servicio Jurídico permanente del Organismo. Se determinará aplicando el veinticinco por ciento (25 %) al sueldo básico de la categoría de revista del agente.

ARTÍCULO 42º: Suplemento Asistentes técnicos y Secretarios privados de Vocalías y Presidencia: se reconocerá a aquellos agentes formalmente afectados a tales tareas, un Suplemento por tal concepto, que se determinará aplicando el treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico de la categoría de revista del agente.

Los agentes que resulten afectados a las mismas a partir del 01-07-2018, tendrán derecho a percibir el suplemento sólo hasta el momento en que resulten desafectados de las funciones indicadas.

Sólo podrán continuar percibiendo el suplemento luego de su desafectación, en virtud del derecho que les acordaba el escalafón vigente con anterioridad al dictado de la Resolución Nº 0321/16 TCP, los agentes que a la fecha de dictado de la citada Resolución percibían total o parcialmente el denominado Suplemento de Secretarías Privadas. En tal caso, a partir del 01-07-2018, se les liquidará el importe que surja de aplicar el porcentaje que se detalla seguidamente de acuerdo a los años que estuvieren afectados, respecto del suplemento que les corresponda a los agentes que cumplen las funciones de apoyatura en el mes que se liquida:

Con cuatro años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el veinticinco (25 %) del suplemento;

De cinco a ocho años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el cincuenta (50 %) del suplemento;

De nueve a doce años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el setenta y cinco (75 %) del suplemento;

Más de trece años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el ciento por ciento (100 %) del suplemento.

Si a los agentes que continuaran percibiendo el suplemento en virtud de lo dispuesto en el tercer párrafo del presente artículo, se les asignaran funciones con derecho a percibir alguno de los suplementos funcionales previstos en los artículos 40º a 49º del presente Capítulo, se le abonará este último y se suspenderá el pago del primero hasta tanto cese la situación de incompatibilidad de los suplementos, salvo que el agente opte por percibir la continuidad de aquel. La referida opción podrá ser revocada por el agente en cualquier momento.

ARTÍCULO 43º: Suplemento Secretaría de Plenario: se liquidará al agente que ejerza la función de máxima autoridad en la referida Secretaría, un suplemento igual al cuarenta por ciento (40 %) del sueldo básico de la categoría de revista del agente.

ARTÍCULO 44º: Suplemento Secretarías de Sala: se abonará a los agentes que ejerzan las funciones de máxima autoridad en las citadas Secretarías, un suplemento igual al treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico de la categoría de revista.

ARTÍCULO 45º: Suplemento Subsecretarías: se reconocerá a los agentes que desempeñen funciones de Subsecretarios, o por acto administrativo de autoridad competente, se les haya asignado la responsabilidad de ser reemplazantes naturales o tengan a su cargo la atención del despacho por ausencia, impedimento o a requerimiento de las máximas autoridades de las Secretarías de Plenario y Secretarías de Salas, un suplemento por tal concepto, equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la categoría de revista del agente.

ARTÍCULO 46º: Suplemento Direcciones Generales: se abonará a los agentes que ejerzan las funciones de máxima autoridad de las Direcciones Generales, un suplemento igual al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de la categoría de revista del agente.

ARTÍCULO 47º: Suplemento Subdirecciones Generales: se reconocerá a los agentes que desempeñen funciones de Subdirector, o a quienes por acto administrativo de autoridad competente, se les haya asignado la responsabilidad de ser reemplazantes naturales o tengan a su cargo la atención del despacho por ausencia, impedimento o a requerimiento de la máxima autoridad de las Direcciones Generales, un suplemento que se determinará aplicando un diecisiete con 50/100 (17,50%) del sueldo básico de la categoría de revista.

ARTÍCULO 48º: Suplemento Choferes de Funcionarios: tendrán derecho a la percepción del suplemento los agentes a quienes se les haya asignado el suplemento previsto en el escalafón anterior a la vigencia de la Resolución Nº 0321/16 TCP, y aquellos a quienes se les asigne el presente por acto administrativo de autoridad competente. Se determinará aplicando el cincuenta por ciento (50 %) del sueldo básico de la categoría de revista del agente.

Sólo podrán continuar percibiendo el suplemento luego de su desafectación, en virtud del derecho que les acordaba el escalafón vigente con anterioridad al dictado de la Resolución Nº 0321/16 TCP, los agentes que a la fecha de emisión de la citada resolución percibían total o parcialmente el denominado Suplemento Choferes de Funcionarios. En tal caso, a partir del 01-07-2018, se les liquidará el importe que surja de aplicar el porcentaje que se detalla seguidamente de acuerdo a los años que estuvieren afectados, respecto del suplemento que les corresponda a los agentes que cumplen las funciones de chofer de funcionario en el mes que se liquida:

Con cuatro años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el veinticinco (25%) del suplemento;

De cinco a ocho años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el cincuenta (50%) del suplemento;

De nueve a doce años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el setenta y cinco (75%) del suplemento;

Más de trece años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el ciento por ciento (100%) del suplemento.

Si a los agentes que continuaran percibiendo el suplemento en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo, se les asignaran funciones con derecho a percibir alguno de los suplementos funcionales previstos en los artículos 40º a 49º del presente Capítulo, se le abonará este último y se suspenderá el pago del primero hasta tanto cese la situación de incompatibilidad de los suplementos, salvo que el agente opte por percibir la continuidad de aquel. La referida opción podrá ser revocada por el agente en cualquier momento.

ARTÍCULO 49º: Suplemento Habilitados pagadores: se liquidará al agente que ejerza la función de Tesorero del Organismo, un suplemento equivalente al diecisiete con 50/100 (17,50 %) del sueldo básico de la categoría de revista, y al agente que ejerza la función de Subtesorero, un suplemento equivalente al ocho con 75/100 (8,75 %) del sueldo básico de la categoría de revista.

ARTÍCULO 50º: Los suplementos por funciones de asistencia o subordinación directa a las Autoridades Superiores, o sus reemplazantes naturales, previstos en los artículos 40º a 48º, a excepción de los artículos 42º y 48º en que corresponda la continuidad de la percepción de los mismos, así como el previsto en el artículo 49º, serán liquidados y percibidos a condición de la efectiva prestación de los servicios durante el mes que se liquida, condición que se considerará cumplida cuando no se verifiquen las causales para subrogar dichas funciones.

ARTÍCULO 51º: Se reconocerá como compensación al personal del Escalafón del Organismo, cuando se ordene el cumplimiento de una misión específica, concreta y temporaria que responda a las necesidades del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en las condiciones previstas en la Resolución Nº 0157/17 TCP, el viático regulado por dicha norma, o el régimen que lo sustituya.

S/C 22400 Jun. 26 Jun. 28

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0100 - TCP

SANTA FE, 19 de junio de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0085432-4 del registro de este Tribunal de Cuentas de la Provincia - SIE - iniciado por la Secretaría de Asuntos de Plenario; y,

CONSIDERANDO:

Que, la modificación que proponen los Vocales al régimen salarial de los agentes encuadrados en el Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia (Ley Nº 13608), representa la concreción del compromiso de equiparación salarial con las retribuciones del personal del Poder Legislativo, que oportunamente asumieran;

Que, el referido proceso de equiparación viene cumpliéndose puntualmente a partir de julio de 2016, en los meses enero y julio subsiguientes, conforme lo acordado en Actas Paritarias Nºs 003/16 y 004/16, de la Comisión Paritaria para el Sector, creada por Resolución Nº 051/15 TCP, homologadas respectivamente por Resoluciones TCP Nºs 010/16 y 017/16;

Que, la equiparación salarial implica adecuar la carrera administrativa a las categorías escalafonarias del personal legislativo;

Que, a los fines de dar plena operatividad a la referida equiparación, debe disponerse el reemplazo de las categorías escalafonarias previstas en la Resolución Nº 0321/16 TCP, por las contempladas en el régimen del personal de las Cámaras Legislativas;

Que, a tal efecto, se han tomado como referencia las once categorías (14 a 24) consignadas en los acuerdos paritarios del personal legislativo, sin perjuicio de las particularidades de la específica organización administrativa adoptada por este Tribunal;

Que, en el mes de julio del corriente año, se producirá la total equiparación salarial con el Poder Legislativo, por lo que en la liquidación de los haberes correspondientes al mes de julio de 2018 ya deben tomarse en cuenta las nuevas categorías escalafonarias y los componentes de la retribución del personal legislativo, sin perjuicio de las particularidades que deben reconocerse en el ámbito de este Organismo de Control Externo;

Que, el Escalafón del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en su artículo 33º (Capítulo X – Disposiciones Generales – De Las Retribuciones), dispone: “...A partir de la finalización del aludido proceso de equiparación se determinará por Acuerdo Plenario de los Vocales del Tribunal de Cuentas, en ejercicio de las competencias institucionales o, en las respectivas Políticas Salariales los conceptos que integrarán la remuneración del empleado”;

Que, desde que se sancionara el Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia – Ley Nº 13608, y en virtud del citado artículo 33º del Escalafón, los conceptos que a la fecha componen la remuneración del personal del Organismo corresponden a un régimen escalafonario extraño a este Tribunal de Cuentas, que rige para el personal que presta servicios remunerados en la Administración dependiente del Poder Ejecutivo;

Que, además, aquel régimen salarial ajeno al personal de este Tribunal de Cuentas, aplicado hasta la fecha, contiene una multiplicidad de conceptos que tornan confusa su vinculación con el atributo que busca recompensar el Estado en la remuneración del agente;

Que, dicho régimen acarrea una complejidad creciente en que ha derivado su técnica de liquidación, implicando tareas adicionales de verificación por el Servicio Administrativo y dificultad en el control por parte de los propios agentes perceptores del salario;

Que, por ello, se propone que la retribución esté compuesta por el Sueldo Básico, los Adicionales Particulares (Antigüedad, Título y Permanencia en la Categoría) y el Presentismo, retribuyendo con tales conceptos, respectivamente, la responsabilidad que exige el cargo, formación académica del agente, experiencia general en la Administración Pública, experiencia en el ejercicio del cargo, asistencia y puntualidad para la prestación del servicio con regularidad;

Que, resulta necesario fijar los salarios básicos del personal del Organismo a partir del 1º de julio de 2018 y a partir del 1º de agosto de 2018, respectivamente, según lo acordado en el ámbito del Poder Legislativo para el personal dependiente de sus Cámaras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0072/18 TCP, y hasta tanto se convengan otros salarios básicos en el ámbito paritario creado por el artículo 82º ss. y cc. del Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, aprobado por Ley Nº 13608;

Que, con relación al suplemento no remunerativo y no bonificable que percibe el personal legislativo, resulta ineludible el cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 12469, que obliga al Sector Público a que toda modificación a la política salarial del Sector Público Provincial deberá tener carácter remunerativo;

Que, dicha retribución no puede incluirse en los salarios básicos del personal del Organismo, porque en tal caso los haberes nominales superarían a las categorías equivalentes del personal legislativo, sin perjuicio de los suplementos que se dispongan en el ámbito de este Tribunal de Cuentas;

Que, tampoco procede en la lógica de la equiparación, crear suplementos orgánicos u otros que no especifiquen qué atributo se retribuye en la prestación del agente;

Que, a los fines de poder incorporar esa suma a los haberes del personal de Tribunal de Cuentas, corresponde asignarla a un suplemento remunerativo que retribuya la asistencia y puntualidad que favorezca la regularidad del desenvolvimiento del Servicio, al que se denomina, siguiendo el criterio de otros ámbitos escalafonarios, “Presentismo”;

Que, asimismo, corresponde fijar suplementos que guarden relación con el tratamiento salarial dado a determinadas funciones en el ámbito de las Cámaras Legislativas, ajustados ellos a las características organizacionales de este Organismo, que se relacionan con funciones de asistencia o subordinación directa a las Autoridades Superiores, o sus reemplazantes naturales;

Que, corresponde establecer además, los restantes suplementos, compensaciones u otras asignaciones, así como los descuentos que afectarán los haberes del personal, sin perjuicio de las modificaciones ulteriores que disponga el Cuerpo Colegiado en ejercicio de la competencia que le acuerda el artículo 200º, inciso b), de la Ley Nº 12510;

Que, en materia de descuentos voluntarios de los haberes de los agentes, por Decreto Nº 2420/11, el Poder Ejecutivo reglamentó las condiciones para la asignación de códigos de descuentos y todos los aspectos vinculados a regular las quitas, descuentos o retenciones por obligaciones dinerarias asumidas voluntariamente por los agentes;

Que, por el artículo 9º del citado Decreto, se invitó a este Tribunal y a los Poderes Legislativo y Judicial a adherir a las disposiciones del mismo, en razón de las facultades de autogobierno de tales Órganos para el ejercicio de funciones administrativas;

Que, no obstante la falta de una resolución expresa de este Organismo, se aplicaron las normas del citado Decreto, por lo que hasta tanto sea el propio Servicio Administrativo de este Tribunal de Cuentas el Órgano que administre las autorizaciones a las entidades para que efectúen descuentos de los haberes del personal, la verificación de sus intervenciones, sanciones a las entidades y demás aspectos de la vinculación con las entidades titulares de códigos de descuento, se resuelve continuar adheridos transitoriamente hasta el 31-12-2018;

Que, corresponde encomendar a la Dirección General de Administración la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria;

Que, conforme el artículo 200º, Inciso b), de la Ley Nº 12510, en concordancia con el artículo 80º de la Ley Nº 13608, las modificaciones al régimen salarial de su personal, deben disponerse previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la citada Ley;

Que, en el marco del artículo 80º de la Ley Nº 13608, se ha celebrado el Acta – Acuerdo Nº 03/2018 de la Comisión Paritaria de Análisis Salarial y Condiciones de Trabajo;

Que, atento al carácter de dicha intervención y que a la fecha dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria de fecha 19-06-2018(c.i.), registrada en Acta Nº 1585-Continuación I; en uso de las facultades conferidas por el artículo 200º inciso b) de la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en concordancia con el artículo 80º de la Ley Nº 13608;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Homologar el Acta - Acuerdo Nº 03/18 de la Comisión Paritaria de Análisis Salarial y Condiciones de Trabajo, creada por el artículo 80º de la Ley Nº 13608, aprobatoria del Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 2°: Establecer que, a partir del 01-07-2018, se reemplazarán todas las categorías escalafonarias previstas en la Resolución Nº 0321/16 TCP, en todos sus Agrupamientos, por las siguientes:


Categoría actual Categoría a partir del

01-07-2018

9 24

8 23

7 22

6 21

5 20

4 19

3 18

2 17

1 16


Artículo 3°: Para los Agrupamientos Administrativo, Profesional/Técnico e Informático, se mantendrán los mismos tramos, condiciones de ingreso y promoción en la carrera administrativa, establecidos en los Capítulos IV, V y VI de la Resolución 0321/16 TCP, considerando el reemplazo dispuesto por el artículo precedente.

Artículo 4°: Incorporar, a partir del 01-07-2018, al Agrupamiento Mantenimiento y Servicios Generales del Escalafón del Personal del Organismo (Capítulo VII - Resolución Nº 0321/16 TCP), las categorías 14 y 15, que integrarán el tramo de Ejecución del mismo.

Para acceder a la categoría inicial, se mantendrán las condiciones previstas en la Resolución Nº 0321/16 TCP.

La promoción dentro del tramo de Ejecución se producirá automáticamente, en forma directa, de la categoría 14 a 15, transcurridos tres (3) años de permanencia en la categoría inicial.

Las categorías 16 a 19 integrarán el tramo de Supervisión, manteniéndose las condiciones de acceso y promoción previstos para el mismo en la Resolución Nº 0321/16 TCP.

Artículo 5°: Incorporar, a partir del 01-07-2018, al Agrupamiento Choferes del Escalafón del Personal del Organismo (Capítulo VIII - Resolución Nº 0321/16 TCP), la categoría 15, que corresponderá al tramo de Ejecución del mismo.

Para acceder a la categoría inicial, se mantendrán las condiciones previstas en la Resolución Nº 0321/16 TCP.

Las categorías 16 a 19 integrarán el tramo de Supervisión, manteniéndose las condiciones de acceso y promoción previstos para el mismo en la Resolución Nº 0321/16 TCP.

Artículo 6°: Dejar sin efecto, a partir del 01-07-2018, el Capítulo X – Disposiciones Generales – De las Retribuciones, del Escalafón del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, aprobado por Resolución Nº 0321/16 TCP, el que será reemplazado por las disposiciones del Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 7º: Encomendar a la Dirección General de Administración, que adopte las medidas necesarias para propiciar la reglamentación e implementación en el ámbito del Organismo, a partir del 1º de enero de 2019, de la asignación y administración de los códigos de descuentos, así como de toda la operatoria vinculada a regular las quitas, descuentos o retenciones por obligaciones dinerarias asumidas voluntariamente por los agentes.

Artículo 8º: Regirá para el personal encuadrado en el Escalafón aprobado por Resolución Nº 0321/16 TCP, la jornada laboral prevista en la Resolución Nº 0139/16 TCP y modificatorias. Los agentes de las categorías 19 a 24 quedarán a disposición del Servicio por hasta seis horas semanales en turno vespertino, a requerimiento del Jefe del Área.

Artículo 9º: Encomendar a la Dirección General de Administración adoptar los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente Resolución, autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en este acto.

Artículo 10º: Disponer que hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto derivado de la presente Resolución, la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas de la Provincia proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con el crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.

Artículo 11º: Disposiciones transitorias: fijar a partir del 1º de julio de 2018, y a partir del 1º de agosto de 2018, respectivamente, según lo acordado en el ámbito del Poder Legislativo para el personal dependiente de sus Cámaras, los sueldos básicos del personal de este Tribunal de Cuentas, en los importes que se establecen a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 072/18 TCP:

Categorías Básicos a partir del 01/07/18 Básicos a partir del 01/08/18

24 $ 71.314.- $ 77.202.-

23 $ 63.005.- $ 68.207.-

22 $ 54.517.- $ 59.018.-

21 $ 47.092.- $ 50.980.-

20 $ 42.484.- $ 45.992.-

19 $ 36.633.- $ 39.658.-

18 $ 28.838.- $ 31.219.-

17 $ 26.326.- $ 28.500.-

16 $ 24.037.- $ 26.022.-

15 $ 21.413.- $ 23.181.-

14 $ 19.534.- $ 21.417.-


Artículo 12º : Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partir del 1º de julio de 2018 y 1° de agosto de 2018, según corresponda, los haberes de los beneficiarios pasivos del Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre la base de lo dispuesto en la presente.

Artículo 13º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, al Ministerio de Economía, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése intervención a la Dirección General de Administración y archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente.

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal.

CPN Claudia E. Cerutti - Vocal Subrogante.

CPN Esteban I. Escher - Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.



ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 0100 - TCP


CAPÍTULO X


RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 33º: La retribución del agente se compondrá por: Sueldo Básico, correspondiente a la categoría de revista del agente; Adicionales Particulares: -Antigüedad, -Título y -Permanencia; Suplemento por Presentismo; y Suplemento por Subrogancia u otros funcionales que corresponden a su situación de revista, según las competencias previstas en el artículo 82º de la Ley Nº 13608.

ARTÍCULO 34º: Sueldo Básico: será el que determine el Tribunal de Cuentas para cada una de las categorías escalafonarias, conforme la competencia prevista en el artículo 82º de la Ley Nº 13608.

ARTÍCULO 35º: Adicional particular por Antigüedad: el personal comprendido en este Escalafón percibirá en concepto de adicional por antigüedad, por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses, registrados al 31 de diciembre del año inmediato anterior, el porcentaje sobre el Sueldo Básico de la Categoría escalafonaria 24, según se detalla a continuación:


De uno a cinco años 1% (uno por ciento)

De seis años y hasta diez años 1,25% (uno con 25/100 por ciento)

De once años y hasta quince años 1,50% (uno con 50/100 por ciento)

De dieciséis años y hasta veinte años 1,75% (uno con 75/100 por ciento)

más de veinte años 2% (dos por ciento)


Para determinar la antigüedad del agente, se computarán los servicios que hubiere prestado en las Administraciones Públicas, nacional, provinciales y/o municipales o comunales, reajustándose la misma al 1° del mes de enero de cada año.

ARTÍCULO 36º: Adicional Particular por Título: el personal percibirá en concepto de Adicional por Título, los porcentajes que a continuación se consignan:


1 - Títulos de Estudios Superiores Universitarios y No Universitarios

a)El 30% del Sueldo Básico de su categoría para carreras con planes de estudios de cinco o más años.

b)El 25% del Sueldo Básico de su categoría para carreras con planes de estudios de cuatro años.

c)El 20% del Sueldo Básico de su categoría para carreras con planes de estudios de hasta tres años.


2 -Títulos de Nivel Medio

a)El 25% de la asignación de la categoría 16 para carreras con planes de estudios de seis o más años;

b)El 22,5 % de la asignación de la categoría 16, para carreras con planes de estudios de cinco (5) años;

c)El 15% de la asignación de la categoría 16, para carreras con planes de estudios de tres (3) años y menos de cinco (5) años.


No podrá bonificarse más de un título, reconociéndose – en todos los casos – aquél al que le corresponde un adicional mayor.

A los efectos de esta bonificación se computarán los años de estudio de cada carrera vigentes a la época en que se efectivice el beneficio, cuyos títulos sean expedidos por establecimientos oficiales o tengan reconocimiento oficial.

ARTÍCULO 37º: Adicional Particular por Permanencia en la Categoría: Corresponderá percibir este adicional a los agentes de cualquier agrupamiento que revistan en categorías para las cuales no corresponda promoción automática.

La percepción del adicional comenzará al cumplir el agente dos años de permanencia en la misma categoría. Se abonará sobre la diferencia entre el Sueldo Básico de la categoría de revista y la de la inmediata superior, de acuerdo con el siguiente detalle:


Años permanencia en la categoría superior % diferencia con categoría inmediata

2 10

4 26

6 45

8 70

10 85

Más de diez (10) años y veintisiete (27) ininterrumpidos de servicios en la Administración Pública Provincial, se abonará el 100% de la diferencia con la categoría inmediata superior. Para el personal que revista en la categoría veinticuatro (24), el adicional se calculará sobre el quince por ciento (15%) del Sueldo Básico de la categoría.

La asignación dejará de percibirse cuando el agente sea promovido.

ARTÍCULO 38º: Suplemento por Subrogancia: Los agentes que se desempeñen transitoriamente por un período continuo no inferior a 30 días, en cargo de mayor categoría, previsto en este Escalafón, tendrán derecho a percibir un suplemento denominado “subrogancia de mayor función”, que consistirá en el pago de las diferencias entre las remuneraciones correspondientes a la categoría de revista del agente y la del cargo que subrogue.

Este suplemento se autorizará por Resolución de la Presidencia del Tribunal y, mediando como condiciones: que el cargo se encuentre vacante o que su titular se encuentre ausente por un lapso de 30 (treinta) o más días, cualquiera fuere el motivo, salvo el caso de licencia ordinaria en que no procede el suplemento.

La designación recaerá en el reemplazante natural del titular del cargo o en un agente de la categoría inmediata inferior dentro del área al cual corresponda, o en personal con méritos fundados, que acrediten su idoneidad para el desempeño de las funciones.

El subrogante tendrá derecho a percibir el suplemento desde la toma de posesión en el nuevo cargo.

Cuando la subrogancia se efectúe sobre cargos vacantes, la misma caducará, automáticamente, si no se hubiere llamado a concurso dentro del plazo de 180 días, computados desde la fecha de la resolución que la acuerda.

En caso que se verifique el supuesto de subrogancia previsto en el artículo 199° de la Ley Nº 12510 por alguno de los integrantes de la lista anual de diez (10) Contadores Fiscales, tendrán derecho a percibir la diferencia, por cada día de subrogancia de la función correspondiente al Contador Fiscal General.

ARTÍCULO 39º: Suplemento por Presentismo: Establecer, para todos los agentes comprendidos en el Escalafón del Personal del Tribunal de Cuentas, un suplemento de carácter remunerativo por tal concepto, que se determinará aplicando el seis por ciento (6%) sobre el Sueldo Básico de la categoría de revista del agente.

Para tener derecho a la percepción íntegra del Suplemento, deberá acreditarse asistencia y puntualidad en el mes inmediato anterior al que se liquida.

Se considerará que el agente no cumple con los requisitos de asistencia y puntualidad cuando se verifiquen algunas de las siguientes circunstancias en el período indicado:

1. una o más ausencias injustificadas;

2. más de dos tardanzas superiores a treinta minutos;

La pérdida del derecho a la percepción íntegra del suplemento por las causales expresadas en los puntos anteriores, es sin perjuicio del descuento de los días y/o de las sanciones disciplinarias, cuando correspondiere.

ARTÍCULO 40º: Suplemento Fiscalías: se liquidará a los agentes que ejerzan las funciones de máxima autoridad en la Fiscalía General y en el Servicio Jurídico permanente del Organismo, un suplemento equivalente al sesenta por ciento (60 %) del sueldo básico de la categoría 24. El suplemento retribuirá, además de las competencias previstas para el cargo por la Estructura Orgánica Funcional del Organismo, el ejercicio de la responsabilidad legal propia del cargo contemplada en el segundo párrafo del artículo 199° de la Ley Nº 12510.

ARTÍCULO 41º: Suplemento Fiscalías Adjuntas: se abonará un suplemento por tal concepto a los agentes que, por acto administrativo de autoridad competente, se les haya asignado la responsabilidad de ser reemplazantes naturales o tengan a su cargo la atención del despacho por ausencia, impedimento o a requerimiento de las máximas autoridades de las Fiscalías Generales y del Servicio Jurídico permanente del Organismo. Se determinará aplicando el veinticinco por ciento (25 %) al sueldo básico de la categoría de revista del agente.

ARTÍCULO 42º: Suplemento Asistentes técnicos y Secretarios privados de Vocalías y Presidencia: se reconocerá a aquellos agentes formalmente afectados a tales tareas, un Suplemento por tal concepto, que se determinará aplicando el treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico de la categoría de revista del agente.

Los agentes que resulten afectados a las mismas a partir del 01-07-2018, tendrán derecho a percibir el suplemento sólo hasta el momento en que resulten desafectados de las funciones indicadas.

Sólo podrán continuar percibiendo el suplemento luego de su desafectación, en virtud del derecho que les acordaba el escalafón vigente con anterioridad al dictado de la Resolución Nº 0321/16 TCP, los agentes que a la fecha de dictado de la citada Resolución percibían total o parcialmente el denominado Suplemento de Secretarías Privadas. En tal caso, a partir del 01-07-2018, se les liquidará el importe que surja de aplicar el porcentaje que se detalla seguidamente de acuerdo a los años que estuvieren afectados, respecto del suplemento que les corresponda a los agentes que cumplen las funciones de apoyatura en el mes que se liquida:

Con cuatro años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el veinticinco (25 %) del suplemento;

De cinco a ocho años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el cincuenta (50 %) del suplemento;

De nueve a doce años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el setenta y cinco (75 %) del suplemento;

Más de trece años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el ciento por ciento (100 %) del suplemento.

Si a los agentes que continuaran percibiendo el suplemento en virtud de lo dispuesto en el tercer párrafo del presente artículo, se les asignaran funciones con derecho a percibir alguno de los suplementos funcionales previstos en los artículos 40º a 49º del presente Capítulo, se le abonará este último y se suspenderá el pago del primero hasta tanto cese la situación de incompatibilidad de los suplementos, salvo que el agente opte por percibir la continuidad de aquel. La referida opción podrá ser revocada por el agente en cualquier momento.

ARTÍCULO 43º: Suplemento Secretaría de Plenario: se liquidará al agente que ejerza la función de máxima autoridad en la referida Secretaría, un suplemento igual al cuarenta por ciento (40 %) del sueldo básico de la categoría de revista del agente.

ARTÍCULO 44º: Suplemento Secretarías de Sala: se abonará a los agentes que ejerzan las funciones de máxima autoridad en las citadas Secretarías, un suplemento igual al treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico de la categoría de revista.

ARTÍCULO 45º: Suplemento Subsecretarías: se reconocerá a los agentes que desempeñen funciones de Subsecretarios, o por acto administrativo de autoridad competente, se les haya asignado la responsabilidad de ser reemplazantes naturales o tengan a su cargo la atención del despacho por ausencia, impedimento o a requerimiento de las máximas autoridades de las Secretarías de Plenario y Secretarías de Salas, un suplemento por tal concepto, equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la categoría de revista del agente.

ARTÍCULO 46º: Suplemento Direcciones Generales: se abonará a los agentes que ejerzan las funciones de máxima autoridad de las Direcciones Generales, un suplemento igual al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de la categoría de revista del agente.

ARTÍCULO 47º: Suplemento Subdirecciones Generales: se reconocerá a los agentes que desempeñen funciones de Subdirector, o a quienes por acto administrativo de autoridad competente, se les haya asignado la responsabilidad de ser reemplazantes naturales o tengan a su cargo la atención del despacho por ausencia, impedimento o a requerimiento de la máxima autoridad de las Direcciones Generales, un suplemento que se determinará aplicando un diecisiete con 50/100 (17,50%) del sueldo básico de la categoría de revista.

ARTÍCULO 48º: Suplemento Choferes de Funcionarios: tendrán derecho a la percepción del suplemento los agentes a quienes se les haya asignado el suplemento previsto en el escalafón anterior a la vigencia de la Resolución Nº 0321/16 TCP, y aquellos a quienes se les asigne el presente por acto administrativo de autoridad competente. Se determinará aplicando el cincuenta por ciento (50 %) del sueldo básico de la categoría de revista del agente.

Sólo podrán continuar percibiendo el suplemento luego de su desafectación, en virtud del derecho que les acordaba el escalafón vigente con anterioridad al dictado de la Resolución Nº 0321/16 TCP, los agentes que a la fecha de emisión de la citada resolución percibían total o parcialmente el denominado Suplemento Choferes de Funcionarios. En tal caso, a partir del 01-07-2018, se les liquidará el importe que surja de aplicar el porcentaje que se detalla seguidamente de acuerdo a los años que estuvieren afectados, respecto del suplemento que les corresponda a los agentes que cumplen las funciones de chofer de funcionario en el mes que se liquida:

Con cuatro años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el veinticinco (25%) del suplemento;

De cinco a ocho años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el cincuenta (50%) del suplemento;

De nueve a doce años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el setenta y cinco (75%) del suplemento;

Más de trece años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el ciento por ciento (100%) del suplemento.

Si a los agentes que continuaran percibiendo el suplemento en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo, se les asignaran funciones con derecho a percibir alguno de los suplementos funcionales previstos en los artículos 40º a 49º del presente Capítulo, se le abonará este último y se suspenderá el pago del primero hasta tanto cese la situación de incompatibilidad de los suplementos, salvo que el agente opte por percibir la continuidad de aquel. La referida opción podrá ser revocada por el agente en cualquier momento.

ARTÍCULO 49º: Suplemento Habilitados pagadores: se liquidará al agente que ejerza la función de Tesorero del Organismo, un suplemento equivalente al diecisiete con 50/100 (17,50 %) del sueldo básico de la categoría de revista, y al agente que ejerza la función de Subtesorero, un suplemento equivalente al ocho con 75/100 (8,75 %) del sueldo básico de la categoría de revista.

ARTÍCULO 50º: Los suplementos por funciones de asistencia o subordinación directa a las Autoridades Superiores, o sus reemplazantes naturales, previstos en los artículos 40º a 48º, a excepción de los artículos 42º y 48º en que corresponda la continuidad de la percepción de los mismos, así como el previsto en el artículo 49º, serán liquidados y percibidos a condición de la efectiva prestación de los servicios durante el mes que se liquida, condición que se considerará cumplida cuando no se verifiquen las causales para subrogar dichas funciones.

ARTÍCULO 51º: Se reconocerá como compensación al personal del Escalafón del Organismo, cuando se ordene el cumplimiento de una misión específica, concreta y temporaria que responda a las necesidades del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en las condiciones previstas en la Resolución Nº 0157/17 TCP, el viático regulado por dicha norma, o el régimen que lo sustituya.

S/C 22400 Jun. 26 Jun. 28

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