picture_as_pdf 2016-07-26

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N° 1516


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

18 JUL 2016

VISTO:

El expediente N° 00501-0149914-0 del S.I.E, relacionado con la puesta en práctica de las Resoluciones Nros. 1240 y 960115, que aprueban las Normas para el Manejo de Medicamentos Citostáticos y para la Habilitación, Regulación y Fiscalización de “Centrales de Esterilización”, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que se han presentado inconvenientes en los distintos Centros o Servicios para el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la nueva normativa;

Que se estima procedente suspender hasta el mes de mayo de 2017 inclusive, la exigencia del cumplimiento de las referidas Resoluciones Nros. 1240 y 960/15, a los fines de posibilitar la adecuación de los Centros o Servicios respectivos a dichas reglamentaciones;

Que entre las diversas razones, se encuentra la falta en el mercado nacional de la cabina de flujo laminar —instrumento que se utiliza para proporcionar la seguridad de asepsia necesaria y adecuada para el fraccionamiento de citotóxicos inyectables— identificada con las características de Clase II Tipo B, exigida por la citada Resolución N° 1240/15;

Que en su mayoría, los sectores afectados, vale decir, los Centros o Servicios Oncológicos que actualmente poseen áreas destinadas al manejo de medicamentos citostáticos, poseen cabina de flujo laminar identificada con las características CLASE II Tipo A;

Que resulta imperioso y. urgente adoptar las medidas necesarias para resolver la problemática planteada, otorgando un plazo para la adecuación a las exigencias previstas en dicha normativa, aprobando el uso actual del tipo de cabina última citada, para la habilitación sanitaria de estos servicios;

Que atento a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 11° y 241 de la Ley 13509, corresponde dar curso favorable al presente trámite, habiendo intervenido la Dirección General de Auditoría Médica y la Dirección Provincial de Red de Medicamentos y Tecnología Farmacéutica;

Que además se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos, aconsejando el dictado del acto administrativo en los Términos del anteproyecto elaborado a fs. 10 por la Dirección Provincial de Red de Medicamentos y Tecnología Farmacéutica (Dictamen N°470/16, fs. 33/vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Otórgase un plazo a los Centros o Servicios respectivos, para adecuarse a los requerimientos previstos en las Resoluciones Nros. 1240 y 960115, que aprueban las Normas para el Manejo de Medicamentos Citostáticos y para la Habilitación, Regulación y Fiscalización de “Centrales de Esterilización”, respectivamente, quedando suspendida la exigibilidad de cumplimiento de las mismas hasta el mes de mayo de 2017 inclusive.-

ARTICULO 2°.- Apruébase el uso actual de la CABINA DE FLUJO LAMINAR o DE SEGURIDAD BIOLÓGICA, identificadas con las características CLASE II Tipo A, en los Centros o Servicios Oncológicos que posean áreas destinadas al manejo de Medicamentos Citostáticos.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Bioq. MIGUEL GONZÁLEZ

Ministro de Salud

S/C 17590 Jul. 26 Jul. 27

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RESOLUCION N° 1523


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 JUL 2016

VISTO:

El expediente N° 00501-0147373-9 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial Red de Medicamentos y Tecnología Farmacéutica propicia la regulación de la atención y el horario de prestación de servicios de las Oficinas de Farmacia radicadas en la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que tratándose de una prestación de carácter público y por ende imprescindible, la presente regulación tiende a obtener la máxima eficiencia, posibilitando al usuario un servicio de fácil acceso y de máxima calidad prestacional, atendido personalmente por profesionales farmacéuticos;

Que la búsqueda de alcanzar esas metas no impide el fiel cumplimiento de la legislación vigente, entre otras la de contrato de trabajo, como así también las exigencias técnico-legales del expendio de medicamentos;

Que la atención profesional personalizada en la Oficina de Farmacia favorece a los usuarios que concurren al establecimiento sanitario, no solo en busca del medicamento sino también del consejo certero y adecuado que el farmacéutico debe impartir en su acto profesional indelegable, que es la dispensa;

Que han tomado intervención las Jefaturas de los Departamentos de Inspección de Farmacia de la 1ra. y 2da. Circunscripción, como así también el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción, manifestando este último que la propuesta de autos cumple un claro objetivo sanitario y garantiza el servicio farmacéutico como parte inherente del derecho a la salud;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no ha formulado objeción alguna a la presente gestión (Dictámenes Nros. 195 y 342/16, fs. 13114 y 17/vito., respectivamente);

Que corresponde a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 2287 y modificatorias, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 110 y 240 de la Ley N° 13.509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Establécese que la atención y el horario de prestación de servicios de las Oficinas de Farmacia radicadas en la Provincia de Santa Fe, se realizará de la siguiente forma:

a. De lunes a viernes, 8 (ocho) horas diarias, en dos jornadas (mañana y tarde), de 4 (cuatro) horas cada una, con atención personal y permanente de un profesional farmacéutico. Los días sábado, por la mañana durante 4 (cuatro) horas;

b. De lunes a viernes, 16 (dieciséis) horas diarias corridas, en dos jornadas de 8 (ocho) horas cada una, con atención personal y permanente de dos profesionales farmacéuticos, uno por cada jornada. Los días sábado, 8 (ocho) horas, con atención personal y permanente de un profesional farmacéutico por cada jornada de 4 (cuatro) horas;

c. De lunes a domingo, 24 (veinticuatro) horas diarias, en tres jornadas de 8 (ocho) horas cada una, con atención personal y permanente de un profesional farmacéutico, uno por cada una de esas jornadas, totalizando un número de cuatro profesionales por semana.-

ARTICULO 2º.- Los horarios de servicios establecidos en el artículo precedente, podrán ser cumplidos a elección de los propietarios de las Oficinas de Farmacia, quienes deberán comunicar la misma en forma fehaciente a la autoridad sanitaria de la Jurisdicción correspondiente, en un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados desde la publicación de la presente, y a partir de dicha fecha se efectivizarán, independientemente del servicio de “Turno Obligatorio” que le corresponda conforme al cronograma oficial.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Bioq. MIGUEL GONZÁLEZ

Ministro de Salud

S/C 17597 Jul. 26 Jul. 27

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al Sr. Alan FARTO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Nº 01451. Ley N° 4830.-”, se ha dictado la Resolución Nº 419 de fecha 24 de mayo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0089597-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Alan FARTO, D.N.I. Nº 33.931.831, con domicilio en calle Avenida Aristóbulo del Valle N° 8198 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), y proceder al comiso definitivo de 1 boyero, 3 cardenales, un tero y una lechuza, por infracción al Decreto-Ley N° 4218 ratificado por los artículos 3 y 23 de la Ley N° 4830 y artículo 19° del Decreto reglamentario N° 4148/63.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17618 Jul. 26 Jul. 27

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber a) Sr. Elbio Ramón ARCE, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología - E/Acta de infracción N° 006402 artículo 10 de la Ley N° 12212 artículo 1° y 2° de la Ley N° 12722, Sr. Arce, Elbio Ramón.-“, se ha dictado la Resolución Nº 224 de fecha 29 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0086932-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: ... Por ello ... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º- Sancionar al señor Elbio Ramón ARCE, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Arroyo Leyes, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (Diez Mil Módulos Tributarios), equivalentes a la suma de $ 2.000 (Pesos Dos Mil), y proceder al comiso definitivo de 15 bogas y 1 dorado, por infringir los artículos 10 de la Ley N° 12212 y 1° de la Ley N° 12722, pescar ejemplares fuera de medida y especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2°.- El pago de la mulla deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4°- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el articulo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani - Ministro de la Producción.-“ Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17607 Jul. 26 Jul. 27

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al Sr. Juan José RUÍZ que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 619 Ley N° 12212 - Sr. Ruiz Juan José”, se ha dictado la Resolución N° 150 de fecha 9 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0090176-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: ... Por ello..”... EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Juan José RUIZ, D.N.I. N° 23.895.884, con domicilio en Pasaje El Leyes de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (Ocho Mil Módulos Tributarios) equivalentes a la suma de $ 1.600 (Pesos Un Mil Seiscientos) y proceder al comiso definitivo de 100 sábalos, por infracción al artículo 1° de la Ley N° 12703, pescar comercialmente en época de veda.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212 modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani - Ministro de la Producción.-“. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42” y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 17606 Jul. 26 Jul. 27

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al Sr. Roberto Basilio DÍAZ, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología E/Acta de infracción Ley de Caza Sr. Díaz, Roberto Basilio. S/Licencia y sin autorización del dueño del campo.-“, se ha dictado la Resolución N° 095 de fecha 29 de febrero de 2016. la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0081134-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: ... Por ello ... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°- Sancionar al señor Roberto Basilio DÍAZ, D.N.I. N° 16.372.770. con domicilio en Barrio El Once de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500), y proceder al comiso definitivo de 60 patos crestones, por infracción a la Ley N° 4830 artículos 4° inciso “A” y 6°, Decreto Reglamentario N°04148/63 artículo 3° y Resolución de Caza Deportiva N° 043/09 por caza deportiva, sin autorización del dueño del campo y en zona no habilitada.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta N° 9681/09 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el articulo 1° se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani - Ministro de la Producción.-“ Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17605 Jul. 26 Jul. 27

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al Sr. Miguel Ángel Rivero, que en los autos caratulados: “Rivero, Miguel Ángel e/Recurso de Revocatoria, Nulidad y Apelación Lote N° 87.-“, se ha dictado la Resolución N° 831 de fecha 24 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0068685-3 y agregado N° 00701-0071846-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: ... Por ello...” ...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1 °- Declarar abstracta la cuestión planteada por el señor Miguel Ángel Rivero, D.N.I. N° 11.505.776, contra el Decreto N° 1596/07 de acuerdo a la Providencia N° 1095 de la Coordinación General de Despacho de Fiscalía de Estado y rechazar por tal causa el recurso de revocatoria, nulidad y apelación interpuesto.- ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: C.P.N. Carlos Alcides Fascendini - Ministro de la Producción.-“ Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17604 Jul. 26 Jul. 27

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al Sr. César MARTÍNEZ, que en los autos caratulados: “Sec. Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Nº 0866. Los Zapallos. Dpto. Garay. Sr. César Martínez. Ley N° 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 274 de fecha 15 de abril de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0092571-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor César MARTÍNEZ, D.N.I. Nº 36.389.111, con domicilio en Paraje Arroyo Leyes de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 20.000 M.T. (VEINTE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL), y proceder al comiso definitivo de 250 Kgr de pescado, por infracción a los artículos 10, 38 y 40 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado, especies fuera de las medidas reglamentarias, transportar especie vedada o prohibida, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria y carecer de documentación para el transporte de pescados.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17619 Jul. 26 Jul. 27

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al Sr. Julio César OCAMPO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Ley de Caza 4830 se decomisa las jaulas y aves, las cuales serán remitidas a la Delegación de Flora y Fauna de la ciudad de Santa Fe, Sr. Ocampo, Julio C.-”, se ha dictado la Resolución Nº 424 de fecha 24 de mayo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082157-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Julio César OCAMPO, D.N.I. Nº 23.814.570, con domicilio en calle La Paz 5593 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), y proceder al comiso definitivo de 2 jaulas tramperas, 6 jaulas simples, 2 cajones de madera, 2 cabecitas negras, 3 jilgueros, 17 cardenales y 1 chileno, por infracción al artículo 3 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17620 Jul. 26 Jul. 27

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


PEDIDO DE COTIZACIÓN


Objeto: Alquiler de un inmueble para guardado de vehículos, el cual debe reunir las siguientes características:

Ubicación: En la ciudad de Santa Fe, en un radio comprendido por las calles, Hernandarias (al Sur), Regimiento 12 de Infantería (al Norte), Av. Blas Parera (al Oeste), y Av. Angel Peñaloza (al Este).

Descripción: Galpón de aproximadamente 600 m2 cubiertos que permita el estacionamiento mínimo de quince vehículos con espacio adecuado de maniobrabilidad. Portón que posibilite el ingreso cómodo de camionetas tipo Pick Up y/o vehículo grúa. Deberá contar con baño completo. Se requiere buen estado de conservación y mantenimiento de la propiedad.

La propuesta deberá ser entregada en calle Bv. Pellegrini 2626, Santa Fe, 1er. Piso Of. Unidad de Administración, en el horario de 8,00 a 13 hs., de lunes a viernes, hasta el día 10 de Agosto del corriente año.

Consultas e Informes: Empresa Provincial de la Energía Bv. Pellegrini 2626 Piso 1 Dpto Serv. De Apoyo Tel. (0342) 4505679 Santa Fe.

Mauro Mobili

Relaciones Institucionales

Empresa Provincial de la Energía

S/C 17601 Jul. 26 Jul. 28

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API


RES. GRAL Nº 020/16


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

12/07/2016

VISTO:

El expediente Nº 13301-0261980-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a la designación de nuevos contribuyentes y/o responsables que deberán actuar como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los términos de la Resolución General Nº 15/97 -API- (t.o. s/R.G. 18/2014 - API y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 51 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), la Administración Provincial de Impuestos puede designar agentes de retención y/o de percepción de impuestos en los casos y en la forma que ésta determine;

Que existen sujetos que realizan la actividad de intermediación que permite a los usuarios -mediante una plataforma de comercio electrónico a través de internet- comprar o vender productos o servicios, ofreciendo al mismo tiempo diversas modalidades de pago;

Que los vendedores de productos o servicios, tales como las pequeñas y medianas empresas, productores, fabricantes, importadores, emprendedores, minoristas, mayoristas, individuos particulares, concesionarios y otros, para realizar operaciones comerciales, se registran como usuarios del sistema a efectos de llegar a la mayor cantidad de potenciales clientes a través de una operatoria más ágil y cómoda;

Que los adquirentes de los productos o locatarios de los servicios pueden cancelar las operaciones mediante diversos medios de pago, entre otros, tarjetas de crédito o de compras y/o de pago, canales de cobranzas extra-bancarios y/o transferencia electrónica de fondos;

Que los fondos recaudados -en el marco del sistema- por los intermediarios que administran una plataforma de comercio electrónico, son utilizados para abonar periódicamente a sus usuarios/clientes mediante rendiciones y/o liquidaciones;

Que dentro de los usuarios/clientes –vendedores– registrados en el sistema de comercio electrónico, se encuentran contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos o no en el Régimen del Convenio Multilateral, que utilizan la plataforma para ofrecer los bienes y/o servicios a potenciales compradores y/o locatarios locales y/o radicados en cualquier lugar del país;

Que por tal motivo y por razones de administración tributaria resulta conveniente designar a los intermediarios del comercio electrónico como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en tal sentido y dadas las características de la operatoria que realizan, resulta necesario modificar la Resolución General Nº 15/1997 -API- (t.o. s/R.G. 18/2014 – API y modificatorias) para designar en carácter de agentes de retención, a los sujetos titulares y/o administradores de sitios y/o portales de ventas y/o subastas on line, como así también establecer la alícuota que deberán aplicar, cuando los compradores y/o titulares y/o usuarios de las tarjetas de crédito o compra y/o locatarios de los servicios tengan domicilio real y/o legal en la Provincia de Santa Fe, a tal fin se incorpora el inciso n) al artículo1º y el ítem 6 al artículo 5º de la citada resolución general;

Que por otra parte, el artículo 74 de la Ley 13525 modificó el artículo 6 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) estableciendo las siguientes alícuotas básicas 3%, 3,6% y 4,5%, de acuerdo a distintos parámetros y condiciones de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que ante esta situación, se hace imprescindible adecuar el Formulario Nº 1276 – Declaración Jurada de Actividades y Alícuotas, aprobado por el artículo 27 de la Resolución General Nº 15/1997 – API (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias), con el objeto de facilitar la aplicación del régimen de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigente en la provincia de Santa Fe;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 248/2016 de fs. 41, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Incorpórese como inciso n) del Artículo 1º del Régimen de Retencionesy Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por la Resolución General Nº 15/1997-API- (t.o. s/RG 18/2014 - API y sus modificatorias):

n) Los sujetos que, mediante una plataforma de comercio electrónico en forma on line a través de sitios web, presten servicios de gestión de pagos y cobros, respecto de:

1. La totalidad de los pagos que realicen por las adquisiciones de bienes, locaciones de bienes, obras y/o servicios; y

2. Las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administran.

Para los casos del punto 2., la retención procederá respecto de los pagos de las rendiciones o liquidaciones que superen la suma de pesos un mil ($ 1.000) y se cumplan algunas de las siguientes condiciones:

a) Que los compradores y/o titulares y/o usuarios de las tarjetas de crédito o de compras y/o de pagos, canales de cobranzas extra bancarias, tengan domicilio en la Provincia de Santa Fe.

b) Que los compradores utilicen las Redes de Cajeros Automáticos existentes, a crearse y las que los reemplacen, que se encuentren emplazados en la Provincia de Santa Fe o los usuarios del servicio tengan domicilio en la Provincia de Santa Fe.

c) Que los sistemas de pagos existentes, a crearse y los que eventualmente los reemplacen, posean locales ubicados en la Provincia de Santa Fe.

d) Que, cuando se utilice otro medio de pago y/o transferencia electrónica de fondos existentes, a crearse y los que eventualmente los reemplace, el transferente tenga domicilio en la Provincia de Santa Fe.

Son sujetos pasibles de la retención:

1) Los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en la Provincia de Santa Fe.

2) Los contribuyentes sometidos a las normas del Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en la jurisdicción de Santa Fe.

3) Sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales en otra jurisdicción o de Convenio Multilateral, sin alta en la Provincia de Santa Fe; en este caso, la retención procederá por las operaciones que se efectúen con compradores de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios con domicilio, real o legal en la Provincia de Santa Fe, sin tener en cuenta la cantidad y monto de las operaciones.

4) Sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto, o el carácter de no alcanzado y/o exento, y realicen operaciones habituales.

Se considerará que existe habitualidad cuando en el transcurso del mes calendario se realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de bienes y/o de obras y/o prestaciones de servicios, iguales o superiores a tres (3) y el monto total sea superior a pesos tres mil ($ 3.000), siempre que los compradores y/o titulares y/o usuarios de las tarjetas de créditos o de compra y/o pagos tengan domicilio real y/o legal en la Provincia de Santa Fe.

Verificada la habitualidad en relación a un contribuyente no inscripto, deberá practicarse la retención en todos los pagos que se realicen en adelante y para los períodos siguientes, de conformidad a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

ARTÍCULO 2º - Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución General Nº 15/1997 - API (t.o. s/R.G. Nº 18/2014 - API y modificatorias), por el siguiente:

ARTÍCULO 5º- La liquidación del importe a retener surgirá de aplicar al monto gravado que arroje cada pago, previa deducción de los conceptos que no integran la base imponible del gravamen, la alícuota diferencial que corresponde a la actividad que da origen a la operación, consignada en el Formulario Nº 1276, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º y de las situaciones que se enumeran a continuación:

1. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral, deberán aplicar al monto de cada pago el 0,7% (siete décimos por ciento) sobre dicho importe, sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad, cuando se trate de operaciones del Régimen General. Si las operaciones se hayan sometidas a alguno de los Regímenes Especiales, salvo los casos contemplados en los puntos subsiguientes, las retenciones se materializaran sobre los porcentajes fijados para estos casos atribuibles a la Provincia de Santa Fe. En este supuesto deberán presentan el Formulario Nº 1276, caso contrario tendrán el tratamiento de los contribuyentes del Régimen General del Convenio Multilateral.

2. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral, radicados en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, que desarrollen las actividades detalladas en el artículo 7 inciso a) bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, el 0,1% (un décimo por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 0,7% (siete décimos por ciento).

3. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral radicados en la provincia de Santa Fe, que desarrollen la actividad de construcción de inmuebles incluidas en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, el 0,8% (ocho décimos por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 2% (dos por ciento).

4. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del convenio multilateral radicados fuera de la Provincia de Santa Fe, que desarrollen la actividad de construcción de inmuebles incluidas en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, el 1,5% (uno con cinco decimos por ciento). En todos los casos los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 3% (tres por ciento).

5. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a los contribuyentes que desarrollan la actividad médico asistencial, prestadas por establecimientos privados con y sin internación, contempladas en el inciso e) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 1% (uno por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 2,5% (dos y medio por ciento).


6. Tratándose de pagos que se realicen a los sujetos comprendidos en el punto 2º del inciso n) del Artículo 1º, los agentes de retención deberán aplicar al monto de cada pago, sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad, las siguientes alícuotas:

2% (dos por ciento) para contribuyentes locales de la Provincia de Santa Fe.

1,50% (uno con cincuenta centésimos por ciento) para contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en la Provincia de Santa Fe.

4.5 % (cuatro con cincuenta centésimos por ciento) para los sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales en otra jurisdicción o de Convenio Multilateral, sin alta en la Provincia de Santa Fe.

7% (siete por ciento) para los sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el carácter de no alcanzado y/o exento, y realicen operaciones habituales.

7. En todos los demás casos no previstos en los puntos 1 a 6 precedentes, cuando el sujeto pasible de retención no presente ante el agente de retención, el Formulario Nº 1276 en el que con carácter de Declaración Jurada, manifieste su actividad y alícuota diferencial correspondiente, aquél aplicará al monto de cada pago previa deducción de los conceptos que no integran la base imponible del gravamen, la alícuota de 3.6 % (tres con seis décimos por ciento).

8. No obstante todo lo enunciado precedentemente, como régimen especial, en los casos previstos en el inciso j) del artículo 1º, los responsables retendrán, incluso en los casos comprendidos en el Convenio Multilateral, la suma que resulte de aplicar el 3,6% (tres con seis décimo por ciento) sobre el importe del pago realizado, sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad.

9. En todos los casos en que la retención deba practicarse a contribuyentes o responsables que estuvieran obligados a inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no justifiquen tal condición, se aplicará, sobre el total del pago sin deducción alguna, la alícuota que corresponda a la actividad incrementada en un 50% (cincuenta por ciento), no dando derecho dicho incremento a repetición, salvo que el mismo esté fundado en la preexistencia del carácter de inscripto del sujeto al que se practicó la retención.”

ARTÍCULO 3º: Modifíquese el Formulario Nº 1276 que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente, el que fuera aprobado por el artículo 27 de la Resolución General Nº 15/1997 (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias).

ARTÍCULO 4º: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Agosto de 2016.

ARTÍCULO 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 17617 Jul.26

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