picture_as_pdf 2018-10-26

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0036390-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2778 de fecha 23/06/16, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores CPC S.A., con último domicilio conocido en Perito Moreno 235 de la localidad de Sarmiento, Provincia de Chubut y DIAZ, JOSÉ LUIS, D.N.I. Nº 40.316.814, con último domicilio conocido en Calle 51 BIS 1162 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1370 dictada el 19 de septiembre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2778 de fecha 23/06/16, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a DIAZ, JOSÉ LUIS, D.N.I. Nº 40.316.814, en carácter de conductor y al transportista CPC S.A. con domicilio en Perito Moreno 235 de la localidad de Sarmiento, Provincia de Chubut, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 50.675,61 (Pesos cincuenta mil seiscientos setenta y cinco con 61/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo P380 B 6X4, Dominio Chasis JYH 579, DIAZ, JOSÉ LUIS, D.N.I. Nº 40.316.814 y el transportista CPC S.A. con domicilio en Perito Moreno 235 de la localidad de Sarmiento, Provincia de Chubut, tendiente al cobro de la suma de $ 50.675,61 (Pesos cincuenta mil seiscientos setenta y cinco con 61/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.

ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 26847 Oct. 26 Oct. 29

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16133-0006083-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Infracción Nº 3276 de fecha 05/04/18 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor PATRICIA NANCY CAVAGNERO (CASA DE CONSTRUCCIÓN), con último domicilio conocido en Tte. Alesso 267 de la localidad de Villa Santa Rosa, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 1015 dictada el 6 de julio de 2018 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3276 de fecha 05/04/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a GONZÁLEZ HECTOR LUIS en carácter de conductor,, con domicilio en Avellaneda 135 de la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, el transportista -chasis CIPOLATTI MAXIMILIANO E. con domicilio en Leandro N. Alem 1231 de la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe y transportista - semirremolque ARRUK JORGE ELIAS con domicilio en Silvestre Begnis 1639 de la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe y al cargador PATRICIA NANCY CAVAGNERO CUIT 27-21392252-7 (CASA DE CONSTRUCCIÓN) con domicilio en Tte. Alesso 267 de la localidad de Villa Santa Rosa, Provincia de Córdoba, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 52.481,90 (Pesos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y uno con 90/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo BM 386 Versión 1633, Dominio Chasis AVZ 840, Dominio Semirremolque AB 607 YM, GONZÁLEZ HECTOR LUIS, con domicilio en Avellaneda 135 de la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, el transportista -chasis CIPOLATTI MAXIMILIANO E. con domicilio en Leandro N. Alem 1231 de la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe y transportista - semirremolque ARRUK JORGE ELIAS con domicilio en Silvestre Begnis 1639 de la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe y el cargador PATRICIA NANCY CAVAGNERO CUIT 27-21392252-7 (CASA DE CONSTRUCCIÓN) con domicilio en Tte. Alesso 267 de la localidad de Villa Santa Rosa, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 52.481,90 (Pesos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y uno con 90/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 26848 Oct. 26 Oct. 29

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 11684/17 “MELGAREJO XIOMARA ABIGAL S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por sorteo en el Tribunal Colegiado Nº 7, Secretaria Dr. SERGIO FUSTER – DRA. VALERIA VITTORI -JUEZ-, se hace saber a la Sra. VEGA ROCIO SOLEDAD, DNI Nº 42.704.432, y MELGAREJO JESUS ALBERTO, D.N.I 36.007.655, ambos con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ORDEN Nº 161/18, Rosario, 23 de Julio de 2018.- VISTOS: El Legajo Social Nº 11.684 integro que obra ante esta Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Nº 12.967 Y SU modif. Ley Nº 13,237, tramitadas ante el Equipo Interdisciplinario Equipo de Villa Gobernador Galvez integrado por Ts. Eugenia Borra, Dra. Florencia Remotti, Ps. Hebbe Suppo y PS. Lorena Gauna, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Nodo Rosario Venado Tuerto – con asiento en el ciudad de Rosario; con relación a la niña XIOMARA ABIGAIL MELGAREJO VEGA DNI 54.335.241, nacida en fecha 24/10/2014, hija de Rocio Vega D.N.I 42.703.432 y de Jesus Melgarejo, DNI 36.007.655 ambos con domicilio desconocido. CONSIDERANDO: Que consta en el Legajo Administrativo Nº 11.684 solicitud de intervención de fecha 12/04/2017 por parte del C.A.V.D.S.A.I.S.T.P., tras la existencia de denuncia por presunto ASI, sindicando como presunto autor del hecho del progenitor de Xiomara, y quien frente a esta situación abandona su domicilio dejando a la niña en el mismo con refernte afectivo, Sra. Silvia Muñoz DNI 25.266.514. Que en la misma fecha se adopto Medida de Protección Excepcional de Urgencia mediante Orden N.º55, por la cual se dispuso que la niña continue siendo alojada por la Sra. Muñoz en el domicilio de calle Pasaje Malargue Nº. 2746 de Villa Gobernador Galvez. (fs. 24) Que en fecha 05/05/2017 se presento ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Malgarejo Noemi Paola DNI 36.737.131, quien dice ser la tía paterna de la niña, por su propio derecho con el patrocionio letrado de la Defensoría General en lo Civil Nº 5, solicitando la custodia de la menor Xiomara en su domicilio de calle Comandante Espora 100 Bis Casa 6 de Villa Gobernador Galvez.- Que en fecha 18/05/2017 consta acta de visita domiciliaria realizada por miembros del Eti a la Sra. Nuñez, quien alojaba a Xiomara, la misma comento que no tiene conocimiento alguno de donde se encuentra la progenitora de la niña y que a raíz del hecho denunciado sobre el progenitor; la niña permanecia en su casa bajo su cuidado.- Que en fecha 30/08/2017 el Eti interviniente entrevisto a Paola Malgarejo, la mismo manifestó su intención de hacerse cargo de la nña y su descontento con la falta de contacto que tiene con ella. Por lo cual se comenzaron a programar encuentros con la niña. ( fs. 40).- Que en fecha 26/10/017 el Equipo Técnico entrevisto a Jesus Malgarejo, quien manifestó que no tiene contacto con su hermana Paola. (fs. 43).- Que en fecha 13/12/2017 consta acta de entrevista del Eti a Paola Malgarejo, la misma entrego el DNI de la niña para que la Sra. Muñoz pueda realizarle los controles médicos correspondientes. (fs. 46).- Que en fecha 1/03/2018 miembros del Eti llevaron a cabo la primera visita supervisada a la Sra. Paola, quien se encontraba en su domicilio junto a sus hijos y a Xiomara, en la cual se la ve a la niña muy integrada. (fs. 52-53) Que en fecha 6/03/2018 consta en Acta de Acuerdo, realizada por miembros del Eti interviniente con la Sra. Nuñez, la misma manifestó su cansancio por situaciones personales y la necesidad de que Xiomara regrese con su familia biológica. ( fs. 54). Que en fecha 26/04/2018 se realizo un Acta de Acuerdo con Paola Melgarjeo, a los fines de comenzar a retirar a Xiomara del domicilio de la Sra. Muñoz para que empiece a pasar los fines de semana con ella en su domiciloio. (fs. 56). Que en fecha 08/05/2018 consta acta de entrevista realizada tanto a Xiomara como Paola luego del fin de semana que la niña paso en su hogar. En la misma, Xiomara manifesto que se siente bien con sus tíos y primos. (fs. 60). Que en fecha 14/05/2018 consta acta de entrevista realizada por miembros del Eti a Jesús Malgarejo, a los fines de comunicarel que su hija estaba bajo la supervisión de la Dirección Provincial de Niñez (fs. 62).- Que en fecha 22/05/2018 consta acta de visita domiciliaria realizada a Xiomara y a Paola. En la misma se percibe un ambiente muy armónico en le cual la niña se ve muy bien integrada con sus tíos y primos. (fs. 69) Que en fecha 12/06/2018 el Eti realizo una entrevista a Melgarejo Paola a los fines de tomar conocimiento acerca de la situación de la niña Xiomara, que se encuentra bajo su cuidado. Paola manifiesto su deseo de obtener la tutela de la niña. El Eti le comento que la Sra. Silvia manifestó su deseo de visitar a Xiomara y por este motivo que se acordó la articulación en las mismas. (fs. 83). Que en fecha 19/07/2018 consta acta de entrevista realizada por miembros del Eti a Paola Melgarejo, a los fines de informarle los alcances de la resolución definitiva de la Medida oportunamente adoptada respecto de Xiomara, ya que se sugiere en la misma otorgarle a ella la tutela de la niña. (fs. 84.) Y que por todo lo expuesto, con el Informe Técnico del Equipo de Villa Gobernador Galvez y el Dictamen del Área Legal: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia oportunamente adoptada, relación a la niña XIOMARA ABIGAIL MELGAREJO VEGA, D.N.I 54.335.241, nacida en fecha 24/10/2014, hija de Rocio Vega DNI 42.703.432 y de Jesús Melgarejo DNI 36.007.655, ambos con domicilio desconocido, de conformidad lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 12,967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la niña Xiomara Abigail Melgarejo Vega acceda a una tutela en favor de la Sra. Paola Malgerejo DNI 36.737.131 con domicilio en calle Comandante Espora 100 Bis Casa 6 dde Villa Gobernador Galvez. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26,061, Ley Nº 12. y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCy C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado Nº 7 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12,967.- 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, registrese, comuniquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVES.- FDO. DRA. CLAUDIA AGUILERA.-

S/C 26850 Oct. 26 Oct. 30

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL

DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 252/18 de fecha 22 de Octubre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 8666 referenciado administrativamente como “Flores, Nahiara Luna s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Damaris Elea Cejas, DNI 41.635.534, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 22 de Octubre de 2018.-Sra. DAMARIS CEJAS.- DNI 41.635.534. DOMICILIO: DESCONOCIDO.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “FLORES, NAHIARA LUNA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 22 de Octubre de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 252/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña NAHIARA LUNA FLORES DNI 53.272.611 F.N 17/09/2013, hija de la Sra. Damaris Elea Cejas, DNI N.º 41.635.534 domicilio desconocido y del Sr. Patricio Flores cuyos datos se desconocen, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales de que la niña se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a los reiterados descuidos y riesgos a los que se encuentra expuesta por su progenitora quien no garantiza los cuidados básicos e integrales de la misma, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento de la misma en el marco de familia ampliada, art. 52 inc. a de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.” Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 26852 Oct. 26 Oct. 30

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL

DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 252/18 de fecha 22 de Octubre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 8666 referenciado administrativamente como “Flores, Nahiara Luna s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Patricio Flores, DNI desconocido, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 22 de Octubre de 2018.- Sr. PATRICIO FLORES.- DNI DESCONOCIDO. DOMICILIO: DESCONOCIDO.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “FLORES, NAHIARA LUNA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 22 de Octubre de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 252/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña NAHIARA LUNA FLORES DNI 53.272.611 F.N 17/09/2013, hija de la Sra. Damaris Elea Cejas, DNI N.º 41.635.534 domicilio desconocido y del Sr. Patricio Flores cuyos datos se desconocen, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales de que la niña se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a los reiterados descuidos y riesgos a los que se encuentra expuesta por su progenitora quien no garantiza los cuidados básicos e integrales de la misma, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento de la misma en el marco de familia ampliada, art. 52 inc. a de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.” Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 26851 Oct. 26 Oct. 30

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GRAL. 029/18


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

23/10/2018

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0291490-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la adecuación del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 01/2018 y 10/2018 –API; y

CONSIDERANDO :

Que por la Resolución General Nº 01/2018 – API se aprobó la Versión 4.0 del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del dictado de la Resolución General Nº 28/2017 mediante la cual se adoptó el uso del NAES – “Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación”, para la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe;

Que por la Resolución General Nº 10/2018 – API se aprobó la Versión 4 Release 1 del mencionado aplicativo, en el cual se incorporaron los cambios establecidos por la Ley 13750;

Que desde la implementación de la Versión 4 se han detectado inconsistencias respecto del control de actividades que esta nueva versión debía realizar;

Que por otra parte, en la mencionada versión se produce un error al intentar cargar una segunda actividad en la pestaña actividades;

Que ello ha dado origen a una nueva versión del citado aplicativo, por lo cual resulta necesario establecer a partir de cuando será de uso obligatorio el mismo;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 365/2018 de fs. 12, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º- Aprobar la Versión 5.0 del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual oportunamente se incorporará a la página web www.santafe.gov.ar/api en Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Aplicativos, conforme al detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º- Disponer la vigencia de la Versión 5.0 del Aplicativo IBSF, aprobada en el artículo 1º de la presente resolución, a partir de la presentación y pago del anticipo 10/2018 inclusive.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS


ANEXO I


Modificaciones introducidas al IBSF en Versión 5.0


Formulario Liquidación del impuesto Mensual (frmLiqImp).

Se incorporó control de actividades para NO permitir que se generen períodos posteriores a 2017 con actividades del nomenclador anterior.

Se incorporó control para exigir el ingreso de fecha de vencimiento.

Formulario Liquidación del impuesto Anual (frmLiqImpAnual).

Se incorporó control de actividades para NO permitir que se generen períodos posteriores a 2017 con actividades del nomenclador anterior.

Formulario Datos generales (frmDatosEmp).

Se solucionó error que se producía al querer cargar una segunda actividad en Pestaña Actividades (“Error ‘381’ en tiempo de ejecución”)

S/C 26849 Oct. 26

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 40.068


OBJETO: CONTRATACION DE VEHICULO TIPO UTILITARIO, ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 6 AÑOS, CON DOBLE HILERA DE ASIENTOS, PUERTA LATERAL DE ACCESO TRASERO, AIRE ACONDICIONADO Y CHOFER, PARA LA OFICINA CONTROL DE PERDIDAS MITRE.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 194.100.- IVA incluído

APERTURA DE PROPUESTAS: 08/11/2018 HORA: 9,30

RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

APERTURA DE SOBRES: SALON DE REUNIONES E.P.E. - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

CONSULTAS: MOVILIDADES ROSARIO – T.E. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 26803 Oct. 26 Oct. 30

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