picture_as_pdf 2016-12-26

MINISTERIO DE

INFRAESTUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0147645-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1903 de fecha 27/02/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Hormiserv S.R.L., con ultimo domicilio conocido en Manzana 319 LTE 6 de la localidad de Ldor. Gral. San Martin-Ledesma, Provincia de Jujuy de lo establecido en la Resolución N° 1119 dictada el 2 de Diciembre de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1903 de fecha 27/02/2015, conforme la legislación vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Corralón 9 de Julio S.R.L. y Mirossevich Yaccuzi Darío Rubén, contra el Acta de Infracción Nº 1903 de fecha 27/02/2015 por los motivos invocados y disponga elevar las actuaciones al M.O.P y V. en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 3º.- Intimar a los infractores, es decir, el conductor Mirossevich Yaccuzzi Darío Rubén, con domicilio en Mitre 1169 de la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, el transportista Hormiserv S.R.L., con domicilio en Manzana 319 LTE 6 de la localidad de Ldor. Gral. San Martin-Ledesma, Provincia de Jujuy y el Cargador Corralón 9 de Julio con domicilio en Avda. San Martin 1273 de la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa, la cual asciende a la suma de $24.171,03.- (Pesos veinticuatro mil ciento setenta y uno con 03/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca International, modelo 2654 6X4 Dominio Chasis DIM 682, siendo el conductor Mirossevich Yaccuzzi Darío Rubén, con domicilio en Mitre 1169 de la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, el transportista Hormiserv S.R.L., con domicilio en Manzana 319 LTE 6 de la localidad de Ldor. Gral. San Martin-Ledesma, Provincia de Jujuy y el Cargador Corralón 9 de Julio con domicilio en Avda. San Martin 1273 de la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $24.171,03.- (Pesos veinticuatro mil ciento setenta y uno con 03/100) con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 18626 Dic. 26 Dic. 27

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL. 033/16


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/12/16

V I S T O:

El expediente N° 13301-0270078-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario y conveniente establecer, con la antelación debida el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2017;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resulta procedente que esta Administración Provincial de Impuestos disponga el citado calendario de vencimientos;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 720/2016 de fs. 15, no advirtiendo objeciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1° Establécese para el año fiscal 2017 el siguiente calendario impositivo de vencimientos:

A) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

1. Contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral (Resolución General N° 21/2016 - Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77).

Fecha de vencimiento según terminación Nº CUIT.

(Dígito verificador)

Anticipos

2. Contribuyentes no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral -locales-, cuya presentación y/o pago se hará por el sistema de anticipos en carácter de DDJJ mensuales.


Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.

(Digito verificador)

Anticipos

3. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN:

El ingreso del Impuesto se efectivizará de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 15/97 (t.o. s/Resolución General Nº 18/2014 y modificatorias) de la Administración Provincial de Impuestos.

4. La presentación de la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 201 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2016, vencerá:

Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.

(Digito verificador)

5. La presentación de la Declaración Jurada Anual - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral año 2016 - Formulario CM05 - vencerá el 30 de Junio del año 2017. (Art. 2 - RG. 21/2016 - CA.)

B) IMPUESTO INMOBILIARIO.

1. URBANO

Impuesto Inmobiliario - URBANO

Pago TOTAL ANUAL

Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:


Impuesto Inmobiliario - RURAL

Pago TOTAL ANUAL

Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:


Patente Única sobre Vehículos.

Pago TOTAL ANUAL

Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:


D) IMPUESTO SOBRE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN.

E) IMPUESTO DE SELLOS.

Los contribuyentes y responsables que ingresen el gravamen por declaración jurada, deberán efectuar el depósito de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 11/03 y modificatorias de la Administración Provincial de Impuestos.


F) AGENTES DE RETENCIÓN – APORTE INSTITUTO BECARIO.

Ley Nº 8067 - inc. a) Art. 4°– Modificada por Ley Nº 12.187.

El ingreso del aporte se efectivizará de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución.


G) RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS – SIRCREB.

Las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, se ajustarán a las establecidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.


H SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN – SIRCAR.


Respecto a los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Agentes de Retención y Percepción, incluidos en el SIRCAR, se estará al Calendario de Vencimientos establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18.8.77.


I) GUARDERÍAS NAÚTICAS – AGENTES DE INFORMACIÓN. (RG. 15/2014 – API)

Información al: Vencimiento de la presentación

30 de Abril 21 de Junio

31 de Agosto 20 de Octubre

31 de Diciembre 20 de Febrero


ARTÍCULO 2° - De conformidad con las disposiciones en vigencia, el vencimiento para el pago de las obligaciones a cargo de los responsables designados como Agentes de Retención y Percepción enumerados en los puntos A)-3, E) y F) del Artículo 1°, deberán ser efectuados dentro de los diez (10) días corridos posteriores a cada quincena vencida. A estos efectos la primera abarcará hasta el día 15 y la segunda desde el día 16 hasta fin de mes. No se prorrogará si resultara inhábil el último día fijado para cada concepto, por lo que serán ingresados en el día hábil inmediato anterior.


En los restantes casos, no incluidas las que fija la Comisión Arbitral, las fechas de vencimiento establecidas en la presente Resolución, se extenderán al primer día hábil siguiente si coincidiera con un día feriado o no laborable.


ARTÍCULO 3° - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.


ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS

S/C 18600 Dic. 23


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Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos de Santa Fe


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la localidad de Perez

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 300 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil. Deberá contar con 2 habitaciones para oficinas, un baño, una sala para matrimonios, una cocina y una sala de espera.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 18627 Dic. 26 Dic. 28

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16, Expte. 02001-0031935-0 y Resoluciones Nro. 061/16, por la que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concurso Público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes definitivas:

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL Nº 2

DISTRITO Nº 2 –ROSARIO-(12 CARGOS)

DISTRITO Nº 6 – CAÑADA DE GÓMEZ- (1 CARGO)

DISTRITO Nº 7- CASILDA- (1 CARGO)

DISTRITO Nº 12 – SAN LORENZO- (1 CARGO)

DISTRITO Nº 14 – VILLA CONSTITUCION- (1 CARGO)

Cargos correspondientes a: 14 cargos de Jueces Penales de Primera Instancia de Distrito (10 para la ciudad de Rosario, 1 para Cañada de Gómez. 1 para Casilda, 1 para San Lorenzo, 1 para Villa Constitución) y 2 cargos de Jueces Penales de Primera Instancia de Distrito de Faltas (ambos para la Ciudad de Rosario), Circunscripción Judicial Nº 2.

Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Carlos Damián RENNA; Por los Estamentos Académicos: Titular: DR. Mario Alberto VILLAR (U.B.A.); Por los Colegios de Abogados: Titular: Jorge ILHARRESCONDO

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2016 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2017.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concurso de Magistrados > En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

LEANDRO MAIAROTA

Presidente del Consejo de la Magistratura

S/C 18610 Dic. 26 Dic. 28

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 27 de DICIEMBRE de 2016, a las siguientes personas:

REGION I I - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: JOSEFINA

1 RAUL JOSE PAOLASSO Y BARTOLO BAUDINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 10 Nº 303 ,de la ciudad de: JOSEFINA, identificado como: Lote 7 Manzana Plano Nº 27967/1959 (según titulo) Lote 6 Manzana 9 Plano Nº 59667/1971: Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/0312-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Par Fº 992 Nº 12382/1968 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079411-1, Iniciador :RODRIGUEZ RAMONA DEL CARMEN.

2 RAUL JOSE PAOLASSO Y BARTOLO BAUDINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 8 Nº 561 ,de la ciudad de: JOSEFINA, identificado como: Lote 7 Manzana Plano Nº 27967/1959 (según titulo) Lote 3 Manzana 7 Plano Nº 59667/1971: Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/8010-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Par Fº 992 Nº 12382/1968 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079410-0, Iniciador :GUDIÑO SERGIO DANIEL.

3 RAUL JOSE PAOLASSO Y BARTOLO BAUDINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 12 Nº 228 - Bº ACAPULCO ,de la ciudad de: JOSEFINA, identificado como: Lote 7 Manzana Plano Nº 27967/1959 (según titulo) Lote 16 Manzana 9 Plano Nº 59667/1971: Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/0322-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Par Fº 992 Nº 12382/1968 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080072-2, Iniciador :CHAVEZ AMALIA LUCIA.

4 RAUL JOSE PAOLASSO Y BARTOLO BAUDINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 20 Nº 549 - Bº ACAPULCO ,de la ciudad de: JOSEFINA, identificado como: Lote 7 Manzana Plano Nº 27967/1959 (según titulo) Lote 4 Manzana 19 Plano Nº 59667/1971: Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/0273-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Par Fº 992 Nº 12382/1968 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080078-8, Iniciador :NORIEGA JULIO HECTOR.

5 RAUL JOSE PAOLASSO Y BARTOLO BAUDINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 5 Nº 186 - Bº ACAPULCO ,de la ciudad de: JOSEFINA, identificado como: Lote 7 Manzana Plano Nº 27967/1959 (según titulo) Lote 16 Manzana 4 Plano Nº 59667/1971: Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/8146-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Par Fº 992 Nº 12382/1968 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080077-7, Iniciador :MOYANO DANIELA PAOLA GUADALUPE.

6 RAUL JOSE PAOLASSO Y BARTOLO BAUDINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 10 Nº 311- Bº ACAPULCO ,de la ciudad de: JOSEFINA, identificado como: Lote 7 Manzana Plano Nº 27967/1959 (según titulo) Lote 5 Manzana 9 Plano Nº 59667/1971: Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/0311-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Par Fº 992 Nº 12382/1968 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080073-3, Iniciador :DIAZ ACOSTA CRISTIAN DANIEL.

7 RAUL JOSE PAOLASSO Y BARTOLO BAUDINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 16 Nº 564- Bº ACAPULCO ,de la ciudad de: JOSEFINA, identificado como: Lote 7 Manzana Plano Nº 27967/1959 (según titulo) Lote 27 Manzana 12 Plano Nº 59667/1971: Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/0336-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Par Fº 992 Nº 12382/1968 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080070-0, Iniciador :ARIAS HUGO ELEODORO.

REGION I I - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: SUNCHALES

8 LUCAS VILLALBA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CARLOS GARDEL 579 ,de la ciudad de: SUNCHALES, identificado como: Lote 14 Manzana VII Plano Nº 47442/1966: Partida Inmobiliaria Nº 08-11-00-060764/0310-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 244 Impar Fº 359 Nº 3713/1978 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080291-5, Iniciador :JUAREZ MARTA ISABEL.

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: RECONQUISTA

9 FRANCISCO JOSE LORENZON, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 85 Nº 663 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 21 Manzana D Plano Nº 100515/1992: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-511451/0453-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 96 P Fº 473 Nº 43888/1961 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0024867-8, Iniciador :CABRAL ISAAC.

REGION II I - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME

10 MANUELA ZENAIDA GOMEZ CELLO DE TESTONI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVDA. 7 DE MARZO Nº 3760 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 1 Manzana Plano Nº 5365 (según Titulo) Lote 1 Manzana R Plano Nº 20990/1956: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143216/0012-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Impar Fº 1780 Nº 41187/1955 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072199-7, Iniciador :RAMIREZ MARIA HAYDEE.

11 JUAN JOSE ANTONIO FERRERO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORDOBA Nº 1373 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 11 Manzana s/m J Plano Nº 7011/1949 (según titulo) Lote 11 Manzana 1325 (según Municipalidad): Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-140445/0000-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 136 Impar Fº 1031 Nº 33062/1945 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0055990-9, Iniciador :RUIZ DIAZ DOMINGO.

REGION II I - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JERONIMO - LOCALIDAD: GALVEZ

12 MATIOZZI FEDERICO CARLOS, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHACABUCO Nº 1243 ,de la ciudad de: GALVEZ, identificado como: Lote 26 y 27 Manzana 75 Plano Nº 30169/1960: Partida Inmobiliaria Nº 11-08-00-145816/0028-5 y 11-08-00-145816/0029-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 109 Impar Fº 694 Nº 18565/1963 Departamento: SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023073-8, Iniciador :ARANDA DOLORES SOILA.

S/C 18605 Dic. 26 Dic. 28

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN Nº 0040


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

20/DIC/2016

VISTO:

El Expediente N° 00115-0010194-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Sr. Cristian M. Ozán por parte del Departamento Soporte Técnico Rosario de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretarla de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Sr. Cristian M. Ozán por parte del Departamento Soporte Técnico Rosario de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, esta referida a la compra de 30 licencias Software Offline Survey versión 1.23 para plataformas Android, que se gestiona en este mismo expediente.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f) “Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento Soporte Técnico Rosario de la Secretaria de Tecnologías, para la Gestión en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Autorizar al Departamento Soporte Técnico Rosario de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Software Offline Survey versión 1.23 para plataformas Android, treinta (30) licencias.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 18607 Dic. 26

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RESOLUCIÓN Nº 0041


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

20/DIC/2016

VISTO:

El Expediente N° 00108-0007830-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicaciones a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado esta relacionada con la necesidad de continuar con la provisión del servicio de soporte técnico y actualización de versiones de Base de Datos, Entornos de desarrollo y Servidores de Aplicaciones, cuya contratación se gestiona en este mismo expediente;

Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión critica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable”;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de y Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- Soporte técnico y actualización de productos ORACLE.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 186087 Dic. 26

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCION N° 569


SANTA FE, 21-12-2016


VISTO: El Expte. Nº 1-2016-839.589-EPE., en el cual se gestiona la adecuación del cuadro tarifario; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 525/2016 se requirió a la Secretaría de Estado de la Energía poner en consideración de la Audiencia Pública la actualización de su cuadro tarifario, con los fundamentos allí considerados y a los cuales nos remitimos;

Que la mencionada Secretaría mediante Resolución N° 96/16SEE convocó a Audiencia Pública en la ciudad de Santa Fe para la fecha 25 de Noviembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 inc. 2 del Decreto 3209/2016;

Que luego de realizada la Audiencia la Secretaría de Estado de la Energía toma participación en Resolución N° 109 en la cual determina en base a la intervenciones y documentación vertida durante el desarrollo de la misma que se cumplen los extremos que habilitan lo peticionado, por lo que considera procedente la actualización tarifaria con el alcance y la modalidad propuesto por esta Empresa Provincial de la Energía de conformidad con los cuadros tarifarios acompañados;

Que interviene el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 1198/2016, expresando que corresponde aprobar los cuadros tarifarios oportunamente propuestos encuadrando la gestión en los Arts. 1, 6, Inc. q) y 7 de la Ley 10.014;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, así como también en los medios que se estimen adecuados;

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios que se detallan a continuación: Anexo 1: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas. Vigencia 1/1/17. Anexo 2: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas. Vigencia 1/1/17. Anexo 3: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales. Vigencia 1/1/17. Anexo 4: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de Distribución. Vigencia 1/1/17. Anexo 5: Cuadro Tarifario para Usuarios Residenciales con ahorro entre 10% y 20% respecto a consumos del año 2015. Vigencia 1/1/17. Anexo 6: Cuadro Tarifario para Usuarios Residenciales con ahorro mayor a 20% respecto a consumos del año 2015. Vigencia 1/1/17. Anexo 7: Cuadro Tarifario para Usuarios Residenciales de Tarifa Social. Vigencia 1/1/17. Anexo 8: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas. Vigencia 1/3/17. Anexo 9: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas. Vigencia 1/3/17. Anexo 10: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales. Vigencia 1/3/17. Anexo 11: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de Distribución. Vigencia 1/3/17. Anexo 12: Cuadro Tarifario para Usuarios Residenciales con ahorro entre 10% y 20% respecto a consumos del años 2015. Vigencia 1/3/17. Anexo 13: Cuadro Tarifario para Usuarios Residenciales con ahorro mayor a 20% respecto a consumos del año 2015. Vigencia 1/3/17. Anexo 14: Cuadro Tarifario para Usuarios Residenciales de Tarifa Social. Vigencia 1/3/17; el que forma parte integrante de la presente Resolución.-ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Raúl Enrique Stival

Dr. Fabián Lionel Bastia

Lic. Mauricio Abel Weibel

Sr. Daniel A. Rossi

Sr. Rodolfo Carlos Nobile

S/C 18625 Dic. 26 Dic. 28

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