picture_as_pdf 2017-01-27

EL CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA INFORMA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS

Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso múltiple destinado a cubrir las vacantes de Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Salas I (1 vacante), II (2 vacantes), III (2 vacantes) de Santa Fe – Circunscripción Judicial Nº 1, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” y aquellos que “superaron las pautas de evaluación” según orden de mérito fijado por el Cuerpo Evaluador: 1°- Dr. PAGLIANO, Luciano Francisco D.N.I. N° 23.382.204; 2º- Dr. ALONSO, Daniel Fernando D.N.I. N° 17.904.234; 3º- Dr. SODERO, Eduardo Roberto D.N.I. N° 22.215.179; 4°- Dr. BARBERIO, Sergio José D.N.I. N° 16.455.070; 5°- Dr. DEPETRIS, Carlos Emilio D.N.I. N° 17.904.089; 6°- Dr. MOLINA, Marcelo José D.N.I. N° 17.849.784; 7°- Dr. GARCÍA, Néstor Osvaldo D.N.I. N° 13.923.686; 8°- Dra. GUEILER, Susana Silvina D.N.I. N° 18.107.186; 9°- Dra. ALVAREZ TREMEA, María José D.N.I. N° 24.066.441; 10º- Dr. SOZZO, Cósimo Gonzalo D.N.I. N° 20.778.537; 11°- Dr. QUAGLIA, Marcelo Carlos Mauricio D.N.I. N° 22.206.515; 12°- Dr. PALACIOS, Lucio Alfredo D.N.I. N° 27.793.382.-

S/C 18838 En. 27



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EL CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA INFORMA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS

Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso múltiple destinado a cubrir las vacantes de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Salas I (2 vacantes), Sala III (1 vacante) y Sala IV (1 vacante) de Rosario - Circunscripción Judicial Nº 2, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” y aquellos que “superaron las pautas de evaluación” según orden de mérito fijado por el Cuerpo Evaluador: 1º- BENTOLILA, Juan José DNI Nº 23.964.748 ; 2º- KVASINA, Ivan Daniel DNI Nº 20.320.783; 3º- CIFRÉ, Juan Pablo DNI Nº 26.073.717; 4º- DEPETRIS, Carlos Emilio DNI Nº 17.904.089; 5º-CINALLI, Jessica María DNI Nº 24.322.624; 6º- JUAREZ, Luciano Daniel DNI Nº 27.007.851; 7º- ABAD, Gabriel Oscar DNI Nº 27.501.241; 8º- QUAGLIA, Marcelo Carlos Mauricio DNI Nº 22.206.515; 9º- MOLINA, Marcelo José DNI Nº 17.849.784; 10º- QUIROGA, Marcelo Norberto DNI Nº 20.143.837; 11º- ZABALE, Ezequiel Maria DNI Nº 23.093.128; 12º- HAIL, Duilio Maximiliano Francisco DNI Nº 25.289.116; 13º- BEDUINO, Maria Silvia DNI Nº 21.946.695; 14º- MANTELLO, Lucrecia DNI Nº 28.177.008; 15º- COTTET, Rubén Angel DNI Nº 20.229.810; 16º- ALLENDE RUBINO, Horacio L. DNI Nº 13.958.008; 17º- GENESIO, Diego Matias DNI Nº 28.415.367; 18º- VIÑALS, Fernando Raúl José DNI Nº 10.629.901; 19º- MENDOZA, Ana Laura DNI Nº 17.515.975; 20º- ALVARADO, Mariana Carolina DNI Nº 18.520.277; 21º- VALES, Guillermo Adrián DNI Nº 17.897.512; 22º- FIDELIBUS, José María DNI Nº 17.669.358.

S/C 18837 En. 27

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DIRECCION GENERAL

DE RENTAS DE TUCUMAN


SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,

21 de Octubre 2016


Ref.: Expte. Nº 21612/376-S-2016


RESOLUCIÓN N°: M 658 - 16


VISTO, que por las presentes actuaciones a fs. 02 se instruyó sumario al contribuyente CACERES DORA SILVIA, Padrón Nº 921-535444-7, C.U.I.T. Nº 27-18536510-2, con domicilio constituido a los efectos tributarios en Ruta Provincial Nº 1 – Kilómetro 9 - C.P. (3001) San José del Rincón – Santa Fe, por encontrarse su conducta encuadrada en las disposiciones del artículo 82º del Código Tributario Provincial, por incumplimiento a los deberes formales debido a la falta de presentación de las Declaraciones Juradas a sus respectivos vencimientos, de los anticipos 05 a 08/2014, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de Convenio Multilateral; y

CONSIDERANDO:

Que notificado el contribuyente conforme el artículo 123º del Código Tributario Provincial, en fecha 18/02/2015, como consta a fs. 02 del expediente de referencia, no se presentó a ejercer su defensa;

Que teniendo en cuenta que los incumplimientos endilgados en autos se produjeron con posterioridad al 31/05/2014, no resulta de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 7 de la Ley 8.873.

Que el artículo 70º del Código Tributario Provincial establece que todo incumplimiento a las normas tributarias, de índole sustancial o formal, constituye infracción punible, por lo cual es procedente y ajustado a derecho aplicar la sanción prevista en la normativa vigente;

Que resulta relevante considerar que la falta de presentación de cada declaración jurada correspondiente a los anticipos reclamados en autos, configura un incumplimiento al deber formal a cargo del contribuyente tendiente a la determinación de la obligación tributaria en los términos previstos en el artículo 82º del Código Tributario Provincial;

Que en virtud de las razones de derecho, de las constancias de hecho y de las circunstancias merituadas, corresponde graduar la sanción prevista en el artículo 82º del Código Tributario Provincial para cada anticipo, entre tres (3) y setenta y cinco (75) veces el impuesto mínimo mensual establecido para el impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que por cada anticipo incluido en el Sumario instruido a fs. 02 la multa se gradúa en:

Anticipo 05/2014: 8 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 800 (Pesos Ochocientos);

Anticipo 06/2014: 16 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 1.600 (Pesos Un Mil Seiscientos);

Anticipo 07/2014: 32 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 3.200 (Pesos Tres Mil Doscientos);

Anticipo 08/2014: 64 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 6.400 (Pesos Seis Mil Cuatrocientos);

Que por lo expuesto precedentemente, el importe total de la multa que se aplica asciende a $ 12.000 (Pesos Doce Mil);

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Servicio Jurídico a fs. 10 y en concordancia con lo establecido en el artículo 82º del Código Tributario Provincial:

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: APLICAR al contribuyente CACERES DORA SILVIA, Padrón Nº 921-535444-7, C.U.I.T. Nº 27-18536510-2, una multa de $ 12.000 (Pesos Doce Mil), por encontrarse su conducta incursa en las causales previstas en el artículo 82º del Código Tributario Provincial. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de Convenio Multilateral, anticipos 05 a 08/2014.

Esta multa deberá ser abonada dentro de los quince (15) días de notificada la presente.

ARTICULO 2°: RECONOCER como procedente la vía recursiva prevista en el artículo 134º del Código Tributario Provincial para que en el plazo allí establecido exponga los argumentos con el fin de impugnar los fundamentos de la Resolución recurrida. Vencido dicho término y ante la falta de comunicación de pago o presentación del recurso correspondiente, dará lugar a que la Dirección General de Rentas proceda, sin más trámite, a iniciar las acciones legales de cobro correspondientes (Juicio de Ejecución Fiscal- artículo 172º y concordantes del Código Tributario Provincial).

ARTICULO 3°: La presente Resolución será refrendada por el Jefe del Departamento Revisión y Recursos del Organismo.

ARTICULO 4°: NOTIFICAR con copia de la presente Resolución. Poner en conocimiento de los Departamentos: Revisión y Recursos, Recaudación, Fiscalización y Técnico Legal. Cumplido, ARCHIVAR.

S/C 18831 En. 27 Feb. 2

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SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,

21 DE NOVIEMBRE 2016


RESOLUCIÓN N°: M 1055 - 16


VISTO, que por las presentes actuaciones a fs. 02 se instruyó sumario al contribuyente COOPERATIVA AGROPECUARIA TACUA, Padrón Nº 921-395536-1, C.U.I.T. Nº 33-71094506-9, con domicilio constituido a los efectos tributarios en calle Mitre - N° 960 – Piso 1 Oficina 2 - C.P. (2000) Rosario – Santa Fe, por encontrarse su conducta encuadrada en las disposiciones del artículo 82º del Código Tributario Provincial, por incumplimiento a los deberes formales debido a la falta de presentación de las Declaraciones Juradas a sus respectivos vencimientos, de los anticipos 05 a 08/2014, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de Convenio Multilateral; y

CONSIDERANDO:

Que notificado el contribuyente conforme el artículo 123º del Código Tributario Provincial, en fecha 09/02/2015, como consta a fs. 02 del expediente de referencia, no se presentó a ejercer su defensa;

Que teniendo en cuenta que los incumplimientos endilgados en autos se produjeron con posterioridad al 31/05/2014, no resulta de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 7 de la Ley 8.873.

Que el artículo 70º del Código Tributario Provincial establece que todo incumplimiento a las normas tributarias, de índole sustancial o formal, constituye infracción punible, por lo cual es procedente y ajustado a derecho aplicar la sanción prevista en la normativa vigente;

Que resulta relevante considerar que la falta de presentación de cada declaración jurada correspondiente a los anticipos reclamados en autos, configura un incumplimiento al deber formal a cargo del contribuyente tendiente a la determinación de la obligación tributaria en los términos previstos en el artículo 82º del Código Tributario Provincial;

Que en virtud de las razones de derecho, de las constancias de hecho y de las circunstancias merituadas, corresponde graduar la sanción prevista en el artículo 82º del Código Tributario Provincial para cada anticipo, entre tres (3) y setenta y cinco (75) veces el impuesto mínimo mensual establecido para el impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que por cada anticipo incluido en el Sumario instruido a fs. 02 la multa se gradúa en:

Anticipo 05/2014: 8 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 800 (Pesos Ochocientos);

Anticipo 06/2014: 16 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 1.600 (Pesos Un Mil Seiscientos);

Anticipo 07/2014: 32 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 3.200 (Pesos Tres Mil Doscientos);

Anticipo 08/2014: 64 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 6.400 (Pesos Seis Mil Cuatrocientos);

Que por lo expuesto precedentemente, el importe total de la multa que se aplica asciende a $ 12.000 (Pesos Doce Mil);

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Servicio Jurídico a fs. 11 y en concordancia con lo establecido en el artículo 82º del Código Tributario Provincial:

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: APLICAR al contribuyente COOPERATIVA AGROPECUARIA TACUA, Padrón Nº 921-395536-1, C.U.I.T. Nº 33-71094506-9 , una multa de $ 12.000 (Pesos Doce Mil), por encontrarse su conducta incursa en las causales previstas en el artículo 82º del Código Tributario Provincial. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de Convenio Multilateral, anticipos 05 a 08/2014.

Esta multa deberá ser abonada dentro de los quince (15) días de notificada la presente.

ARTICULO 2°: RECONOCER como procedente la vía recursiva prevista en el artículo 134º del Código Tributario Provincial para que en el plazo allí establecido exponga los argumentos con el fin de impugnar los fundamentos de la Resolución recurrida. Vencido dicho término y ante la falta de comunicación de pago o presentación del recurso correspondiente, dará lugar a que la Dirección General de Rentas proceda, sin más trámite, a iniciar las acciones legales de cobro correspondientes (Juicio de Ejecución Fiscal- artículo 172º y concordantes del Código Tributario Provincial).

ARTICULO 3°: La presente Resolución será refrendada por el Jefe del Departamento Revisión y Recursos del Organismo.

ARTICULO 4°: NOTIFICAR con copia de la presente Resolución. Poner en conocimiento de los Departamentos: Revisión y Recursos, Recaudación, Fiscalización y Técnico Legal. Cumplido, ARCHIVAR.

S/C 18835 En. 27 Feb. 2

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SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,

21 DE NOVIEMBRE 2016


Ref.: Expte. Nº 23219/376-S-2016


RESOLUCIÓN N°: M 1073 - 16


VISTO, que por las presentes actuaciones a fs. 02 se instruyó sumario al contribuyente PIVIDORI VICTOR JUAN Y PIVIDORI GERARDO GABRIEL S.H., Padrón N° 921-675477-4, C.U.I.T. Nº 30-71236832-9, con domicilio constituido a los efectos tributarios en Boulevard España N° 1437 - C.P. (3560) Reconquista – Santa Fé, por encontrarse su conducta encuadrada en las disposiciones del artículo 82º del Código Tributario Provincial, por incumplimiento a los deberes formales debido a la falta de presentación de las Declaraciones Juradas a sus respectivos vencimientos, de los anticipos 06 a 09/2014, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de Convenio Multilateral; y

CONSIDERANDO:

Que notificado el contribuyente conforme el artículo 123º del Código Tributario Provincial, en fecha 12/02/2015, como consta a fs. 02 del expediente de referencia, no se presentó a ejercer su defensa;

Que teniendo en cuenta que los incumplimientos endilgados en autos se produjeron con posterioridad al 31/05/2014, no resulta de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 7 de la Ley 8.873.

Que el artículo 70º del Código Tributario Provincial establece que todo incumplimiento a las normas tributarias, de índole sustancial o formal, constituye infracción punible, por lo cual es procedente y ajustado a derecho aplicar la sanción prevista en la normativa vigente;

Que resulta relevante considerar que la falta de presentación de cada declaración jurada correspondiente a los anticipos reclamados en autos, configura un incumplimiento al deber formal a cargo del contribuyente tendiente a la determinación de la obligación tributaria en los términos previstos en el artículo 82º del Código Tributario Provincial;

Que en virtud de las razones de derecho, de las constancias de hecho y de las circunstancias merituadas, corresponde graduar la sanción prevista en el artículo 82º del Código Tributario Provincial para cada anticipo, entre tres (3) y setenta y cinco (75) veces el impuesto mínimo mensual establecido para el impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que por cada anticipo incluido en el Sumario instruido a fs. 02 la multa se gradúa en:

Anticipo 06/2014: 8 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 800 (Pesos Ochocientos);

Anticipo 07/2014: 16 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 1.600 (Pesos Un Mil Seiscientos);

Anticipo 08/2014: 32 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 3.200 (Pesos Tres Mil Doscientos);

Anticipo 09/2014: 64 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 6.400 (Pesos Seis Mil Cuatrocientos);

Que por lo expuesto precedentemente, el importe total de la multa que se aplica asciende a $ 12.000 (Pesos Doce Mil);

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Servicio Jurídico a fs. 10 y en concordancia con lo establecido en el artículo 82º del Código Tributario Provincial:

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: APLICAR al contribuyente PIVIDORI VICTOR JUAN Y PIVIDORI GERARDO GABRIEL S.H., Padrón N° 921-675477-4, C.U.I.T. Nº 30-71236832-9, una multa de $ 45.750 (Pesos Doce Mil), por encontrarse su conducta incursa en las causales previstas en el artículo 82º del Código Tributario Provincial. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de Convenio Multilateral, anticipos 06 a 09/2014.

Esta multa deberá ser abonada dentro de los quince (15) días de notificada la presente.

ARTICULO 2°: RECONOCER como procedente la vía recursiva prevista en el artículo 134º del Código Tributario Provincial para que en el plazo allí establecido exponga los argumentos con el fin de impugnar los fundamentos de la Resolución recurrida. Vencido dicho término y ante la falta de comunicación de pago o presentación del recurso correspondiente, dará lugar a que la Dirección General de Rentas proceda, sin más trámite, a iniciar las acciones legales de cobro correspondientes (Juicio de Ejecución Fiscal- artículo 172º y concordantes del Código Tributario Provincial).

ARTICULO 3°: La presente Resolución será refrendada por el Jefe del Departamento Revisión y Recursos del Organismo.

ARTICULO 4°: NOTIFICAR con copia de la presente Resolución. Poner en conocimiento de los Departamentos: Revisión y Recursos, Recaudación, Fiscalización y Técnico Legal. Cumplido, ARCHIVAR.

S/C 18836 En. 27 Feb. 2

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SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,

11 de Noviembre de 2016


Ref.: Expte. Nº 58388/376-S-2015


RESOLUCIÓN N°: M 784 16


VISTO, que por las presentes actuaciones a fs. 02 se instruyó sumario al contribuyente ABERTURAS BURGI S.R.L. Padrón Nº 921-747825-0, C.U.I.T. Nº 30-71005626-5, con domicilio constituido a los efectos tributarios en Ruta Provincial N° 67 Km 2- C.P. (3011) San Jerónimo Norte – Santa Fe, por encontrarse su conducta encuadrada en las disposiciones del artículo 82º del Código Tributario Provincial, por incumplimiento a los deberes formales debido a la falta de presentación de las Declaraciones Juradas a sus respectivos vencimientos, de los anticipos 05 a 08/2014, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de Convenio Multilateral; y

CONSIDERANDO:

Que notificado el contribuyente conforme el artículo 123º del Código Tributario Provincial, en fecha 13/02/2015, como consta a fs. 02 del expediente de referencia, no se presentó a ejercer su defensa;

Que teniendo en cuenta que los incumplimientos endilgados en autos se produjeron con posterioridad al 31/05/2014, no resulta de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 7 de la Ley 8.873.

Que el artículo 70º del Código Tributario Provincial establece que todo incumplimiento a las normas tributarias, de índole sustancial o formal, constituye infracción punible, por lo cual es procedente y ajustado a derecho aplicar la sanción prevista en la normativa vigente;

Que resulta relevante considerar que la falta de presentación de cada declaración jurada correspondiente a los anticipos reclamados en autos, configura un incumplimiento al deber formal a cargo del contribuyente tendiente a la determinación de la obligación tributaria en los términos previstos en el artículo 82º del Código Tributario Provincial;

Que en virtud de las razones de derecho, de las constancias de hecho y de las circunstancias merituadas, corresponde graduar la sanción prevista en el artículo 82º del Código Tributario Provincial para cada anticipo, entre tres (3) y setenta y cinco (75) veces el impuesto mínimo mensual establecido para el impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que por cada anticipo incluido en el Sumario instruido a fs. 02 la multa se gradúa en:

Anticipo 05/2014: 8 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 800 (Pesos Ochocientos);

Anticipo 06/2014: 16 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 1.600 (Pesos Un Mil Seiscientos);

Anticipo 07/2014: 32 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 3.200 (Pesos Tres Mil Doscientos);

Anticipo 08/2014: 64 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 6.400 (Pesos Seis Mil Cuatrocientos);

Que por lo expuesto precedentemente, el importe total de la multa que se aplica asciende a $ 12.000 (Pesos Doce Mil);

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Servicio Jurídico a fs. 12 y en concordancia con lo establecido en el artículo 82º del Código Tributario Provincial:

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: APLICAR al contribuyente ABERTURAS BURGI S.R.L. Padrón Nº 921-747825-0, C.U.I.T. Nº 30-71005626-5, una multa de $ 12.000 (Pesos Doce Mil), por encontrarse su conducta incursa en las causales previstas en el artículo 82º del Código Tributario Provincial. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de Convenio Multilateral, anticipos 05 a 08/2014.

Esta multa deberá ser abonada dentro de los quince (15) días de notificada la presente.

ARTICULO 2°: RECONOCER como procedente la vía recursiva prevista en el artículo 134º del Código Tributario Provincial para que en el plazo allí establecido exponga los argumentos con el fin de impugnar los fundamentos de la Resolución recurrida. Vencido dicho término y ante la falta de comunicación de pago o presentación del recurso correspondiente, dará lugar a que la Dirección General de Rentas proceda, sin más trámite, a iniciar las acciones legales de cobro correspondientes (Juicio de Ejecución Fiscal- artículo 172º y concordantes del Código Tributario Provincial).

ARTICULO 3°: La presente Resolución será refrendada por el Jefe del Departamento Revisión y Recursos del Organismo.

ARTICULO 4°: NOTIFICAR con copia de la presente Resolución. Poner en conocimiento de los Departamentos: Revisión y Recursos, Recaudación, Fiscalización y Técnico Legal. Cumplido, ARCHIVAR.

S/C 18832 En. 27 Feb. 2

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SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,

11 de Noviembre de 2016


Ref.: Expte. Nº 54535/376-S-2015


RESOLUCIÓN N°: M 818 16


VISTO, que por las presentes actuaciones a fs. 02 se instruyó sumario al contribuyente PAULIN ARNALDO ANTONIO, Padrón Nº 921-743635-4, C.U.I.T. Nº 20-11365940-9, con domicilio constituido a los efectos tributarios en calle Tres N° 553 - C.P. (3561) Avellaneda – Santa Fe, por encontrarse su conducta encuadrada en las disposiciones del artículo 82º del Código Tributario Provincial, por incumplimiento a los deberes formales debido a la falta de presentación de las Declaraciones Juradas a sus respectivos vencimientos, de los anticipos 05 a 09/2014, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de Convenio Multilateral; y

CONSIDERANDO:

Que notificado el contribuyente conforme el artículo 123º del Código Tributario Provincial, en fecha 12/02/2015, como consta a fs. 02 del expediente de referencia, no se presentó a ejercer su defensa;

Que teniendo en cuenta que los incumplimientos endilgados en autos se produjeron con posterioridad al 31/05/2014, no resulta de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 7 de la Ley 8.873.

Que el artículo 70º del Código Tributario Provincial establece que todo incumplimiento a las normas tributarias, de índole sustancial o formal, constituye infracción punible, por lo cual es procedente y ajustado a derecho aplicar la sanción prevista en la normativa vigente;

Que resulta relevante considerar que la falta de presentación de cada declaración jurada correspondiente a los anticipos reclamados en autos, configura un incumplimiento al deber formal a cargo del contribuyente tendiente a la determinación de la obligación tributaria en los términos previstos en el artículo 82º del Código Tributario Provincial;

Que en virtud de las razones de derecho, de las constancias de hecho y de las circunstancias merituadas, corresponde graduar la sanción prevista en el artículo 82º del Código Tributario Provincial para cada anticipo, entre tres (3) y setenta y cinco (75) veces el impuesto mínimo mensual establecido para el impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que por cada anticipo incluido en el Sumario instruido a fs. 02 la multa se gradúa en:

Anticipo 05/2014: 8 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 800 (Pesos Ochocientos);

Anticipo 06/2014: 16 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 1.600 (Pesos Un Mil Seiscientos);

Anticipo 07/2014: 32 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 3.200 (Pesos Tres Mil Doscientos);

Anticipo 08/2014: 64 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 6.400 (Pesos Seis Mil Cuatrocientos);

Anticipo 09/2014: 75 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 7.500 (Pesos Seis Mil Cuatrocientos);

Que por lo expuesto precedentemente, el importe total de la multa que se aplica asciende a $ 19.500 (Pesos Diecinueve Mil Quinientos);

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Servicio Jurídico a fs. 10 y en concordancia con lo establecido en el artículo 82º del Código Tributario Provincial:

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: APLICAR al contribuyente PAULIN ARNALDO ANTONIO, Padrón Nº 921-743635-4, C.U.I.T. Nº 20-11365940-9, una multa de $ 19.500 (Pesos Diecinueve Mil Quinientos), por encontrarse su conducta incursa en las causales previstas en el artículo 82º del Código Tributario Provincial. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de Convenio Multilateral, anticipos 05 a 09/2014.

Esta multa deberá ser abonada dentro de los quince (15) días de notificada la presente.

ARTICULO 2°: RECONOCER como procedente la vía recursiva prevista en el artículo 134º del Código Tributario Provincial para que en el plazo allí establecido exponga los argumentos con el fin de impugnar los fundamentos de la Resolución recurrida. Vencido dicho término y ante la falta de comunicación de pago o presentación del recurso correspondiente, dará lugar a que la Dirección General de Rentas proceda, sin más trámite, a iniciar las acciones legales de cobro correspondientes (Juicio de Ejecución Fiscal- artículo 172º y concordantes del Código Tributario Provincial).

ARTICULO 3°: La presente Resolución será refrendada por el Jefe del Departamento Revisión y Recursos del Organismo.

ARTICULO 4°: NOTIFICAR con copia de la presente Resolución. Poner en conocimiento de los Departamentos: Revisión y Recursos, Recaudación, Fiscalización y Técnico Legal. Cumplido, ARCHIVAR.

S/C 18833 En. 27 Feb. 2

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SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,

11 de Noviembre de 2016


Ref.: Expte. Nº 21614/376-S-2016


RESOLUCIÓN N°: M 838-16


VISTO, que por las presentes actuaciones a fs. 02 se instruyó sumario al contribuyente NELSEB S.R.L., Padrón Nº 921-559921-7, C.U.I.T. Nº 30-71145331-4, con domicilio constituido a los efectos tributarios en calle Brown Nº 1657 - C.P. (2919) Villa Constitución – Santa Fe, por encontrarse su conducta encuadrada en las disposiciones del artículo 82º del Código Tributario Provincial, por incumplimiento a los deberes formales debido a la falta de presentación de las Declaraciones Juradas a sus respectivos vencimientos, de los anticipos 05, 06, 09/2014, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de Convenio Multilateral; y

CONSIDERANDO:

Que notificado el contribuyente conforme el artículo 123º del Código Tributario Provincial, en fecha 09/02/2015, como consta a fs. 02 del expediente de referencia, no se presentó a ejercer su defensa;

Que teniendo en cuenta que los incumplimientos endilgados en autos se produjeron con posterioridad al 31/05/2014, no resulta de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 7 de la Ley 8.873.

Que el artículo 70º del Código Tributario Provincial establece que todo incumplimiento a las normas tributarias, de índole sustancial o formal, constituye infracción punible, por lo cual es procedente y ajustado a derecho aplicar la sanción prevista en la normativa vigente;

Que resulta relevante considerar que la falta de presentación de cada declaración jurada correspondiente a los anticipos reclamados en autos, configura un incumplimiento al deber formal a cargo del contribuyente tendiente a la determinación de la obligación tributaria en los términos previstos en el artículo 82º del Código Tributario Provincial;

Que en virtud de las razones de derecho, de las constancias de hecho y de las circunstancias merituadas, corresponde graduar la sanción prevista en el artículo 82º del Código Tributario Provincial para cada anticipo, entre tres (3) y setenta y cinco (75) veces el impuesto mínimo mensual establecido para el impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que por cada anticipo incluido en el Sumario instruido a fs. 02 la multa se gradúa en:

Anticipo 05/2014: 8 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 800 (Pesos Ochocientos);

Anticipo 06/2014: 16 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 1.600 (Pesos Un Mil Seiscientos);

Anticipo 09/2014: 32 veces el impuesto mínimo mensual, lo que arroja un importe en concepto de multa de $ 3.200 (Pesos Tres Mil Doscientos);

Que por lo expuesto precedentemente, el importe total de la multa que se aplica asciende a $ 5.600 (Pesos Cinco Mil Seiscientos);

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Servicio Jurídico a fs. 10 y en concordancia con lo establecido en el artículo 82º del Código Tributario Provincial:

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: APLICAR al contribuyente NELSEB S.R.L., Padrón Nº 921-559921-7, C.U.I.T. Nº 30-71145331-4, una multa de $ 5.600 (Pesos Cinco Mil Seiscientos), por encontrarse su conducta incursa en las causales previstas en el artículo 82º del Código Tributario Provincial. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen de Convenio Multilateral, anticipos 05, 06, 09/2014.

Esta multa deberá ser abonada dentro de los quince (15) días de notificada la presente.

ARTICULO 2°: RECONOCER como procedente la vía recursiva prevista en el atículo 134º del Código Tributario Provincial para que en el plazo allí establecido exponga los argumentos con el fin de impugnar los fundamentos de la Resolución recurrida. Vencido dicho término y ante la falta de comunicación de pago o presentación del recurso correspondiente, dará lugar a que la Dirección General de Rentas proceda, sin más trámite, a iniciar las acciones legales de cobro correspondientes (Juicio de Ejecución Fiscal- artículo 172º y concordantes del Código Tributario Provincial).

ARTICULO 3°: La presente Resolución será refrendada por el Jefe del Departamento Revisión y Recursos del Organismo.

ARTICULO 4°: NOTIFICAR con copia de la presente Resolución. Poner en conocimiento de los Departamentos: Revisión y Recursos, Recaudación, Fiscalización y Técnico Legal. Cumplido, ARCHIVAR.

S/C 18834 En. 27 Feb. 2

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