picture_as_pdf 2017-01-27

REGISTRADA BAJO EL N° 13604


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Incorpóranse a la Planta de Personal del Presupuesto vigente del Poder Judicial, los cargos que por esta ley se crean, según el detalle obrante en la Planilla Anexa que forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2.- Las creaciones netas autorizadas por esta ley, se incorporarán a la Planta de Personal vigente de la Jurisdicción 05 - Poder Judicial.

ARTÍCULO 3.- El costo que demande la aplicación de la presente ley, será atendido dentro del nivel de gasto autorizado en la Ley de Presupuesto del corriente ejercicio.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 ENE 2017

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

PABLO GUSTAVO FARÍAS

Ministro De Gobierno

y Reforma Del Estado

FALTA PLANILLAS

18825

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