picture_as_pdf 2017-01-27

REGISTRADA BAJO EL N° 13609


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Declarase a la localidad de Gobernador Crespo, departamento San Justo, capital provincial de la “Farándula Estudiantil”, la que se realizará en el mes de octubre de cada año.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 ENE 2017

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

PABLO GUSTAVO FARÍAS

Ministro De Gobierno

y Reforma Del Estado

18829

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