picture_as_pdf 2017-01-27

REGISTRADA BAJO EL N° 13610


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 29 de la ley N° 6427 -Servicio Provincial de Enseñanza Privada-, el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 29.- En los casos de remoción o despido por causas distintas de las mencionadas en el artículo anterior, o en los que no exista elaboración de sumario previo que pruebe la existencia de dichas causales, al despido o remoción se lo considerará sin justa causa y se aplicarán las disposiciones vigentes para los casos de “despidos sin expresión de causa” establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo.”

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 30 de la ley N° 6427 -Servicio Provincial de Enseñanza Privada-, el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 30.- Ante el incumplimiento de los artículos 28 y 29 de la presente ley por parte de los propietarios de Establecimientos de Enseñanza Privada, el Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada dispondrá la quita del aporte estatal para el cargo que ocupaba el docente despedido y se considerará la medida como sin causa.

Durante la vigencia de la quita del aporte estatal, en ningún caso podrá incrementarse el porcentaje ni el monto total del aporte estatal, conforme a la autorización e incorporación vigentes al momento del despido incausado, con excepción de aquellos en los que se produjera crecimiento de cursos/grados por promoción o por avance.

La entidad propietaria podrá solicitar nuevamente el reintegro del aporte estatal, objeto de la quita, o el cambio de sus condiciones de autorización o incorporación pasados los dieciocho (18) meses de la disposición que así lo establece, siempre que se acrediten las condiciones previstas en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la presente ley.

En el caso de que el cargo que ocupaba el docente despedido estuviera autorizado, no podrá decretarse su incorporación por el plazo de dieciocho (18) meses.

El Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, a pedido de parte mediante Disposición fundada, en casos excepcionales y después de transcurridos seis (6) meses de efectiva quita del aporte estatal, podrá disponer la remisión del mismo con anticipación al plazo originariamente dispuesto, a condición de que el empleador acredite el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y de la seguridad social.”

ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 31 de la ley N° 6427 -Servicio Provincial de Enseñanza Privada-, el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 31.- En los casos de cambio de planes de estudio o supresión de cursos, grados, divisiones o especialidades, aprobados por resolución del Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, la relación laboral se regirá de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo.”

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 ENE 2017

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

PABLO GUSTAVO FARÍAS

Ministro De Gobierno

y Reforma Del Estado

18830

__________________________________________