picture_as_pdf 2013-03-27

MINISTERIO DE LA PRODUCCION


RESOLUCION Nº 59


Santa Fe, 20 de Marzo de 2013.


VISTO la reciente puesta en funcionamiento del sistema de protección para los usuarios de servicios telefónicos contra los abusos en los procedimientos de contacto con fines de “telemarketing”, instituido por Ley Provincial Nº 13.112 y su Decreto Reglamentario Nº 2.327/12, y la necesidad de establecer pautas concretas con el objeto de formalizar y uniformar el desarrollo de las actividades regidas por la referida normativa, dentro del marco de la misma; y

CONSIDERANDO:

Que esa necesidad se presenta particularmente en lo que concierne al control de la observancia de la referida legislación, la recepción de denuncias por incumplimientos, la sustanciación de los procedimientos que éstas originen, los pedidos de informes con tal objeto, la verificación de infracciones y la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder; respecto de esto último, si bien la misma ley establece que “...Los infractores serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 47 de la Ley Nacional Nº 24.240...”, no prevé normas de procedimiento que hagan posible la aplicación de tales medidas.

Que la Ley Nº 13112 designa como autoridad de aplicación de la misma a la Dirección General de Comercio Interior y Servicios dependiente de esta Dirección Provincial (artículo 5°) y en tal carácter le confiere, entre otras, las funciones de “...dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley;.. controlar la observancia de las normas, a cuyo efecto podrá solicitar autorización judicial para acceder a locales, documentación, equipos, programas de tratamiento de datos a fin de verificar infracciones...; solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que deberán proporcionarla de inmediato...especialmente a las empresas prestadoras de servicios telefónicos...; recepcionar las denuncias por incumplimientos a la presente ley e imponer las sanciones administrativas que en su caso correspondan...(artículo 6°).

Que en ese contexto han de establecerse directivas concretas sobre la metodología y procedimiento a observar en esta materia específica, para posibilitar el cumplimiento de las funciones atribuidas a la autoridad de aplicación y, en definitiva, lograr los objetivos de la ley.

Por ello y asumiendo esta Dirección Provincial las atribuciones conferidas por el artículo 6°, inciso a), de la Ley Nº 13.112, para dictar las normas y reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de dicha legislación.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FOMENTO Y PROMOCION DEL COMERCIO Y SERVICIOS

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Las denuncias ante la autoridad de aplicación por incumplimientos a las disposiciones de la Ley Nº 13.112 y su Decreto Reglamentario Nº 2327/12, se instrumentarán exclusivamente mediante la conformación del formulario que como anexo se agrega e integra esta resolución.-

ARTICULO 2°.- Las denuncias podrán realizarse en forma personal, en cuyo caso el denunciante deberá proporcionar los datos requeridos en el formulario y suscribir el mismo ante el agente de la repartición encargado de recibirlo, o telefónica, a través de la línea gratuita 0800 habilitada para la inscripción en el Registro, supuesto en el cual el formulario será completado y rubricado solo por el agente receptor.-

ARTICULO 3°.- El formulario de denuncia debidamente conformado, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, encabezará y dará inicio al procedimiento administrativo a sustanciarse para la verificación de la existencia de la infracción denunciada y la aplicación en su caso de la sanción administrativa correspondiente (artículos 6°, inciso e, Ley Nº 13.112 y 47 Ley Nº 24.240).-

ARTICULO 4°.- Recibida que fuere una denuncia se formará expediente y se ordenará oficiar de inmediato a la empresa denunciada para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles remita -en cumplimiento del deber que le impone el artículo 6°, inciso e), de la Ley Nº 13.112- el resumen o detalle de llamadas efectuadas, correspondiente a la línea desde la que el usuario denunció haber recibido la comunicación y al mes del hecho denunciado.-

En aquellos casos en los que el usuario que efectúe la denuncia, no haya podido identificar el número desde el cual se realizó la llamada no consentida, se oficiará -en los mismos términos y por igual plazo detallados en el párrafo anterior- a la empresa cuyos bienes o servicios se hayan ofrecido y/o publicitado al usuario, para que remita un informe detallado de las llamadas efectuadas desde las líneas de las que sea titular y durante el mes/semana del hecho denunciado. El informe deberá estar debidamente suscripto o con debida constancia de que ha sido emitido por la/s empresa/s de telefonía con la/s que opera.

Para el caso de que la empresa oferente de los bienes y/o servicios denunciada por el usuario, haya tercerizado y/o contratado y/o subcontratado a otra u otras empresas para la realización de este tipo de llamadas, aquélla deberá informar a la autoridad de aplicación respecto de esta última -en el mismo plazo previsto en el párrafo primero- nombre, giro comercial y/o razón social, así como el domicilio legal de la misma, la que será requerida en iguales términos y plazo enunciados en el primer párrafo del presente artículo.

ARTICULO 5°.- En caso de incumplimiento por parte de la empresa denunciada y/o de aquella que esta indique como tercerizada y/o contratada y/o subcontratada para la realización de este tipo de llamadas, del deber de aportar el informe requerido al procedimiento abierto en su contra, o-de verificarse la existencia de la presunta infracción a través de la información que se hubiere producido, se procederá a imputarle la conducta considerada contraria a la Ley Nº 13.112 y/o su Decreto Reglamentario Nº 2327/12, otorgándosele en el mismo acto un plazo de diez (10) días hábiles para que presente su descargo por escrito, acredite personería, constituya domicilio legal y ofrezca las pruebas de las que intente valerse y que hagan a su derecho.-

ARTICULO 6°.- Cumplidos que fueren dichos trámites y, en su caso, clausurado el periodo de pruebas, se dictará resolución conforme al mérito de la causa, aplicándose las sanciones previstas en el artículo 47 de la Ley Nº 24.240 u ordenándose el archivo de las actuaciones, según se hubiere comprobado o no la existencia de la transgresión atribuida.-

ARTICULO 7°.- En materia de admisibilidad y producción de la prueba, impugnaciones y demás cuestiones procedimentales no previstas en la presente, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nº 24.240, en especial lo previsto en el artículo 45 de dicho texto legal.-

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL (Decreto Nº 3321/93) y archívese.

NOTA: El Anexo correspondiente podrá consultarse en el Ministerio

S/C 8975 Mar. 27

__________________________________________



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0086


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 22/03/2013


VISTO:

El expediente Nº 02001-0015552-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, con carácter provisional – Artículo 4º de la Ley N° 8525 – de 25 (veinticinco) Acompañantes Juveniles, 1 (uno) Enfermero/a, 1 (uno) Chofer y 1 (uno) Administrativo para cubrir sendos cargos en las ciudades de Rosario, Venado Tuerto y General Lagos; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, resulta necesario dotarla en sus dependencias de las ciudades de Rosario, Venado Tuerto y General Lagos, con los recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas;

Que en este sentido, se entiende preciso completar adecuadamente el equipo interdisciplinario del área de evaluación, que presentan carencias de recursos humanos;

Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal, para ingreso, de acuerdo al perfil definido para el puesto a cubrir, especificado en el Anexo I a esta Resolución;

Que la Dirección General de Administración informa sobre la existencia de cargos vacantes en dicha repartición;

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha prestado su conformidad para la realización del proceso de selección gestionado en autos;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;


Que los postulantes seleccionados ingresarán en los cargos previstos en el agrupamiento vigente al momento de la designación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido, sin observaciones que formular;

Que para el Procedimiento de Selección deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 0291/09, su modificatorio Decreto Nº 0274/11 y Disposiciones Complementarias;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Aprobar los perfiles de los puestos y el procedimiento de selección

de personal a aplicarse para la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, los que como Anexo I se adjuntan a la presente.

ARTICULO 2º- Autorizar la realización del Procedimiento de Selección de Personal

conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir veintiocho (28) cargos de Personal Permanente con carácter provisional (Artículo 4º - Ley N° 8.525) en la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 3º- Establecer que las personas seleccionadas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2°, ingresarán en el agrupamiento vigente para la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil al momento de su designación.

ARTICULO 4º- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y remítase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos.


ANEXO I


PERFILES DE LOS PUESTOS


PERFIL 01


PUESTO A CUBRIR: ACOMPAÑANTE JUVENIL – NIVEL 01 – PERSONAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES – SUBAGRUPAMIENTO ASISTENCIAL


JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 9 (nueve) en el Centro de Puertas Abiertas de Venado Tuerto.

DEPENDENCIA: Centro de Puertas Abiertas de Venado Tuerto.

LUGAR DE DESEMPEÑO:

- Centro de Puertas Abiertas de Venado Tuerto – Paso Nº 853 - ciudad de Venado Tuerto.

HORARIO DE TRABAJO:

Según reglamentación vigente ó disponibilidad horaria según se requiera.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Gestionar el diario vivir de los jóvenes, intentando responder a un modo de vida digno y respetuoso de los derechos humanos para los adolescentes infractores de la ley penal.

Desmontar la lógica tumbera que es una forma de vinculación jerárquica, autoritaria, violenta, machista, en la que el otro es un enemigo inminente. Buscando establecer nuevo modos de convivencia, partiendo del reconocimiento de sí y de los demás jóvenes en la misma situación instalando la palabra como medio de resolución de problemas.

Proponer y sostener actividades debidamente pautadas institucionalmente, que tiendan a la expresión, para vislumbrar gustos y prácticas en las que aparezca el deseo de los jóvenes.

Estar presente durante el momento de apertura de los sectores.

Atender que los jóvenes mantengan limpio y ordenado su lugar de alojamiento, intentado que los mismos puedan incorporar hábitos saludables e higiénicos necesarios para mejorar la calidad de vida.

Resolver las dificultades de alojamiento arbitrando todos los medios necesarios para que el joven se encuentre habitando un espacio capaz de preservar su salud física y psíquica.

Intervenir en la educación para la vida cotidiana generando relaciones de respeto entre sus pares.

Acompañar a los jóvenes en las comidas diarias generando un orden y cuidado en las pautas alimenticias que posibilite el registro del cuidado corporal.

Garantizar que los jóvenes asistan a la escuela, por lo que deberán articular con los docentes de los diferentes niveles con el fin de estar conectados con el listado de jóvenes que asiste a la escuela y con los horarios de desarrollo de las actividades escolares para dar prioridad a la educación formal que es una obligación de los jóvenes.

Conocer los horarios de las diversas actividades que se desarrollan en el Instituto con el fin que se garantice la asistencia de los jóvenes y la no superposición de dos actividades para un mismo grupo de jóvenes.

Estar consustanciado con el proyecto educativo pedagógico que se intenta implementar.

Acompañar al joven en las salidas que tanto la DPJPJ como el Juzgado requieran siempre y cuando la situación interna así lo permita.

Atender las necesidades de los jóvenes y dar curso a sus pedidos siempre y cuando no vayan en contrario de una orden de la Dirección.

Articular sus intervenciones con el equipo de profesionales y establecer canales de comunicación con el fin de no crear confusiones hacia los jóvenes.

Producir las comunicaciones necesarias a los operadores penitenciarios con el fin de facilitar los procedimientos de seguridad a la vez que articular intervenciones conjuntas con el fin de disminuir los obstáculos que puedan generarse en el diario vivir de los jóvenes.

Cuidar el manejo de la información, contemplando siempre la necesidad del joven y la realidad institucional.

Acordar con la Dirección o con el profesional que atienda al joven, cualquier comunicación a la familia – ante la existencia en la institución de una situación de crisis o disturbios – con el fin de no generar mayores conflictos a los existentes.

Colaborar con aquellos actores externos que deseen realizar actividades dentro del Instituto, como también participar de algún evento que se organice para los jóvenes.

Comunicar a la Dirección del Instituto cualquier situación que ponga en riesgo la vida de los jóvenes, así como las dificultades de convivencia que puedan generar potenciales disturbios.

Respetar y transmitir a los jóvenes las pautas y reglas institucionales para fortalecer un régimen de vida pautado, necesario en contextos de máxima contención.

Transmitir reglas de comportamiento.

Producir informes por las situaciones de los jóvenes, realizar las entrevistas de ingreso y completar el libro de guardia.

Permanecer en su guardia hasta el debido relevo.

Conocer el esquema cotidiano de actividades para garantizar que los jóvenes asistan a sus actividades.

Colaborar con los actores externos con el fin de preservar sus intervenciones y garantizar su continuidad, para que los jóvenes puedan recibir una oferta institucional amplia y con figuras ajenas a la institución, lo cual favorece y propicia otros climas.

Colaborar con el equipo profesional con el fin de ayudar en las intervenciones pautadas para los jóvenes.

Asistir a las reuniones semanales de elaboración y discusión de las intervenciones institucionales.

Asistir a los espacios de formación y de capacitación.

CONOCIMIENTOS:

Generales sobre misiones y funciones de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en particular de la Coordinación Sur, según Decreto Nº 0908/08.

Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública).

Ley Nacional Nº 26.061 (Protección Integral. de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Ley Provincial Nº 12.967 (De Protección Integral. de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto 3467/2012 (Homologación Acta Acuerdo Nº 4/2012 Agrupamiento Asistentes de Justicia Penal Juvenil).

Funciones y perfil actitudinal del acompañante juvenil reproducidos en esta normativa.

REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:

Título Secundario y 25 años cumplidos (excluyente)

Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado (mínimo 1 año) y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal (mínimo 6 meses).


PERFIL 02


PUESTO A CUBRIR: ACOMPAÑANTE JUVENIL – NIVEL 01 – PERSONAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES – SUBAGRUPAMIENTO ASISTENCIAL


JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 8 (ocho) en el Instituto de Recuperación del Adolescente Rosario.

DEPENDENCIA: Instituto de Recuperación del Adolescente Rosario.

LUGAR DE DESEMPEÑO:

- Instituto de Recuperación del Adolescente Rosario – Saavedra Nº 6400 - ciudad de Rosario.

HORARIO DE TRABAJO:

Según reglamentación vigente ó disponibilidad horaria según se requiera.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Gestionar el diario vivir de los jóvenes, intentando responder a un modo de vida digno y respetuoso de los derechos humanos para los adolescentes infractores de la ley penal.

Desmontar la lógica tumbera que es una forma de vinculación jerárquica, autoritaria, violenta, machista, en la que el otro es un enemigo inminente. Buscando establecer nuevo modos de convivencia, partiendo del reconocimiento de sí y de los demás jóvenes en la misma situación instalando la palabra como medio de resolución de problemas.

Proponer y sostener actividades debidamente pautadas institucionalmente, que tiendan a la expresión, para vislumbrar gustos y prácticas en las que aparezca el deseo de los jóvenes.

Estar presente durante el momento de apertura de los sectores.

Atender que los jóvenes mantengan limpio y ordenado su lugar de alojamiento, intentado que los mismos puedan incorporar hábitos saludables e higiénicos necesarios para mejorar la calidad de vida.

Resolver las dificultades de alojamiento arbitrando todos los medios necesarios para que el joven se encuentre habitando un espacio capaz de preservar su salud física y psíquica.

Intervenir en la educación para la vida cotidiana generando relaciones de respeto entre sus pares.

Acompañar a los jóvenes en las comidas diarias generando un orden y cuidado en las pautas alimenticias que posibilite el registro del cuidado corporal.

Garantizar que los jóvenes asistan a la escuela, por lo que deberán articular con los docentes de los diferentes niveles con el fin de estar conectados con el listado de jóvenes que asiste a la escuela y con los horarios de desarrollo de las actividades escolares para dar prioridad a la educación formal que es una obligación de los jóvenes.

Conocer los horarios de las diversas actividades que se desarrollan en el Instituto con el fin que se garantice la asistencia de los jóvenes y la no superposición de dos actividades para un mismo grupo de jóvenes.

Estar consustanciado con el proyecto educativo pedagógico que se intenta implementar.

Acompañar al joven en las salidas que tanto la DPJPJ como el Juzgado requieran siempre y cuando la situación interna así lo permita.

Atender las necesidades de los jóvenes y dar curso a sus pedidos siempre y cuando no vayan en contrario de una orden de la Dirección.

Articular sus intervenciones con el equipo de profesionales y establecer canales de comunicación con el fin de no crear confusiones hacia los jóvenes.

Producir las comunicaciones necesarias a los operadores penitenciarios con el fin de facilitar los procedimientos de seguridad a la vez que articular intervenciones conjuntas con el fin de disminuir los obstáculos que puedan generarse en el diario vivir de los jóvenes.

Cuidar el manejo de la información, contemplando siempre la necesidad del joven y la realidad institucional.

Acordar con la Dirección o con el profesional que atienda al joven, cualquier comunicación a la familia – ante la existencia en la institución de una situación de crisis o disturbios – con el fin de no generar mayores conflictos a los existentes.

Colaborar con aquellos actores externos que deseen realizar actividades dentro del Instituto, como también participar de algún evento que se organice para los jóvenes.

Comunicar a la Dirección del Instituto cualquier situación que ponga en riesgo la vida de los jóvenes, así como las dificultades de convivencia que puedan generar potenciales disturbios.

Respetar y transmitir a los jóvenes las pautas y reglas institucionales para fortalecer un régimen de vida pautado, necesario en contextos de máxima contención.

Transmitir reglas de comportamiento.

Producir informes por las situaciones de los jóvenes, realizar las entrevistas de ingreso y completar el libro de guardia.

Permanecer en su guardia hasta el debido relevo.

Conocer el esquema cotidiano de actividades para garantizar que los jóvenes asistan a sus actividades.

Colaborar con los actores externos con el fin de preservar sus intervenciones y garantizar su continuidad, para que los jóvenes puedan recibir una oferta institucional amplia y con figuras ajenas a la institución, lo cual favorece y propicia otros climas.

Colaborar con el equipo profesional con el fin de ayudar en las intervenciones pautadas para los jóvenes.

Asistir a las reuniones semanales de elaboración y discusión de las intervenciones institucionales.

Asistir a los espacios de formación y de capacitación.

CONOCIMIENTOS:

Generales sobre misiones y funciones de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en particular de la Coordinación Sur, según Decreto Nº 0908/08.

Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública).

Ley Nacional Nº 26.061 (Protección Integral. de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Ley Provincial Nº 12.967 (De Protección Integral. de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto 3467/2012 (Homologación Acta Acuerdo Nº 4/2012 Agrupamiento Asistentes de Justicia Penal Juvenil).

Funciones y perfil actitudinal del acompañante juvenil reproducidos en esta normativa.

REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:

Título Secundario y 25 años cumplidos (excluyente)

Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado (mínimo 1

año) y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal (mínimo 6 meses).


PERFIL 03

PUESTO A CUBRIR: ACOMPAÑANTE JUVENIL – NIVEL 01 – PERSONAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES – SUBAGRUPAMIENTO ASISTENCIAL

JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 6 (seis) en la Coordinación Sur.

DEPENDENCIA: Coordinación Sur .

LUGAR DE DESEMPEÑO:

- Coordinación Sur – Dorrego N° 950 – ciudad de Rosario.

HORARIO DE TRABAJO:

Según reglamentación vigente ó disponibilidad horaria según se requiera.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Gestionar el diario vivir de los jóvenes, intentando responder a un modo de vida digno y respetuoso de los derechos humanos para los adolescentes infractores de la ley penal.

Desmontar la lógica tumbera que es una forma de vinculación jerárquica, autoritaria, violenta, machista, en la que el otro es un enemigo inminente. Buscando establecer nuevo modos de convivencia, partiendo del reconocimiento de sí y de los demás jóvenes en la misma situación instalando la palabra como medio de resolución de problemas.

Proponer y sostener actividades debidamente pautadas institucionalmente, que tiendan a la expresión, para vislumbrar gustos y prácticas en las que aparezca el deseo de los jóvenes.

Estar presente durante el momento de apertura de los sectores.

Atender que los jóvenes mantengan limpio y ordenado su lugar de alojamiento, intentado que los mismos puedan incorporar hábitos saludables e higiénicos necesarios para mejorar la calidad de vida.

Resolver las dificultades de alojamiento arbitrando todos los medios necesarios para que el joven se encuentre habitando un espacio capaz de preservar su salud física y psíquica.

Intervenir en la educación para la vida cotidiana generando relaciones de respeto entre sus pares.

Acompañar a los jóvenes en las comidas diarias generando un orden y cuidado en las pautas alimenticias que posibilite el registro del cuidado corporal.

Garantizar que los jóvenes asistan a la escuela, por lo que deberán articular con los docentes de los diferentes niveles con el fin de estar conectados con el listado de jóvenes que asiste a la escuela y con los horarios de desarrollo de las actividades escolares para dar prioridad a la educación formal que es una obligación de los jóvenes.

Conocer los horarios de las diversas actividades que se desarrollan en el Instituto con el fin que se garantice la asistencia de los jóvenes y la no superposición de dos actividades para un mismo grupo de jóvenes.

Estar consustanciado con el proyecto educativo pedagógico que se intenta implementar.

Acompañar al joven en las salidas que tanto la DPJPJ como el Juzgado requieran siempre y cuando la situación interna así lo permita.

Atender las necesidades de los jóvenes y dar curso a sus pedidos siempre y cuando no vayan en contrario de una orden de la Dirección.

Articular sus intervenciones con el equipo de profesionales y establecer canales de comunicación con el fin de no crear confusiones hacia los jóvenes.

Producir las comunicaciones necesarias a los operadores penitenciarios con el fin de facilitar los procedimientos de seguridad a la vez que articular intervenciones conjuntas con el fin de disminuir los obstáculos que puedan generarse en el diario vivir de los jóvenes.

Cuidar el manejo de la información, contemplando siempre la necesidad del joven y la realidad institucional.

Acordar con la Dirección o con el profesional que atienda al joven, cualquier comunicación a la familia – ante la existencia en la institución de una situación de crisis o disturbios – con el fin de no generar mayores conflictos a los existentes.

Colaborar con aquellos actores externos que deseen realizar actividades dentro del Instituto, como también participar de algún evento que se organice para los jóvenes.

Comunicar a la Dirección del Instituto cualquier situación que ponga en riesgo la vida de los jóvenes, así como las dificultades de convivencia que puedan generar potenciales disturbios.

Respetar y transmitir a los jóvenes las pautas y reglas institucionales para fortalecer un régimen de vida pautado, necesario en contextos de máxima contención.

Transmitir reglas de comportamiento.

Producir informes por las situaciones de los jóvenes, realizar las entrevistas de ingreso y completar el libro de guardia.

Permanecer en su guardia hasta el debido relevo.

Conocer el esquema cotidiano de actividades para garantizar que los jóvenes asistan a sus actividades.

Colaborar con los actores externos con el fin de preservar sus intervenciones y garantizar su continuidad, para que los jóvenes puedan recibir una oferta institucional amplia y con figuras ajenas a la institución, lo cual favorece y propicia otros climas.

Colaborar con el equipo profesional con el fin de ayudar en las intervenciones pautadas para los jóvenes.

Asistir a las reuniones semanales de elaboración y discusión de las intervenciones institucionales.

Asistir a los espacios de formación y de capacitación.

CONOCIMIENTOS:

Generales sobre misiones y funciones de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en particular de la Coordinación Sur, según Decreto Nº 0908/08.

Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública).

Ley Nacional Nº 26.061 (Protección Integral. de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Ley Provincial Nº 12.967 (De Protección Integral. de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto 3467/2012 (Homologación Acta Acuerdo Nº 4/2012 Agrupamiento Asistentes de Justicia Penal Juvenil).

Funciones y perfil actitudinal del acompañante juvenil reproducidos en esta normativa.

REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:

Título Secundario y 25 años cumplidos (excluyente)

Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado (mínimo 1 año) y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal (mínimo 6 meses).


PERFIL 04


PUESTO A CUBRIR: ACOMPAÑANTE JUVENIL – NIVEL 01 – PERSONAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES – SUBAGRUPAMIENTO ASISTENCIAL


JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 2 (dos) en el Hogar Casa Joven de General Lagos.

DEPENDENCIA: Hogar Casa Joven de General Lagos.

LUGAR DE DESEMPEÑO:

- Hogar Casa Joven - Ruta 21 Km 278 - General Lagos.

HORARIO DE TRABAJO:

Según reglamentación vigente ó disponibilidad horaria según se requiera.


DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Gestionar el diario vivir de los jóvenes, intentando responder a un modo de vida digno y respetuoso de los derechos humanos para los adolescentes infractores de la ley penal.

Desmontar la lógica tumbera que es una forma de vinculación jerárquica, autoritaria, violenta, machista, en la que el otro es un enemigo inminente. Buscando establecer nuevo modos de convivencia, partiendo del reconocimiento de sí y de los demás jóvenes en la misma situación instalando la palabra como medio de resolución de problemas.

Proponer y sostener actividades debidamente pautadas institucionalmente, que tiendan a la expresión, para vislumbrar gustos y prácticas en las que aparezca el deseo de los jóvenes.

Estar presente durante el momento de apertura de los sectores.

Atender que los jóvenes mantengan limpio y ordenado su lugar de alojamiento, intentado que los mismos puedan incorporar hábitos saludables e higiénicos necesarios para mejorar la calidad de vida.

Resolver las dificultades de alojamiento arbitrando todos los medios necesarios para que el joven se encuentre habitando un espacio capaz de preservar su salud física y psíquica.

Intervenir en la educación para la vida cotidiana generando relaciones de respeto entre sus pares.

Acompañar a los jóvenes en las comidas diarias generando un orden y cuidado en las pautas alimenticias que posibilite el registro del cuidado corporal.

Garantizar que los jóvenes asistan a la escuela, por lo que deberán articular con los docentes de los diferentes niveles con el fin de estar conectados con el listado de jóvenes que asiste a la escuela y con los horarios de desarrollo de las actividades escolares para dar prioridad a la educación formal que es una obligación de los jóvenes.

Conocer los horarios de las diversas actividades que se desarrollan en el Instituto con el fin que se garantice la asistencia de los jóvenes y la no superposición de dos actividades para un mismo grupo de jóvenes.

Estar consustanciado con el proyecto educativo pedagógico que se intenta implementar.

Acompañar al joven en las salidas que tanto la DPJPJ como el Juzgado requieran siempre y cuando la situación interna así lo permita.

Atender las necesidades de los jóvenes y dar curso a sus pedidos siempre y cuando no vayan en contrario de una orden de la Dirección.

Articular sus intervenciones con el equipo de profesionales y establecer canales de comunicación con el fin de no crear confusiones hacia los jóvenes.

Producir las comunicaciones necesarias a los operadores penitenciarios con el fin de facilitar los procedimientos de seguridad a la vez que articular intervenciones conjuntas con el fin de disminuir los obstáculos que puedan generarse en el diario vivir de los jóvenes.

Cuidar el manejo de la información, contemplando siempre la necesidad del joven y la realidad institucional.

Acordar con la Dirección o con el profesional que atienda al joven, cualquier comunicación a la familia – ante la existencia en la institución de una situación de crisis o disturbios – con el fin de no generar mayores conflictos a los existentes.

Colaborar con aquellos actores externos que deseen realizar actividades dentro del Instituto, como también participar de algún evento que se organice para los jóvenes.

Comunicar a la Dirección del Instituto cualquier situación que ponga en riesgo la vida de los jóvenes, así como las dificultades de convivencia que puedan generar potenciales disturbios.

Respetar y transmitir a los jóvenes las pautas y reglas institucionales para fortalecer un régimen de vida pautado, necesario en contextos de máxima contención.

Transmitir reglas de comportamiento.

Producir informes por las situaciones de los jóvenes, realizar las entrevistas de ingreso y completar el libro de guardia.

Permanecer en su guardia hasta el debido relevo.

Conocer el esquema cotidiano de actividades para garantizar que los jóvenes asistan a sus actividades.

Colaborar con los actores externos con el fin de preservar sus intervenciones y garantizar su continuidad, para que los jóvenes puedan recibir una oferta institucional amplia y con figuras ajenas a la institución, lo cual favorece y propicia otros climas.

Colaborar con el equipo profesional con el fin de ayudar en las intervenciones pautadas para los jóvenes.

Asistir a las reuniones semanales de elaboración y discusión de las intervenciones institucionales.

Asistir a los espacios de formación y de capacitación.

CONOCIMIENTOS:

Generales sobre misiones y funciones de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en particular de la Coordinación Sur, según Decreto Nº 0908/08.

Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública).

Ley Nacional Nº 26.061 (Protección Integral. de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Ley Provincial Nº 12.967 (De Protección Integral. de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto 3467/2012 (Homologación Acta Acuerdo Nº 4/2012 Agrupamiento Asistentes de Justicia Penal Juvenil).

Funciones y perfil actitudinal del acompañante juvenil reproducidos en esta normativa.

REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:

Título Secundario y 25 años cumplidos (excluyente)

Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado (mínimo 1 año) y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal (mínimo 6 meses).

PERFIL ACTITUDINAL DEL ACOMPAÑANTE JUVENIL (Perfiles 1, 2, 3 y 4)

La figura del Acompañante Juvenil se crea para responder a las necesidades cotidianas y convivenciales de adolescentes infractores que se encuentran alojados en institutos cerrados especializados de la Provincia en cualquier carácter (medida cautelar, medida tutelar, pena) impuestas por el Poder Judicial.

Dicho operador tendrá dependencia directa de la Dirección del Instituto, quien a su vez tendrá a su cargo la supervisión y evaluación del desempeño de los Acompañantes Juveniles.

Formado en un marco de respeto a los derechos esenciales del joven recluido, es necesario que el Acompañante Juvenil tenga clara conciencia que la restricción de libertad debe lesionar lo menos posible otros derechos no afectados por el título judicial que produce el encierro y, bajo ningún aspecto, puede tener tal gravedad que complique el trazado de planes de vida en el joven. El marco de accesibilidad de derechos es una condición necesaria para la intervención, tendiente además a neutralizar los efectos desocializadores de la privación de libertad.

El objetivo principal del Acompañante Juvenil refiere a la gestión del diario vivir de los jóvenes alojados en institutos cerrados dependientes de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil. En este sentido, deberá colaborar e intervenir en las medidas socioeducativas impuestas a los jóvenes, por lo que tenderá a construir junto con el adolescente un escenario que lo aleje de la trasgresión de la norma penal y que estimule su capacidad de ejercer derechos, tanto como la de respetar los derechos de los otros y asumir obligaciones en relación con una tarea (de aprendizaje, de capacitación, de convivencia)

La restricción de un derecho es una circunstancia indudablemente negativa, pero sin embargo es posible y necesario que el Acompañante Juvenil pueda diseñar una intervención positiva que torne accesibles o amplie el ejercicio de otros derechos, fortaleciendo el desarrollo de las capacidades para la ciudadanía, sin negar como es obvio, que la medida es, en su principio y fundamento, una sanción aplicada como consecuencia de la comisión de un delito.

La función del Acompañante Juvenil buscará hacer de toda situación una situación pedagógica; no ya de transmisión de información, sino de aprendizaje mutuo a partir de un vínculo dialógico de diferentes en relación de igualdad. Diferencia basada en que el Acompañante Juvenil es el adulto, y el joven está atravesando un proceso legal por orden judicial. Relación de igualdad desde la perspectiva del respeto mutuo, de reglas que se van consensuando en un marco institucional específico.

El Acompañante Juvenil deberá tener en claro que las medidas aplicadas a jóvenes infractores o presuntos infractores procuran el “fomento de su sentido de la dignidad y valor, que fortalezca el respeto del joven por los derechos humanos y las libertades de terceros y (...) la importancia de promover la reintegración del joven y de que este asuma una función constructiva de la sociedad”.

Es necesario que las personas que se desempeñen como Acompañantes Juveniles sean capaces de sostener el trabajo con jóvenes infractores de la ley penal, enmarcándose su trabajo dentro de los derechos, deberes y garantías constitucionales. Por ello, entre otras obligaciones, deberá tener presente que cualquier práctica que se intente desarrollar respecto del joven debe atender a un derecho penal de acto y no de autor.

El Acompañante Juvenil es una persona que trabaja con los jóvenes en situación de encierro. Su horizonte de sentido es posicionarse como una referencia subjetiva para los jóvenes, que dialogue y a la vez ponga en conflicto la cultura tumbera.

Es necesario que su posición sea flexible, capaz de adecuarse a las demandas de la población de institutos máxima contención con el fin de comprender de modo responsable la historia y lugar de procedencia de los jovenes.

Debe ser capaz de generar contextos de calma y contención para los jóvenes.

Debe poseer herramientas para prevenir y destrabar crisis, a la vez que pueda intervenir rápidamente para descomprimir un conflicto.

Sus cualidades personales le deben permitir mantener un trato humanizante a la vez que generar contextos facilitadores y subjetivantes.

Su adhesión a los principios éticos del Estado de Derecho le deben permitir reconocer que, en su tarea, el interés de los jóvenes con los que trabaja resulta un valor fundamental que se sobrepone a cualquier interés personal por más legítimo que fuera.

Tiene que tener predisposición y amplia capacidad de tolerancia frente a las diversas posiciones de los actores involucrados en el quehacer cotidiano.

Debe poseer la capacidad o habilidad de generar articulaciones con actores de las diferentes agencias del estado con el fin de ofrecer a los jóvenes una mirada ampliada de su situación y a la vez que dar respuesta a un requerimiento de ley.


PERFIL 05


PUESTO A CUBRIR: ENFERMERO/A – NIVEL 03 – PERSONAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES – SUBAGRUPAMIENTO ASISTENCIAL


JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1 (uno)

DEPENDENCIA: Centro de Puertas Abiertas de Venado Tuerto

LUGAR DE DESEMPEÑO:

- Centro de Puertas Abiertas de Venado Tuerto - Paso Nº 853 - ciudad de Venado Tuerto.

HORARIO DE TRABAJO:

Según reglamentación vigente ó disponibilidad horaria según se requiera.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Diagnosticar las necesidades de ayuda y/o cuidados de enfermería de los jóvenes de la institución en situación de salud y enfermedad.

Planificar, ejecutar y evaluar cuidados de enfermería tendientes a la satisfacción de las necesidades del individuo sano y enfermo en los distintos niveles de prevención.

Educar a las personas y/o grupos de la institución con relación a la prevención de la enfermedad y recuperación y rehabilitación de la salud.

Detectar grupos vulnerables y factores de riesgo, establecer prioridades e implementar acciones tendientes a su disminución y/o eliminación.

Coordinar con los restantes integrantes del equipo de salud las acciones necesarias para la atención sanitaria de los jóvenes del Instituto.

Asumir el adecuado aprovisionamiento, conservación y manipulación de: instrumental, instalaciones y medicamentos utilizados en su función.

Respetar y ajustarse a los protocolos institucionales.

Ocuparse de coordinar los turnos con los centros de salud y servicios odontológicos.

Realizar las extracciones de sangre.

Realizar los enlaces con los distintos equipos intervinientes, acompañantes y profesionales.

Realizar aquellas tareas relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente del servicio.

CONOCIMIENTOS:

Generales sobre misiones y funciones de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en particular de la Coordinación Sur, según Decreto Nº 0908/08.

Conocimiento de la Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública).

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto 3467/2012 (Homologación Acta Acuerdo Nº 4/2012 Agrupamiento Asistentes de Justicia Penal Juvenil).

Propios de la formación de enfermero/a.

REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:

Título de Enfermero/a y 25 años cumplidos (excluyente)

Título de postgrado y/o especialización (preferente)

Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal.

CARACTERÍSTICAS:

Trato amable y respetuoso.

Buena predisposición al trabajo en grupo.

Búsqueda constante de mejoras.


PERFIL 06


PUESTO A CUBRIR: CHOFER – NIVEL 01 – AGRUPAMIENTO SERVICIOS GENERALES


JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL.


NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1 (uno)

DEPENDENCIA: Centro de Puertas Abiertas de Venado Tuerto

LUGAR DE DESEMPEÑO:

- Centro de Puertas Abiertas de Venado Tuerto - Paso Nº 853 - ciudad de Venado Tuerto.

HORARIO DE TRABAJO:

Según reglamentación vigente ó disponibilidad horaria según se requiera.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Conducir el vehículo automotor asignado al organismo, de acuerdo a las instrucciones recibidas por la Superioridad.

CONOCIMIENTOS:

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Normativa Nacional y Provincial concordante y/o relacionada.

Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública)

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto 3467/2012 (Homologación Acta Acuerdo Nº 4/2012 Agrupamiento Asistentes de Justicia Penal Juvenil).

Generales sobre misiones y funciones de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en particular de la Coordinación Sur, según Decreto Nº 0908/08.

REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:

Estudios Primarios Completos (excluyente) – Art. 11° Dto. Acuerdo 2695/83

Ciclo Secundario completo (preferente)

Experiencia conducción de vehículos mínima de 1 (un) año (excluyente).

Carnet de conducir vigente - Clase D2 (excluyente).

Conocimientos en mecánica ligera.

CARACTERÍSTICAS:

Mayor de 18 años.

Buena Presencia.

Trato amable y respetuoso.

Buena predisposición al trabajo en grupo.

Búsqueda constante de mejoras.

PERFIL 07


PUESTO A CUBRIR: ADMINISTRATIVO/A – NIVEL 01 – AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO


JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL.

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1 (uno)

DEPENDENCIA: Centro de Puertas Abiertas de Venado Tuerto

LUGAR DE DESEMPEÑO:

- Centro de Puertas Abiertas de Venado Tuerto - Paso Nº 853 - ciudad de Venado Tuerto.

HORARIO DE TRABAJO:

Según reglamentación vigente ó disponibilidad horaria según se requiera.


DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Entender en toda gestión administrativa, de recursos humanos y en la atención de la mesa de entradas y despacho del Instituto.

CONOCIMIENTOS:

Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública)

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto 3467/2012 (Homologación Acta Acuerdo Nº 4/2012 Agrupamiento Asistentes de Justicia Penal Juvenil).

Generales sobre misiones y funciones de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en particular de la Coordinación Sur, según Decreto Nº 0908/08.

Decreto Acuerdo Nº 10.204/58 - Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas.

Decreto Nº 1919/89 y modificatorios – Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.


REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:

Título Secundario (excluyente)

Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal.

CARACTERÍSTICAS:

Trato amable y respetuoso.

Buena predisposición al trabajo en grupo.

Búsqueda constante de mejoras.



RESOLUCIÓN Nº

ANEXO II


PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL


1.Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir puestos de trabajo en la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, según los perfiles establecidos en el Anexo I, en las Dependencias que a continuación se detallan:


UNIDAD DE ORGANIZACION PUESTOS NIVEL Y AGRUPAMIENTO

DIRECCION PROVINCIAL DE

JUSTICIA PENAL JUVENIL


ACOMPAÑANTES JUVENILES

-Centro de Puertas Abiertas de Venado Tuerto

-Instituto de Recuperación del Adolescente 9 (nueve) 01-Personal de Servicios

Rosario 8(ocho) Asistenciales-Subagrupamiento

-Coordinación Zonal Sur 6(seis)

-Hogar Casa Joven Gral.Lagos 2(dos)


ENFERMERO/A

-Centro de Puertas Abiertas de Venado 1 (uno) 03-Personal de Servicios

Tuerto Asistenciales-Subagrupamiento

Asistencial


CHOFER

-Centro de Puertas Abiertas de Venado 1 (uno) 01- Agrupamiento Servicios

Tuerto Generales


ADMINISTRATIVO/A

-Centro de Puertas Abiertas de Venado 1 (uno) 01- Agrupamiento Administrativo

Tuerto


TOTAL DE PUESTOS A SELECCIONAR: 28 (veintiocho)

El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (Art.4º. Ley 8525) de los Organismos y Nivel precedentemente enunciadas, desde su designación.


2.Comité de Selección


El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 8º Decreto Nº 0291/09) compuesto por:

La Sra. Subsecretaria de Asuntos Penales: Psic. Débora Cotichini, obrando como suplente el Director Provincial de Justicia Penal Juvenil: Psic. Alcides Leicker.

Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y de la Función Pública, dependiente del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador, con su respectivo suplente.

El Director Provincial de Recursos Humanos: C.P. Gonzalo San Martín, actuando como suplente el Director General de Administración a/c. C.P.N. Néstor Cattaneo.

El Coordinador de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos: Dr. Daniel Cristoforato (para el perfil 01, 02, 03, 04, 05 y 07), el Sr. Subdirector General de Movilidad a/c Dr. Gustavo Salinas (para el perfil 06), actuando como suplente el Subdirector General de Sistemas C.P.N. Eduardo Cardin.

Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección:

a) Tres (3) representantes titulares (con sus respectivos suplentes) del gremio UPCN y Uno (1) representante titular (con su respectivo suplente) del gremio ATE.

b) Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrase incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº 9.325).

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.


3.Factores de evaluación y ponderación:


Evaluación de Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación de Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje máximo de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia);

Etapa II: Evaluación Técnica.

Etapa III: Evaluación de Personalidad

Etapa IV: Entrevista Personal

Las Etapas son consecutivas. Las tres primeras serán excluyentes, siendo necesario para acceder a la siguiente etapa, superar el puntaje mínimo establecido más adelante. La cuarta etapa no será excluyente, siendo obligatoria, para acceder al orden de mérito, la participación del postulante en la misma, y su evaluación por parte del Comité de Selección.

Las etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos.

La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

La Entrevista Personal tendrá como objetivo conocer adecuadamente a los diferentes candidatos y juzgar su idoneidad para el puesto al que se presentan. El Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.


Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente.


4.Criterios de Evaluación de Antecedentes:

Puntaje Total: 100 puntos

Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos


PERFIL 01, 02, 03 y 04:

Puesto a cubrir: Acompañante Juvenil – Nivel 01 – Personal de Servicios Asistenciales - Subagrupamiento Asistencial



a) Educación Formal


Criterio Puntaje

Estudios Terciarios o Universitarios completos 60 puntos

Estudios secundarios completos 50 puntos


b) Experiencia

Criterio Puntaje

Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública en las

funciones requeridas o afines - superior a 1 (un) año 40 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones

requeridas o afines - superior a 2 (dos) años. 30 puntos

Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública

en las funciones requeridas o afines - mínimo de 6 (seis) 25 puntos

meses a 1 (un) año.

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones

requeridas o afines - mínimo de 1 (uno) a 2 (dos) años. 20 puntos


PERFIL 05:

Puesto a cubrir: Enfermero/a - Nivel 03 - Personal de Servicios Asistenciales -

Subagrupamiento Asistencial

a) Educación Formal


Criterio Puntaje

Estudios Universitarios o Terciarios de enfermería, con 60 puntos


postgrado o especialización en el tema.

Estudios Universitarios o Terciarios de enfermería, con un 55 puntos

mínimo de 3 (tres) cursos, jornadas o seminarios, en

cuidado de la salud, (con carga horaria mínima de 20

horas), en los últimos 3 (tres) años.

Estudios Universitarios o Terciarios de enfermería 50 puntos


b) Experiencia

Criterio Puntaje

Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública

en las funciones requeridas o afines - superior a 1 (un) año. 40 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones

requeridas o afines - superior a 2 (dos) años. 30 puntos

Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública

en las funciones requeridas o afines - mínimo de 6 (seis) 25 puntos

meses a 1 (un) año.

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones

requeridas o afines - mínimo de 1 (uno) a 2 (dos) años. 20 puntos


PERFIL 06: Chofer- Nivel 01 - Agrupamiento Servicios Generales

a) Educación Formal


Criterio Puntaje

Estudios Secundarios Completos 60 puntos

Estudios Primarios Completos 50 puntos


b) Experiencia


Criterio Puntaje

Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública

en las funciones requeridas o afines - superior a 2 (dos) 40 puntos

años.

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones

requeridas o afines - superior a 2 (dos) años. 30 puntos

Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública

en las funciones requeridas o afines - mínimo de 1 (uno) a 2 25 puntos

(dos) años.

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones

requeridas o afines - mínimo de 1 (uno) a 2 (dos) años. 20 puntos


PERFIL 07: Administrativo/a - Nivel 01 - Agrupamiento Administrativo

a) Educación Formal

Criterio Puntaje

Estudios secundarios completos 50 puntos

b) Experiencia

Criterio Puntaje

Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública

En las funciones requeridas o afines-superior a 1(un) año. 50 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones

requeridas o afines - superior a 2 (dos) años. 40 puntos

Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública

en las funciones requeridas o afines mínimo de 6 (seis) 30 puntos

Meses a 1 (un) año.

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones

requeridas o afines - mínimo de 1 (uno) a 2 (dos) años. 20 puntos




Cabe destacar que, no se admitirán en el proceso de selección para ingreso a la Administración Pública Provincial, aquellos agentes que pertenecen a la planta de personal permanente o permanente provisional, de dicha Administración.


5. Planificación y pautas de aplicación:


5.1.-Convocatoria pública: mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelera instalada en las reparticiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Portada Principal de la Página Web Oficial de la Provincia, durante 3 (tres) días hábiles, para lo cual se notificará a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es: perfiles, sector, nivel y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

5.2.-Inscripción: El Formulario de Inscripción deberá bajarse de la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, y deberá presentarse con el resto de la documentación requerida en:

Para los puestos para el Centro de Puertas Abiertas de Venado Tuerto, en calle Paso Nº 853 (ciudad de Venado Tuerto).

Para los puestos del Instituto de Recuperación del Adolescente Rosario, Coordinación Zonal Sur y Hogar Casa Joven de General Lagos, en calle Santa Fe Nº 1950 – Planta Baja – Sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (ciudad de Rosario).

Los formularios de inscripción serán recibidos en los mencionados domicilios a partir de la iniciación del llamado y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados, cantidad de materias aprobadas y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección” seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante. Asimismo deberá hacerse constar en el sobre el número de folios acompañados en el interior y firmar el mismo.

Todas las hojas acompañadas en el interior del sobre deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

En la presente selección se incluye más de un perfil de puestos a cubrir, en consecuencia el postulante podrá inscribirse, en caso que cumpla los requisitos exigidos, hasta en un máximo de dos perfiles. Deberá hacerlo en sobres separados, el formulario y la certificación correspondiente a cada perfil e indicar en dichos formularios, en el espacio destinado para tal fin, el nombre de los puestos a los cuales se postula y cual es el perfil de su preferencia.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se notifique fehacientemente su modificación.

Se emitirá una constancia de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

El postulante que posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá adjuntarlo al formulario de inscripción.

5.3.-Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Punto 4.

5.4.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelera a instalarse en la sede de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

5.5.-Evaluación Técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

5.6.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera a instalarse en la sede de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora de la realización de la Evaluación de Personalidad.

5.7.-Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

5.8.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera a instalarse en las sedes de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de idoneidad necesario de acuerdo al perfil del puesto. Éstos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora de la realización de la misma.

5.9.-Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecidos en el punto anterior.

5.10.-Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir el dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total determinará el orden de mérito para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El Orden de mérito tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la fecha de publicación del dictamen previsto en el inciso 2º del artículo 13º del Decreto 291/09.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntico nivel presupuestario, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de mérito, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el punto 2.

5.11.-Notificación del Orden de mérito: Se deberá publicar, mediante cartelera a instalarse en las sedes de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de mérito resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

5.12.-Notificaciones: la publicación en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia y en la cartelera en las sedes de inscripción, de los resultados de las etapas, del lugar y fechas de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito Final, será notificación fehaciente.

NOTA: Se publica sin el formulario de inscripción pudiéndose consultar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

S/C. 8985 Mar. 27

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


Notificación


Por Disposición del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Zona Sur- , dentro de las actuaciones administrativas: N/N “RENATA” sírvase notificar por este medio a quienes serían los presuntos progenitores de la niña, quien fuera hallada el 10 de noviembre de 2012 en el Hospital Provincial del Centenario sito en Urquiza N° 3101 de la ciudad de Rosario, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de MARZO de 2013. DISPOSICIÓN N° 024 /13 Y VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1) Dictar el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos dispuesta mediante Resolución N° 122 de fecha 14 de noviembre de 2012, en relación a la niña NN “RENATA”, sin filiación conocida y quien fuera hallada el 10 de noviembre de 2012 en el Hospital Provincial del Centenario sito en Urquiza N° 3101 de la ciudad de Rosario; 2) PROPONER por ante el Tribunal Colegiado de Familia de la 3era Nominación de Tribunales de Rosario, la medida definitiva sugerida fundadamente por el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, en cuanta a que prima facie, se considere la posibilidad de que la niña sea declarada en estado de adoptabilidad, a fin de que pueda acceder a una guarda con fines de adopción sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado competente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Còdigo Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) DISPONER notificar la presente Disposición Administrativa por los medios pertinentes.- 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-FDO. LAUTARO D'ANNA, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Zona Sur.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 8981 Mar. 27 Ab. 4

__________________________________________


ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 002/13


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 de marzo de 2013.-


VISTO :

El expediente Nº 13301-0230021-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG Nº 06/11 – API y modificatorias), las Resoluciones Generales Nos. 06/03 y 10/06 – API y la modificación del convenio suscripto oportunamente entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 06/03 – API incluyó, en el Régimen de Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Capítulo Segundo de la Resolución General Nº 15/97 – API y modificatorias, a la Dirección General de Aduanas como agente de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que dicha incorporación se produjo como consecuencia del convenio celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77, en el que se convino que la primera, a través de la Dirección General de Aduanas, efectúe la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes del gravamen por las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, cuando los bienes importados no sean destinados a bien de uso o uso particular;

Que por Resolución General Nº 10/06 – API, oportunamente se sustituyó el segundo párrafo del inciso k) del artículo 10 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG Nº 19/02 – API), fijándose la alícuota para la percepción al momento de la importación en el 1,5% (uno con cinco décimos por ciento);

Que en la reunión de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18.8.77, llevada a cabo en la ciudad de San Carlos de Bariloche el día 18 de Octubre de 2012, se ha resuelto modificar la alícuota antes mencionada, estableciendo la misma en el 2,5% (dos con cinco décimos por ciento), lo que hace necesario compatibilizar con aquella la consignada en la normativa provincial;

Que, tratándose de un único agente de percepción, corresponde prever la vigencia de la nueva alícuota a partir de su notificación, lo que se hará por intermedio de la Comisión Arbitral;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 066/2013 de fs. 33, no encontrando observaciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º - Sustituir el segundo párrafo del inciso k), del artículo 10 de la

Resolución General Nº 015/97 – API (t.o. s/Resolución General Nº 06/11 – API y modificatorias) por el siguiente:

Cada percepción se efectuará al momento de la importación, y se efectuará aplicando la alícuota del 2,5% (dos con cinco décimos por ciento) sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos de importación y excluidos los montos de impuestos internos y al Valor Agregado.”

ARTÍCULO 2º -La presente resolución tendrá vigencia a partir de su notifica-

ción a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffin

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C: 8979 Mar. 27

__________________________________________


RESOLUCION GENERAL N° 003/13


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 de marzo de 2013.


VISTO :

El expediente Nº 13301-0230041-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia incorporar modificaciones al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instaurado por Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. s/RG Nº 06/11 – API y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General Nº 29/12 de esta Administración Provincial de Impuestos se realizaron modificaciones al texto de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG Nº 06/11- API y modificatorias), con el objeto de adecuarla al tratamiento fiscal de las distintas actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como también respecto de las alícuotas que se deben aplicar conforme a las modificaciones dispuestas por la Ley 13286;

Que, con motivo del dictado de la mencionada resolución han surgido consultas por parte de contribuyentes que actúan como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de asociaciones empresarias como de los integrantes de los Consejos y Colegios de Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe en cuanto al alcance respecto a la aplicación de lo dispuesto para determinadas actividades económicas;

Que atento a ello, resulta aconsejable adecuar el texto de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG Nº 06/11- API y modificatorias), facilitando de tal modo la aplicación del Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal Ley 3456 texto según Ley 13260;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 068/2013 de fs. 54 no encontrando observaciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º - Modifícase el Artículo 2º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o.

s/RG Nº 06/11 - API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º - Además de los responsables establecidos precedentemente, actuarán

como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las personas de existencia visible y personas jurídicas -incluidas las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración empresaria- aún cuando tratándose de empresas se hallen exentas del gravamen, sea por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo o bien por realizar operaciones, actividades, hechos o actos amparados o incorporados a regímenes promocionales, que tengan fijado domicilio o cuenten con local habilitado dentro del territorio provincial, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc., y desde éstas realicen operaciones gravadas con contribuyentes residentes, establecidos o domiciliados en el país.

Quedan exceptuados de la obligación a que hace referencia el presente artículo:

a) Los responsables con asiento en la Provincia de Santa Fe, sometidos o no a las normas del Convenio Multilateral, cuyos ingresos atribuibles a ésta -excluido el Impuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $ 7.000.000,00 (pesos siete millones).

b) Los responsables no comprendidos en el inciso anterior cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el Impuesto al Valor Agregado- según las disposiciones del Convenio Multilateral en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $ 7.000.000,00 (pesos siete millones).

En las situaciones indicadas en los incisos a) y b), si no se hubieran desarrollado actividades en la totalidad del año considerado, se deberá proporcionar el citado monto a los meses en que se ejercieron dichas actividades.

Cuando se trate de empresas exentas, total o parcialmente, por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, los importes consignados en los incisos a) y b) se calcularán sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados.”

ARTÍCULO 2º- Modifícase el Artículo 5º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o.

s/RG Nº 06/11 - API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º- La liquidación del importe a retener surgirá de aplicar al monto

gravado que arroje cada pago, previa deducción de los conceptos que no integran la base imponible del gravamen, la alícuota diferencial que corresponde a la actividad que da origen a la operación, consignada en el Formulario Nº 1276, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º y de las situaciones que se enumeran a continuación:

1. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral, deberán aplicar al monto de cada pago el 0,7% (siete décimos por ciento) sobre dicho importe, sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad, cuando se trate de operaciones del Régimen General. Si las operaciones se hallan sometidas a alguno de los Regímenes Especiales, salvo los casos contemplados en los puntos subsiguientes, las retenciones se materializarán sobre los porcentajes fijados para estos casos atribuibles a la Provincia de Santa Fe. En este supuesto deberán presentar el Formulario Nº 1276, caso contrario tendrán el tratamiento de los contribuyentes del Régimen General del Convenio Multilateral.

2. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral, radicados en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, que desarrollen las actividades detalladas en el artículo 7 inciso a) bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, el 0,1% (un décimo por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 0,7% (siete décimos por ciento).

3. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral radicados en la provincia de Santa Fe, que desarrollen la actividad de construcción de inmuebles incluidas en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, el 0,8% (ocho décimos por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 2% (dos por ciento).

4. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral radicados fuera de la provincia de Santa Fe, que desarrollen la actividad de construcción de inmuebles incluidas en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, el 1,5% (uno con cinco décimos por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 3% (tres por ciento).

5. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a los contribuyentes que desarrollan la actividad médico asistencial, prestadas por establecimientos privados con y sin internación, contempladas en el inciso e) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias), aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 1% (uno por ciento). En todos los casos, los sujetos pasibles de la retención, deberán presentar -previo al pago- el Formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesten que su actividad corresponde a la antes mencionada; caso contrario, aquellos deberán aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 2,5% (dos y medio por ciento).

6. En todos los demás casos no previstos en los puntos 1 a 5 precedentes, cuando el sujeto pasible de retención no presente ante el agente de retención, el Formulario Nº 1276 en el que con carácter de Declaración Jurada, manifieste su actividad y alícuota diferencial correspondiente, aquel aplicará al monto de cada pago, previa deducción de los conceptos que no integran la base imponible del gravamen, la alícuota general o básica del 3,5% (tres con cinco décimos por ciento).

7. No obstante todo lo enunciado precedentemente, como régimen especial, en los casos previstos en el inciso j) del artículo 1º, los responsables retendrán, incluso en los casos comprendidos en el Convenio Multilateral, la suma que resulte de aplicar el 3,5% (tres con cinco décimos por ciento) sobre el importe del pago realizado sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad.

8. En todos los casos en que la retención deba practicarse a contribuyentes o responsables que estuvieran obligados a inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no justifiquen tal condición, se aplicará, sobre el total del pago sin deducción alguna, la alícuota que corresponda a la actividad incrementada en un 50% (cincuenta por ciento), no dando derecho dicho incremento a repetición, salvo que el mismo esté fundado en la preexistencia del carácter de inscripto del sujeto al que se practicó la retención.”

ARTÍCULO 3º- Modifícase el Artículo 8º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o.

s/RG Nº 06/11 - API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8º- Los contribuyentes que invoquen encontrarse exentos del pago del Impuesto o con desgravaciones impositivas totales o parciales, podrán justificar tal situación entregando copia de la constancia de no retención extendida por la Administración Provincial de Impuestos, o a través de una declaración jurada en la que manifieste dicha condición, mediante la confección del Formulario1276.

En el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 3º inciso c) el interesado deberá solicitar la constancia de no retención ante los Departamentos Impuestos de Autoliquidación de la Regional pertinente o Delegaciones del interior, según corresponda, aportando lo siguiente:

a) Declaración jurada mediante la cual manifiesten en tal carácter que no tienen gastos –computables o no en los términos del artículo 3º del Convenio Multilateral- que acrediten el debido sustento territorial en la Provincia de Santa Fe o que no poseen un sitio de Internet o Página Web u alguna otra forma similar de oferta y/o comercialización de los bienes producidos y/o adquiridos o prestación de servicios.

b) Nómina de los responsables que le actúan como Agente deRetención.

c) Constancia de Inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Jurisdicción donde tenga su asiento la firma.

En el caso de los profesionales que no se encuentren organizados bajo la forma de empresa, deberán presentar el Formulario Nº 1276 en el que manifiesten tal situación a los respectivos agentes de retención.

Cuando el contribuyente desarrolle actividad industrial comprendida en el inciso ñ) del artículo 160 del Código Fiscal Ley Nro. 3456 (t.o. 1997 y modificatorias) previo al cobro deberá presentar ante el agente de retención, el Formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesta su condición de exento en los términos de las disposiciones vigentes; caso contrario se aplicará al monto de cada pago sin deducción alguna la alícuota el 0,1% (un décimo por ciento).

Cuando el contribuyente desarrolle actividad de construcción de inmuebles y se encuentre exento conforme a lo establecido en el artículo 160 inc. p) del Código Fiscal Ley Nro. 3456 (t.o. 1997 y sus modificatorias), y/o gravado a tasa 0% previo al cobro deberá presentar ante el agente de retención, el Formulario Nº 1276 en el que, con carácter de Declaración Jurada, manifiesta su condición de exento y/o gravado a tasa 0% en los términos de las disposiciones vigentes; caso contrario, se procederá de conformidad a lo dispuesto, para el supuesto de falta de presentación del mencionado formulario, en los puntos 3 y 4 del artículo 5º de la presente resolución.

Las Declaraciones Juradas aludidas en el presente artículo deberán ser exhibidas en cada oportunidad en que la Administración Provincial de Impuestos lo requiera.”

ARTÍCULO 4º- Modifícase el inciso j) del Artículo 10º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG Nº 06/11 - API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:

1.- De frutas, verduras y hortalizas, que por Resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlos a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

2.- De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral -SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10, ni en el punto 1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:

a) revistan ante la AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,

b) tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,1000 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.

Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:

1. los responsables –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas provinciales o del citado Convenio, según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el Impuesto al Valor Agregado, no superen la suma de $ 7.000.000.- (pesos siete millones).

2. los contribuyentes –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.

3. los contribuyentes –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el:

1. 2,5% (dos con cinco décimos por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

2. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por menor- o la actividad médico asistencial, prestadas por establecimientos privados con y sin internación, contempladas en el inciso e) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias), o realice de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de construcción de inmuebles.

4. 0,35% (treinta y cinco décimos por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor-

5. 0,1% (un décimo por ciento) cuando el adquirente radicado en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe desarrolle la/s actividad/es industrial/es contempladas en el artículo 7 inciso a) bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias) y se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

6. 3,5% (tres con cinco décimos por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los acápites anteriores.

Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 2.500.- (pesos dos quinientos mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 5.000.- (pesos cinco mil).

Las excepciones previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.

Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la provincia de Santa Fe- para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del primer párrafo del artículo 8º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG Nº 06/11y modificatorias). “

ARTÍCULO 5º- Modifícase el Artículo 27 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o.

s/RG Nº 06/11 - API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 27 – Dispónese que el Formulario Nº 1276 que como Anexo I se aprueba y forma parte de la presente resolución, será la única constancia válida para que los Agentes de Retención y/o Percepción puedan acreditar el tratamiento diferencial de las distintas actividades y condiciones declaradas por los sujetos.

Los Agentes de Retención y/o Percepción deberán firmar y dejar constancia de la fecha de recepción de la Declaración Jurada.

La mencionada Declaración Jurada tendrá validez y vigencia por el término de 365 (trescientos sesenta y cinco) días a partir de la fecha de recepción por parte del Agente de Retención y/o Percepción y en la medida que no cambien las condiciones que dieron origen a la misma.

Dicho formulario se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar – Subportal – Trámites – Tema: Impuestos Subtema: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Declaración Jurada de Actividades y Alícuotas (Formulario 1276) - RG 15/97 – API (t.o. s/RG Nº 06/11 – API y modificatorias).”

ARTÍCULO 6º- Las disposiciones incorporadas a la Resolución General Nº 15/97

(t.o. s/RG Nº 06/2011 – API y modificatorias) entrarán en vigencia a partir del 1º de Abril de 2.013.-

ARTICULO 7º- La presentación y pago de las Declaraciones Juradas correspon-

dientes a las quincenas 1 a 6 del año 2013, realizadas hasta la fechas previstas en el calendario de vencimiento del mencionado año, se considerarán cumplimentadas conforme a las disposiciones de la Resolución General 15/97 –API- (t.o. s/R.G. Nº 06/11 – API y modificatorias, incluida la Resolución General Nº 29/12).

Asimismo los formularios 1276 recibidos en cumplimiento de la Resolución General Nº 29/12 tendrán validez y vigencia conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Resolución General 15/97 – API (t.o. s/RG Nº 06/11 – API y modificatorias), modificado por el artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffin

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 8980 Mar. 27

__________________________________________