picture_as_pdf 2014-03-27

DECRETO Nº 0649


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 14 MAR 2014


VISTO:

El expediente Nº 01604-0140848-4 del S.I.E. relacionado con la política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9.282 y sus modificatorias; y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 13.042, que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9.282, en fecha 24 de febrero de 2014 se reunieron la Comisión Negociadora y la Comisión Asesora, realizando los representantes del Poder Ejecutivo la propuesta salarial y laboral para el corriente año. La misma fue posteriormente aceptada en el seno de la Comisión Negociadora, con fecha 11º de Marzo de 2014, correspondiendo, conforme lo establece la referida Ley, la homologación de las actas respectivas;

Que en aplicación de los acuerdos celebrados que se vieron plasmados en las actas señaladas, resulta pertinente modificar los salarios básicos de los Profesionales Universitarios de la Sanidad incluidos en el Escalafón Ley 9282, a partir del 1° de Marzo y 1º de Julio del corriente año, habiéndose acordado garantizar un incremento del 20,5% y del 28% respectivamente, de los haberes netos deducidos los descuentos de ley;

Que en las referidas actas, se decidió establecer una fórmula de cálculo para el suplemento establecido por el Decreto Nº 520/13 (artículo 10º) para los profesionales que desempeñen exclusivamente funciones de “Atención Primaria de la Salud”;

Que, asimismo, se estima oportuno modificar el porcentaje para el cálculo de la suma mensual por “Guardia Activa” establecido por el Decreto Nº 1533/07, determinándose que dicho porcentaje corresponderá a una carga horaria de guardia de 24 horas semanales, debiendo abonarse en forma proporcional a la carga horaria semanal de la guardia habitual del agente. Asimismo, se acordó elevar dicho porcentaje cuando los agentes realicen guardias activas de emergencias externas en efectores considerados de carácter “crítico”;

Que, en igual sentido, se estimó oportuno modificar el porcentaje para el cálculo de la suma mensual por “Jefatura de Servicio” establecido por Decreto Nº 1533/07;

Que en las actas de referencia, se dispuso el otorgamiento a los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, una Asignación Complementaria No Remunerativa y No Bonificable, por única vez, conforme el cargo y la carga horaria respectiva;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial y en la Ley Nº 13.042, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.404;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Homológanse las Actas de la Convención Colectiva de Trabajo celebradas en fechas 24 de febrero y 11º de Marzo del corriente año, en el marco de la Ley Nº 13.042, considerándose las mismas parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º: Increméntase el Sueldo Básico de los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), conforme el siguiente detalle:

a) A partir del 1º de Marzo de 2014, 20% (VEINTE POR CIENTO) para todos los profesionales respecto a los valores vigentes a febrero de 2014;

b) A partir del 1º de Julio de 2014: 27% (VEINTISIETE POR CIENTO) respecto a los valores vigentes en febrero 2014. En el caso de cargos “profesionales ayudantes” con 30 horas de carga horaria semanal se añadirá un 1,25% acumulado al porcentaje anterior y en los casos de cargos “profesionales ayudantes” con carga horaria semanal de 36 o más horas dicho porcentaje añadido alcanzará el 2,85% adicional. En todos los casos estos incrementos se calcularán sobre los sueldos vigentes febrero de 2014.

ARTICULO 3º: Otórgase, a partir del 1º de Marzo y hasta el 30 de junio de 2014 y en forma transitoria, a los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 que se desempeñen en cargos de “Profesional Ayudante” y “Residente”, cuyos haberes netos -deducidos los descuentos de ley- sean inferiores a los montos que resulten de aplicar el 20,5% sobre los sueldos netos percibidos en febrero de 2014, una Asignación Especial Transitoria Remunerativa No Bonificable hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la misma situación de revista y los conceptos enumerados en el artículo 5º del presente, deducidos los descuentos obligatorios de ley.

ARTICULO 4º: Otórgase, a partir del 1º de Julio de 2014, a los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 que se desempeñen en cargos de “Profesional Ayudante” y “Residente”, cuyos haberes netos -deducidos los descuentos de ley- sean inferiores a los montos que resulten de aplicar el 28% sobre los sueldos netos percibidos en febrero de 2014, una Asignación Especial Remunerativa No Bonificable hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la misma situación de revista y los conceptos enumerados en el artículo 5º del presente, deducidos los descuentos obligatorios de ley.

ARTICULO 5º: Dispónese que para el cálculo de las Asignaciones Especiales establecidas como garantía de bolsillo mediante los dos artículos precedentes, se tendrán en cuenta los siguientes adicionales y suplementos:

- Código 101 - Sueldo Básico

- Código 131 - Antigüedad

- Código 132 - Título

- Código 330 - Asistencial Hospitalario

- Código 346 - Jerarquización Profesional

- Código 138 - Grado Profesional

ARTICULO 6º: Modifícase, a partir del 1º de Marzo de 2014, el suplemento establecido por el Decreto Nº 520/13 (artículo 10º) para los profesionales que desempeñen exclusivamente funciones de “Atención Primaria de la Salud”, el que se calculará como la resultante de aplicar el 16,4% sobre la suma de los conceptos “Sueldo Básico” y “Jerarquización Profesional” correspondientes al cargo de “Profesional Ayudante 24 horas”.

ARTICULO 7º: Modifícase a partir del 1º de Julio de 2014 el porcentaje para el cálculo de la suma mensual por “Guardia Activa” establecido por el Decreto Nº 1533/07, llevándolo al 16,4% sobre la suma de los conceptos “Sueldo Básico” y “Jerarquización Profesional” correspondientes al cargo de “Profesional Ayudante de 24 horas”. Dicho porcentaje corresponderá a una carga horaria de guardia de 24 horas semanales, debiendo abonarse en forma proporcional a la carga horaria semanal de la guardia habitual del agente.

Establécese que en los casos de agentes que realicen guardias activas de emergencias externas en efectores considerados de carácter “crítico”, dicha suma será equivalente al 20% de la suma de los conceptos “Sueldo Básico” y “Jerarquización Profesional” correspondientes al cargo “Profesional Ayudante 24 horas”. Tal incremento será liquidado con similares modalidades a las aplicadas hasta la fecha para el referido concepto. El Ministerio de Salud establecerá los efectores considerados “críticos” a los fines de aplicación del presente artículo, siguiendo los procedimientos establecidos en el acta homologada por artículo 1° del presente.

ARTICULO 8º: Modifícase, a partir del 1º de Julio de 2014, el porcentaje para el cálculo de la suma mensual por “Jefatura de Servicio” establecido por Decreto Nº 1533/07, llevándolo al 16,4% sobre los conceptos “Sueldo Básico” y “Jerarquización Profesional” correspondientes al cargo de “Profesional Ayudante 24 horas”, correspondiendo abonarse exclusivamente en aquellos casos de agentes que revisten situación en cargo de “Profesional Ayudante” pero desempeñando la función de “Jefatura de Servicios” mediante designación interna y no cuenten con cargo creado de “Jefe de Servicios”.

ARTICULO 9º: Increméntase el porcentaje de cálculo del Adicional Especial Complementario Remunerativo No Bonificable, creado por el artículo 2º del Decreto Nº 1166/10, elevándolo del 48% al 51% (CINCUENTA Y UNO POR CIENTO) a partir del 1º de Marzo de 2014.

ARTICULO 10º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1º de Marzo ó 1º de Julio de 2014, según corresponda y en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector alcanzado por el presente decreto, sobre la base del aumento establecido para el personal activo en los artículos 2º a 9º del presente decreto, debiendo el gasto ser atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto Vigente de dicho organismo previsional.

ARTICULO 11º: Otórgase a los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, una Asignación Complementaria No Remunerativa y No Bonificable, por única vez, conforme el siguiente detalle:

CARGO IMPORTE

Director Hospital $ 3.117.-

Subdirector Hospital (o cargo equivalente) $ 3.117.-

Jefe Departamento (o cargo equivalente) $ 2.550.-

Jefe División (o cargo equivalente) $ 2.550.-

Jefe Servicio (o cargo equivalente) $ 2.125.-

Jefe Sector (o cargo equivalente) $ 2.125.-

Residente $ 1.700.-

Profesional Ayudante con menos de 20 horas $ 850.-

Profesional Ayudante 20 horas $ 1.417.-

Profesional Ayudante 24 horas $ 1.700.-

Profesional Ayudante 30 horas $ 2.125.-

Profesional Ayudante 36 horas $ 2.550.-

Profesional Ayudante 40 horas $ 2.833.-

Profesional Ayudante 44 horas $ 3.117.-

Profesional Ayudante 48 horas $ 3.400.-

En los casos de profesionales ayudante cuyas cargas horarias no se encuentren comprendidas en el cuadro anterior, el monto de la asignación será proporcional a la carga horaria, tomando como base de comparación el cargo de “Profesional Ayudante 24 horas”.

ARTICULO 12º: El gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 13º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 14º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 15º: Refréndase por los señores Ministros de Salud, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 16º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Mario Drisun

Angel Sciara

Rubén Galassi

Nota: Se publica sin el Acta pudiéndose consultar en la Página Web. del Gobierno de la Provincia

de Santa Fe.


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