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DECRETO N° 0502


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional"

16 MAR 2017

VISTO:

Lo dispuesto por el Artículo 72 inciso 15) de la Constitución de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 13.333 y su reglamentación (Decreto N° 0570/2013) regula la celebración de los comicios generales para la elección de cargos comunales y municipales;

Que dicha norma en su artículo 1º establece que las elecciones de autoridades municipales y comunales se realizarán con una antelación, no inferior a tres (3) meses ni mayor a seis (6) meses, de la fecha de terminación de sus mandatos;

Que la Ley N° 12.367, sus leyes modificatorias, y su decreto reglamentario N° 0428/05 modificado por Decreto N° 0479/07, establecen el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades municipales y comunales;

Que la convocatoria a comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios, y generales, para la elección de autoridades municipales y comunales debe efectivizarse entre ciento cincuenta (150) y ciento veiinte (120) días antes de la celebración de los comicios primarios, conforme el artículo 3° de la Ley N° 12.367, precedentemente citada;

Que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias deben realizarse con una antelación no menor a los cuarenta y dos (42) días y no mayor a los ochenta (80) días corridos del acto eleccionario general, conforme a los dispuesto por Art. 2 de la Ley N° 12.367 (modificado por el art. 1 de la Ley 13.337);

Que el proceso electoral ha de regirse por las disposiciones antes mencionadas, y las contenidas en las Leyes Provinciales N°, 4.990, 6.808, 9.280, 2.439, 2.756„ 10.802, 11.627. 13.156 y 13.461 y sus modificatorias;

Que mediante Decreto N° 4875/16 se ha dejado establecido que en función de lo estatuido por el artículo 1°, segundo párrafo de la Ley N° 13.333 y lo previsto por la Ley Nacional N° 15.262 y su Decreto reglamentario N° 17.265/59, la realización simultánea y conjunta de elecciones municipales y comunales con los comicios para la elección de cargos nacionales;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Fíjase el día 22 de octubre de 2017, para la realización de los comicios generales, a los fines de la cobertura de cargos municipales y comunales. Se proclamara a los que resulten elegidos conforme al sistema establecido en la Constitución de la Provincia, y la Ley N° 12.367, y sus modificatorias.

ARTICULO 2° - Convócase a comicios primarios para el día 13 de agosto de 2017 al electorado de los Municipios de: Armstrong, Las Toscas, Florencia, San José del Rincón, Recreo, San Guillermo, Suardi, Romang, Fray Luis Beltrán, Puerto General San Martín, Roldán y El Trébol para que procedan a elegir candidatos a Intendente Municipal para la Elección general.

ARTICULO 3° - Convocase igualmente en la misma fecha a comicios primarios para elegir candidatos, para la elección general a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de los Concejos Municipales de los siguientes Municipios:


Armstrong 3 Titulares 3 Suplentes

Arroyo Seco 3 “ 3 “

Avellaneda 3 “ 3 “

Calchaquí 3 “ 3 “

Cañada de Gómez 3 “ 3 “

Capitán Bermúdez 3 “ 3 “

Carcarañá 3 “ 3 “

Casilda 3 “ 3 “

Ceres 3 “ 3 “

Coronda 3 “ 3 “

El Trébol 3 “ 3 “

Esperanza 4 “ 3 “

Firmat 3 “ 3 “

Florencia 6 “ 3 “

Fray Luís Beltrán 3 “ 3 “

Frontera 3 “ 3 “

Funes 3 “ 3 “

Gálvez 3 “ 3 “

Granadero Baigorria 3 “ 3 “

Laguna Paiva 3 “ 3 “

Las Parejas 3 “ 3 “

Las Rosas 3 “ 3 “

Las Toscas 3 “ 3 “

Malabrigo 3 “ 3 “

Pérez 3 “ 3 “

Puerto General San Martín 3 “ 3 “

Rafaela 5 “ 3 “

Reconquista 5 “ 3 “

Recreo 3 “ 3 “

Roldán 3 “ 3 “

Romang 6 “ 3 “

Rosario 13 “ 8 “

Rufino 3 “ 3 “

San Carlos Centro 3 “ 3 “

San Cristóbal 3 “ 3 “

San Genaro 3 “ 3 “

San Guillermo 6 “ 3 “

San Javier 3 “ 3 “

San Jorge 3 “ 3 “

San José del Rincón 3 “ 3 “

San Justo 3 “ 3 “

San Lorenzo 4 “ 3 “

Santa Fe 8 “ 5 “

Santo Tomé 4 “ 3 “

Sastre 3 “ 3 “

Suardi 6 “ 3 “

Sunchales 3 “ 3 “

Tostado 3 “ 3 “

Totoras 3 “ 3 “

Venado Tuerto 5 “ 3 “

Vera 3 “ 3 “

Villa Cañas 3 “ 3 “

Villa Constitución 4 “ 3 “

Villa Gobernador Gálvez 5 “ 3 “

Villa Ocampo 3 “ 3 “


ARTICULO 4º: Convócase también a comicios primarios al

electorado de las Comunas de la Provincia, para elegir, en la misma fecha, candidatos para la elección general, a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de sus respectivas Comisiones Comunales, en la siguiente forma:

CINCO (5) MIEMBROS TITULARES Y CINCO (5) MIEMBROS SUPLENTES:

DEPARTAMENTO BELGRANO: Bouquet; Montes de Oca; Tortugas. DEPARTAMENTO CASEROS: Arequito; Arteaga; Berabevú; Bigand; Chabás; Chañar Ladeado; Godeken; Los Molinos; Los Quirquinchos; San José de la Esquina; Sanford.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Colonia Aldao; Angélica; Ataliva; Clucellas; Humberto Primo; Josefina; Lehmann; Maria Juana; Ramona; San Vicente; Santa Clara de Saguier; Tacural; Vila; Zenón Pereyra.

DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN: Alcorta; Bombal; Empalme Villa Constitución; Godoy; Juan B. Molina; Juncal; Máximo Paz; Pavón; Pavón Arriba; Peyrano; Santa Teresa.

DEPARTAMENTO GARAY: Cayastá, Helvecia; Santa Rosa de Calchines.

DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ: Amenábar; Cafferata; Carmen; Carreras;

Chovet; Diego de Alvear; Elortondo; Hughes; Maggiolo; María Teresa; Melincué; Murphy; San Eduardo; San Gregorio; Sancti Spiritu; Santa Isabel; Teodelina; Wheelwright.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Arroyo Ceibal; El Rabón; El Sombrerito; Ingeniero Chanourdie; La Sarita; Lanteri; Las Garzas; Los Laureles; San Antonio de Obligado; Tacuarendi; Villa Ana; Villa Guillermina.

DEPARTAMENTO IRIONDO: Pueblo Andino; Bustinza; Correa; Oliveros; Salto Grande; Serodino; Villa Eloisa.

DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Leyes; Llambi Campbel; Monte Vera; Nelson; Sauce Viejo;

DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Elisa; Felicia; Frank; Humboldt; Pilar; Progreso; Sa Pereira; San Carlos Sud; San Jerónimo Norte; Santa Clara de Buena Vista; Santo Domingo; Sarmiento.

DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Gato Colorado; Gregoria Pérez de Denis; Pozo Borrado; Villa Minetti.

DEPARTAMENTO ROSARIO: Acebal; Alvarez; Alvear, Coronel Bogado; Fighiera; General Lagos; lbarlucea; Piñero, Pueblo Esther; Soldini; Zavalla.

DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: Arrufó; Hersilia; Moisés Ville; Soledad; Villa Saralegui; Villa Trinidad.

DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Alejandra.

DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: Arocena; Barrancas; Bernardo de Irigoyen;

Centeno; Desvio Arijón; Díaz; Gaboto; López; Maciel; Monje.

DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Gobernador Crespo; La Criolla; Marcelino Escalada; Videla.

DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Fuentes; Pujato; Ricardone; San Jerónimo Sur; Timbúes; Villa Mugueta.

DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: Cañada Rosquín; Carlos Pellegrini; Landeta; María Susana; Piamonte; San Martín de las Escobas.

DEPARTAMENTO VERA: Fortín Olmos; Garabato; Intiyaco; La Gallareta; Margarita; Tartagal.

TRES (3) MIEMBROS TITULARES Y TRES (3) MIEMBROS SUPLENTES de:

DEPARTAMENTO CASEROS: Villada.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aurelia; Bauer y Sigel; Bella Italia; Bicha; Bigand; Castellanos; Colonia Cello; Coronel Fraga; Egusquiza; Esmeralda; Estación Clucellas; Eusebia; Eustolia; Fidela; Galisteo; Garibaldi; Hugentobler; Colonia Iturraspe; Colonia Margarita; Pueblo Marini; Colonia Mauá; Presidente Roca; Raquel; Saguier; San Antonio; Villa San José; Susana; Tacurales; Virginia.

DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN: Cañada Rica; Cepeda; General Gelly; La Vanguardia; Rueda; Sargento Cabral; Theobald.

DEPARTAMENTO GARAY: Colonia Mascias; Saladero M. Cabal.

DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ: Aarón Castellanos; Cañada del Ucle; Chapuy; Christóphersen; La Chispa; Labordeboy; Lazzarino; Miguel Torres; San Francisco de Santa Fe;

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Berna; El Arazá; Guadalupe Norte; Nicanor E. Molinas.

DEPARTAMENTO IRIONDO: Carrizales; Clason; Lucio V. López.

DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Aguiar; Cabal; Campo Andino; Candioti; Emilia.

DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Cavour; Cululú; Empalme San Carlos; Grutly; Hipatía; Ituzaingó; Jacinto L. Arauz; La Pelada; Las Tunas; María Luisa; Matilde; Nuevo Torino; Providencia; Pujato Norte; Colonia Rivadavia; San Agustín; San Carlos Norte; San Jerónimo del Sauce; Colonia San José; San Mariano; Santa María Centro; Santa María Norte; Soutomayor.

DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Juan de Garay; Esteban Rams; Logroño; Montefiore; San Bernardo; Santa Margarita.

DEPARTAMENTO ROSARIO: Albarellos; Arminda; Carmen del Sauce; Coronel Dominguez; Pueblo Muñoz; Uranga; Villa Amelia.

DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: Aguará Grande; Arnbrosetti; Colonia Bossi; Capivara; Colonia Ana; Colonia Dos Rosas y la Legua; Colonia Rosa; Constanza; Curupaytí; Huanqueros; La Cabral; Colonia La Clara; La Lucila; La Rubia; Las Avispas; Las Palmeras; Monigotes; Monte Oscuridad; Ñanducita; Palacios; Portugalete; Santurce.

DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Cacique Ariacaiquín; Colonia Durán; Colonia Teresa; La Brava.

DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: Casalegno; Gessler; Irigoyen; Larrechea; Loma Alta; Campo Piaggio; San Eugenio; San Fabián.

DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Angeloni; Cayastacito; Colonia Dolores; Colonia Silva; Colonia Esther; La Camila; La Penca y Caraguata; Naré; Pedro Gomez Cello; Ramayón; San Bernardo; San Martín Norte; Vera y Pintado.

DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Aldao; Coronel Arnotd; Luis Palacios. DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: Casas; Castelar; Colonia Belgrano; Crispi; Las Bandurrias; Las Petacas; Los Cardos; Traill.

DEPARTAMENTO VERA: Cañada Ombú; Golondrina; Los Amores; Toba.

ARTICULO 5º: Simultáneamente con la elección de candidatos a, MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de las Comisiones Comunales, se procederá a elegir en comicios primarios candidatos para la elección general, a Miembros de las COMISIONES DE CONTRALOR DE CUENTAS; formada por TRES (3) TITULARES y TRES (3) SUPLENTES.

ARTICULO 6º: Comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con competencia Electoral, al Excmo. Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe y al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) - Ley N° 26.522 modificada por Decreto N° 267/15; conforme lo estatuido por la Ley N° 13.461, todo ello para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencias.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr PABLO GUSTAVO FARIAS

19174

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