picture_as_pdf 2017-04-27

DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Miguel Alfonso, DNI desconocido, que dentro del legajo administrativo N° 11697 referenciado administrativamente como " Alfonso Elias Miguel, DNI N° 47.076.130 s/ Medida de Protección Excepcional de Urgencia art 58 Bis - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 20 de Abril de 2017.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 11/17. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos, respecto a la situación del niño ALFONSO ELIAS MIGUEL, DNI N° 47.076.130, fecha de nacimiento 28/04/206, hijo de la Sra. Carla Lidia Martinez, DNI N° 33.010.707, con domicilio en calle Salvador Mazza y Costanera. Brio Los Leños de la localidad de Puerto Gral. San Martín, y del Sr. Miguel Alfonso, DNI desconocido, domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en Legajo Administrativo N° 11697: Que en el día de la fecha se recibe informe del equipo local de PGSM, del que se desprende, " Que el mencionado es hijo de Carla Lidia Martínez y Miguel Alfonso, de quien se desconoce el paradero, y con quien nunca se tuvo contacto. El grupo familiar siempre estuvo atravesado por situaciones de violencia, adicciones, y cuestiones de salud importantes sin adhesión al tratamiento constante. La primer intervención de este equipo se da en el año 2011, por presentación de protocolo del Jardín Remedios de Escalada 57, dado algunos comportamientos de Elias que hacían presumir alguna situación de vulneración por la que estaría atravesando el niño y su familia. Desde aquel momento siempre hubo intervenciones de parte de este equipo, pero es el hecho que actualmente un episodio grave amerita a la siguiente presentación de pedido de medida URGENTE, dado que Elias se encuentra en situación de calle ya que ha sido expulsado de su casa por parte de su madre, quien a viva voz se ha presentado en la Escuela del niño manifestando que no quiere saber nada con su hijo, lo cual también ha manifestado en esta Secretaría. La situación se da el pasado 19 de abril de 2017, pasando la noche el niño en la casa de una familia de la comunidad, pero de manera precaria y excepcionalmente ya que el niño manifiesta no querer permanecer allí, sin expresar los motivos, pero desde este equipo podemos dar cuenta que dicha familia también se encuentra con medidas excepcionales vigente de integrantes de dicho núcleo familiar. Es por todo lo expresado que consideramos urgente se tome una medida excepcional para resguardar y proteger a Elías." Se nos comunicó que actualmente el niño de marras asiste a la Escuela Primaria N° 6033 de la localidad de PGSM. El equipo local informó que consta en acta, según dichos de la progenitora que, "...se encuentra desbordada manifestando no poder hacerse cargo de su hijo, que quiere que se tome alguna medida para que alguien lo cuide porque a ella le es imposible..." . A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”.-- Fdo. Dra. Ma. Fernanda Sauvanet – Delegada Regional, Delegación San Lorenzo. Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - Rosario.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 17389 Ab. 27 May. 2

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 092


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

25/04/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ANICHINI MARCOS CUIT Nº 20-32320879-5.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de diez (10) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “SECCOMAT” de YESECCO S.R.L. CUIT Nº 30-71043136-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-50084630-1; “DIGITAL RECICLADOS” de BONVIN LUCIANO ALBERTO Y MELLANO JUAN PABLO S.H. CUIT Nº 30-70893213-9; DAPER S.R.L. CUIT Nº 30-71464193-6; SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. CUIT Nº 30-50004946-0.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70759635-6.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 19393 Ab. 27 May. 2

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SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 0008


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

2O Abril de 2017

VISTO:

El Expediente N° 00301-0068376-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Secretario Privado del Ministerio de Economía, gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaria Privada del Ministerio de Economía, esta referida a la adquisición de una ultrabook y cuatro notebooks, como así también cinco licencias de Sistema Operativo Windows 10 Profesional o última versión disponible y cinco licencias de Microsoft Office última versión disponible.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -d) “Sistemas transferidos cuya utilización resulta ineludible, ya sea provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales”, que es el caso en el que se encuentra el presente

requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en, ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia-libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría Privada del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaría Privada del Ministerio de Economía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Microsoft Windows 10 Profesional o última versión disponible, cinco (5) licencias;

Microsoft Office última versión disponible, cinco (5) licencias.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. MARTIN DEGRATI

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 19387 Ab. 27

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