picture_as_pdf 2018-06-27

MINISTERIO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCIÓN Nº 0018

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19/JUN/2016

VISTO:

El Expediente N° 00108-0010160-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Secretario Administrativo de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, esta referida a la necesidad de excepción para la contratación del soporte técnico y actualización de productos ORACLE DATABASE STANDART EDITION ONE – PROCESSOR PERPETUAL, para dos (2) procesadores.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Autorizar a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario, enmarcando la gestión en el Decreto 387/06, de conformidad al siguiente detalle:

- ORACLE DATABASE STANDART EDITION ONE - PROCESSOR PERPETUAL, para dos (2) procesadores.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 22403 Jun. 27 Jun. 29

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RESOLUCIÓN Nº 0019


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19/JUN/2018

VISTO:

El Expediente N° 00108-0010163-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión gestiona autorización para utilizar software propietario: y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funciona] por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma de] Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, esta referida a la necesidad de adquisición de una (1) suscripción para Qlik Sense Cloud Business para cinco (5) usuarios.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas Provincia de Santa Fe, Ministerio de Gobierno y Retoma del Estado Secretaría de Tecnologías para la Gestión de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la

Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 1 Suscripción para Qlik Sense Cloud Business para cinco (5) usuarios.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 22404 Jun. 27 Jun. 29

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MINISTERIO DE INNOVACIÓN Y CULTURA


EDICTO


Por estar así dispuesto en el expte. N° 01201-0012860-7, se cita llama y emplaza a los herederos del señor Jorge Böhtlingt a efectos que tengan a bien otorgar su consentimiento para el préstamo del bastón que perteneciera al Brigadier Gral. Estanislao López y que fuera donando con cargo al Museo Julio Marc a fin de que sea expuesto desde el día 16 de Julio al día 23 de Julio en el salón ingreso de la Casa de Gobierno con motivo de la conmemoración de la denominada “Semana del Brigadier” en donde se conmemorarán los 200 años de la asunción del Gobierno de la Provincia por parte del mismo.

Atento que es parte de la política de gestión cultural y al tener el Ministerio de Innovación y Cultura reservada la competencia de la custodia de los bienes patrimoniales es que se procederá a considerar autorización tácita en caso de silencio.

Las actuaciones estarán disponibles en la Secretaría Privada del Ministerio, sita en calle 1ra Junta 2518, por tres días hábiles en el horario de 7 a 16 hs.

S/C 22406 Jun. 27 Jun. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 255

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/06/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CUBRIR SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. CUIT N° 30-70975129-4, MED CARE S.R.L. CUIT N° 30-71008167-7 y MICROIMPLANTES RS S.R.L. CUIT N° 30-71517784-2.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: HORMIGONES RIO SALADO S.A. CUIT N° 30-71134842-1, JEANMCO S.R.L. CUIT N° 30-61476659-6 y PALO ALTO IMPRESION Y DIGITALIZACIÓN S.R.L. CUIT N° 30-71061337-7.

ARTICULO 3 Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TECH DATA ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-71023570-4.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22421 Jun 27 Jun. 28

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


INMUEBLE ALQUILER


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la localidad de Coronda

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 180 m2.

Características del inmueble: Para oficinas del Registro Civil. Deberá contar como mínimo con 3/4 habitaciones para oficinas/sala para matrimonios, un baño y una sala de espera.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mteijeira@santafe.gov.ar

S/C 22419 Jun. 27 Jun. 29

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A.F.I.P.


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS


REMATE POR

FÉLIX RICARDO CLAVERIE


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), hace saber en autos: “FISCO NACIONAL (D.G.I.) c/COOPERATIVA FEDERAL AGROPECUARIA CHAÑAR LADEADO LTDA s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 19416/16, radicado ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaría F de Rosario se ha dispuesto que el Martillero Félix Ricardo Claverie (CUIT Nº 20-13077561-7) venda en pública subasta el día 6 de Julio de 2018 o el día hábil posterior siguiente si el designado fuere inhábil la las 11 hs. en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en la calle Moreno 1546 de esta ciudad los siguientes inmuebles En Block: “a) una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situada en este pueblo de Chañar Ladeado Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, la cual es parte de la manzana designada en el plano oficial con el número Veinte y siete, forma esquina y se compone de veinte y cinco metros de frente al Norte; por cuarenta metros sesenta centímetros de fondo y frente también al Este; lindando, por Norte con calle pública; hoy José Foresto; por el Este calle pública, hoy Veinticinco de Mayo por el Oeste con Juan Bertero y por el Sud con más terreno de Miguel Nunzio y b) una fracción interior de terreno con todo lo edificado clavado y plantado la que de acuerdo al plano confeccionado por el Ingeniero Civil don José A. Canullo en el mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho archivado en el Registro General de Propiedades bajo el número ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho del mismo año. Se encuentra situada en este pueblo de Chañar Ladeado. Departamento Caseros Provincia de Santa Fe es parte de la manzana designada en el plano respectivo con el número Veinte y siete se ubica a los treinta metros hacia el sud sobre la calle José Foresto y a los veinte y cinco metros de la calle José Foresto y a los veinticinco metros de la calle Veinte y cinco de Mayo hacia el Oeste se designa como lote número Dos y se compone de veinticinco metros en su costado Norte y Sud por veinticinco metros en su costado Este y Oeste, forma una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados y linda al Norte con el lote Uno de don Alfredo Caffaratto al Este con parte con Juan Fissore y en parte con J. López al Oeste con Luis Lorenzini y al Sud en parte con J. Huguet y en parte con J. López “.- Inscriptos los dominios al Tomo: 131; Folio: 345; Número: 57207; Dpto.: Caseros. Informe del Registro General de Propiedades: Lote descripto en a) Consta el dominio; Hipotecas: Tomo: 410 A; Folio: 401/2/3; Número: 205549; Fecha; 3/2/83 cancelada; Tomo: 448 A; Folio: 92; Número: 368603; Fecha: 12/9/96 cancelada. Embargos: Tomo: 122 E; Folio: 4704; Número: 408915; Fecha: 27/12/13; Monto: $243.264,74 ; Autos: AFIP c/Cooperativa Federal Agropecuaria Chañar Ladeado Ltda s/Embargo Preventivo; Expte: 85802/13; Tomo: 123 E; Folio: 2861; Número: 371477; Fecha; 3/9/2014; Monto: $ 943.072,35; Autos: AFIP c/Cooperativa Federal Agropecuaria Chañar Ladeado Ltda s/Embargo Preventivo; Expte: 93026/14; Tomo: 124 E; Folio: 2404; Número: 360155; Fecha: 7/8/15; Monto: $520.497,18 ; Autos: AFIP c/Cooperativa Federal Agropecuaria Chañar Ladeado Ltda s/Embargo Preventivo Expte.: 20555/15; Tomo: 126 E; Folio: 2759; Número; 376159; Fecha: 15/9/17; Monto: $ 3.068.743,79; Autos: Fisco Nacional (AFIP) c/Cooperativa Federal Agropecuaria Chañar Ladeado Ltda s/Ejecución Fiscal; Expte: 4409/16; Tomo: 126 E; Folio; 2760; Número: 376160; Fecha: 15/9/17; Monto: $ 199.318,21; Autos: Fisco Nacional (AFIP) c/Cooperativa Federal Agropecuaria Chañar Ladeado Ltda s/Ejecución Fiscal; Expte; 44086/16; Tomo: 126 E; Folio: 2761; Número: 376164; Fecha; 15/9/17; Monto: $ 234.708,31; Autos; Fisco Nacional (AFIP) c/Cooperativa Federal Agropecuaria Chañar Ladeado Ltda s/Ejecución Fiscal; Expte. Nº 44092/16; Tomo: 127 E; Folio: 373; Número: 316641; Fecha: 5/3/18; Monto: $6.140.880,84 El de Autos; Tomo: 126 E; Folio: 2711; Número: 375085; Fecha: 13/9/17; Monto: $ 514.938,83; Autos: AFIP c/Cooperativa Federal Agropecuaria Chañar Ladeado Ltda s/Ejecución Fiscal; Expte: 43188/16; Tomo: 126 E; Folio: 2714; Número: 375081; Fecha: 13/9/17; Monto: $ 539.639,43; Autos: AFIP c/Cooperativa Federal Agropecuaria Chañar Ladeado Ltda s/Ejecución Fiscal; Expte: 43185/16; Lote descripto en b): Consta el dominio; Hipotecas: Tomo: 410 A; Folio: 401/2/3; Número: 205549; Fecha: 3/2/83 cancelada; Tomo: 448 A; Folio: 92; Número: 368603; Fecha: 12/9/96 cancelada. Embargos: Tomo: 122 E; Folio: 4703; Número: 408914; Fecha: 27/12/13; Monto: $ 243.264,74; Autos: AFIP c/Cooperativa Federal Agropecuaria Chañar Ladeado Ltda s/Embargo Preventivo; Expte. 85802/13; Tomo: 126 E; Folio: 2216; Número: 364829; Fecha: 11/8/17; Monto: $6.140.880,84;El de Autos; Tomo: 126 E; Folio: 2710; Número: 375086; Fecha: 13/9/17; Monto: $ 514.938,83; Autos: AFIP c/Cooperativa Federal Agropecuaria Chañar Ladeado Ltda s/Embargo Preventivo; Expte: 43188/16; Tomo: 126 E; Folio: 2713; Número: 375082; Fecha: 13/9/17; Monto: $ 539.639,43; Autos: AFIP c/Cooperativa Federal Agropecuaria Chañar Ladeado Ltda s/Embargo Preventivo; Expte. 43185/16; Tomo: 126 E; Folio: 2714; Número: 375081; Fecha: 13/9/17; Monto: $ 539.639,43; Autos: (AFIP) c/Cooperativa Federal Agropecuaria Chañar Ladeado Ltda s/Ejecución Fiscal, Expte: 43185/16. Inhibiciones: No Constan. El mismo sale a la venta ocupado, en las condiciones expresadas en el Acta de constatación obrante en actuaciones con la Base $ 6.964.427. Si por la Base no hubiere postores inmediatamente se ofrecerá con una Retasa del 25% $ 5.223.320 y si tampoco hubiere oferentes seguidamente y en el mismo acto se reiniciará la venta con una Segunda Retasa del 25% de la primera $ 3.917.490. De persistir la falta de ofertas la subasta se declarará desierta. El adquirente deberá abonar en el acto de remate el 10% en concepto de seña y a cuenta de precio más el 3% de comisión de Ley al Martillero, ambos importes con cheques certificados. El saldo de precio deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio. Impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble e I.V.A. y cualquier otro impuesto, si correspondiere, serán exclusivamente a cargo del adquirente, como así también los importes que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso.- Copias de títulos obran agregadas en actuaciones que se encuentran en el Juzgado interviniente a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos.

El inmueble será exhibido los días 4 Y 5 de Julio de 11.00 hs a 12.00 hs.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. - Rosario, 18 de Junio de 2018.- Firmado: Dra.María Paula Dip, Representante del Fisco A.F.I.P.

S/C 360474 Jun. 27 Jul. 29

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS N° 40001


Objeto: CONTRATACION DE VEHICULO TIPO UTILITARIO, ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 7 AÑOS, CON PORTAESCALERAS, PUERTA LATERAL DE ACCESO TRASERO Y CHOFER, PARA EL SECTOR INSPECCIONES Y CONEXIONES ALVEAR

Presupuesto Oficial: $ 149.250.- IVA incluído.

Apertura de Propuestas: 12/07/2018 Hora: 9,30

Entrega De Pliegos E Informes: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Av. Santa Fe 1671 - 2300 – RAFAELA – SANTA FE

TE (03492) 438505/508/509

S/C 22415 Jun. 27 Jun. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA - SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Daniel Gustavo LEDESMA, D.N.I. 29.401.788, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 02 de mayo de 2018. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección de Derechos que efectuara el Equipo Situaciones Históricas dependiente de la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los niños FRANCISCO LUCA MOLINA D.N.I N.º 55.715.592, fecha de nacimiento 18 de septiembre de 2016, ISAIAS JESÚS MOLINA, D.N.I N.º 56.852.848, fecha de nacimiento 14 de marzo de 2018, ELIAS DANIEL LEDESMA, D.N.I Nº49.578.470, fecha de nacimiento 06 de junio de 2009, CRISTIAN LEDESMA D.N.I. N.º 54.120.839, fecha de nacimiento 25 de febrero de 2012 y LUDMILA KIARA LEDESMA D.N.I N.º 54.025.420, fecha de nacimiento 07 de mayo de 2014; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Maira Alejandra Gonzalez, D.N.I N 36.011.808, con domicilio en calle Florencio Sánchez 8100 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Molina Francisco Luis, D.N.I N.º 33.283.808 y el Sr. Ledesma Daniel Gustavo, D.N.I N.º 29.401.788 ambos con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, en este caso “Derecho a la Vida”, “Derecho a la Integridad Personal”, “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria”, “Derecho a la Educación”(arts. 9, 10, 12 y 14 de la Ley N.º 12.967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: dar inicio conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la ley N.º 12.967 y su modificatoria N.º 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, respecto de sus progenitores y su alojamiento, para su protección, en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías y que es la institución la responsable en forma prioritaria de asegurar a los niños el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley N.º 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño). Por el tiempo de Ley.- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 22408 Jun. 27 Jun. 29

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Francisco Luis MOLINA, D.N.I. 33.283.808, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 02 de mayo de 2018. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección de Derechos que efectuara el Equipo Situaciones Históricas dependiente de la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los niños FRANCISCO LUCA MOLINA D.N.I N.º 55.715.592, fecha de nacimiento 18 de septiembre de 2016, ISAIAS JESÚS MOLINA, D.N.I N.º 56.852.848, fecha de nacimiento 14 de marzo de 2018, ELIAS DANIEL LEDESMA, D.N.I Nº49.578.470, fecha de nacimiento 06 de junio de 2009, CRISTIAN LEDESMA D.N.I. N.º 54.120.839, fecha de nacimiento 25 de febrero de 2012 y LUDMILA KIARA LEDESMA D.N.I N.º 54.025.420, fecha de nacimiento 07 de mayo de 2014; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Maira Alejandra Gonzalez, D.N.I N 36.011.808, con domicilio en calle Florencio Sánchez 8100 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Molina Francisco Luis, D.N.I N.º 33.283.808 y el Sr. Ledesma Daniel Gustavo, D.N.I N.º 29.401.788 ambos con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, en este caso “Derecho a la Vida”, “Derecho a la Integridad Personal”, “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria”, “Derecho a la Educación”(arts. 9, 10, 12 y 14 de la Ley N.º 12.967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: dar inicio conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la ley N.º 12.967 y su modificatoria N.º 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, respecto de sus progenitores y su alojamiento, para su protección, en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías y que es la institución la responsable en forma prioritaria de asegurar a los niños el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley N.º 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño). Por el tiempo de Ley.- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION DE ARIAS FIAMA LUISIANA”, Legajo N° 11819 Expediente Nº 01503-0004911-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sr. Luis Fernando ARIAS, D.N.I. 21.489.331, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000072, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de junio de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los hermanos Elías Héctor BORDA, D.N.I. 50.312.658, fecha de nacimiento 26 de abril de 2010, 7 años de edad y Fernando Sebastián ARIAS, D.N.I. 43.716.002, fecha de nacimiento 31 de octubre de 2001, de 16 años de edad, siendo sus progenitores, titular de la responsabilidad parental, la Sra. Valeria Silvina INZAURRALDE D.N.I. 28.332.708, con domicilio real en calle Laprade 1875, de la ciudad de Santo Tomé, Pcia de Santa Fe; el Sr. Luís Fernando ARIAS, D.N.I. 21.489.331, con domicilio real desconocido y el Sr. Hugo Hector BORDA, D.N.I. 24.214.516, con domicilio real desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto, regularizar la situación legal de ambos hermanos y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojado transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares (familia ampliada). ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo abordada por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Nodo dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Nodo dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional de Derechos, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a la representante legal y/o responsable de los niños y al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22411 Jun. 27 Jun. 29

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION DE ARIAS FIAMA LUISIANA”, Legajo N° 11819 Expediente Nº 01503-0004911-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sr. Hugo Hector BORDA, D.N.I. 24.214.516, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000072, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de junio de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los hermanos Elías Héctor BORDA, D.N.I. 50.312.658, fecha de nacimiento 26 de abril de 2010, 7 años de edad y Fernando Sebastián ARIAS, D.N.I. 43.716.002, fecha de nacimiento 31 de octubre de 2001, de 16 años de edad, siendo sus progenitores, titular de la responsabilidad parental, la Sra. Valeria Silvina INZAURRALDE D.N.I. 28.332.708, con domicilio real en calle Laprade 1875, de la ciudad de Santo Tomé, Pcia de Santa Fe; el Sr. Luís Fernando ARIAS, D.N.I. 21.489.331, con domicilio real desconocido y el Sr. Hugo Hector BORDA, D.N.I. 24.214.516, con domicilio real desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto, regularizar la situación legal de ambos hermanos y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojado transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares (familia ampliada). ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo abordada por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Nodo dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Nodo dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional de Derechos, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a la representante legal y/o responsable de los niños y al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22410 Jun. 27 Jun. 29

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL COLMAN ANTONELLA TIZIANA LEGAJO Nº 011774”; Expediente Nº 01503-0004852-2, del Registro de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Problemáticas Históricas- ; se cita, llama y emplaza a la Sra. Elsa Raquel COLMAN, D.N.I. 33.568.278, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000067, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de junio de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña TIZIANA ANTONELLA COLMAN, D.N.I. N° 47.508.338, fecha de nacimiento 22/01/2007, de once años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de responsabilidad parental la Sra. Elsa Raquel Colman D.N.I. N° 33.568.278, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña referida. ARTICULO Nº 2: Sugerir, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en la situación el otorgamiento de la Tutela Judicial de la niña a la Sra. Elena Colman, cuyos demás datos de identificación obran insertos en el presente acto administrativo y a los cuales se remite en honor a la brevedad, quien deberá comparecer a audiencia de conocimiento personal por ante V.S., en su oportunidad. ARTICULO Nº 3: El Área Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22412 Jun. 27 Jun. 29

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION MACARENA MILAGROS SOSA, MILENA CAMILA SOSA, MARIA SOLEDAD SOSA, AGUSTINA MICAELA SOSA, FRANCISCO Y LUCIANO FERNANDEZ. LEGAJOS Nº 6174, 6176, 6177, 6178, 6179 Y 6180.-”, Expediente Nº 01503-0005292-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Alberto FERNANDEZ, D.N.I. 14.667.090, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000074, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de junio de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 Y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños MACARENA MILAGROS SOSA, D.N.I. 42.924.005, nacida el 25/09/2000; MILENA CAMILA SOSA, D.N.I. 45.951.536, nacida el 09/06/2004; FRANCISCO ANTONIO FERNÁNDEZ, D.N.I. 48.190.428, fecha de nacimiento 22/01/2008 y LUCIANO LEONARDO FERNÁNDEZ, D.N.I. 50.312.867, fecha de nacimiento 23/05/2010; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Norma Beatriz Sosa, DNI 27.063.381, con domicilio en calle Pje. Bolivar 700 de Barrio Chalet de la ciudad de Santa Fe, y el progenitor de los niños -Francisco y Luciano-, Sr. Antonio Fernández, D.N.I. 14.667.090, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro de su familia ampliada Milena, con referente de la comunidad Macarena y dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales Francisco y Luciano. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22413 Jun. 27 Jun. 29

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Villa Saralegui, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0081473-9 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 189 de fecha 04/04/2018, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo del año 2018 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / CPN Dalmacio Juan Chavarri – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 22415 Jun. 27 Jun. 28

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INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR


DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS


Son principios del Partido Nacional “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR” impulsar un Movimiento Político y Social, QUE GARANTICE LA POSIBILIDAD DE GOBERNAR LA PROVINCIA DE Santa Fe y obtener representaciones nacionales desde ella. La conformación partidaria que hoy se plasma se convierte en un instrumento necesario para tal fin.

En una provincia y un País donde la clase trabajadora es la más postergada, donde las desigualdades son cada vez más grandes y los gobiernos no dan la respuesta que el conjunto del pueblo necesita, optamos por lo nuevo: la formación de un partido que impulse la construcción de un movimiento, abierto al conjunto de las organizaciones que quieran participar, que posibilite gobernar el país en condiciones de mayor justicia.

Somos compañeras y compañeros, militantes, que durante los últimos años construimos un lazo en común. Venimos de diferentes experiencias, tenemos variadas inserciones, tejimos diferentes trayectorias, pero tenemos y tuvimos y tenemos siempre un objetivo principal: defender los intereses populares garantizando la construcción de una nueva Central de Trabajadores de la Argentina, la CTA. También nos une la defensa irrestricta de los Derechos Humanos y la búsqueda de Verdad y Justicia.

Esa identidad nos lleva a intentar un paso más allá y volcar nuestra experiencia en la construcción de un movimiento en la provincia de Santa Fe, que tienda a resolver las tremendas desigualdades existentes, y que impulse una justa distribución del ingreso. En definitiva que promueva la Justicia Social y la real dignidad de las personas.

Nos une la convicción de creer, entender y sostener que no hay garantía de construir un proceso de transformación sin una organización colectiva de los sectores populares que, por historia y por cultura, definen su identidad en torno al trabajo.

Entendemos que las tradiciones políticas, culturales, teóricas que históricamente fueron el canal de las experiencias populares -el peronismo, el radicalismo y las distintas corrientes de izquierda- hoy no alcanzan, ni resuelven la posibilidad de construir la nueva fuerza política que nuestro país y provincia necesitan.

Desde esta definición es que creemos imprescindible darle vida a una nueva experiencia política de poder y de justicia para los sectores populares en el país y es desde esa definición de alcance nacional que este partido quiere aportar, desde nuestra provincia, al proceso de construcción política de la Nación.

Esta provincia es muy rica pero es la reina de la injusticia. Esta provincia  merece la construcción de condiciones políticas que hagan posible otro tipo de gobierno y por eso formamos el Partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR”.

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO


CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION Y SIMBOLOS

ARTICULO 1: Se constituye en la Provincia de Santa FE el Partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR”, que adopta los lemas, símbolos, colores y emblemas que se establezcan oportunamente por el Consejo Ejecutivo Provincial, ad-referéndum del Congreso.


CAPITULO SEGUNDO

OBJETIVOS

ARTÍCULO 2: El Partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR” defiende la democracia social, popular y participativa, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia, fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción política.


CAPITULO TERCERO

PATRIMONIO

ARTÍCULO 3: El Patrimonio del Partido Nacional estará integrado por:

Las contribuciones de los afiliados.

Los aportes extraordinarios de afiliados, adscriptos, adherentes y simpatizantes.

Los legados y donaciones a su favor, según la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos.

Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.

Los subsidios del Estado.

Los aportes del 8 % sobre las remuneraciones totales de los afiliados que desempeñen cargos políticos en los poderes ejecutivos por nuestro partido.

Los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente.

Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos.

Los fondos del Partido Nacional deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco Nación, a nombre del partido y a la orden conjunta del presidente, secretario general y tesorero del Consejo.

ARTÍCULO 4: Con el objeto de ordenar las finanzas, el Consejo Ejecutivo, establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Asimismo reglamentará la coparticipación a los Consejos Departamentales. Es obligatoria para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales.

ARTÍCULO 5: El Consejo Ejecutivo llevara la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 6: Quince días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, la Comisión Ejecutiva elevará balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico. Se establece como fecha de cierre del ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año.


CAPITULO CUARTO

DE LOS AFILIADOS Y ADSCRIPTOS

ARTÍCULO 7: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción mayores de dieciocho (18) años de edad que se afilien, acepten su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.

ARTÍCULO 8: No podrán ser afiliados:

a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.

b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.

c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.

d) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las normas que el Congreso del partido dicte a esos efectos.

e) Los que hayan ocupado cargos políticos en los Estados Nacional, Provincial, Municipal y la CABA durante gobiernos de facto.

f) Los condenados por discriminación y corrupción, los deudores alimentarios y los individuos partícipes en actos de genocidio y delitos de lesa humanidad.

g) Las personas contempladas en el artículo 33 de la Ley 23.298, modificado por la ley 26571.

ARTÍCULO 9: Son obligaciones y derechos de los/las afiliados

a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismod partidarios y obrar consecuentemente con ello.

b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organsimos de conducción.

c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrán atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.

ARTÍCULO 10: Son adscriptos al Partido los argentinos entre los 16 y los 18 años y los extranjeros que así lo quieran. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.


CAPITULO QUINTO

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO NACIONAL

ARTÍCULO 11: Son organismos de conducción del Partido: El Congreso Provincial, el Consejo Ejecutivo Provincial y los Consejos Departamentales.

ARTÍCULO 12: Son órganos deliberativos.

a) El Congreso Provincial.

ARTÍCULO 13: Son órganos ejecutivos.

El Consejo Ejecutivo Provincial y los Consejos Departamentales.


EL CONGRESO

ARTÍCULO 14: El Congreso es su organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de la provincia y estará integrado por veinte Congresales Titulares y diez suplentes, elegidos por lista completa. Se debe garantizar el cumplimiento de la ley de Cupo Nro. 24.012.

Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Podrán participar los miembros del Consejo Ejecutivo que no sean Congresales, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 15: El Congreso tendrá su sede en la Ciudad de Santa Fe, la capital de la Provincia. El quórum se formará con la mitad más uno de los congresales totales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de la Cámara de Diputados Provincial.

ARTÍCULO 16: El Congreso designará sus autoridades de su seno en la Asamblea Ordinaria Anual, a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán autoridades un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios. Las autoridades durarán un año en sus funciones y pueden ser reelegidas.

ARTÍCULO 17: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año, dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio anual a los fines de tratar la aprobación del Balance General y los temas contemplados en el inciso n) del artículo 18. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Ejecutivo, o bien a solicitud de la mayoría absoluta de los congresales o de un diez por ciento de la totalidad de los afiliados, para tratar todos los restantes temas contemplados en el artículo 18. Los congresales deberán ser citados fehacientemente con por lo menos una semana de anticipación.

ARTÍCULO 18: Corresponde al Congreso.

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno.

b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la carta orgánica del partido.

c) Aprobar la fusión, conformación de frentes, y alianzas con otro partido, con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes y con el quórum de la primera convocatoria.

d) Formular y sancionar la plataforma electoral que deberán sustentar los candidatos a cargos electivos, y, en su caso los funcionarios ejecutivos de la Administración de la provincia y los municipios, dando mandato en aquellos asuntos que el Congreso considere necesario.

e) Propiciar candidaturas extrapartidarias, cuando se considere pertinente.

f) Proponer las autoridades, la Junta Electoral, el Reglamento Electoral y la política de Alianzas para las internas abiertas, simultáneas y obligatorias para los cargos electivos nacionales, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el Título II de la Ley 26.571.

g) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica. Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina.

h) Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes y con el quórum de la primera convocatoria.

i) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, la Junta Electoral Nacional y el Tribunal de Disciplina.

j) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.

k) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos.

l) Aprobar lo actuado por el Consejo Ejecutivo, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina. Pudiendo rechazarlo con el voto de las dos terceras partes de los Congresales presentes.

m) Convocar en consulta sobre un tema en particular, y/o para revocar un mandato, a los/as afiliados cuando la importancia de la situación política así lo amerite. Para su procedencia se requiere el quórum y las mayorías exigidas para la Reforma de la Carta Orgánica.

n) Considerar el Balance General, Estados Contables, la memoria del ejercicio y el Dictamen Técnico, así como también el Dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas en cada Asamblea Ordinaria Anual.

ñ) Con el voto de los 2/3 de los miembros presentes el Congres podrá modificar total o parcialmente el nombre del Partido, fusionarse con otras fuerzas políticas, incorporarse a un Partido Nacional preexistente o conformar uno nuevo conforme la normativa establecida en el artículo 8vo. De la Ley 23.298.


EL CONSEJO EJECUTIVO

ARTÍCULO 19: El Consejo Ejecutivo Provincial, es la autoridad ejecutiva y de dirección en el ámbito del Distrito. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe y Rosario, indistintamente.

ARTÍCULO 20: Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Tesorero, un Pro Tesorero, y Siete Vocales Titulares. Serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Se debe garantizar el cumplimiento de la ley de Cupo Nro. 24.012. Los presidentes de los Consejos Departamentales, se incorporarán como Vicepresidentes.

Se podrán constituir Consejos Departamentales, con igual estructura, forma de elección y funciones similares, en el ámbito de su jurisdicción.

ARTÍCULO 21: Son atribuciones del Consejo Ejecutivo:

a) Reglamentar la presente Carta Orgánica y los diversos institutos que de ella se desprenden sin alterar sus fines.

b) Mantener relaciones con los poderes públicos municipales, provinciales, nacionales e internacionales.

c) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad con esta Carta Orgánica.

d) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir la información contable.

e) Designar el personal del partido, así como disponer su remoción o despido. Designar apoderados. Dictar su reglamento interno.

f) Convocar a elecciones internas partidarias.

g) Convocar al Congreso a sesiones ordinarias y extraordinarias.

h) Proponer, ad referéndum del Congreso, la constitución de frentes y/o alianzas electorales.

i) Invitar a los ciudadanos extrapartidarios a participar en las candidaturas de cargos electivos.

J) Sugerir las autoridades, la Junta Electoral Nacional, el Reglamento Electoral Nacional y la política de Alianzas, ad referéndum del Congreso para las internas abiertas, simultáneas y obligatorias para los cargos electivos nacionales, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el Título II de la ley 26.571.

k) Distribuir funciones entre sus Vocales Titulares y otorgarles Secretarias y/o Direcciones.

l) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias para cumplir la actividad normal del partido.

m) Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quórum de la mitad más uno de sus miembros.

n) El Presidente del Consejo Nacional representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente 1º y el Secretario Adjunto reemplazarán al Presidente y Secretario General, respectivamente, en caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento.

ñ) El Tesorero tendrá las atribuciones determinadas en los artículos 18 y 19 de la Ley 26.215. El Protesorero reemplazará al Tesorero en caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento.

o) En caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento del Vicepresidente 1º y/o Secretario Adjunto y/o el Protesorero, serán reemplazados por uno de Vocales Titulares del Consejo Ejecutivo, elegido por mayoría absoluta de sus miembros.


CAPITULO SEXTO

ORGANO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 22: : Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Será designado por el Congreso con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y durarán dos años en sus funciones. Estará integrado por un Presidente, cuatro Vocales Titulares y tres Suplentes, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Se debe garantizar el cumplimiento de la ley de Cupo Nro. 24.012.

ARTÍCULO 23: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en faltas éticas, inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 24: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo Ejecutivo o de petición escrita de veinte afiliados, como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones.

a) amonestación,

b) suspensión de la afiliación

c) desafiliación y

d) expulsión.

ARTICULO 25: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso del partido.


CAPITULO SEPTIMO

JUNTA ELECTORAL NACIONAL

ARTÍCULO 26: La Junta Electoral Nacional estará integrada por cinco miembros titulares y cuatro suplentes, elegidos por el Congreso, por simple mayoría de votos de sus miembros, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregará, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente en la confrontación. Se debe garantizar el cumplimiento de la ley de Cupo Nro. 24.012.

ARTÍCULO 27: Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos ni deliberativos del partido. Tendrá a su la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos.

ARTÍCULO 28: La Junta funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán válidas por la mayoría simple de sus miembros.


CAPITULO OCTAVO

APODERADOS

ARTÍCULO 29: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo Ejecutivo. Representarán al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas, nacionales, y/o provinciales, y/o municipales, a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o más apoderados con un máximo de cinco.


CAPITULO NOVENO

COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 30: Funcionara una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, preferentemente idóneos en ciencias económicas, durando dos años su mandato, pudiendo ser reelegidos. Se debe garantizar el cumplimiento de la ley de Cupo Nro. 24.012.

ARTÍCULO 31: Tendrá a su cargo auditar y verificar los movimientos de fondos del partido, así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.

ARTÍCULO 32: El Consejo Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión, quince días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio. Con dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas, para su eventual aprobación. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría, sin perjuicio de que se eleve a su vez el dictamen de minoría.


CAPITULO DECIMO

NORMAS ELECTORALES

ARTÍCULO 33: : Se aplicarán las disposiciones de esta carta orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes como el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298, la Ley 26.215, la Ley 26.571 y las que en lo sucesivo se dicten.

ARTÍCULO 34: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante la confección de listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. La convocatoria a elecciones deberá realizarse con una anticipación mínima de treinta días corridos al de su realización, debiendo comunicarse tal decisión a través de publicación en medios públicos de amplia difusión, en dicho momento también se hará saber el lugar, fecha y hora de la elección, la clase y número de cargos a elegir, el número de candidatos por los que podrá votar el elector y la indicación del sistema electoral aplicable. Para alcanzar la minoría se requiere el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.

ARTÍCULO 35: Se habilitará un Registro de candidatos y listas. Las listas o postulaciones deberán presentarse dentro de los primeros diez días del llamado a elecciones. Dentro de las 48 horas posteriores al cierre de la presentación de listas, se podrán presentar las impugnaciones pertinentes por ante la Junta Electoral, que funcionará en la sede partidaria. Se procederá inmediatamente a la oficialización de las listas que conforme la Junta Electoral cumplan con todos los requisitos legales y que no hayan merecido impugnaciones. En ese mismo momento se oficializarán también las boletas respectivas. Detectado algún incumplimiento legal o presentada alguna impugnación, la Junta Electoral respectiva deberá dar inmediatamente traslado a la(s) lista(s) observada (s) y/o impugnada(s) para que haga(n) su descargo. La(s) lista(s) observada (s) y/o impugnada(s) tendrá(n) 48 horas luego de notificada(s) para presentar su descargo por escrito ante la Junta Electoral. Una vez presentado el descargo, la Junta Electoral tendrá 48hs para resolver, debiendo notificar inmediatamente de la resolución que haya adoptado a las listas involucradas. Asimismo y dentro de las 48 horas posteriores a la oficialización de listas, la Junta Electoral deberá poner a disposición el padrón electoral. En el supuesto que se oficialice una sola lista, los candidatos serán proclamados, sin realizar el acto eleccionario, por la Junta Electoral, el día fijado para las elecciones internas. Todos los plazos que se fijan son en días corridos.

ARTÍCULO 36: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.

ARTÍCULO 37: Los cargos partidarios se distribuirán por sistema proporcional D’Hondt, siempre que se haya obtenido como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos emitidos.

ARTÍCULO 38: Los candidatos a cargos electivos nacionales se elegirán por Internas Abiertas, simultaneas y obligatorias conforme lo establecido por la Ley.

ARTÍCULO 39: Los titulares de los ejecutivos y legisladores provinciales y municipales, así como también cualquier otro cargo electivo de la provincia se elegirán por el sistema previsto para los cargos nacionales descripto en el artículo anterior.

ARTICULOS 40: En el supuesto que se presenten dos o más listas en la elección interna para el Consejo Ejecutivo y Consejos Departamentales del Partido y alguna de las minoría supere el 20% de los votos, se aplicará el sistema proporcional D`Hondt para los Vocales Titulares. Los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º, Secretario General, Secretario Adjunto, Tesorero y Protesorero le corresponderán a la lista que haya sacado más votos.

ARTÍCULO 41: A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional Nro. 24.012, en la conformación de todas las listas de candidatos para los cargos electivos nacionales, provinciales, municipales y/o comunales, así como también para los cargos partidarios se deberá adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de la Ley 24.012, Nro. 379/93.

ARTÍCULO 42: El partido podrá proponer candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente aprobación del Congreso.

ARTÍCULO 43: Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se requiere ser mayor de edad y tener dos años de antigüedad en la afiliación, salvo en elección en el supuesto contemplado en el artículo 49.

ARTICULO 44: En el supuesto que el Congreso convoque a una consulta a los afiliados, el resultado de la misma será vinculante cuando voten más del 20% del padrón de afiliados correspondiente y con el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados votantes.


CAPITULO DECIMO PRIMERO

INSTITUTO DE PENSAMIENTO Y POLITICAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 45: Se creará un Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas, dependiente del Consejo Ejecutivo, quien le dará su forma organizativa, su estatuto y/o reglamento y nombrará sus autoridades.

ARTÍCULO 46: Los objetivos del Instituto son:

a) Sistematizar pedagógicamente la información de teoría política.

b) Elaboración de propuestas técnicas a las definiciones políticas que resuelva el Partido.

c) Asesoramiento Técnico a todas las instancias orgánicas del partido.

d) Disponer de un banco de datos con la información acumulada, al alcance de todos los afiliados y adherentes.

e) Proveer de elementos teóricos a los militantes conforme los lineamientos ideológicos del Partido.

f) Formar y capacitar a los afiliados y adscriptos conforme a los principios y programa de acción política y lo exigido por la ley 26.215 modificado por la ley 26.571.

ARTÍCULO 47: El Instituto será el encargado de ofrecer la capacitación exigida por el artículo 12 de la Ley 26.215 y a éste serán destinados los fondos que establece la ley mencionada.


CAPITULO DECIMO SEGUNDO

DISOLUCION DEL PARTIDO

ARTÍCULO 48: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso.


CAPITULO DECIMO TERCERO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 49: Para la primera elección interna y desempeño de cargos partidarios no se exigirá antigüedad.

ARTÍCULO 50: Se faculta a la Junta Promotora hasta la conclusión del período de reconocimiento y puesta en funcionamiento de las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados/as, y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el acta de fundación, a designar una Junta Electoral provisoria para realización de la elección de las primeras autoridades partidarias; convocar a la elección de autoridades; todo ello de conformidad a lo establecido en los arts. 33 y siguientes de la Carta Orgánica. También podrá adoptar los lemas, símbolos, colores y emblemas tal como señala el artículo 1º, ad referendum de las futuras autoridades partidarias electas.



TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


AUTO

SANTA FE,


VISTO:

El expediente N° 24161-I-17 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “INSTRUMENTO POR LA UNIDAD POPULAR DE SANTA FE s/RECONOCIMIENTO”, y;


CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, se presenta el apoderado del partido político de orden nacional denominado “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR”, a fin de solicitar su reconocimiento, adjuntando a su presentación documentación partidaria permanente y copias certificadas de la resolución dictada por la Justicia Nacional Electoral con competencia en la provincia de Santa Fe por la que se reconoce la personería jurídico política de la agrupación ocurrente.

A fs. 40 de las presentes, interviene el departamento de reconocimento y oficializaciónes emitiendo informe de su competencia respecto de la documentación presentada por los ocurrentes.

II) Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, ha de efectuarse su tarea a la luz de lo preceptuado por la norma del artículo 8 de la Ley N.º 6808 -orgánica de partidos políticos-, la que, luego de establecer los requisitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico política de las agrupaciones que lo solicitaren, agrega “...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia por la Justicia Nacional Electoral, conforme a la Ley N.º 22.627 [hoy derogada por Ley 23.298], y que se propongan participar en elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo con testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de los respectivas obligaciones impuestas por la Ley Nacional...”.

Es preciso recordar que ambas leyes, nacional y provincial, a los fines de reconocimiento de las agrupaciones como partidos políticos, exigen, idénticos requisitos, debiendo contar estas, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4%o de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.

Es consideración de este Tribunal, que, el legislador en miras al posible conflicto de la ley Provincial 6808 con leyes nacionales, lejos de pretender mantener insoslayable su competencia, reconoce en aquellos partidos políticos que hubieran cumplimentado los requisitos dispuestos por la ley nacional, tener por acreditadas tales condiciones en la ámbito provincial. Concepto que la CSJN destaca en su Fallo N° 1191/83 in re “Junta Electoral de la Pcia. de Bs.As. S/ plantea cuestión institucional” al expresar que “...con respecto a la referida concurrencia de normas y autoridades de aplicación, cuando se trate de actos comunes, relacionados con ambos órdenes de partidos, como es la elección de autoridades únicas en entidades que actúan simultáneamente como partido de distrito y partido provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación de las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación...”.

Nace en cabeza del intérprete, la obligación -en caso de dudas sobre la solución de una situación particular-, de optar por aquel temperamento que se traduzca desde el ángulo jurídico institucional en una revalorización de las reglas que inspiran a nuestro sistema federal apostando a favor de un modelo federal de concertación.

La exégesis de la norma debe interpretarse de acuerdo a los principios y garantías consagradas en la norma fundamental e integrarse al conjunto armónico del ordenamiento jurídico respetando su letra y espíritu, evitando darle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones (Conf. CSJN 278:621).

En consecuencia, la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas (Fallos: t.137, pág. 212, consid. 9°; t. 181, pág. 343; t. 209, pág. 28; t.286, p.301, consid. 9°). Su función más importante consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelven armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.

Aquellos poderes originarios de las provincias no pueden enervar el ejercicio razonable de los poderes delegados al Gobierno Nacional, “...so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan las provincias...” (CSJN, Fallos 312:1437 y 305:1847).

Así también cabe recordar que, conforme lo preceptuado por el artículo 8 de la Ley Nacional 23.298, aquellos partidos distritales que hubieren obtenido su reconocimiento en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, podrán solicitar su reconocimiento como partido político nacional ante el juez federal con competencia electoral del distrito de su fundación.

Una interpretación diferente, podría llegar por vía de hipótesis, a que un partido político como el ocurrente, pueda conforme el artículo 38° de la Constitución Nacional y Ley Nacional 23.298 -presentar candidaturas a Senadores y Diputados Nacionales en todas las provincias de la República Argentina, y “no participar” en elecciones a cargos públicos electivos provinciales, municipales y/o comunales, si, en un “distrito electoral” -provincia- no duplica la cantidad de afiliaciones que la ley que rige su constitución y funcionamiento requiere para participar en elecciones.

Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo, aunque con distinta conformación, en numerosas oportunidades (Vrg. En Autos 033/95, Expte 0004454-F-95, N° 287/01, Expte 0010016-P-01, N°217/03, Expte 0011269-P-95, N°1342/05, Expte. 0013161-P-03, 0014500-C-08 entre otros) ha sostenido similar criterio, pronunciándose en favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieran acreditado cumplir los requisitos por ante la Justicia Federal con competencia electoral, obteniendo personería jurídico política en el ámbito nacional.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la provincia de Santa Fe, a la agrupación política “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR“, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13, ley N°6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19 de la ley citada. Otórgasele el número de identificación setenta y dos (72), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15 de la ley citada).

ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

Dra. JESSICA CINALLI

VOCAL

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

Dr. SEBASTIÁN CREUS

VOCAL

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

Dr. ROBERTO P. PASCUAL

PROSECRETARIO ELECTORAL

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

S/C 22407 Jun. 27

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