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DECRETO Nº 0393


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

16 de Marzo de 2016.

VISTO:

El expediente Nº 00501-0125683-3 del S.I.E. -Ministerio de Salud, mediante el cual se gestiona la aplicación de la sanción disciplinaria de cesantía al señor Pablo Ernesto Vadamar, quien revista como personal de Mantenimiento y Producción (Categoría 1) en el Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, según lo informado por las autoridades del citado establecimiento (fs. 01 y 28), el señor Vadamar solicitó el usufructo de diversas licencias y franquicias contempladas en el régimen aprobado por Decreto-Acuerdo N° 1919/89, las cuales no fueron debidamente justificadas, debiéndose tener en cuenta que es responsabilidad del agente el cumplimiento de dicha carga; además, a partir del 15/01/14 incurrió en abandono de servicio sin causa justificada;

Que de autos surge que a fin de garantizar el derecho de defensa del citado agente, se le corrió vista de las actuaciones en diversas oportunidades, por el término de dos (2) días, para que efectúe su correspondiente descargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, último párrafo, de la Ley Nº 8525, modificado por la Ley N° 10.790, bajo apercibimiento de disponer su cesantía conforme lo previsto en el artículo 53 del citado texto legal, de lo que fue notificado el 02/12/12, 07/06/13, 27/03/14 y 04/12/14 (fs. 2/3, 17, 41/42 y 58/vlto., respectivamente), presentando los correspondientes descargos en fecha 28/12/12, 12/06/13, 09/04/14 y 24/12/14 (fs. 5,18/19,43/44 y 59/60, respectivamente);

Que, se advierte que todos los descargos formulados en su defensa por el señor Vadamar han sido presentados en forma extemporánea, siendo dable destacar que en el escrito realizado en fecha 12/06/13 expresó que: “...tal como se demostrará oportunamente, mis reiteradas inasistencias al trabajo se debieron a serios problemas de salud que me llevaron a una situación desesperante...” (fs. 18); sin embargo, en ninguna ocasión ha acompañado constancia alguna que acredite fehacientemente sus dichos ni prueba cierta que explique su irregular proceder; tampoco ha presentado justificación emanada por el servicio de reconocimiento laboral respectivo;

Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que el señor Vadamar ha incurrido en abandono de servicio sin causa justificada a partir del 15/01/14, corresponde aplicarle la sanción disciplinaria de cesantía prevista en el artículo 53, inciso c), de la Ley Nº 8525, en concordancia con lo establecido en los artículos 50, inciso c), y 56 del mismo texto legal, de acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional (Dictámenes Nros. 88.814/13, 90.262/13 y 90.659/15) y lo indicado por la actual Secretaría de Asuntos Jurídicos y Regulación Normativa (fs. 64);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjase cesante, con retroactividad al 15/01/14, por abandono de servicio sin causa justificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 53, inciso c), de la Ley Nº 8525, en concordancia con lo establecido en los artículos 50, inciso c), y 56 del mismo texto legal, al señor PABLO ERNESTO VADAMAR (M.I. Nº 23.814.120 - Clase 1974), Personal de Mantenimiento y Producción (Categoría 1) en el Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” de Santa Fe (Carácter 1 - Jurisdicción 50 - Programa 16 - Sub Programa 06 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Sub Parcial 13 - Ubicación Geográfica 63 - Finalidad 3 - Función 10).-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Bioq. MIGUEL CIRO D. G. GONZÁLEZ

17621

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