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DECRETO N° 1845


SANTA FE, "Cuna de Constitución Nacional"

17 JUL 2018


VISTO:

El Expediente N° 00320-0004952-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial para el personal docente de la Provincia y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 20° del Decreto N°: 1020/18, corresponde establecer nuevos valores para el índice uno y el complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9.593;

Que resulta necesario actualizar los montos del adicional denominado "Estado Docente";

Que corresponde incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del suplemento denominado "Reconocimiento a la Función Docente", como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;

Que además, corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo, incrementándose los valores de salario mínimo garantizado para cada uno de los tramos de dicha escala;

Que, en consonancia con las medidas precedentes y conforme lo dispuesto por las normas de su creación, se establece que las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos N° 4325/91 y 2987/94, se incrementarán a partir de los meses de marzo, junio y agosto, respectivamente, conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de diciembre de dos mil diecisiete;

Que por último, es procedente autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para que adecúe los haberes de los beneficiarios pasivos del sector en consonancia con lo establecido para los agentes activos;

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1 ° de la Constitución Provincial y, las Leyes N° 10.174, N° 12.958;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 3º del Decreto N° 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 3° Fíjase, a parfir del 1° de Junio de 2.018, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos veíntísiete con veíntidós mil seiscientos noventa y uno cien mílésimos ($ 27,22691), y el valor del Complemento Índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos setenta y cuatro mil cuatrocientos cinco cien milésímos ($ 0,74405)."

ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 5°: Modifícase, a partir del 1° de Junio de 2.018, el adicional denominado «Estado Docente», fijando su valor en:

a) pesos un mil doscientos setenta con 27/100 ($ 1.270,27) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos;

b) pesos ochocientos cuarenta y siete con 72/100 ($ 847,72) para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico;

c) pesos un mil doscientos setenta con 27/100 ($ 1.270,27) para los docentes que se desempeñan en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índíce de remuneración 456 puntos;

d) pesos dos mil ciento cincuenta y nueve con 23/100 ($ 2.159,23) para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y pesos un mil setecientos setenta y ocho con 36/100 ($ 1.778,36) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más;

e) pesos un mil novecientos cínco con 39/100 ($ 1.905,39) para los docentes de jornada extendida de los Jardínes Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos y pesos un mil quinientos veinticuatro con 28/100 ($ 1.524,28) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 o más;

f) pesos ciento cinco con 85/100 ($ 105,85) por cada hora correspondiente a la Función 43; y pesos setenta y nueve con 39/100 ($ 79,39) para el resto de las horas.”

ARTICULO 3º: Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 7°: Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 363/09, modificado por artículo 6° del Decreto N° 2068/10, por el artículo 3° del Decreto N° 284/11, por el artículo 6° del Decreto N° 993/12, por el artículo 9° del Decreto N° 518/13, por el artículo 5° del Decreto N° 642/14, por el artículo 4° del Decreto 976/15, por el artículo 5° del Decreto 440/16 y por el artículo 10° del Decreto N° 1133/17 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Otorgar, a partír del 1° de Junio de 2.018, un adicional remunerativo que se denominará "Reconocimiento a la Función Docente", cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:

a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos un mil trescientos sesenta y siete ($ 1.367) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

b) Para el personal que se desempeña en el marco del denomínado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico: pesos un mil treinta y cuatro con 93/100 ($ 1.034,93) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el díez con cuarenta por ciento (10,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectívos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: pesos un mil trescientos sesenta y siete ($ 1.367) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el quínce con sesenta por ciento (15,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índíce de remuneración.

d) Para los docentes que se desempeñan en los sístemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos dos mil trescientos cuarenta y nueve con 51/100 ($ 2.349,51) boníficados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índíce de remuneración.

e) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos dos mil ciento treinta con 66/100 ($ 2.130,66) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seís por ciento (8,96%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

f) Para los docentes de jornada extendida de los Jardínes Maternales que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos dos míl trescientos ochenta y nueve con 15/100 ($ 2.389,15) boníficados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

g) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más: pesos un mil novecientos cuarenta y ocho con 40/100 ($ 1.948,40) boníficados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad.

h) Por cada hora correspondiente a la Función 43: pesos cincuenta y seis con 751/1000 ($ 56,751), a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.

i) Para cada hora correspondiente a las restantes Funciones: pesos cuarenta y cinco con 400/1000 ($ 45,400) a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adícional por antigüedad correspondiente.

j) Para el personal que se desempeña en cargos con más de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91 y excluyendo además a los cargos de Analísta Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas: la suma resultante de aplicar el veíntinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista, a lo que se adicionará la suma de pesos seiscientos ($ 600).

k) Para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría, de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista, a lo que se adicionará la suma de pesos seiscientos ($ 600).

I) Para el personal que percibe los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

Para el personal retribuido por cargo, a partir del mes de Junio de 2.018 el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente:


% ANTIGÚEDAD MONTO MÍNIMO DEL

ADICIONAL

15% $ 1.227.-

30% $ 1.345.-

40% $ 1.365.-

50% $ 1.454.-

60% $ 1.590.-

70% $ 1.681.-

80% $ 1.774.-

100% $ 1.953.-

110% $ 2.090.-

120% $ 3.288.-

ARTICULO 4° : Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 9°: Modificar a partir del 1° de Junio de 2.018, el artículo 6° del Decreto N° 488/07, modificado por artículo 9° del Decreto N° 656/08, por artículo 3º del Decreto N° 2128/08, por artículo 7° del decreto N° 363/09, por artículo 14° del Decreto N° 513/10, por artículo 9º del Decreto N° 284/11, por artículo 9° del Decreto N° 993/12, por artículo 12° del Decreto N° 518/13, por artículo 9° del Decreto N° 642/14, por el artículo 7° del Decreto N° 976/15, por el artículo 9° del Decreto 440/16 y por el artículo 13° del Decreto N° 1133/17, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro, conforme a su respectiva antigüedad, una "Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable" hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:

Antigüedad Garantízado para Garantizado para

cargos con menos de cargos con 234

234 puntos puntos o mas

15% $ 13.646,00 $ 13.646,00

30% $ 13.738,00 $ 13.738,00

40% $ 13.948,00 $ 13.948,00

50% $ 14.369,00 $ 14.369,00

60% $ 14.690,00 $ 14.690,00

70% $ 14.842,00 $ 14.842,00

80% $ 15.402,00 $ 15.583,00

100% $ 16.452,00 $ 17.557,00

110% $ 17.255,00 $ 18.671,00

120% $ 18.333,00 $ 19.709,00

ARTICULO 5°: Modifícase el artículo 12° del Decreto N° 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 12°: Las sumas que actualmente se líquídan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos Nros. 4325/91, 2987/94 y 976/15, se crementarán a partír de los meses de marzo, junio y agosto conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de díciembre de dos mil diecisiete."

ARTICULO 6°: Modifícase el artículo 21° del Decreto N° 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 21º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partír de los meses de marzo, junio y agosto del corriente año, según corresponda en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector docente, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 3° a 15° del presente decreto."

ARTICULO 7°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 8°: Las jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 9°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 10°: Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Bioq. Claudia Elisabeht Balagué

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

22578


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