picture_as_pdf 2008-08-27

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 138


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL QUINI-6 PARA EL MES DE SETIEMBRE DE 2008.


V I S T O

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0071302-6 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Setiembre de 2008.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1555, 1556, 1557, 1558, 1559, 1560, 1561 y 1562 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24 y 28 de Setiembre de 2008, a las 21,30 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de SETIEMBRE de 2008, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Setiembre de 2008, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 443, 444, 445 y 446 cuyos sorteos se realizarán los días 07, 14, 21 y 28 de Setiembre de 2008 a las 21,00 horas.

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Setiembre de 2008, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Setiembre de 2008, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1555, 1556, 1557, 1558, 1559, 1560, 1561 y 1562 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24 y 28 de Setiembre de 2008, a las 21,30 horas.

ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI-6 “TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo l° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de Setiembre de como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 443, 444, 445 y 446 a sortearse los días 07, 14, 21 y 28 de Setiembre de 2008 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00).

ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Setiembre de 2008, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Setiembre de 2008, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9°.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 20 de Agosto de 2008.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: SETIEMBRE DE 2008


CONCURSO

FECHA

FECHA DE

PRECIO DE APUESTAS


NUMERO

DE

PRESCRIP.

TRADIC.

CON

CON S. SALE


SORTEO



REVANCHA


1555

03/09/08

18/09/08

$2,00

$3,00

$4,00

1556

07/09/08

22/09/08

$2,00

$3,00

$4,00

1557

10/09/08

25/09/08

$2,00

$3,00

$4,00

1558

14/09/08

29/09/08

$2,00

$3,00

$4,00

1559

17/09/08

02/10/08

$2,00

$3,00

$4,00

1560

21/09/08

06/10/08

$2,00

$3,00

$4,00

1561

24/09/08

09/10/08

$2,00

$3,00

$4,00

1562

28/09/08

13/10/08

$2,00

$3,00

$4,00


PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de SETIEMBRE de 2008, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 20 de Agosto de 2008.


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: SETIEMBRE de 2008


CONCURSO

FECHA DE

FECHA DE

PRECIO DE APUESTA

NUMERO

SORTEO

PRESCRIP.






443

07/09/08

22/09/08

$2,00

444

14/09/08

29/09/08

$2,00

445

21/09/08

06/10/08

$2,00

446

28/09/08

13/10/08

$2,00


Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de Setiembre de 2008 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 20 de Agosto de 2008.


S/C 1826 Ag. 27

__________________________________________


ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN GENERAL Nº 17/08


SANTA FE, 19 de agosto de 2008.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 13301-0178870-9 del registro del sistema de Información de Expedientes; las facultades otorgadas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificaciones) y las Resoluciones Nº 408/07 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas y 086/08 del Ministerio de Economía; y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo permanente de esta Administración Provincial de Impuestos facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales cuya determinación, fiscalización, recaudación y cobro judicial se encuentra a su cargo;

Que en ese sentido, la Subsecretaría de Ingresos Públicos, por intermedio de la Dirección Provincial de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica, en el marco de las funciones asignadas por el Decreto Nº 026/2008, sugiere y remite para la consideración de esta Administración un proyecto de resolución relativo a un régimen de facilidades de pago para impuesto inmobiliario;

Que al respecto y compartiendo lo expresado por la citada Subsecretaría, resulta necesario implementar, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago que permita regularizar las citadas obligaciones, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones;

Que esta Administración se encuentra facultada para disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para solicitar la adhesión a los regímenes que se establecen por la presente, como también para el ingreso de las cuotas de los convenios formalizados;

Que se ha dado la intervención que por estructura corresponde a la Dirección General Técnica y Jurídica;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese por la presente un régimen de facilidades de pago de carácter permanente y sujeto a las características que se disponen a continuación, aplicable a la cancelación total o parcial, de deudas fiscales originadas en el Impuesto Inmobiliario, conforme lo autorizan los artículos 58 y 90 del Código Fiscal (Ley 3.456, t.o. 1997 y sus modificaciones).


ARTICULO 2º .- Quedan alcanzadas por la presente resolución, con las limitaciones y exclusiones previstas en el artículo 4° de la presente, las obligaciones, sus accesorios y sanciones, correspondiente al Impuesto Inmobiliario.

En todos los casos comprenderá:

1. Deudas con origen en mejoras

2. Deudas en discusión administrativa

3. Deudas en gestión judicial

4. Deudas por obligaciones vencidas al 31 de diciembre del año inmediato anterior, no comprendidas en los apartados 1 a 3 precedentes. Se incluyen en este inciso deudas incorporadas a convenios de pagos caducos al 31 de diciembre de 2007.


Exclusiones.

ARTICULO 3°.- De las obligaciones mencionadas en el artículo anterior se encuentran excluidos del presente régimen de facilidades de pago, las siguientes:

a) Aquellas deudas por impuestos detalladas en el apartado 4, del segundo párrafo del artículo 2º, cuyos vencimientos originales hubieran operado en el año de formalización del convenio.

b) Obligaciones correspondientes a cada partida catastral por la que haya formalizado un convenio o plan en los términos de la presente resolución. Cuando por una misma partida catastral se formalicen un plan por deuda administrativa y otro por deuda en gestión judicial, la generación de ambos convenios se considerará como uno solo a los efectos de la limitación establecida por el presente inciso.

c) Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago formalizados en los términos de la presente, de una disposición similar anterior o bien de algún régimen de moratoria o regularización tributaria.

d) Las actualizaciones, intereses y recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores.


Adhesión, requisitos y formalidades.

ARTICULO 4°.- La formulación y adhesión se efectuará de conformidad con las pautas establecidas en el Anexo I de la Resolución General 12/08 – API, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

a) Las liquidaciones de deuda para los conceptos previstos en los apartados 2, 3 y para los planes caducos al 31 de diciembre de 2007 (última parte del apartado 4 del segundo párrafo del artículo 2º) serán generadas y entregadas por esta Administración.

Para estos casos, los contribuyentes o responsables deberán ingresar directamente en el servicio denominado “Mi Plan de Pagos por Internet” y digitar el número de las liquidaciones de deudas recibidas.

b) La formalización del plan se perfeccionará con el envío por internet del plan de pagos formulado y el pago de la primera cuota del mismo mediante la utilización del comprobante de pago.

Esta formalización implicará la aceptación de todas las condiciones establecidas en la presente Resolución.

c) Las liquidaciones de deuda y la formulación de los respectivos planes de facilidades se efectuarán en forma individual por cada partida catastral.


ARTICULO 5°.- La formulación del plan de facilidades, se considerará aceptada siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.


ARTICULO 6°.- No se dará curso a la solicitud de facilidades de pagos que no cumpla con lo previsto en el artículo anterior, por lo que se la considerará anulada. En su caso, se permitirá la presentación de una nueva solicitud de adhesión con las modificaciones necesarias para su encuadramiento en el artículo 5º.

Los pagos realizados sin observar la totalidad de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir.


Condiciones del plan de facilidades y cuotas.

ARTICULO 7°.- El régimen de facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Número máximo de cuotas:

1. Inmobiliario Urbano y Suburbano:

. Deudas de hasta $ 1.000.- (pesos un mil): 18 (dieciocho) cuotas

. Deudas de mas de $ 1.000.- (pesos un mil) y hasta $ 20.000,- (pesos veinte mil): 30 (treinta) cuotas

. Deudas de más de $ 20.000.- (pesos veinte mil): 36 (treinta y seis) cuotas

2. Inmobiliario Rural:

Deudas de hasta $ 10.000.- (pesos diez mil): 12 (doce) cuotas

. Deudas de más de $ 10.000.- (pesos diez mil) y hasta $50.000. - (pesos cincuenta mil): 24 (veinticuatro) cuotas

. Deudas de más de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil): 36 (treinta y seis) cuotas

b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Las mismas se calcularán dividiendo el monto de la deuda por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota del plan. Estas cuotas de capital, excepto la primera, devengarán los intereses de financiamiento que para este tipo de deuda se fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 25.- (pesos veinticinco) para el caso del impuesto inmobiliario urbano y/o suburbano y, de $ 50.- (pesos cincuenta) para el caso del impuesto inmobiliario rural.

d) La tasa de interés de financiamiento aplicable será la establecida por el Ministerio de Economía de la Provincia.


ARTICULO 8º.- El ingreso de las cuotas deberá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas, venciendo la segunda de ellas el día 15 -o hábil inmediato posterior si éste fuera inhábil- del mes siguiente al de la liquidación del plan. Las restantes cuotas vencerán los días 15 de cada mes o día hábil inmediato posterior, si el primero fuera inhábil.

Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los intereses previstos en el artículo 43 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias).


ARTICULO 9º.- Cuando se opere la caducidad de un convenio, el saldo incumplido de la deuda original se determinará imputando a esta las sumas ingresadas, comenzando por la más remota y afectando -en este orden- primero a las multas, intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades.


Deudas en sede administrativa y/o en gestión judicial.

ARTICULO 10º.- Tratándose de deudas en que se discuta la determinación o procedencia del tributo en instancia administrativa, los contribuyentes o responsables, conjuntamente con la liquidación del plan de facilidades de pago, deberán comunicar en forma fehaciente su formalización, al área en la que se encuentre radicada la actuación administrativa correspondiente.

La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación señalada en el párrafo que precede, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.


ARTICULO 11°.- Los planes de pago por deudas en gestión judicial, deben formalizarse únicamente por las partidas y períodos que se encuentren en este estado a fin de que en caso de incumplimiento, la Oficina de Apremios continúe el trámite judicial tendiente al cobro. En estos casos, los contribuyentes o responsables deberán allanarse expresamente a la instancia judicial en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo o se persiga el cobro del mismo, mediante la presentación del formulario de allanamiento para deudas en gestión judicial disponible en la página web del Organismo, que deberá realizarse ante el Juzgado donde esté radicada la causa.

Dicho formulario, debidamente intervenido por el juez competente, deberá ser presentado ante la oficina de Apremios correspondiente.

La formalización de planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución fiscal, llevará implícita la orden al representante o apoderado de la Administración Provincial de Impuestos, para suspender o paralizar el trámite del juicio durante la vigencia del plan de facilidades de pago, atento a lo establecido por el artículo 91 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).


ARTICULO 12º.- Las medidas cautelares adoptadas en los juicios de ejecución fiscal subsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan de facilidades de pago.


ARTICULO 13º.- En los casos de concursos preventivos o de quiebra, los representantes legales de esta Administración Provincial de Impuestos, podrán prestar conformidad a las propuestas presentadas por los contribuyentes concursados, cuando éstos así lo soliciten con la debida antelación y sólo en el caso en que:

a) No se efectúen quitas sobre las acreencias quirografarias verificadas o declaradas admisibles del fisco.

b) El concursado se comprometa a proceder, en el término de 48 horas de homologada la propuesta, al pago al contado o a la celebración de un plan de facilidades de pago, en las condiciones que se establecen por la presente, por las acreencias privilegiadas verificadas o declaradas admisibles. Igual proceder se deberá observar con relación a los créditos que fueran verificados con posterioridad.

Para el caso de la celebración de un plan de facilidades de pago el concursado deberá constituir alguna de las garantías que se indican a continuación:

1. Fianza personal de terceros a satisfacción de la A.P.I.

2. Otras garantías a satisfacción de la A.P.I.

Cuando se trate de sociedades con responsabilidad limitada, además de las garantías que se deban constituir, se requerirá el aval personal de los responsables, el que se materializará con la firma del convenio en tal carácter, además del que como responsables les corresponda.

La falta de constitución efectiva de alguna de las garantías detalladas en los puntos 1 y 2, hará que no se considere formalizado el plan de facilidades solicitado.

Cuando se ofrezcan otras garantías, según lo especificado en el punto 2, su evaluación estará a cargo de la Administración Provincial, y su constitución deberá producirse dentro de los 30 (treinta) días hábiles de notificada la aceptación de la misma. La falta de constitución en el término indicado hará que no se considere formalizado el plan de facilidades solicitado.

c) El fallido desista de todo recurso de revisión que hubiese interpuesto contra las acreencias del fisco verificadas o declaradas admisibles.

d) Se haga reserva del derecho que le asiste al Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión por él oportunamente articulados en defensa de sus derechos.


Caducidad.

ARTICULO 14°.- La caducidad del plan de facilidades de pago formalizado en los términos de la presente, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Provincial de Impuestos, cuando se produzca la falta de ingreso de una (1) cuota, a los SESENTA (60) DÍAS corridos contados desde la fecha de vencimiento de la misma.

Operada la caducidad esta Administración dispondrá el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, incluyendo los accesorios que pudieran corresponder calculados desde su fecha de vencimiento original.


ARTICULO 15°.- La solicitud de un plan de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la misma.


Disposiciones Generales.

ARTICULO 16°.- Apruébase la utilización del servicio del sistema informático denominado “Mi Plan de Pagos por Internet” instrumentado mediante la Resolución General Nº 12/08 – API, del Formularios 1003 “Solicitud Convenio de Pago en Cuotas”, del comprobante de pago y del Formulario de Allanamiento para deudas en gestión judicial, que forman parte de la presente resolución.


ARTICULO 17°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.


ARTICULO 18°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP. Nicolás Ruesjas

Administrador Provincial de Impuestos


Nota: Se publica sin los formularios que se citan en el Art. 16, pudiéndose consultar los mismos en la página Web de la API.

S/C 1837 Ag. 27

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MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCION Nº 1003


SANTA FE, 14 de Agosto de 2008.-

V I S T O :

El Expediente Nº 00401-0179841-7 del registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones la Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada promueve el llamado a concurso para conformar ternas a efectos de cubrir cargos vacantes de Supervisor de los distintos niveles y modalidades educativas dependientes de ese organismo y contar con un escalafón para la cobertura de suplencias; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41º de la Ley Provincial Nº 6427 y el Artículo 41º del Decreto Reglamentario Nº 2880/68 (modificado por Decreto Nº 108/91), establecen que los Supervisores de los distintos niveles, modalidades y especialidades serán designados por el Poder Ejecutivo y surgirán de una terna elevada por el Servicio Provincial de Enseñanza Privada;

Que el Artículo 43º del citado decreto determina que para confeccionar tales ternas, este Ministerio convocará a concursos, fijando las condiciones, requisitos y formas, así como la constitución de los Jurados;

Que se verifica la existencia de un importante número de disponibilidades de cargos por creación y jubilación de personal, que justifican ampliamente el llamado a concurso;

Que para asegurar el ingreso al Sistema Educativo Provincial del personal más idóneo para la cobertura de las funciones del Supervisor y de acuerdo con la política encarada por esta Cartera y los lineamientos del Consejo Federal de Educación, se estima necesario que en la presente convocatoria se evalúe titulación, oposición y antecedentes de los aspirantes;

Que en el perfil de estos agentes cabe prever: a) actitud proactiva para analizar críticamente las organizaciones educativas en sus distintos niveles de concreción curricular, b) aptitud manifiesta para el análisis metódico de situaciones producidas en los diferentes ámbitos de gestión, todo ello en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley Nacional de Educación N° 26.206; c) conocimientos y dominio de nuevas tecnologías para la utilización de las herramientas informáticas existentes en la Jurisdicción;

Que en cuanto a la valorización de los títulos, ésta resulta una consideración a la profesionalidad de los aspirantes, destacándose la inclusión y ponderación de aspectos relacionados con una mayor formación académica que amplía la obtenida con el título de base;

Que la prueba de oposición es una instancia superadora del criterio que opera exclusivamente sobre la antigüedad de los agentes, posibilitando evaluar la capacidad alcanzada en la carrera y los conocimientos y competencias pedagógicas indispensables para resignificar el desempeño del rol;

Que la acreditación de los antecedentes apunta a verificar una formación actualizada, acentuando el valor de la continuidad y especialización, como así también de la experiencia adquirida en el desarrollo provisorio de cargos y funciones vacantes;

Que en función del nivel y modalidad para el que concursa, el ingresante deberá demostrar disponibilidad horaria para poder visitar las instituciones en los horarios que éstas funcionan;

Que atendiendo a la posibilidad de que el Servicio Provincial de Enseñanza Privada se integre y participe en el proceso de descentralización administrativa que se lleva a cabo en la Jurisdicción, resulta necesario dejar abierta la posibilidad de localización de cargos en nuevas sedes además de las actuales de Zona Norte y Zona Sur, al momento del ofrecimiento;

Que resulta procedente la constitución de Jurados que desempeñarán sus funciones en dos Sedes, dada la extensión territorial de la provincia y la distribución de los servicios educativos de gestión privada, concentrados mayoritariamente en los Departamentos La Capital y Rosario;

Que además al proponerse la coexistencia de Jurados se hace necesario rescatar de procesos concursales anteriores, la figura del Coordinador General de Concurso, a los fines de facilitar la sustanciación del mismo en los aspectos técnicos, logísticos y administrativos;

Que en la constitución del Jurado se cumplió con los requisitos exigidos para sus miembros por el Artículo 43º – 1era. parte del Decreto Nº 2880/68, incluyendo la propuesta del Sindicato Argentino de Docentes Particulares, entidad sindical más representativa del sector;

Que para la selección de los integrantes del Jurado como representantes de este Ministerio, se ha convocado a especialistas en educación, con acreditación y experiencia en los distintos niveles que se concursan;

Que para los cargos que se concursan se han tenido en cuenta las particularidades establecidas por la Ley Nº 6427 y su Decreto Reglamentario Nº 2880/68;

Que debe dejarse sin efecto la Resolución N° 1163/96 que aprobara la anterior reglamentación de concurso para Supervisores;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos expidiéndose en Dictamen N° 1250/08;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

R E S U E L V E :

1º) Convocar a concurso de títulos, oposición y antecedentes para confeccionar ternas para la cobertura de cargos de Supervisión que permitan la designación por parte del Poder Ejecutivo de Supervisores titulares y para la cobertura de suplencias en distintos niveles y modalidades del Servicio Provincial de Enseñanza Privada dependiente de este Ministerio, de conformidad con las normas establecidas en la Ley Nº 6427, su Decreto Reglamentario Nº 2880/68 y modificatorias, según el detalle de cargos especificado en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

2º) Aprobar la Reglamentación para el Concurso de cargos de Supervisión en el ámbito del Servicio Provincial de Enseñanza Privada que se convoca por el apartado precedente, la cual como Anexo I en trece (13) fojas forma parte de este decisorio, dejando sin efecto la Resolución Nº 1163/96.

3º) Aprobar los Anexos II “Detalle de cargos vacantes a concursar”, Anexo IV “Valoración de Títulos, Antecedentes y Oposición” y Anexo V “Ejes Temáticos”, que integran la presente en una (1) foja, dos (2) fojas, y dos (2) foja, respectivamente, que se referencian en el texto del reglamento pertinente aprobado por el apartado precedente.

4º) Convocar a concurso de títulos, oposición y antecedentes para confeccionar escalafones para la cobertura de suplencias en cargos ocupados de Supervisión, en los niveles, modalidades y zonas, conforme se detalla en Anexo III (una (1) foja) de la presente. Para la sustanciación de este concurso serán de aplicación la reglamentación y las autoridades previstas en el Anexo I de la presente.

5°) Hágase saber y archívese.

Lic. Elida E. Rasino

Ministra de Educación


ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 1003


CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO, PARA CONFORMAR TERNAS A EFECTOS DE CUBRIR CARGOS VACANTES DE SUPERVISION EN EL SERVICIO PROVINCIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA DEL MINISTERIO DE EDUCACION

I - DE LOS CARGOS A CONCURSAR

Se concursan los cargos vacantes de Supervisores dependientes del Servicio Provincial de Enseñanza Privada en las Zonas y Niveles y Modalidades que se detallan en el Anexo II.

II - DE LOS ASPIRANTES:

a. Requisitos Generales

1. No haber sido pasible de sanciones en los últimos cinco años como consecuencia de sumario legalmente aprobado, como docente o personal administrativo en el orden municipal, provincial o nacional o en establecimientos educativos privados, ni inhabilitado como Representante Legal de establecimientos educativos de gestión privada, a la fecha de la convocatoria o durante el curso de su sustanciación.

2. No encontrarse procesado ni condenado penalmente, a la fecha de la convocatoria o durante el curso de su sustanciación.

3. Contar con Certificado de Conducta.

4. Contar con Constancia de CUIL.

5. Contar con Carpeta Médica.

b. Requisitos Específicos:

1. Poseer título con competencia docente, habilitante o supletorio para el ejercicio docente, registrado en el Ministerio de Educación.

2. Acreditar desempeño a la fecha de esta convocatoria como:

2.1. Directivo de instituciones educativas de gestión privada autorizadas por el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, con cinco (5) años de antigüedad en dicho cargo, en ejercicio o que al menos haya permanecido en dicho cargo hasta el 31 de diciembre de 2006.

2.2. Docente de instituciones educativas de gestión privada autorizadas por el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, con quince (15) años de antigüedad en la docencia, con un mínimo de diez (10) años en la gestión privada, en ejercicio o que al menos haya permanecido en dicho cargo hasta el 31 de diciembre de 2006.

c. Causales de Exclusión

Son causales de exclusión de este concurso:

1.No reunir las condiciones exigidas, según la convocatoria.

2.Falsificar documentación o datos en declaraciones juradas.

3.Estar inhabilitado por condena firme.

4.No lograr los puntajes mínimos requeridos en las distintas instancias.

5.No cumplir, en tiempo y forma, cada una de las instancias concursales.

6.Incumplir las pautas establecidas por el Jurado para las pruebas de oposición.

7.No acompañar o entregar la documentación requerida por él Jurado, en los plazos y condiciones establecidos en el punto V c.3.-

d. Situación sumarial en trámite

1.Los aspirantes que al momento de la convocatoria se encuentren afectados a sumarios en carácter de imputados, podrán participar en el concurso con carácter condicional.

2.El ofrecimiento que pudiere corresponderle no se hará efectivo hasta la resolución definitiva del sumario, conforme lo establecido en el Artículo 22º de la Ley Provincial Nº 10290.

3.Para los casos de docentes que se encuentren afectados a sumarios en carácter de imputados, iniciados posteriormente a la fecha de la convocatoria se aplicará el mismo procedimiento establecido en este Item d).

III. DE LA COORDINACION GENERAL DEL CONCURSO

La Coordinación General del presente concurso la ejercerá el Supervisor General del Servicio Provincial de Enseñanza Privada.

Funciones

1. EN EL OPERATIVO DE INSCRIPCION:

a) Supervisará la operatoria, con la colaboración de los Jurados de cada zona.

b) Garantizará la implementación y el monitoreo permanente sobre el sistema de información general a los aspirantes.

2. EN LA HABILITACION COMO CONCURSANTES DE LOS INSCRIPTOS Y VALORACION DE LOS ANTECEDENTES:

Con la finalidad de integrar y armonizar los distintos componentes del proceso concursal:

a) requerirá a los Jurados la información que estime pertinente.

b) elevará dicha información a la Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada a sus efectos.

3. EN LAS INSTANCIAS DE OPOSICION:

Acompañará a los miembros de los Jurados, en la redacción de los instrumentos de evaluación para las instancias de oposición.

4. EN LA CONFECCION DE LOS ESCALAFONES:

a) Será responsable de coordinar con los Jurados la producción de los distintos escalafones.

b) Elevará los resultados a la Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada para su conocimiento y a sus efectos.

IV - DEL JURADO

a. Sedes


A los fines de la sustanciación del presente concurso la Provincia se dividirá en dos


Zonas:

Zona Norte:


*Abarcará los Departamentos: Castellanos, Garay, General Obligado, La Capital, Las Colonias, San Cristóbal, San Javier, San Jerónimo, San Justo, San Martín, Vera y 9 de Julio.


*Funcionará en la Sede del Servicio Provincial de Enseñanza Privada – Avda. Illía 1153 – 2do. Piso – SANTA FE.

Zona Sur:


*Abarcará los Departamentos: Belgrano, Caseros, Constitución, General López, Iriondo, Rosario y San Lorenzo.

*Funcionará en la Delegación Rosario del Servicio Provincial de Enseñanza Privada – Gaboto 450 - ROSARIO-.

b. Integración

Se constituyen los Jurados con tres miembros titulares, dos designados por el Servicio Provincial de Enseñanza Privada y uno a propuesta del Sindicato Argentino de Docentes Particulares, entidad sindical más representativa del sector. Asimismo se designa a igual número de suplentes en idéntica proporción. En caso de que la entidad sindical resigne tal derecho o bien no proponga su representación en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud realizada a tal efecto por la autoridad ministerial, el Jurado se integrará sin la misma.

Los Jurados quedarán constituidos en cada Sede de desempeño y estarán integrados por:

Zona Norte:

Miembros Titulares

En Representación del Ministerio de Educación:

Lic. Marta Graciela GIUGGIA de STRATTA (D.N.I. Nº 5.113.427); y

Lic. Abel Omar FENOGLIO (D.N.I. Nº 12.948.876).

En Representación del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (S.A.Do.P.):

Prof. Patricia MOUNIER (D.N.I. Nº 16.550.487).

Miembros Suplentes

En Representación del Ministerio de Educación:

Dra. Verónica REBAUDINO (D.N.I. Nº 22.144.413); y

Master Luciano Pedro Javier ALONSO (D.N.I. Nº 14.837.122).

En Representación del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (S.A.Do.P.):

Prof. María Ernestina FERREYRA (D.N.I. Nº 12.324.332).

Zona Sur:

Miembros Titulares

En Representación del Ministerio de Educación:

Prof. Elvira IGLESIAS (L.C. Nº 4.531.242); y

Prof. Silvana Andrea CADHAIA (D.N.I. Nº 20.207.587).

En Representación del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (S.A.Do.P.):

señor Rafael GUIRADO (D.N.I. Nº 12.522.012).

Miembros Suplentes

En Representación del Ministerio de Educación:

Ing. Carlos Alberto GINER PEREA (D.N.I. Nº 11.751.809); y

Prof. Noemí LAGRECA (D.N.I. Nº 06.434.065).

En representación del Sindicato Argentino de Docentes Particulares -S.A.Do.P:

Prof. Laura Adelina SELLARES (D.N.I. Nº 16.267.221).

1) En caso de producirse vacantes o licencias entre los miembros titulares, los cargos serán cubiertos por el suplente correspondiente a la representación gremial o a la propuesta ministerial.

2) En caso de ser necesario la Sra. Ministra de Educación a propuesta del Titular del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, designará a nuevo personal como miembro de Jurado. La identidad del nuevo integrante deberá ser comunicada fehacientemente a los concursantes.

c) Recusación-excusación

1. Recusación de los Jurados

Los Concursantes tendrán derecho a recusar, con causa debidamente fundada, a uno o más integrantes (titulares o suplentes) del Jurado interviniente, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la toma de conocimiento de la causal invocada, según el procedimiento normado por el Decreto Acuerdo Nº 10204/58.

2. Excusación del Jurado

Cuando se verificase que un aspirante sea cónyuge o tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad, o segundo grado de afinidad, con uno o más miembros del Jurado, o cuando se encontraren dentro de las causales de excusación establecidas en el Código Procesal Civil de la Provincia de Santa Fe, dichos integrantes deberán excusarse de intervenir en el procedimiento concursal que involucra a ese aspirante, para lo cual, cubrirán dicha participación los miembros suplentes.

3. Los casos de recusación o de inhibición serán resueltos por la Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, siendo su resolución irrecurrible.

d) Funciones del Jurado

1.Pautas Generales:

1.a- Se atendrán al cronograma establecido en el punto e) de la presente reglamentación y procedimientos previstos según lo dispuesto en apartado V, debiendo en caso de causa justificada proponer las modificaciones correspondientes al Coordinador General del Concurso.

1.b- Actuará como Cuerpo Colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales.

1.c - El Jurado tendrá facultad de determinar los criterios y condiciones de disciplina en el que se desarrollen las instancias de oposición.

1.d- Dejarán constancia en acta de su actuación.

1.e- Detallarán la calificación que se otorga a cada concursante.

1.f- La actuación de cada miembro y la documentación del concurso tendrán carácter reservado, en atención a la preservación de los derechos individuales.

1-g- Cuando finalice la actuación del Jurado, la documental relacionada con sus actos, deberá entregarse a la Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada a través del Coordinador General del Concurso, con un acta que contenga: nómina de inscriptos, indicando en cada caso: puntaje obtenido en las pruebas de oposición, títulos y antecedentes, puntajes totales discriminados según lo especificado en Anexo IV; metodología empleada para la calificación de las pruebas de oposición y toda otra información o dato que el Jurado considere necesario incluir en el acta.

2. A los efectos de la realización de las instancias de oposición:

a) El lugar y horario en donde se rendirán las pruebas de oposición, serán dados a conocer a la comunidad en general a través de medios de comunicación masiva, publicación en el Boletín Oficial, página “www.santafe.gov.ar” y “www.spepsantafe.edu.ar”, en donde figurará también el cronograma de las primeras etapas del concurso.

b) En caso de cambios en fecha o lugar de las evaluaciones, se informará a los habilitados en forma definitiva o condicional- con una anticipación de cinco (5) días, a través de medios de comunicación masiva, correo electrónico y de la publicación en la página web del SPEP, siendo responsabilidad de los interesados la consulta permanente de la misma.

c) Entenderán en común con el Coordinador General del Concurso y con las áreas Jurisdiccionales, acerca de los aspectos organizativos y logísticos de la realización de dichas instancias.

d) Confeccionarán los instrumentos para las Pruebas de Oposición.

e) Conducirán bajo su exclusiva responsabilidad el desarrollo de las instancias de oposición, garantizando las condiciones operativas específicas de cada acto.

f ) Procederán a la recepción y tenencia de la documentación producida en la oposición, hasta la finalización del concurso.

g) Evaluarán los trabajos realizados por los concursantes, según las pautas que se determinen.

h) Comunicarán a los concursantes las calificaciones obtenidas según el procedimiento establecido en la presente norma.

i)Entenderán en la primera instancia en la substanciación de los recursos que se interpongan contra sus actos, en el marco del Decreto-Acuerdo Nº 10204/58.

e) Cronograma


FECHA

ACTIVIDAD

LUGAR

Por el término de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución.

INSCRIPCIONES

Por internet a través de la página

www.santafe.gov.ar” o

www.spepsantafe.edu.ar”


1era. PRUEBA DE OPOSICION

En lugares, fecha y horarios a determinar por los Jurados en las páginas de internet descriptas precedentemente


2da. PRUEBA DE OPOSICION

En lugares, fecha y horarios a determinar por los Jurados en las páginas de internet descriptas precedentemente.-

V. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

a. Mecanismo de realización

Los aspirantes deberán inscribirse vía on line en las páginas “www.santafe.gov.ar” o “www.spepsantafe.edu.ar a partir de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución y por un lapso de diez (10) días hábiles y podrán concursar sólo en una de las Zonas.

Los interesados serán los responsables de ingresar en dichas páginas, completar el formulario correspondiente e imprimirlo para su control.

Se exime al Jurado sobre la responsabilidad de la comunicación fehaciente en los casos de cambios de domicilio y/o números telefónicos de los aspirantes, producidos luego de la inscripción.

b. Autoridades responsables del acceso a la información

1)La inscripción será gestionada por el propio interesado del modo descripto.´Toda gestión complementaria a la realizada de modo informático y que esté relacionada con la inscripción será realizada personalmente por el aspirante.

2)El Coordinador General de Concurso y los Miembros del Jurados tendrán acceso exclusivo a la información registrada en la base de datos producida al efecto.

c. Documentación requerida

1. Solicitud de Inscripción. El formulario a completarse vía on line tendrá carácter de Declaración Jurada. El falseamiento de datos implicará la anulación de la inscripción. Los agentes que se inscriban en más de un nivel/modalidad, deberán completar tantas solicitudes de inscripción como niveles/modalidades.

La copia impresa que certifica la inscripción, se hará por duplicado. Una de ellas formará parte del legajo que se presentará junto a la Carpeta de Antecedentes y la documentación respaldatoria solicitada para la inscripción. La segunda copia, será presentada obligatoriamente en las instancias de oposición y a su vez, servirá de registro de comunicación de las notas obtenidas en cada una de ellas.

2. Fotocopias autenticadas de títulos y de toda otra documentación de antecedentes.

La carpeta de antecedentes deberá incluir exclusivamente documentación referida a los puntos valorables según Anexo IV. El material se entregará en carpeta tamaño A4 (IRAM) rubricada y ordenada de acuerdo con los ítem consignados en la convocatoria.

Cada hoja deberá estar debidamente foliada y firmada en el ángulo superior derecho, sin interrupción de la secuencia numérica. El índice, se colocará en el inicio de la Carpeta. En la página final se consignará el número de folios que contiene la carpeta.

Cada aspirante deberá entregar junto con la solicitud de inscripción, una copia del índice. Cada uno de los documentos presentados revestirá carácter de declaración jurada.

No se recibirán certificaciones y/o títulos en original. Toda documentación probatoria será autenticada por la autoridad educativa inmediata superior del agente, Escribano Público o la autoridad Judicial que corresponda.

En situaciones en que el Jurado lo estime conveniente, podrá requerir los originales de la documentación presentada.

Dado que los antecedentes deben guardar relación con la función, los que se inscriban en más de un nivel/modalidad, deberán presentar una carpeta por cada uno de ellos.

3. Tabla de documentación a entregar:

En la instancia de inscripción on line, y en la planilla correspondiente, se deberá registrar toda la documentación que formará parte del legajo y Carpeta de Antecedentes, y que será presentada solo en el caso de aprobación de las dos instancias de oposición.

4. Autenticidad y legalidad de la documentación presentada.

En caso de comprobarse irregularidades en la documentación presentada (falsificaciones, alteraciones, ilegitimidad) las autoridades intervinientes procederán a anular todas las instancias del concurso llevadas a cabo por el agente, sin perjuicio de iniciar las acciones administrativas y judiciales que correspondan.

d. Comprobante de la inscripción

Al registrarse la inscripción vía on line, el agente deberá imprimir la constancia de la misma por duplicado.

Dicho duplicado se constituirá en único comprobante admitido por el Ministerio de Educación para cualquier reclamo.e. Organización y trámite de las inscripciones

Cada Jurado Organizará el material y confeccionará los listados de inscriptos donde figure: Nº de orden de inscripción, fecha de Inscripción, Apellido y Nombres, N° de Documento, N° de carpeta médica, situación de revista en caso de corresponder, antigüedad, N° de fojas de documentación presentada, nivel y/o modalidad en la que se inscribe.

Toda la información será elevada a la Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada.

f. Valoración de las condiciones generales y particulares habilitantes

1) Los Jurados procederán a analizar las Fichas de Inscripción, conforme los requisitos de esta convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la habilitación como concursante de cada uno de los inscriptos.

2) Con las decisiones adoptadas se confeccionarán los siguientes listados:

2.1 Aspirantes habilitados para concursar.

2.2 Aspirantes excluidos con fundamentación de exclusión.

3) Los Jurados comunicarán individualmente a quienes hayan sido excluidos, en la forma de notificación prevista por el Decreto Acuerdo N° 10204/58.

Dichos docentes podrán ejercer su derecho a recurrir su exclusión conforme al Decreto mencionado en el párrafo anterior.

g. Elevación de las habilitaciones e inhabilitaciones

1)Los Jurados remitirán a la Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada los listados confeccionados según f. 2.

2)La Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada dispondrá su exposición en la Sedes de los Jurados durante cinco (5) días hábiles.

VI – PROCEDIMIENTO PARA LAS PRUEBAS DE OPOSICION

a) Modalidad de realización

1) Habrá dos (2) instancias de evaluación.

2) Ambas instancias serán escritas.

3) El tiempo máximo de duración será de 4 horas reloj cada una.

4) Para la aprobación de las mismas, deberá obtener como mínimo el puntaje especificado en el punto 1 del Anexo IV ya citado.

5) Bajo ningún aspecto se justificarán las ausencias o tardanzas superiores a los 15 minutos del inicio de la prueba de oposición. En estos casos, el aspirante, quedará automáticamente fuera del concurso.

b) Preparación de la prueba escrita

1. Temática

1.1. Temática General: refiere a cuestiones básicas al ejercicio del rol del /la supervisor/ra y se evaluará en la primera prueba escrita.

1.2 Temática Específica: tendrá en cuenta las particularidades de supervisión según niveles/modalidades. Será objeto de la segunda instancia de evaluación escrita.


2. Temario:

El Coordinador General del Concurso y los Jurados, reunidos en plenario de carácter secreto, elaborarán los instrumentos de evaluación para ambas instancias escritas, certificados por todos sus miembros. Dichos instrumentos, se mantendrán en sobres cerrados en perfecto resguardo que garantice el “carácter secreto” hasta el momento de realización de la prueba.

c) Realización de las pruebas escritas

1. En los lugares, días y hora que se indiquen para la realización de la primera prueba de oposición, los participantes deberán estar presentes con una anticipación de 15 minutos a la hora de iniciarse la actividad, munidos indefectiblemente de su respectivo documento de identidad y constancia de inscripción. En casos excepcionales se recurrirá al testimonio de dos concursantes, quienes atestiguarán acerca de la identidad de la persona, comprometiéndose la misma a presentar ante el jurado su documento en tiempo perentorio. A tal efecto se labrará acta.

2. En presencia de concursantes y miembros del Jurado, se procederá al sorteo del o de los sobres cuyo temario se utilizará para la evaluación.

3. Una vez que el aspirante reciba el instrumento de evaluación, el Jurado procederá a realizar las aclaraciones que considere conveniente y contestar las inquietudes que manifiesten públicamente los concursantes.

4. En todo momento los concursantes deberán cumplimentar las indicaciones operativas impartidas por el Jurado.

5. Finalizadas las pruebas escritas se firmará cada hoja con un seudónimo, al que se agregará un número de cuatro cifras elegido por el aspirante.

6. En la segunda instancia el concursante deberá establecer un nuevo seudónimo diferente al utilizado en la primera instancia que mantenga su anonimato.

7. En sobre provisto al efecto, cada concursante colocará una tarjeta con el seudónimo, el número elegido, sus datos de identificación y su firma, procediendo a cerrarlo y colocar seudónimo y número en su parte exterior. Todo sobre que presente algún dato cierto que permita reconocer la identidad del concursante, será separado y evaluado por el Jurado que deberá expedirse en consecuencia.

8. Dichos sobres se depositarán en una urna que el Jurado, una vez finalizada la entrega, precintará en presencia de los participantes.

9. Las pruebas escritas serán introducidas en cajas, las cuales una vez precintadas en presencia de los concursantes, serán transportadas de inmediato a las sedes de los Jurados, bajo condiciones que garanticen la seguridad, al igual que la urna que contenga los sobres con los datos identificatorios.

10. La documentación relacionada con los puntos g) e i) del punto anterior, será depositada en las Sedes de cada Jurado, debiendo garantizarse en todo momento el anonimato de sus autores, así como la reserva de los resultados hasta que los mismos se den a conocer en acto público.

11. Los participantes podrán designar representantes para que presencien el acto de apertura de los sobre identificatorios.

d) Corrección, publicidad y efectos de cada prueba escrita

1. Pautas para la corrección:

1.1 A los efectos de la corrección en ambas instancias de oposición, los miembros del Jurado dejarán asentadas en actas las valoraciones que le competan.

1.2 El puntaje de cada prueba será la suma de las calificaciones de cada ítem que la compone.

1.3 En caso de que el concursante no haya alcanzado la calificación mínima exigida en la calificación de la primera instancia de oposición no podrá acceder a la segunda instancia de oposición.

1.4 El resultado final de la prueba de cada concursante será expresión consensuada de las calificaciones de los miembros del Jurado. En caso de que existieran marcadas divergencias entre las valoraciones, el jurado arbitrará los medios para lograr el consenso necesario. En caso de no lograrse dicho consenso la valoración será el promedio de los valores adjudicados por cada miembro del Jurado, asentando por acta tal situación, incluyendo los motivos de las valoraciones disidentes.

1.5 Las calificaciones acordadas en las pruebas de oposición por el Jurado serán irrecurribles.

1.6 La desaprobación de cada una de las instancias resultan eliminatorias.


2. Publicidad del puntaje de ambas instancias

2.1 En día, hora y lugar determinados para ello, el Jurado dará a conocer, en acto público, el puntaje obtenido en cada instancia de oposición.

2.2 En el listado figurará el puntaje ordenado según seudónimo y número aleatorio elegido por el Concursante, y la nota en números y letras, y dos columnas más en blanco, espacios destinados a asentar la identidad y el número de documento correspondiente a cada seudónimo.

2.3 Verificado dicho listado en presencia de los interesados (o sus representantes o apoderados), el Jurado abrirá los sobres de identificación procediendo a asentar en los lugares dispuestos en el Listado, la identidad de cada participante.

2.4 El Jurado firmará un ejemplar y dos (2) copias de dicho listado, el que tendrá carácter de acta pública.

2.5 A partir de la finalización de cada acto quedará habilitado el período de notificación en el recinto y, desde el día siguiente, en la sede del jurado y por el término de cinco días hábiles.

VII – PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACION DE LOS ANTECEDENTES

a. Oportunidad

La evaluación de los antecedentes será realizada con posterioridad a las pruebas de oposición y sólo en el caso de los concursantes que las hayan aprobado. Por lo tanto, la presentación de la Carpeta de Antecedentes, se concretará en la sede correspondiente a la inscripción durante 5 (cinco) días hábiles, a partir del día siguiente a la finalización de la publicación de los puntajes finales de las instancias de oposición.

El puntaje en este rubro no es eliminatorio.

b. Criterios de Confección

1.Valoración de títulos

Se considerarán los títulos docentes, según la tabla expuesta en el Anexo IV de esta convocatoria.

2. Valoración de Antecedentes Generales

Los conceptos y puntajes serán los establecidos según los indicados en la Tabla inserta como Anexo IV ya mencionado.

VIII – PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACION DE LOS ESCALAFONES DEFINITIVOS

a. Criterios de Conformación

a.1 Se considerará la suma del puntaje obtenido por:

. Títulos: hasta 10 puntos.

. Antecedentes Generales: hasta 30 puntos.

. Oposición: hasta 60 puntos.

a.2 Con los resultados de la valoración de los títulos, oposición y antecedentes, los miembros del Jurado, con la asistencia y apoyo instrumental del Coordinador General de Concursos, procedan a confeccionarán los diversos escalafones, consignando para cada uno de ellos:

a.2.1 Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

a.2.2 Apellido y Nombres.

a.2.3 Documento de identidad.

a.2.4 Puntaje discriminado.

a.2.5 Puntaje final.

a.3 Las situaciones de empate serán resueltas, teniendo en cuenta el siguiente orden:

a.3.1 Puntaje total obtenido por oposición.

a.3.2 Puntaje obtenido por Título.

a.3.3 Puntaje obtenido por Antecedentes.

a.3.4 Sorteo.

a.4 De los escalafones por zona:

a) Puntaje total obtenido por oposición.

b) Puntaje obtenido por título.

c) Puntaje obtenido por antecedentes.

b. Cantidad de escalafones

Se confeccionará un escalafón por nivel y modalidad por orden decreciente de puntuación general para cada una de las zonas: Servicio Provincial de Enseñanza Privada Norte y Sur.

En virtud de la existencia de un solo cargo de Modalidad Especial, ofrecido para suplencias, se confeccionará un Escalafón Provincial Unico.

c. Aprobación y publicidad de los escalafones

c.1 Confeccionados los escalafones y con la firma de los miembros de los Jurados, el Coordinador los elevará a la Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, a sus efectos.-

c.2 La Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada aprobará los escalafones.

c.3 Aprobados los escalafones serán expuestos en las dependencias que establezcan y comuniquen fehacientemente las autoridades ministeriales.

c.4 Cada concursante se notificará, dentro de los diez (10) días hábiles, personalmente o por apoderado debidamente acreditado, los puntajes finales obtenidos y del lugar que ocupa en los escalafones, debiendo concurrir a tales efectos a las dependencias que se establezcan, dentro del período de exhibición, en cuya oportunidad firmará las planillas correspondientes y recibirá una constancia de los resultados.

c.5 Las impugnaciones al Escalafón por parte de los concursantes se deberán formular en primera instancia ante el Jurado, siguiendo el procedimiento establecido por el Decreto Acuerdo Nº 10204/58.

d. Efectos de los recursos deducidos contra el escalafón definitivo

d.1 Las decisiones del Jurado sólo serán recurribles cuando existieren vicios formales de los procedimientos establecidos en la presente convocatoria que ocasionen perjuicios al impugnante.

d.2 La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello el mismo podrá mediante decisión fundada, ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, atendiendo a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.

e. Vigencia de los escalafones

La vigencia máxima de los escalafones será de tres (3) años a partir del primer ofrecimiento. Si durante ese lapso tuviere lugar un nuevo concurso caducarán automáticamente.

IX – PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACION DE LAS TERNAS Y LAS CONDICIONES DE SELECCION

Quedando firmes los escalafones definitivos por nivel y modalidad, se conformarán con ellos tantas ternas como cantidad de cargos vacantes sean objeto de titularización. La primera terna estará conformada por los tres primeros escalafonados. Las ternas restantes, se conformarán con los aspirantes remanentes o no seleccionados por el Poder Ejecutivo más el que le siga en orden descendente.

El Poder Ejecutivo comunicará al Ministerio de Educación el aspirante ternado que haya seleccionado, a los efectos de la conformación de las ternas que sigan con los aspirantes no seleccionados remanentes, hasta agotar las vacantes afectadas.

X – PROCEDIMIENTO PARA EL OFRECIMIENTO DE LAS VACANTES OBJETO DE TITULARIZACION

a. Recepcionada la comunicación por parte del Poder Ejecutivo de los aspirantes ternados seleccionados, el Director Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada procederá a ofrecer la vacante.

En caso de que la misma no haya sido aceptada, se seguirá en orden de ofrecimiento del aspirante seleccionado por la terna que le sigue.

Cuando ningún aspirante ternado seleccionado aceptase la vacante se confeccionarán nuevas ternas con los aspirantes ternados no seleccionados, ordenados de acuerdo con el orden de mérito que tienen en el escalafón, reiterándose el procedimiento de selección previsto en la presente.

b. Las designaciones se sujetarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:

b.1 Contar con la aptitud psicofísica exigida por la reglamentación vigente.

b.2 Tener regularizada la situación de incompatibilidad según la Ley Nº 11237.

b.3 No haber iniciado expediente en el marco de la Ley Nº 6915 y modificatorias, para acogerse a los beneficios de la jubilación.

b.4 No revistar como Representante Legal de establecimientos educativos fiscalizados por el Servicio Provincial de Enseñanza Privada al momento de la aceptación del cargo.

XI – PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LOS ESCALAFONES CONCURSALES EN LA COBERTURA DE SUPLENCIAS

Finalizados los ofrecimientos para cobertura de titularidad, los escalafones remanentes se utilizarán para el ofrecimiento de suplencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la reglamentación vigente.


ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº 1003


CARGOS VACANTES A CONCURSAR (vacantes existentes al 31 de mayo de 2008)


Cantidad de cargos/Nivel

Código de Identificación del cargo - SARH

ZONA NORTE

4 cargos de Educación Primaria

96023-96022-96025-96020

2 cargos de Educación Secundaria

506400-96027

ZONA SUR

1 cargo de Educación Inicial

96003

5 cargos de Educación Primaria

96002-96000-96010-96006-96011

1 cargo de Educación Secundaria

506459

2 cargos de Educación Superior

96001-96005


ANEXO III DE LA RESOLUCION Nº 1003


CARGOS OCUPADOS AFECTADOS A SUPLENCIAS


Cantidad de cargos/Nivel


ZONA NORTE

2 cargos de Educación Inicial

2 cargos de Educación Primaria

2 cargos de Educación Secundaria

2 cargos de Educación Superior


ZONA SUR

2 cargos de Educación Inicial

3 cargos de Educación Primaria

3 cargos de Educación Secundaria

1 cargo de Educación Especial


ANEXO IV DE LA RESOLUCION Nº 1003


VALORACIÓN DE OPOSICION, TÍTULOS Y ANTECEDENTES

1. VALORACION DE LAS PRUEBAS DE OPOSICION: Ambas instancias de oposición tendrán, cada una, un puntaje máximo de 30 puntos. Para aprobar cada una de las instancias deberán tener un mínimo de 20 puntos.

2. VALORACION DE TITULOS (10): Se considerarán y valorarán los títulos de 0 a 10 puntos según los aspectos y puntajes que se detallan a continuación:

Título de Base: Docente: 2 puntos

Habilitante: 1 punto

Supletorio: 0,50 punto

Títulos de Posgrado (se consideran en este ítems aquellos estudios cuaternarios afines al cargo que se concursa, que modifican la condición del Título de Base):

Licenciaturas y/o Especializaciones Universitarias: 2 puntos

Maestrías: 3 puntos

Doctorados: 4 puntos

3. VALORACION DE ANTECEDENTES: Se considerarán y valorarán los antecedentes de 0 a 30 puntos según los aspectos y puntajes que se detallan a continuación:

3.1 Antigüedad : Los puntajes de cada uno de los ítems siguientes son acumulativos, hasta un máximo de 10 puntos, siempre que el desempeño sea acreditado en el Sistema Educativo Provincial y no haya sido simultáneo:

3.1.1 En establecimientos educativos de gestión privada:

3.1.1.1 En el nivel y función docente, a razón de 0,10 punto por cada año de servicio o fracción mayor a seis (6) meses hasta un máximo de 2 puntos.

3.1.1.2 En cargo de Director, a razón de 0,30 punto por año cumplido o fracción mayor a seis (6) meses hasta un máximo de 3 puntos.

3.1.2 En el cargo de Supervisor Suplente (interino o reemplazante), a razón de 1 punto por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de 4 puntos.

3.2 Otros antecedentes: serán considerados los antecedentes de los últimos diez (10) años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria de acuerdo con el siguiente detalle:

3.2.1 Capacitación (hasta 7 puntos como máximo)

3.2.1.1 Postítulos hasta 5 puntos

Actualización: 2 puntos.

Especialización. 2,50 puntos.

Diplomatura: 3 puntos.

3.2.1.2 Cursos con evaluación asistidos por el aspirante hasta un máximo de 2 puntos en instituciones reconocidas oficialmente a nivel provincial, nacional y/o internacional.

a) De más de 150 horas cátedra, 0,75 punto por cada curso.

b) De 100 a 150 horas cátedra, 0,50 punto por cada curso.

3.2.2 Becas obtenidas por concurso (máximo de 2 puntos): 0.50 punto por cada una. .

3.2.3 Publicaciones, Investigaciones: hasta un máximo de 3 puntos:

3.2.3.1 Publicaciones relacionadas con temas de educación y con la función que concursa.

a) Libros: No se considerarán las publicaciones como compilación. Como autor único: 2 puntos. En forma colectiva (coautor): el puntaje anterior dividido por número de coautores. Deberán contener pie de imprenta, lugar de impresión o publicación y año, tiraje mínimo de 100 ejemplares.

b) Publicaciones en revistas de carácter científico-técnico o folletos de menos de 50 páginas con referato o vinculadas con nuevas tecnologías: 0,20 punto por cada uno.

3.2.4 Trabajos de Investigación, publicados o presentados ante autoridad competente, relacionados con temas de educación: 1 punto por cada trabajo hasta un máximo de 3 puntos.

No se tendrán en cuenta los trabajos de investigación que respondan a exigencias para la obtención de un título o aprobación de cursos o seminarios. La presentación de la publicación de una investigación será evaluada en una sola de las bases.


ANEXO V DE LA RESOLUCION Nº 1003


EJES TEMATICOS


EJE 1: Políticas Educativas, contexto y escuela.

. Política, Estado y Educación.

. Política educativa. Su relación con la normativa, organización escolar y formación docente.

. Distintos enfoques teóricos sobre la organización escolar.

. Gestión Oficial y Gestión Privada.


EJE 2: Escuela democrática: la complejidad de su construcción.

. La complejidad y especificidad de la institución escolar.

. Función social de la escuela.

. La educación para todos. Derechos Humanos.

. La no-discriminación, la integración e inclusión.

. La autonomía en la organización del trabajo escolar y su relación con la normativa.

. Entidades propietarias. Representantes Legales.

. El análisis e interpretación del contexto y de la diversidad socio cultural. Idiosincrasia de las escuelas urbanas, suburbanas y rurales.

EJE 3: La organización de la escuela y el lugar central del Curriculum.

El trabajo pedagógico del supervisor con sus pares y los equipos directivos.

. El lugar asignado al supervisor. La función del supervisor. Fortalecimiento del Rol.

. El supervisor como promotor-evaluador de las adaptaciones curriculares.

. Análisis crítico y comparativo de los diferentes documentos curriculares a partir de la transformación educativa.

. El curriculum como organizador institucional y herramienta de trabajo.

. Epistemología y Didáctica y su relación con la enseñanza de saberes escolares en la cotidianeidad de las organizaciones educativas.

. La escuela y su relación con otras organizaciones sociales: centros comunitarios, municipios, comisiones vecinales, etc. en su función como gestora y generadora de cambios del contexto.

. La escuela y su relación con las familias: atención a la participación y demanda educativa. Nuevas configuraciones familiares. La infancia en el contexto social actual.

. El Proyecto Educativo Institucional -P.E.I.-

La organización del trabajo hacia el interior de la institución:

. Concepciones de conocimiento, enseñanza, aprendizaje y evaluación. Calidad y Equidad.

. Prácticas de conducción y liderazgo.

. La comunicación. Inclusión de otros lenguajes: alfabetización artística y tecnológica.

. La prevención y el abordaje de los conflictos desde su complejidad. Procesos de negociación y delegación de funciones.

. La mediación pedagógica como una herramienta más en el marco de la resolución de conflictos.

El diagnóstico y la construcción de proyectos de trabajo del supervisor:

La organización del trabajo y el contexto:

. La función supervisiva y su relación ética con la gestión.

. La elaboración, recreación, implementación evaluación del PES con sus pares y con las autoridades Jurisdiccionales, en el marco de la política educativa nacional y provincial.

EJE 4: Normativa.

Normas nacionales, provinciales, vinculadas a la Educación en general y a la Educación de Gestión Privada en particular, respecto a los Ejes especificados en el presente anexo.

Normas vinculadas al Supervisor, a la Institución, al Personal Escolar, al alumno niño/adolescente/adulto.

S/C 1789 Ag. 27 Ag. 29

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MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCION Nº 1058


Santa Fe, 21 Ag. 2008

VISTO:

El Expediente N° 00401-0179841-7 del registro de este Ministerio, cuyas actuaciones se relacionan con el dictado de la Resolución N° 1003/08; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se convocó a concurso de títulos, oposición y antecedentes para confeccionar ternas para la cobertura de cargos de Supervisión que permitan la designación de supervisores titulares y para elaborar escalafones de suplencias en distintos niveles y modalidades del Servicio Provincial de Enseñanza Privada;

Que con posterioridad a su dictado por Nota N° 661/08 el Servicio Provincial aludido solicita que en su Anexo I - Item II - De los Aspirantes, se contemple la situación de los Supervisores suplentes (interino y reemplazante);

Que destaca que estos docentes, en algunos casos, vienen con licencias sin goce de haberes en sus cargos titulares de larga data, lo que les impide acreditar la antigüedad requerida en el Punto 2.2 del Anexo I, Item II - De los Aspirantes, b. Requisitos Específicos;

Que en virtud de ello requiere se incorpore el siguiente texto: b. Requisito Específicos: 2. Acreditar desempeño a la fecha de esta convocatoria como: “2.3, Supervisor suplente (interino o reemplazante) del Servicio Provincial de Enseñanza Privada”;

Que ha tomado intervención en autos la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho de esta Jurisdicción;

Atento a ello,

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

1º) Ampliar el Anexo I de la Resolución N° 1003/08 incorporando bajo el Item II. De los Aspirantes; b) Requisitos Específicos, el siguiente inciso:

2.3 Supervisor Suplente (interino o reemplazante) del Servicio Provincial de Enseñanza Privada”.

2º) Hágase saber y archívese.

LIC. Elida E. Rasino

Ministra de Educación

S/C 1833 Ag. 27 Ag. 29

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 1226


Santa Fe, 21 de agosto de 2008.

VISTO: El Expediente Nº 15201-0126638-3 del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: Manzana 8316 O - LOTE 02 - (2D) - PLAN Nº 6118 - 58 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)“, asignada por Resolución Nº 2319/07 al señor DIEGO FERNANDEZ consistente en la falta de suscripción del Acta de Tenencia Precaria (fs. 2);

Que la Coordinación General de Asuntos Notariales informa a fojas 1, que habiendo sido citado (telefónicamente y a través de radiograma dirigido a la UOCRA (fs. 10) al señor Fernández para la suscripción del instrumento legal pertinente y de la autorización para el descuento de haberes, no se hizo presente,

Que según el informe del área social de fecha 14/02/08 no se pudieron identificar en visita domiciliaria a los ocupantes de la vivienda. Consultados los vecinos manifestaron que se encuentra vacía y que los mismos se encuentran al cuidado de la unidad para evitar que sea intrusionada, incluso han ingresado muebles en su interior para simular que la misma está con ocupantes (fs. 14);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 062893 (fs. 15/16), comparte el criterio vertido por la Secretaría General de Servicios Sociales a fojas 14 y 14 vuelta, con relación a la desadjudicación del titular, dado que no se ha presentado a suscribir el Acta de Tenencia Precaria. En tal sentido y teniéndose presente como se dijo que el beneficiario no estuvo nunca en posesión del inmueble, no resulta necesario cursar intimación previa. Por lo tanto aconseja dictar resolución de estilo disponiendo la desadjudicación de la unidad descripta por transgresión al artículo 35 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Dicha resolución deberá notificarse en la Sede de la UOCRA - filial Santa Fe - como así también se recomienda la notificación por Edictos, conforme los términos del artículo 28 del Decreto Nº 10204/58,

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8º de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como MANZANA 8316 O - LOTE 02 - (2D) - PLAN Nº 6118 - 58 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)“, al señor DIEGO FERNANDEZ (D.N.I. Nº 26.152.580), por infracción al Artículo 35 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2319/07.

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º.- El presente decisorio se comunicará por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, a la Sede de la UOCRA - filial Santa Fe, como así también por Edictos, conforme los términos del Artículo 28 del mencionado decreto.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. Alicia del Carmen Pino

Directora Provincial

D.P.V. y U.

S/c 1829 Ag. 27 Ag. 29

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