picture_as_pdf 2018-08-27

MINISTERIO PUBLICO

DE LA ACUSACION


RESOLUCIÓN N° 270


Santa Fe, 22 de agosto de 2018

VISTO:

El Expediente N° FG – 000316/2018 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se tramita la ampliación del plazo de inscripción en el marco del concurso para cubrir un cargo de Subdirector de Administración de Unidades Operativas del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Nº 210 del 23 de julio de 2018, convocó a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Subdirector de Administración de Unidades Operativas del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, en sus términos y en orden a las previsiones establecidas en el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA, según resoluciones N° 3/12 y su Anexo I y N° 210/14 y su modificatoria N° 67/15.

Que, en la convocatoria, entre otras disposiciones, se estableció que la fecha de inscripción para participar del mismo sería del 27 al 29 de agosto de 2018, ambas fechas inclusive.

Que, por razones de buena administración y de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera oportuno ampliar el plazo de inscripción al mencionado concurso.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°: Amplíese el plazo de inscripción al presente concurso, fijándose como período a tal fin, desde el 27 hasta el 31 de agosto de 2018, ambas fechas inclusive, en el horario, lugar y con los mismos requisitos establecidos originariamente en la Res. Nº 210 del corriente año.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 22792 Ag. 27

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RESOLUCIÓN Nº 271


Santa Fe, 22 de agosto de 2018

VISTO:

El Expediente N° FG – 000315/2018 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se tramita la ampliación del plazo de inscripción en el marco del concurso para cubrir un cargo de Subdirector de Administración de Procesos Legales del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Nº 211 del 23 de julio de 2018, convocó a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Subdirector de Administración de Procesos Legales del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, en sus términos y en orden a las previsiones establecidas en el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA, según resoluciones N° 3/12 y su Anexo I y N° 210/14 y su modificatoria N° 67/15.

Que, en la convocatoria, entre otras disposiciones, se estableció que la fecha de inscripción para participar del mismo sería del 27 al 29 de agosto de 2018, ambas fechas inclusive.

Que, por razones de buena administración y de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera oportuno ampliar el plazo de inscripción al mencionado concurso.

POR ELLO:

E L FISCAL GENERAL

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°: Amplíese el plazo de inscripción al presente concurso, fijándose como período a tal fin, desde el 27 hasta el 31 de agosto de 2018, ambas fechas inclusive, en el horario, lugar y con los mismos requisitos establecidos originariamente en la Res. Nº 211 del corriente año.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 22793 Ag. 27

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral” , en fecha MARTES 28 Y MIERCOLES 29 de AGOSTO de 2018, a las siguientes personas:


REGION 2 - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: SAN CRISTOBAL - LOCALIDAD: SAN CRISTOBAL

1.- VICTOR VARGAS, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GENERAL PAZ N` 280,de la localidad de: SAN CRISTOBAL, identificado como: Lote 2 Manzana 2 Plano N.º 7724/1950, Partida Inmobiliaria Nº 07-08-00-039281/0002-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 98 Impar F` 521 N` 59237/1958 Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087279-6, Iniciador :DI PRINZIO OSVALDO ROQUE.


REGION 2 - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: SAN CRISTOBAL - LOCALIDAD: HUANQUEROS

2.- CORNELIO VARELA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ITUZAINGO N` S/N ,de la localidad de: HUANQUEROS, identificado como: Lote 12 Manzana 27 Plano N.º 8518/1950 , Partida Inmobiliaria Nº 07-04-00-036380/0000-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 126 Par F` 110 N` 1740/1971 Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087275-2, Iniciador :ORDONEZ ALEJANDRA.


REGION 3 - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

3.- JUAN S. MULLER, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE KOCH N.º 1821 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 5 Manzana 7118 Plano N.º S/P , Partida Inmobiliaria Nº 10-11-04-118666/0002-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 57 F° 486 N.º 11240/1914 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0074593-1, Iniciador :MARTINEZ RAMONA DEL CARMEN.

4.- ALONSO JESUS VERA, RUBEN ALFREDO VERA, CARLOS EDUARDO VERA, NOEMI ESTER VERA , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: M. RUIZ N.º 8350 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 43 Manzana 8267 A Plano N.º , Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133665/1225-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 401 Par F° 4001 N.º 82776/1981 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089210-3, Iniciador :MACHUCA OSCAR RUBEN

5.- FRANCISCO JOSE FERRO, JUSTINA PETRONA FERRO, CATALINA MARIA TERESA FERRO, FELIX FORTUNATO FERRO, MARIA JOSEFINA FERRO, JULIA ANGELICA FERRO, MARIA IGLE O EGLE GERLERO DE FERRO, ELENA ANGELA LIDIA BUNIVA DE FERRO, MARIA JUSTINA FERRO Y ELENA MARIA DEL HUERTO FERRO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE PARPAL N.º 3107 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote L Manzana 6331 Plano N.º 2456MU/1953, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-125520/0031-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 156 Impar F° 1398 N.º 24447/1978, 29902/1979, 60958/1959 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086921-9, Iniciador :BAUMERT ANIBAL JULIAN


REGION 3 - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME

6.- MANUELA ZENAIDA GOMEZ CELLO DE TESTONI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COLON N.º 3398 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 14 Manzana M Plano N.º 22183/1955 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-14321/0420-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Impar F° 1780 N.º 41187/1955 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086323-7, Iniciador :CHANTIRI MARIA BIBIANA.

7.- GARCIA JUNCOS RAMON BENIGNO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TIERRA DEL FUEGO N.º 4156 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 12 Manzana 16-1741 Plano N.º 48017/1967 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142765/0037-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 265 Par F° 3126 N.º 27239/1966 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0088508-8, Iniciador :GONZALEZ HECTOR JOSE

8.- JESUS ROBERTO ESPINOZA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LUCIANO TORRENT N.º 1469 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 29 Manzana 166 Plano N.º 12810/1952 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142718/0010-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 339 Par F° 232 N.º 1299/1975 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082785-5, Iniciador :ESPINOSA JORGE DAVID.

9.- JESUS RAMON AGUIRREZ, NORMA ESTER DOMINGUEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE FRANKLIN N.º 1300 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 44 Manzana 1326 C Plano N.º 131639/2001 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142698/0157-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 714 Par F`4753 N`92781/2007 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084150-1, Iniciador :RAMIREZ MARIA LAURA


REGION 3 - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SAUCE VIEJO

10.- ANA MARIA FONTANARROSA DE COSTA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 10 ENTRE 62 Y 63 ,de la localidad de: SAUCE VIEJO , identificado como: Lote 20 Manzana 152 Plano N.º 74057/1974 , Partida Inmobiliaria Nº 10-13-00-742384/3110-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 300 Impar F`2082 N` 14939/1974 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086925-3, Iniciador :BARRERA DANIEL ANGEL.


REGION 3 - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JAVIER - LOCALIDAD: SAN JAVIER

11.- GREGORIO ARMUA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALVEAR N` 968 ,de la localidad de:SAN JAVIER , identificado como: Lote 1 Manzana 11 Plano N.º DUP 231/1961 , Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020653/0000-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 100 F` 28 N` 314/1973 Departamento: SAN JAVIER , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089758-8, Iniciador :NIELLA YANINA GISELA.

12.- DELIA ANITA PALACIO DE BUGNON, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA BARRIO SAN ANTONIO ,de la localidad de: SAN JAVIER , identificado como: Lote REMANENTE Manzana E Plano N.º 162624/2011 , Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020931/0167-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 106 F` 535 N` 29359/1977 Departamento: SAN JAVIER , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084368-0, Iniciador :CARGOU ROSA ELVIA.


REGION 3 - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JUSTO - LOCALIDAD: SAN JUSTO

13.- JUAN ORSI E HIJOS LIMITADA SOCIEDAD ANONIMA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 25 DE MAYO N` 3529 ,de la localidad de: SAN JUSTO , identificado como: Lote 16 Manzana A Plano N.º 17962/1955 , Partida Inmobiliaria Nº 06-11-00-030431/0223-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 81 F` 602 N` 50251/1951 Departamento: SAN JUSTO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080574-9, Iniciador :ESCARLON EVA BEATRIZ.

S/C 22800 Ag. 27 Ag. 29

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN N° 0028


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

22 AGO 2018

VISTO:

El Expediente N° 00108-0010438-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión gestiona autorización para utilizar software propietario con destino al Ministerio de Seguridad, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión y la Central Criminal OJO; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, esta referida a la necesidad de adquisición de 20 licencias Qlik Sense.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas

de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- QIik Sense veinte (20) licencias.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. IGNACIO TABARES

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 22795 Ag. 27

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TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO: 334


SANTA FE,27 JUL 2018

VISTO:

El expediente Nº 1659-C-84 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO CONSERVADOR POPULAR S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones, informa el Departamento de Reconocimiento y Oficializaciones, a fs. 173, que la agrupación política 'PARTIDO CONSERVADOR' junto a los partidos 'FRENTE DE LOS JUBILADOS' y 'FRENTE EMANCIPADOR' se han fusionado, conformando un nuevo ente denominado 'PARTIDO CONSERVADOR POPULAR'.

En Expediente N° 17167-F-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “FUSIÓN PARTIDO CONSERVADOR S/ FUSIÓN ENTRE PDO. FRENTE DE LOS JUBILADOS Y FRENTE EMANCIPADOR Y CONSERVADOR POPULAR”, luce Acta de acuerdo de fusión firmada por los apoderados de las agrupaciones promotoras(fs. 56), a raíz de la cual mediante Auto N° 203 de fecha 27.06.2012, se resuelve reconocer a la nueva agrupación política denominada “CONSERVADOR POPULAR”.

Atento a ello, la presidencia de este Cuerpo, otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien aconseja “...proceder al archivo de las presentes actuaciones en tanto el reconocimiento así como todo los actos del nuevo partido quedarán registrados bajo las actuaciones caratuladas 'Fusión Partido Conservador Popular s/ Fusión entre Partido Frente de los Jubilados y Frente Emancipador y Conservador Popular'...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión, corresponde destacar que según lo dispuesto por la Ley N° 6.808 en su artículo 4° “...Los partidos políticos pueden fusionarse entre sí y, así mismo, concertar alianzas...” y que “El reconocimiento del nuevo partido que resulte de la fusión de otros ya reconocidos deberá solicitarse al Tribunal Electoral cumpliendo los requisitos del artículo 8...”(art. 10 Ley N° 6808).

Con fundamento en tal encuadre normativo, este Cuerpo reconoce como nuevo ente político al partido “CONSERVADOR POPULAR”, el cual fuera resultado de la fusión de las agrupaciones "Conservador Popular", "Frente Emancipador" y "Frente de los Jubilados" (Auto N° 203/12); en consecuencia de ello, se produce la extinción de los partidos fusionados, en el caso que nos ocupa, la del Partido "Conservador popular", que a partir del acuerdo celebrado pasa a formar parte de la nueva agrupación.

Así, y por aplicación del artículo 45° de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 6.808, que establece que "...los partidos se extinguen: a) por las causas que determine la Carta Orgánica...", y que la fusión aprobada en acta partidaria de la agrupación de marras -conforme el art. 31 de su Carta Orgánica-, se ajusta a lo establecido en la norma para la extinción de la personería jurídico-política, resulta necesario proceder conforme lo dispuesto por el articulo 33° de la ley N° 6808 “La autoridad de aplicación llevará un registro en el que se inscribirán los datos relativos a: a) los partidos y fusiones reconocidas y alianzas que se formalicen; b) los nombres partidarios, sus cambios y modificaciones; c) las insignias, símbolos, emblemas y números partidarios que se registren; d) la caducidad de los partidos; y e) la extinción de los mismos”.

Formuladas tales precisiones, y atento al dictamen del Sr. Procurador Fiscal Electoral;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. Declarar la extinción de la personería jurídico-política del partido político denominado “CONSERVADOR POPULAR”, reconocido en fecha 06.08.1984 y cuyo número de identificación fuera diecinueve (19).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido en el registro respectivo.

3. Agregar copia de la presente resolución en los autos N° 17167-F-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulados 'Fusión Partido Conservador Popular s/ Fusión entre Partido Frente de los Jubilados y Frente Emancipador y Conservador Popular'.

4. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F. Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22786 Ag. 27

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AUTO:369


SANTA FE,13 AGO 2018

VISTO:

El expediente Nº 10689-J-03 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “'JUNTA VECINAL POPULAR' PTDO S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

A fs. 33, de las presentes actuaciones, luce Auto N° 174 del 18.06.2003, por cual se otorga reconocimiento definitivo al partido político “JUNTA VECINAL POPULAR”.

En fecha 12 de abril de 2018, la División de Partidos Políticos informa, en relación a la agrupación, que “...en el art. 54 inc. a) de la Carta Orgánica del partido […] establece bajo que circunstancias se producirá la caducidad del mismo, advirtiendo que se ha incurrido en las causales establecidas en el art. 44 inc. a) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos -'la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años'-[…] además, que […] no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017, causal de caducidad establecida en el art. 44 inc. b)...”.

Con fundamento en dicho informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 298 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...PROMOVER la declaración de caducidad del partido político […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial de la Provincia...” (Auto N° 265/ 09.05.2018).

Así, conforme el procedimiento de caducidad iniciado, se cita a los apoderados a estar a derecho (fs. 304), quienes notificados (fs. 305) no comparecen.

Por ello, en fecha 01.06.2018, se declara rebelde al partido “Junta vecinal popular”, corriéndose traslado por el término de 5 días, conforme lo establecido por el artículo 408 CPC y C., sin que la agrupación se presente a ejercitar sus derechos.

En tal estado, interviene nuevamente el Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 31.07.2018 solicita a esta presidencia “...a) Tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C; y b) Tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley N° 6.808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión, este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 6808, el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, que el partido de marras no ha convocado a elecciones internas partidarias desde el año 2013 ni ha participado en los comicios celebrados en los años 2015 y 2017, encuadrando tales omisiones en las previsiones efectuadas por el legislador en los apartados a) y b) del artículo 44 (ley cit).

Oído el Procurador Fiscal Electoral y conforme lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político “JUNTA VECINAL POPULAR” reconocido por Auto N° 174/03, con ámbito de actuación en la localidad de Melincué -Departamento Gral. López- y cuyo número de identificación fuera novecientos veintisiéte (927).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción de la agrupación “JUNTA VECINAL POPULAR” en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F. Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22788 Ag. 27

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AUTO:373


SANTA FE,13 AGO 2018

VISTO:

El expediente Nº 18623-F-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “FRENTE PARA EL COMPROMISO – FIRMAT DPTO. GRAL LOPEZ S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

A fs. 65 a 66, de las presentes actuaciones, luce Auto N° 80 del 13.05.2013, por cual se otorga reconocimiento definitivo al partido político “Frente para el compromiso”.

En fecha 13 de abril de 2018, la División Partidos Políticos informa, en relación a la agrupación, que “...ha incurrido en las causales establecidas en el art. 44 inc. a) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos...” y agrega que “...se observa además […] causal de caducidad establecida en el art. 44 inc. b) de la misma Ley...” .

Con fundamento en dicho informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 131 Vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Promover la declaración de caducidad del partido político […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...” (Auto N° 277/ 09.05.2018).

Así, conforme el procedimiento de caducidad iniciado, se cita a los apoderados a estar a derecho (fs.137), quienes notificados (fs.138) no han comparecido.

Por ello, en fecha 07.06.2018, se declara rebelde al partido “Frente para el compromiso”, corriéndose traslado por el término de 5 días, conforme lo establecido por el artículo 408 CPCyC., sin que los encartados se presenten a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien a en fecha 31.07.2018 solicita a esta presidencia “...a) Tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C; y b) Tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la ley 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión, este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808, el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, que la agrupación política de marras no ha convocado a elecciones internas durante el plazo de cuatro años ni ha participado en los comicios celebrados en los años 2015 y 2017, encuadrando tales omisiones en los apartados a) y b) del artículo 44 (ley cit).

Oído el Procurador Fiscal Electoral y conforme lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político “FRENTE PARA EL COMPROMISO” reconocido por Auto N° 80/13, con ámbito de actuación en la localidad de Firmat -Departamento Gral. López- y cuyo número de identificación fuera mil ochenta y seis (1086).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido “FRENTE PARA EL COMPROMISO” en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F. Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22789 Ag. 27


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AUTO:376


SANTA FE,13 AGO 2018

VISTO:

El expediente Nº 22274-U-17 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIDOS POR MI CIUDAD – LAS PAREJAS- DPTO. BELGRANO S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

A fs. 47 a 49, luce Auto N° 76 del 23.05.2017, por cual se otorga reconocimiento definitivo al partido político “UNIDOS POR MI CIUDAD”.

En fecha 6 de marzo de 2018, el departamento de Reconocimiento y Oficializaciones informa, en relación a la agrupación de marras, que “...no cumplimentó con el art. 9 de la Ley 6808, siendo notificado su apoderado que debían constituir las autoridades definitivas...”, y destaca lo dispuesto por el art. 44 inc. d) de la citada ley, con respecto a las causales de caducidad partidaria.

Con fundamento en dicho informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 85 y 86, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...PROMOVER la declaración de caducidad del partido político […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...” (Auto N° 146/ 28.03.2018).

Así, conforme el procedimiento de caducidad iniciado, se cita a los apoderados a estar a derecho (fs.92), quienes notificados (fs. 93) no han comparecido.

Por ello, en fecha 11.06.2018, se declara rebelde al partido “Unidos por mi ciudad”, corriéndose traslado por el término de 5 días, conforme lo establecido por el artículo 408 CPCyC., sin que la agrupación se presente a ejercitar sus derechos.

En tal estado, le es otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien a en fecha 31.07.2018 solicita a esta presidencia “...a) Tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C; y b) Tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la ley 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión, este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808, el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, que el partido “Unidos por mi ciudad” no ha convocado a elecciones para constituir autoridades definitivas dentro de los tres meses de su reconocimiento definitivo como ente político, encuadrando tal omisión en el apartado d) del artículo 44 (ley cit).

Oído el Procurador Fiscal Electoral y conforme lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político “UNIDOS POR MI CIUDAD” reconocido por Auto N° 76/17, con ámbito de actuación limitado a la localidad de las Parejas -Departamento Belgrano- y cuyo número de identificación fuera mil ciento cuarenta y cinco (1145).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido “UNIDOS POR MI CIUDAD” en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F. Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22791 Ag. 27

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AUTO:378


SANTA FE,13 AGO 2018

VISTO:

El expediente Nº 18695-R-13 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “RENOVACION POR UN NUEVO RINCON S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

A fs. 38 a 40, de las presentes actuaciones, luce Auto N° 110 del 06.06.2013, por cual se otorga reconocimiento definitivo al partido político “RENOVACION POR UN NUEVO RINCON”.

En fecha 13 de abril de 2018, la División de Partidos Políticos informa, en relación a la agrupación, que “...en el art. 53 inc. a) de la Carta Orgánica del partido […] se establece bajo que circunstancias se producirá la caducidad del mismo, advirtiendo que se ha incurrido en las causales establecidas en el art. 44 inc. a) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos -'la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años'-[…] además, que […] no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017, causal de caducidad establecida en el art. 44 inc. b)...”.

Con fundamento en dicho informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 126 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...PROMOVER la declaración de caducidad del partido político […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial de la Provincia...” (Auto N° 278/ 09.05.2018).

Así, conforme el procedimiento de caducidad iniciado, se cita a los apoderados a estar a derecho (fs. 132), quienes notificados (fs. 133) no comparecen.

Por ello, en fecha 07.06.2018, se declara rebelde al partido “Renovación por un nuevo Rincón”, corriéndose traslado por el término de 5 días, conforme lo establecido por el artículo 408 CPCyC., sin que la agrupación se presente a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 31.07.2018 solicita a esta presidencia “...a) Tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C; y b) Tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley N°6.808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión, este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 6808, el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, que el partido de marras no ha convocado a elecciones internas partidarias desde el año 2013 ni ha participado en los comicios celebrados en los años 2015 y 2017, encuadrando tales omisiones en las previsiones efectuadas por el legislador en los apartados a) y b) del artículo 44 (ley cit).

Oído el Procurador Fiscal Electoral y conforme lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político “RENOVACIÓN POR UN NUEVO RINCÓN” reconocido por Auto N° 110/2013, con ámbito de actuación en la localidad de San José del Rincón -Departamento La Capital- y cuyo número de identificación fuera mil noventa y seis (1096).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción de la agrupación “RENOVACIÓN POR UN NUEVO RINCÓN” en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F. Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22790 Ag. 27

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AUTO:386


SANTA FE,13 AGO 2018

VISTO:

El expediente Nº 7156-P-97 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO HUMANISTA – LEMA PROVINCIAL S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

A fs. 26, de las presentes actuaciones, luce Auto N° 18 del 10.03.1999, por cual se otorga reconocimiento definitivo como ente político al “PARTIDO HUMANISTA”.

En fecha 14 de marzo de 2016, se dispone intimar a las autoridades partidarias a cumplir con las exigencias del artículo 8° de la Ley N° 6808, a efectos de normalizar la situación partidaria de la agrupación.

Posteriormente, a fs. 215, el Departamento de Reconocimiento y Oficializaciones informa que “...Al día de la fecha no han presentado documentación alguna que indique la continuidad del trámite...”.

Con esa base, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 217/219 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...PROMOVER la declaración de caducidad del partido político […] por el trámite del juicio sumario establecido en el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 312/ 08.06.2018). Así, conforme el procedimiento de caducidad iniciado, se cita al apoderado a estar a derecho (fs. 224), quien notificado (fs. 225) no comparece.

Por ello, en fecha 28.06.2018, se declara rebelde al “Partido Humanista”, corriéndose traslado por el término de 5 días, conforme lo establecido por el artículo 408 CPCyC., sin que la agrupación se presente a ejercitar sus derechos.

En tal estado, interviene nuevamente el Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 31.07.2018 solicita a esta presidencia “...a) Tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C; y b) Tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) de la Ley N° 6.808...”.

En cuanto a la cuestión del presente caso, este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 6808, el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos (fs. 210/211), que la agrupación de marras no ha convocado a elecciones internas partidarias desde el año 2011, encuadrando tal omisión en las previsiones efectuadas por el legislador en el apartado a) del artículo 44 (ley cit).

Oído el Procurador Fiscal Electoral y conforme lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del ente político “PARTIDO HUMANISTA” reconocido por Auto N° 18 de fecha 10.03.1999 y cuyo número de identificación fuera veintidos (22).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción de la agrupación “PARTIDO HUMANISTA” en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F. Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22787 Ag. 27

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