picture_as_pdf 2016-09-27

DECRETO N° 2358


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

15/SET/2016

El expediente N° 02001-0031183-1 del Registro de Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, por medio del cual se gestiona la reglamentación parcial de la Ley N° 13.494; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 13.494 se creó un Fondo Provincial de Recompensas, en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa a determinar por este Ministerio;

Que, resulta necesario reglamentar las normas relativas al Titulo III de la Ley indicada, fijando un procedimiento tendiente a regular el funcionamiento del Fondo de Recompensas en lo relativo al ofrecimiento y pago de éstas;

Que, conforme lo dispone el artículo 44° del citado plexo normativo, y por la naturaleza propia del fondo de recompensas, se imponen la confidencialidad y el secreto en todo lo relativo al trámite de las mismas, con el objeto de preservar la identidad de las personas que brinden datos útiles, resguardando la identidad de aquellas que presten colaboración en las causas penales en las que exista requerimiento por parte del Ministerio Público de la Acusación;

Que, encontrándose vigente el sistema conclusional de causas y hasta la clausura definitiva del mismo, deberán hacerse extensivas las facultades de requerir el ofrecimiento de recompensas al Ministerio Público Fiscal;

Que, ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos por medio del Dictamen N° 404/2016, haciendo lo propio la Fiscalía de Estado a través del Dictamen N° 0478/2016;

Que, el presente acto es dictado por el Sr. Titular del Poder Ejecutivo de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 72° inciso 4° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°; Apruébese la reglamentación parcial de la Ley N° 13.494 relativa al TÍTULO III “Fondo Provincial de Recompensas”, el cual como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2º: Refréndese por los Sres. Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

Dr. Pablo Gustavo Farías

NOTA: Sale sin Anexo, pudiéndose consultar en la página Web de la provincia de Santa Fe.

18008

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