picture_as_pdf 2017-09-27

MINISTERIO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCIÓN Nº 0759


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 de Septiembre de 2017.

VISTO:

El expediente Nº 00101-0269487-2 del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - mediante el cual se propicia el llamado a la convocatoria de proyectos del Programa “Emprende Joven” de fomento a emprendímientos juveniles y;

CONSIDERANDO:

Que el trabajo es un derecho fundamental tutelado en la Constitución Nacional y Tratados y Convenios Internacionales con jerarquía Constitucionales por el Artículo 75° inc. 12) ratificados por nuestro país en esta materia, asimismo la Constitución de la Provincia de Santa Fe en su Artículo 20° estatuye que “La provincia, en la esfera de sus poderes, protege el trabajo en todas sus formas y aplicaciones...”;

Que el acceso al mundo laboral es una de las vías fundamentales que hacen posible la emancipación de los jóvenes, y en la actualidad,la falta de ofertas de puestos de trabajo por parte del sector privado, y la escases de recursos para llevar adelante emprendimientos propios afecta especialmente a los jóvenes;

Que en consecuencia el desempleo produce en los jóvenes un condicionamiento de sus ingresos, imposibilidades de ascenso social y situaciones de margínación, como así también un impacto negativo en el desarrollo económico y social del país;

Que en el año 2008 se elaboró el Plan Estratégico de la Provincia de Santa Fe: “Cinco regiones, una sola Provincia”, el cual afirma la importancia de promover emprendimientos productivos y de servidos en el marco de la inclusión social, la regionalizadón, la articulación institudonal, el trabajo asodativo y/o cooperativo, la sustentabilidad, la planíficadón sistematizada por estadones del año, las cadenas de valor, la medición periódica del impacto y la permanencia;

Que mediante el Decreto Nº 1823 y su modificatorio Decreto Nº 2061 ambos del año 2017 se crea en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, el Programa “Emprende Joven” siendo necesaria su puesta en marcha, el mismo persigue producir un impacto positivo a la sodedad en general, por tratarse de desarrollar y fortalecer iniciativas productivas de jóvenes de carácter privado -entre 18 y 35 años- y emprendimientos que contribuyan al desarrollo humano, la sosteriibilidad ambiental y el desarrollo económico;

Que el Servicio Administrativo-Financiero del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado ha imputado preventivamente el gasto que demanda la presente contratación, con cargo al crédito específico de afectación, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 82° de la Ley Nº 12.510;

Que medíante el Decreto Nº 0173/15 se incorporó la Secretaria de Juventudes a la Estructura orgánica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, por tal motivo esta autoridad puede resolver la presente;

POR ELLO:

EL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de Proyectos para el Concurso en el marco del Programa Emprende Joven, de conformidad con las bases reglamentaria, que como Anexo I. forma parte integrante de la presente norma legal.

ARTÍCULO 2°: Impútese la suma de Pesos Tres Millones ($3.000.000) con cargo al crédito prevista en la Jurisdicción 11: Categoría Programática 16- Actividad 20 - Fuente de Financiamiento 111 -Objeto del Gasto 3.9.9.99 - Clasificación Geográfica 82-63- 306 - Finalidad 3 - Función 4.4 del Presupuesto Vigente Ley Provincial Nº 13.618.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Juventudes y pase la presente al Servido Administrativo Financiero ambos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a sus efectos.

Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado


ANEXO 1


FORMULARIO PARA INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA EMPRENDE JOVEN

Datos generales.

1) Nombre del Emprendimiento.

2) Área temática del Emprendimiento.

- NOSOTRAS EMPRENDEMOS: Emprendimientos que contemplen la perspectiva de género y se lleven a cabo por mujeres jóvenes o grupos mixtos liderados por mujeres jóvenes.

- ECO-EMPRENDE: Emprendimientos que generen un impacto ambiental, que morigerar el agotamiento de los recursos no renovables, reduzcan el consumo energético, se realicen en base a fuentes renovables o tengan un manejo responsable de los residuos con el fin de preservar la diversidad de los ecosistemas y especies.

- EMPRENDO-APRENDO: Emprendimientos que contemplen dentro de su proyecto, una vez desarrollado el mismo, la oportunidad de que otros jóvenes aprendan un oficio.

- INNOVO-EMPRENDO: Todo tipo de emprendimientos desarrollado por jóvenes que apunten a la consolidación de un proyecto de vida y que a su vez, propongan soluciones sociales innovadoras y sostenibles para resolver problemas que transformen positivamente la vida de un grupo o comunidad.

3) Estado en que se encuentra el emprendimiento.

Idea nueva- Se busca ponerlo en marcha

Comenzando - Menos de un año de vigencia

En marcha- Más de un año de vigencia

Reapertura - Había dejado de funcionar y busca ponerlo en funcionamiento nuevamente

4) Desarrollo del emprendimiento

- Participó en algún programa de emprendedores.

- Recibió financiamiento para la adquisición de maquinarias, insumos o infraestructura.

- Participó en ferias de emprendedores.

- Otros.

5) Departamento. Localidad. Barrio (en caso que sea de Rosario o Santa Fe)

Datos del Emprendimiento

1) Descripción y objetivos. ¿Qué es lo que se busca producir o generar con el emprendimiento?

2) Justificación. ¿Por qué y para qué decidió llevarse adelante este tipo de emprendimiento?

¿Por qué es novedoso o innovador? ¿Qué potencialidad tiene?

3) Tipo de emprendimiento.

- Producción de bienes.

- Servicios.

4) Lugar en que se desarrolla o desarrollará el emprendimiento.

- Casa de familia de alguno de los integrantes

- Inmueble usado solo a los fines productivos

- Inmueble propio

- Inmueble prestado

- Inmueble alquilado

5) Bienes y maquinaria. Describir con que instrumentos cuenta el emprendimiento en caso de que el mismo ya se encuentre desarrollándose.

6) Proceso de producción. Detallar las distintas etapas que se realizan para obtener el producto final.

7) Producción y venta estimada posterior a la participación en el Programa.

8) Necesidades:

- Capacitación.

- Asistencia técnica.

- Financiamiento para maquinaria.

- Financiamiento para insumos.

- Financiamiento para obras e infraestructura.

9) Monto de capital semilla que considera necesario para su emprendimiento. No más de 60 mil pesos.

10) ¿Tiene un plan de negocios? (Opción para que lo suban)

Conformación del emprendimiento.

1) Como se llevará adelante.

De manera individual

De manera grupalmente

2) Cantidad de miembros en caso de ser grupal.

- 2 miembros

- 3 miembros

- Más de 3 miembros

3) Sobre el Responsable Emprendedor.

- Apellido y Nombre completo

- Género

-N° de DNI

- Edad

- Fecha de Nacimiento

- domicilio

- Teléfono

- Correo electrónico

- Estado Civil

- N° de Cuil

- Nivel de Escolaridad

4) Sobre el equipo emprendedor.

- Apellido y Nombre completo

- Género

- N° de DNI

- Edad

- Fecha de Nacimiento

- Domicilio

- Teléfono

- Correo electrónico

- Estado Civil

- N° de Cuil

- Nivel de Escolaridad

Nota: Los restantes anexos podrán consultarse en el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

S/C 20531 Sep. 27 Sep. 29

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MINISTERIO DE

INNOVACION Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 642


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 de septiembre de 2017.-

VISTO:

El Expediente Nº 01201-0007853-1 del registro del Sistema de Información y Expedientes -Ministerio de Innovación y Cultura-, en cuyas actuaciones se dictó la Resolución Nº 649 del 28 de octubre de 2016 de este registro que propicia la convocatoria a concurso abierto para cubrir dos cargos en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario -Categoría 7 Concertino y Categoría 6 – Solista de Viola; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 177 del 29 de marzo de 2017 de este registro se declaró desierto el concurso para cubrir el cargo de Categoría 7 – Concertino, y se convocó a un nuevo concurso a tales fines;

Que con respecto al cargo de Categoría 6 - Solista de Viola, el jurado convocado se reunió en fecha 6 de marzo de 2017 e indica que no hubo inscripciones en el mencionado concurso, por lo que sugiere declarar desierto el mismo y realizar nuevamente otra convocatoria;

Que el Decreto Nº 516/10 homologó el Acta Paritaria Central Nº 2/2010 e instituyó un nuevo régimen de aplicación para la cobertura de cargos vacantes del tramo Personal de Orquesta del Agrupamiento Cultural – Decreto Nº 2695/83 - modificado por Decreto Nº 1800/85 del Ministerio de Innovación y Cultura, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose a los titulares de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que el cargo de Categoría 6 -Solista de Viola - 12. Personal Cultural que se solicita cubrir por concurso se encuentra vacante con financiamiento según informa el Departamento Personal de la Dirección General de Administración;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;

Que ha intervenido la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que asimismo ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, según Dictamen Nº 193 AÑO: 2017;

Que la presente convocatoria se ajusta a las disposiciones de la Ley Nº 13618 de Presupuesto 2017 y a lo normado por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN Y

CULTURA

R e s u e l v e:

ARTÍCULO 1º: Declarar desierto el concurso convocado mediante Resolución Nº 649 del 28 de octubre de 2016 en lo que hace al cargo de Categoría 6 –Solista de viola 12. Personal Cultural de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.

ARTÍCULO 2º: Convocar a concurso abierto en los términos del Decreto Nº 516/10 para la cobertura de uno (1) cargo vacante Categoría 6, solista de viola , 12. Personal Cultural de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.

ARTÍCULO 3º: Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, las etapas del concurso y sus instancias, la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, los puntajes para la evaluación de antecedentes y técnica, las obras impuestas y los pasajes orquestales, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el Anexo I.

ARTÍCULO 4º: Aprobar la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, la fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de las etapas que se explicitan en el Anexo II y el formulario de inscripción incluido en dicho Anexo, el que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para la evaluación técnica y de antecedentes, el jurado del concurso podrá cambiar las mismas, debiendo comunicarlo con la debida antelación y en forma fehaciente a los postulantes la reprogramación.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

Nota: Se publica sin los anexos, pudiéndose consultar en el Ministerio de Innovación y Cultura.

S/C 20549 Set. 27 Set. 29

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN N° 0012


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

20 de Septiembre de 2017.

VISTO:

El Expediente N° 00108-0008458-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Area Electrotecnia de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión gestiona autorización para adquirir una computadora personal y para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones-, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley Nº 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Área Electrotecnia de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, está referida a la compra de una computadora personal que deberá contar con el sistema operativo MS-Windows, última versión en español.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f) “Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que sí bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomiende: enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Area Electrotecnia de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Area Electrotecnia de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS-Windows, última versión en español, una (1) licencia.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. IGNACIO TABARES

Secretario de Tecnologías para la Gestión

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

S/C 20532 Set. 27

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RESOLUCIÓN N° 0013


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

20 de Septiembre de 2017

VISTO:

El Expediente N° 16201-0863000-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe gestiona autorización para adquirir computadoras portátiles y para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley Nº 13.509, en su artículo 17º, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, está referida a la compra de veinte computadoras portátiles, que deberán contar con el sistema operativo Windows, última versión en español.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f) “Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle: MS Windows última versión en español, veinte (20) licencias.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. IGNACIO TABARES

Secretario de Tecnologías para la gestióm

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

S/C 20533 Set. 27

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MINISTERIO DE SEGURIDAD


EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio”

Resolución Nº 1665/15.-


SANTA FE “ Cuna de la Constitución Nacional”

16 de Septiembre de 2015.

VISTO el expediente N° 00115-0002669-4 del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rechazar, por las razones expuestas precedentemente, el reclamo administrativo previo a tenor de la Ley Nº 7234, interpuesto por el señor NÉSTOR JAVIER PAULTRONI (M.I. 16.382.256), mediante apoderado, tendiente a obtener resarcimiento de los daños padecidos como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en fecha 30 de junio de 2003, en la ciudad de Rosario (Dpto. homónimo), en el que se viera involucrado un móvil de la Policía de la Provincia.

ARTICULO 2°: De Forma.-

FIRMADO: Dr. RAÚL LAMBERTO

S/C 20536 Set. 27

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EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio”

Decreto Nº 2176/17.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

27 de Julio de 2017.

VISTO el expediente No 00201-0079302-2, del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Declarase operada la prescripción por extinción de la acción del reclamo administrativo previo interpuesto, con patrocinio letrado, por el señor SERGIO ARIEL TROSCH (M.I. 25.303.717), tendiente al cobro de una indemnización derivada de los daños y perjuicios que experimentara como consecuencia de un presunto accidente vial en fecha 28 de diciembre de 1999 y por la suma de pesos doscientos mil ($200.000); no obstante, el mismo no procede por falta de legitimación pasiva de esta Administración.

ARTICULO 2°: De Forma.

Firmado: Ing. ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ.

S/C 20535 Set. 27

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EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio”

Resolución N° 1863/15.-

SANTA FE “ Cuna de la Constitución Nacional”

08 de Octubre de 2015.

VISTO el expediente N° 00201-0169283-0 del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto la designación efectuada por Decreto N° 1525 de fecha 26 de mayo de 2014, en la parte que refiere a la ciudadana VICTORIA LEDESMA (Clase 1982 - C.U.I.L. 27-29234199-2), como Suboficial de Policía (Escalafón Técnico - Subescalafón Administrativo), en la Policía de la Provincia, por las razones expuestas precedentemente.

ARTICULO 2°: De Forma.

Firmado: Dr. RAÚL LAMBERTO

S/C 20537 Set. 27

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EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio”

Resolución Nº 1068/14.-


SANTA FE “ Cuna de la Constitución Nacional”

13 de Junio de 2014.

VISTO el expediente Nº 00201-0143165-3 del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Rechazar, por las razones expuestas precedentemente, la solicitud efectuada por d señor ANDRÉS PABLAN PEREYRA (Clase 1973 - M.I. 23.622.215), tendiente a obtener su ingreso a la Repartición Policial.

ARTICULO 2°: De Forma.-

Firmado: Dr. RAUL LAMBERTO

S/C 20538 Set. 27

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EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio”

Decreto N° 3636/16


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

03 de Noviembre de 2016.

VISTO el expediente Nº 00115-0008146-2, del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Recházase, por las razones expuestas precedentemente, el reclamo administrativo previo interpuesto por el apoderado de la Compañía de “La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A..”, abogado MARIANO LOSADA (M.I. 30.851.881), a fin de obtener la restitución de la suma abonada por su conferente con motivo del accidente de tránsito ocurrido en fecha 14 de junio de 2011, en la intersección de calles Casiano Casas y Washington de la ciudad de Rosario (Dpto. homónimo).

ARTICULO 2°: De Forma.-

Firmado: Ing. ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ

S/C 20539 Set. 27

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EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio”

Decreto Nº 3870/16


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

07 de Noviembre de 2016.

VISTO el expediente N° 00201-0080529-1, del registro del sistema de Información de

Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Recházase, por las razones expuestas precedentemente, el recurso de apelación interpuesto por el señor OSCAR ALCIDEZ GÓMEZ (Clase 1964 - C.U.I.L. 23-16852698-9), contra la Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia N° 1352 de fecha 20 de noviembre de 2001, que hiciera suyo lo actuado por la Junta de Reclamos en Acta Nº 410/01, ratificando el puntaje y el encuadramiento de origen que se le impusiera al nombrado como “Apto para el Ascenso - No Propuesto”, con vistas a las promociones del 10 de enero de 2000.

ARTÍCULO 2°: De Forma.-

Firmado: Ing. ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ.

S/C 20540 Sep. 27

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EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio”

Decreto N° 3554/16


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

01 de Noviembre de 2016.-

VISTO el expediente N° 00201-0117971-9, del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Recházase, por las razones expuestas precedentemente, el recurso de apelación interpuesto por el señor RICARDO MARIO TOURN (Clase 1960 - M.1. 14.093.413), contra la Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia Nº 2367 de fecha 21 de diciembre de 2005, que hiciera suyo lo actuado por la Junta de Reclamos en Acta N° 299/05, ratificando el encuadramiento de origen impuesto al nombrado como “Apto para el Ascenso - No Propuesto”, con vistas a las promociones del 10 de enero de 2004.

ARTÍCULO 2°: De Forma.-

Firmado: Ing. ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ.

S/C 20541 Sep. 27

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