picture_as_pdf 2016-10-27

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

EDUARDO ALBERTO ROMERO


Por orden señor Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial 6a Nominación Rosario, lal secretaria suscribiente hace saber que en autos caratulados: “ INVERSORA LADELAR S.A. C/ OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA” (EXPTE. 978/99), se ha dispuesto que el martillero Eduardo A.Romero (Mat. 723-R-50, D.N.I. 13.255.039), venda en pública subasta al último y mejor postor en la Asociación de Martilleros de Rosario(E.Rios 238 Rosario) el día 8 de Noviembre de 2016 a las 17.30 hs. la parte proporcional indivisa del terreno y de las cosas comunes que corresponden y la unidad en propiedad horizontal que forma parte del Edificio EDIFICIO CALLE VIAMONTE Nº 5407-CALLE LARREA Nº 2404/2408 Y 2410 -ROSARIO, situado en esta ciudad, departamento señalado como UNIDAD UNO, Parcela CERO CERO-CERO-UNO ( 00-01) ubicada en la planta Baja del Edificio, destinado a vivienda, con acceso directo a la calle Larrea por la puerta de entrada independiente, señalada con el nº municipal 2404 y ademàs por el Nº municipal 5407 de calle Viamonte y consta de cocina comedor diario, dos dormitorios,garage.paso,baño,lavadero,galerìa,patio de uso exclusivo y escalera que conduce a la terraza,tambièn de uso exclusivo.-Comprende una sup. Total de prop.exclusiva de 75,24 ms.2,una sup.de bienes comunes de 78,64 ms.2 ,lo que hace un total general de 153,88 ms.2 y su valor proporcional con relaciòn al conjunto del inmueble es de 55,4% y cuyo dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Rosario al Tº 916 Fª 383 Nª 214502 P.H. Depto.Rosario, a nombre del demandado, D.N.I. 13.502.271, registrándose sobre el mismo una hipoteca a favor de la actora según Escritura nª 128 pasada por ante Esc. Ar+istides E.Fuster y Registro de fecha 30.04.97 e inscripta bajo el Tº 549 B Fª 378 Nª 343287,.- no constando embargos ni inhibiciones-. En el supuesto de que el día fijado resultare inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar la subasta, la misma se efectuará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 520.794.-(monto planilla fs. 217), de no haber postores con una retasa del 25% ($ 390.595,50.-)y de persistir la falta de oferentes, finalmente con una última base del 20% de la primer base($ 104.158,80.--), adjudicándose al último y mejor postor quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10 % del precio de su compra y como a cuenta del mismo con más la comisión de ley al martillero, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado y/o forma que acepte el martillero, debiendo abonar el saldo dentro de los 5 dìas de notificada la aprobación de la subasta y bajo los apercibimientos previstos en el art. 497 del C.P.C. Se vende en las condiciones de ocupación que consta en autos s/ constatación efectuada ( fs. 215 )y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas y contribuciones adeudadas son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta ,IVA y correspondiente transferencia de dominio.-Para el caso que el 10% a pagar por el adquirente en el acto de subasta, supere el valor de $ 30.000.-,no podrá efectuarse en efectivo, y aquel deberá optar por efectuar dicho pago con cheque certificado o bien depositar previo a la subasta,dicho monto en Bco.Municipal de Rosario Suc.80, a la òrden de este4 Juzgado y para estos autos, de acuerdo a disposición “A” 5147 del B.C.R.A..De incumplirse dicha disposición el Tribunal y/o el martillero lo denunciaràn ante la AFIP.Previo a la aprobación de cuenta de gastos de subasta, deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta, a fin de que se inscriba la venta en forma marginal, sin que implique transferencia a favor del adquirente.De comprarse en comisión, en el acto de remate, se deberá consignar los datos personales de aquel por quien compra, debiendo ratificarse dentro del tèrmino de 3 dìas posteriores a la subasta por ante este Tribunal, bajo pena de tener al adquirente como adjudicatario definitivo.Queda exclusiva la opción prevista en art. 505 2do,.pàrrafo del C.P.C.C., debiendo el adquirente acudir a escribano público a los fines de confeccionar escritura traslativa de dominio.En autos se encuentran copias del titulo de propiedad, advirtiéndose que luego de la subasta no se atenderá reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de títulos. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 24 de Octubre de 2016.-Dra.Maria Belèn Baclini(Secretaria)

$ 690 306320 Oct. 27 Oct. 31

__________________________________________