picture_as_pdf 2018-11-27

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0248


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

21 NOV 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0039607-2 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) por medio del cual se gestiona la baja de la recompensa económica ofrecida mediante Resolución Ministerial N° 0395/16, en el marco del legajo CUIJ N° 21-06431622-9; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N° 0395 del 27 de diciembre de 2016 se ofrece una compensación dineraria en concepto de recompensa por la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00), para aquellas personas que brinden datos útiles para el esclarecimiento o individualización de autores, cómplices, encubridores o instigadores del hecho ocurrido el día 9 de abril de 2016, por el que falleciera Neli Beatriz Zárate, en concordancia con lo estipulado por Ley N° 13.494;

Que en fecha 8 de octubre de 2018, se presenta el Dr. Jorge Baclini- Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, con el objeto de solicitar, a instancias del Sr. Fiscal Regional de la 5ta Circunscripción Judicial - Dr. Diego F. Vigo - se articulen las gestiones tendientes a dar de baja la recompensa económica ofrecida mediante Resolución N" 0395/16 en el marco del legajo CUIJ Nº 21-06431622-9 "Peludero, Cristina Ariel s/ Homicidio agravado - Víctima: Zárate, Neli Beatriz;

Que, ello obedece a que, en virtud del avance en la investigación del caso y las múltiples diligencias ordenadas por el Fiscal asignado - Dr. Carlos Vottero – se logró identificar a quien habría cometido el femicidio, imputado que a la fecha se encuentra bajo medida cautelar de prisión preventiva desde el día 15/08/18;

Que por lo expuesto se considera que tal ofrecimiento de recompensa ya no resulta necesario;

Que la presente es emitida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 41° de la Ley N° 13.494;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0395/16 y en consecuencia dar de baja la compensación dineraria en concepto de recompensa, por la suma de $1.000.000 (Pesos un millón), establecida para aquellas personas que brinden datos útiles para el esclarecimiento o individualización de autores, cómplices, encubridores o instigadores del hecho ocurrido el día 09 de abril de 2016 por el que falleciera Neli Beatriz Zárate, todo ello en concordancia con lo estipulado por Ley N° 13.494.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese yarchívese.

Dr. Ricardo Silberstein

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 27096 Nov. 27 Nov. 29

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RESOLUCION Nº 0053


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 NOV 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0040061-8 y su agregado N° 01501-0090901-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, por el que la comunidad "CHAYKUSKA", etnia KOLLA, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (R.E.C.A) dependiente de la Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 11078 regula las relaciones colectivas e individuales de las comunidades aborígenes de la provincia. Reconoce su propia organización y su cultura, propiciando su efectiva inserción social;

Que la mencionada Ley sostiene que se considerará aborigen a toda persona perteneciente a las etnias que habiten el territorio provincial, sean de origen puro o mestizo. También se considerará aborigen a toda persona que, independientemente de su residencia habitual, se defina como tal y sea reconocida por su familia, el asentamiento o comunidad a la cual pertenezca, en virtud de los mecanismos que la comunidad instrumente para su admisión;

Que la racionalidad de la Reforma Constitucional de 1994 y del nuevo paradigma que se establece en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, está guiado por dos directrices básicas: - el reconocimiento de la pre-estatalidad de los pueblos originarios; - el respeto de la diversidad cultural de los pueblos aborígenes y en ese marco, las formas de organización de sus comunidades, que le son propias;

Que este Registro constituye una herramienta de política pública dirigido a mejorar las condiciones de existencia de las comunidades aborígenes, a memorializar sus prácticas; cultura y organización;

Que el Decreto Provincial N° 2325/12, modificatorio el Decreto N° 1175 transfiere el Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe bajo la dependencia de la Dirección Provincial de Registros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que la comunidad "CHAYKUSKA", etnia KOLLA, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto Provincial 1175/09 y sus modificatorias, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que han intervenido los Consejeros y presidente del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos, emitiendo una opinión favorable respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el R.E.C.A;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE GESTIÓN PÚBLICA

A/C DEL REGISTRO ESPECIAL

DE COMUNIDADES INDÍGENAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Inscríbase a la comunidad "CHAYKUSKA", etnia KOLLA, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público que tiene fuente en la Constitución Nacional y cuya anotación en el registro sólo tiene el efecto de declarar la existencia de la comunidad originaria una vez comprobadas las condiciones sustanciales para ello; en los términos del articulo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y demás normativa siguiente y concordante aplicable.-

ARTICULO 2°: La comunidad "CHAYKUSKA", etnia KOLLA, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, deberá informar en el plazo de 15 días de manera fehaciente a este Registro Especial de Comunidades Aborígenes toda modificación relativa a lo dispuesto por el articulo 6 del Decreto Provincial 2325/12.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Matías E. Figueroa Escauriza

Secretario de Gestión Pública

S/C 27089 Nov. 27 Nov. 29

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RESOLUCION Nº 0054


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 NOV 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0040062-9 y su agregado Nº 01501-0081696-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, por el que la comunidad "TAKI ONGOY", etnia KOLLA, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (R.E.C.A) dependiente de la Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 11078 regula las relaciones colectivas e individuales de las comunidades aborígenes de la provincia. reconoce su propia organización y su cultura, propiciando su efectiva inserción social;

Que la mencionada Ley sostiene que se considerará aborigen a toda persona perteneciente a las etnias que habiten el territorio provincial, sean de origen puro o mestizo. También se considerará aborigen a toda persona que, independientemente de su residencia habitual, se defina como tal y sea reconocida por su familia, el asentamiento o comunidad a la cual pertenezca, en virtud de los mecanismos que la comunidad instrumente para su admisión;

Que la racionalidad de la Reforma Constitucional de 1994 y del nuevo paradigma que se establece en el artículo 75° inciso 17 de la Constitución Nacional, está guiado por dos directrices básicas: - el reconocitniento de la pre-estatalidad de los pueblos originarios; - el respeto de la diversidad cultural de los pueblos aborígenes y en ese marco, las formas de organización de sus comunidades, que le son propias;

Que este Registro constituye una herramienta de política pública dirigido a mejorar las condiciones de existencia de las comunidades aborígenes, a memorializar sus prácticas; cultura y organización;

Que el Decreto Provincial N° 2325/12, modificatorio el Decreto N° 1175 transfiere el Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe bajo la dependencia de la Dirección Provincial de Registros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que la comunidad "TAKI ONGOY", etnia KOLLA, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto Provincial 1175/09 y sus modificatorias, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que han intervenido los Consejeros y presidente del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos, emitiendo una opinión favorable respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el R.E.C.A;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE GESTIÓN PÚBLICA

A/C DEL REGISTRO ESPECIAL

DE COMUNIDADES INDÍGENAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Inscríbase a la comunidad "TAKI ONGOY", etnia KOLLA, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público que tiene fuente en la

Constitución Nacional y cuya anotación en el registro sólo tiene el efecto de declarar la

existencia de la comunidad originaria una vez comprobadas las condiciones sustanciales

para ello; en los tértninos del artÍCulo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y demás

normativa siguiente y concordante aplicable.-

ARTICULO 2°: La comunidad "TAKI ONGOY", etnia KOLLA, de la ciudad de

Rosario, Provincia de Santa Fe, deberá informar en el plazo de 15 días de manera fehaciente a este Registro Especial de Comunidades Aborígenes toda modificación relativa a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Provincial 2325/12.

ARTICULO 3°; Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Matías Figueroa Escauriza

Secretario de Gestión Pública

S/C 27090 Nov. 27 Nov. 29

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN Nº 0039


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21/NOV/2018

VISTO:

El Expediente N.° 00701-0100230-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Asistencia Técnica del Ministerio de la Producción gestiona autorización para utilizar software propietario con destino al Laboratorio Químico de la misma y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización Solicitada por la Dirección General de Asistencia Técnica del Ministerio de la Producción, esta referida a la necesidad de adquisición de una (1) licencia MS Windows última versión en castellano.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Asistencia Técnica del Ministerio de la Producción, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Autorizar a la Dirección General de Asistencia Técnica del Ministerio de la Producción a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- MS Windows última versión en castellano; una (1) licencia.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing.IGNACIO TABARES

Secretario de Tecnologias para la Gestión

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

S/C 27101 Nov. 27

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SUBDIRECCION DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN N º 0520


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 16/11/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3270/17 y Resolución SCYGB N.º 510/17;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE

CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARCHIVO TOTAL S.R.L. CUIT N° 30-71594205-0 y FOURTECH SOLUCIONES INDUSTRIALES S.R.L. CUIT N° 30-71427147-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “IMH” DE AIMO JORGE ALBERTO CUIT N° 20-16445378-3; AIR S.R.L. CUIT N° 30-57013558-5; “ABERMAC” DE ALLASSIA OCTAVIO CEFERINO CUIT N° 23-11100376-9; BETA S.A. CUIT N° 30-51751810-3; BIOFAR S.A. CUIT N° 30-70780073-5; CAMPAGNARO HERNAN OMAR CUIT N° 20-25524931-3; DISTRIBUIDORA MAS S.R.L. CUIT N° 30-70765128-4; LEONE FORTE S.R.L. CUIT N° 30-70860291-0; NEUMATICOS VERONA S.R.L. CUIT N° 30-67747012-3; MASTER CLEAN S.R.L. CUIT N° 30-68469926-8; SUCESION DE CASCALES FRANCISCO CUIT N° 20-06057658-1 y QUIMICA AGROINDUSTRIAL NEO S.A. CUIT N° 30-71082838-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ORGUDI S.R.L. CUIT N° 30-70863421-9; QUALITY S.R.L. CUIT N° 30-71415938-7 y TELECOM ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-63945373-8.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 27098 Nov. 27 Nov. 28

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RECAUDACIÓN FISCAL


JULIO 2018

INMOBILIARIO 217.774.170166 4,89%

INGRESOS BRUTOS 3.469.461.155,18 77,88%

APORTES SOCIALES 115.506,04 0,01%

ACTOS JURIDICOS 487.893.272,55 10,95%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 269.798.278185 6,05%

RECURSOS VARIOS 9.683.448,73 0,22%

TOTAL MENSUAL 4.454.725.832,01 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2018

PERÍODO DESDE EL 01/01/2018 AL 31/07/2018


INMOBILIARIO 2.170.898.077,59 7,29%

INGRESOS BRUTOS 21.583.235.801,30 72,49%

APORTES SOCIALES 1.127.524,59 0,00%

ACTOS JURÍDICOS 3.400.653.772,27 11,42%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 2.555.396.564,74 8,58%

RECURSOS VARIOS 62.511.241,55 0,21%

TOTAL ACUMULADO 29.773.822.982,04 100,00%


AGOSTO 2018


INMOBILIARIO 680.096.633,07 13,46%

INGRESOS BRUTOS 3.635.753.440,65 71,98%

APORTES SOCIALES 98.070,51 0,01%

ACTOS JURÍDICOS 515.518.241,41 10,21%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 209.429.178,64 4,15%

RECURSOS VARIOS 9.716.727,01 0,19%

TOTAL MENSUAL 5.050.612.291,29 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2018

PERÍODO DESDE EL 01/01/2018 AL 31/08/2018


INMOBILIARIO 2.850.994.710,66 8,19%

INGRESOS BRUTOS 25.218.989.241,95 72,42%

APORTES SOCIALES 1.225.595,10 0,01%

ACTOS JURÍDICOS 3.916.172.013,68 11,24%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 2.764.825.743,38 7,94%

RECURSOS VARIOS 72.227.968,56 0,20%

TOTAL ACUMULADO 34.824.435.273,33 100,00%

S/C 27086 Nov. 27

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SERVICIO PUBLICO PROVINCIAL

DE DEFENSA PENAL


CONCURSO DE PRECIOS N°01/18


OBJETO DEL LLAMADO: “Contratación en alquiler de un inmueble en la ciudad de San Javier con destino al Servicio Público Provincial de Defensa Penal (SPPDP), ”.

FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: Día Miércoles 12 de Diciembre del año 2.018 a las 9:00 horas, en la Dirección de Administración del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, sita en calle La Rioja 2657 de la ciudad de Santa Fe.

INFORMES SOBRE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

Dirección de Administración - SPPDP

La Rioja 2657 – 3000 - Santa Fe

Tel: 0342-457-2454

e-mail: mariana.lirusso@sppdp.gob.ar – nestor.cattaneo@sppdp.gob.ar

S/C 27100 Nov. 27

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