picture_as_pdf 2016-12-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 13592


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Incorpórase a continuación del inciso. c) del artículo 213 del Código Fiscal (Ley N° 3456 - t.o. aprobado por Decreto N`4481/14 y modificatorias), el siguiente apartado:

c) Las operaciones de la sección Consumo o Proveeduría efectuadas por cooperativas con locales de venta al público en jurisdicción de la Provincia, incluyendo las ventas o prestaciones de servicios de las Redes de Compra de Cooperativas de primer o segundo grado, constituidas con el objeto de adquirir bienes o servicios o prestar servicios para sus propios miembros, a quienes se los transfieren al mismo precio de adquisición o estrictamente al costo de prestación del servicio sin plus, comisión o adicional alguno, para que éstos, a su vez, los comercialicen en forma minorista o las utilicen en sus actividades productivas o comerciales.”

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CAMARA DE DIPUTADOS

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CAMARA DE SENADORES

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CAMARA DE DIPUTADOS

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

SECRETARIO LEGISLATIVO

CAMARA DE SENADORES


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 20 DIC 2016

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

Dr. Pablo Farías

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

18620

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