picture_as_pdf 2016-12-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 13584


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Adhesión. Adhiérase la provincia de Santa Fe, a los alcances de la Ley 26.835 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en fecha 29 de noviembre de 2012 y promulgada el 8 de enero de 2013, por medio de la cual se dispone la realización de cursos y actividades de capacitación y promoción en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básica en el ámbito educativo de nivel medio y superior, públicos y privados de todo el país.

ARTÍCULO 2.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley, es el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe, que conjuntamente planificarán e implementarán acciones tendientes a promover la capacitación, en el sistema educativo público o privado de la provincia de Santa Fe, acerca del manejo de técnicas básicas de Reanimación Cardiopulmonar.

ARTÍCULO 3.- Convenios de Colaboración. Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con organismos competentes en la materia a efectos de contar con la colaboración técnica profesional especializada que fuera necesaria a los efectos de garantizar la implementación de la presente ley.

ARTÍCULO 4.- Invitación. Invítese a los Municipios y Comunas a adherirse a la presente ley, a fin de realizar actividades de promoción y capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 5.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días de su promulgación.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2O16

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CAMARA DE DIPUTADOS

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CAMARA DE SENADORES

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CAMARA DE DIPUTADOS

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

SECRETARIO LEGISLATIVO

CAMARA DE SENADORES


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 DIC 2016


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

Dr. Pablo Farías

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

18612

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