picture_as_pdf 2018-02-28

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Edicto


Por el presente se hace saber al Sr. Juan Carlos MICHIA, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología E/ Acta de Infracción N° 004573 Ley N° 4830. Sr. Michia, Juan C.- ”, se ha dictado la Resolución Nº 293 de fecha 19 de abril de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0098662-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan Carlos MICHIA, D.N.I. Nº 22.421.739, con domicilio en calle Salta y General López S/N de la localidad de Las Rosas, Departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500), por infracción a los artículos 4 inciso a) de la Ley N° 4830, 3° y 8° inciso d) del Decreto reglamentario N° 4148/63, por cazar sin licencia, en camino pública y con perros.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21610 Feb. 28 Mar. 1

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Por el presente se hace saber al Sr. Mariano FARANDATO, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología E/ Acta de Infracción N° 0084 Ley N° 12212. Sr. Mariano A. Farandato. Ubicado en la localidad de El Laurel.- ”, se ha dictado la Resolución Nº 368 de fecha 10 de mayo de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0100161-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Mariano FARANDATO, D.N.I. N° 28.819.020, con domicilio en Hernandarias s/n de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 20.000 M.T. (VEINTE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 8.000 (PESOS OCHO MIL), y proceder al comiso definitivo de 990 piezas de sábalos y 2 dientudos por infringir los artículos 10, 37 y 38 de la Ley N° 12212 y 4 de la Ley N° 12703, acopio de pescado sin licencia, incumplimiento de requisitos y documentación de tenencia y transporte de pescados, especies de pescado fuera de las medidas reglamentarias.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21611 Feb. 28 Mar. 1

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Por el presente se hace saber al Sr. Martín Oscar SOLIANI, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Infracción N°01956. Ley N° 4830. Soliani, Martín.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1086 de fecha 6 de noviembre de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0094252-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Martín Oscar SOLIANI, D.N.I. Nº 24.579.062, con domicilio en calle Belgrano N° 183 O de la Localidad de Villa Nueva, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba, con multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), y proceder al comiso definitivo de 4 vizcachas, por infracción a los artículos 3 y 6 de la Ley N° 4830, por cazar especie prohibida y sin autorización del dueño del campo.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21612 Feb. 28 Mar. 1

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

- LOTERÍA DE SANTA FE


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,

19/02/2018


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA

EJECUTIVA Nº 139


Ref.: MODIFICACIONES EN El VALOR DE APUESTAS Y POZOS ASEGURADOS DE QUINI-6 Y BRINCO.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0157171-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo expresa el DIRECTOR PROVINCIAL DE JUEGOS Y EXPLOTACIÓN, resulta comercialmente conveniente mantener el valor de los premios de los juegos poceados a valores constante, evitando la depreciación de los mismos por el incremente del Índice de precios;

Que los premios mencionados son el resultante de un porcentaje de la recaudación del juego, directamente vinculado al valor de las apuestas;

Que en ese contexto el Director General de Juegos de Azar propone elevar los valores de las apuestas del Quini 6, quedando la correspondiente al Tradicional y la Segunda en $ 22 (pesos veintidós), el adicional para participar en la Revancha en $ 10 (pesos diez) y para la Modalidad Siempre Sale, $ 8 (pesos ocho) más, con un Pozo Mínimo Asegurado de $ 15.000.000 (quince millones) en los dos primeros sorteos y de $ 10.000.000 (diez millones) en la Revancha;

Que en cuanto al Brinco, se incrementaría el valor de la apuesta a $ 20 (pesos veinte), con un pozo mínimo asegurado de $ 10.000.000 (diez millones), manteniendo los premios adicionales en monto y modalidad;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto Nº 4057/89,

POR ELLO,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE

LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º - Disponer que a partir de las jugadas correspondientes a los sorteos del mes de Marzo de 2018, se fije el valor de la apuesta del Quini-6 para el Tradicional y la Segunda en $ 22 (pesos veintidós), el adicional para participar en la Revancha en $ 10 (pesos diez) y para la Modalidad Siempre Sale, $ 8 (pesos ocho) más, con un Pozo Mínimo Asegurado de $ 15.000.000 (quince millones) en los dos primeros sorteos y de $ 10.000.000 (diez millones) en la Revancha;

ARTÍCULO 2º - Disponer que a partir de las jugadas correspondientes a los sorteos del mes de Marzo de 2018 el valor de la apuesta del Brinco es de $ 20 (pesos veinte), con un pozo mínimo asegurado de $ 10.000.000 (diez millones), manteniendo los premios adicionales en monto y modalidad.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuniqúese y archívese.

Dr. ALVARO GAVIOLA

Vicepresidente Ejecutivo

Caja de Asistencia Social - Lotería

S/C 21606 Feb. 28

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION Nº 005/18 GRAL


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional

, 22/02/2018.

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0283598-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 36/17 modificatoria de la Resolución General 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) referida al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la cual se aprobó la aplicación informática denominada “Formulario 1276 Web –Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción” del mencionado tributo, y;

CONSIDERANDO:

Que el objetivo de dicha aplicación informática fue incorporar un nuevo servicio por internet, mediante el cual se puedan validar parte de los datos que incorpora el contribuyente con carácter de declaración jurada, permitiendo al mismo tiempo brindar mayor seguridad a los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de aplicar lo que dispone la Resolución General 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias);

Que la premisa permanente de la Administración Provincial de Impuestos es la búsqueda de herramientas, que brinden nuevas prestaciones a la aplicación vigente, con el fin de automatizar el circuito de generación, comunicación y consulta de los formularios 1276 web;

Que en tal sentido, se implementará un procedimiento que permita a los contribuyentes optar por la generación de los formularios 1276 Web en forma individual o a partir de un archivo -lote-, requiriéndose la incorporación de los correos electrónicos, tanto del contribuyente como del Agente de Retención y/o Percepción, para que el mismo sistema genere la comunicación de que se encuentran confeccionados dichos formularios;

Que a partir de la comunicación por vía de correo electrónico, los Agentes de Retención y/o Percepción deberán ingresar para verificar, exportar archivo u obtener copia del Formulario 1276 Web, a una aplicación informática a la que se accederá desde el trámite web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites, con su Clave Única de Identificación Tributaria CUIT y Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

Que no obstante lo manifestado y a efectos de no entorpecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los Agentes de Retención y/o Percepción del lmpuesto sobre los lngresos Brutos, resulta necesario extender el plazo de vigencia de los Formularios Nº 1276 generados en soporte papel;

Que conforme a todo lo manifestado precedentemente, es aconsejable modificar el artículo 5º de la Resolución General Nº 36/2017 – API, como así también el artículo 27 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/214 y modificatorias);

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 45/2018 de fs. 12, no encontrando objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 27 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o.

s/RG 18/2014 y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 27 – Apruébase la aplicación informática denominada “Formulario 1276 Web – Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción”, mediante la cual los contribuyentes declararán la condición de sujetos exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o la alícuota que deberán aplicar los Agentes de Retención y/o Percepción, por el tratamiento impositivo –diferencial- que tiene la actividad que desarrollan, conforme a lo dispuesto por las normativas fiscales vigentes.

La declaración jurada constituirá la única constancia válida para que los Agentes puedan acreditar ante la Administración Provincial de Impuestos el tratamiento diferencial que aplicaron, al momento de realizar la retención y/o percepción.

La mencionada Declaración Jurada tendrá validez, en la medida que no cambien las condiciones que dieron origen a la misma.

Dicho formulario se confeccionará ingresando en el trámite que se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites – Tema: Impuestos - Subtema: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Formulario 1276 Web – Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción.

La aplicación mostrará las opciones Declaración Individual o por Lote para la generación del mencionado formulario.

Declaración Individual:

Se requerirán los siguientes datos:

Correo electrónico del Agente de Retención y/o Percepción.

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Agente de Retención y/o Percepción.

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Contribuyente.

Tratamiento Impositivo: Se deberá declarar la normativa legal por la cual tiene un tratamiento fiscal diferencial la actividad que desarrolla y la alícuota que tiene que aplicar el Agente de Retención y/o Percepción.

Apartado Agentes de Percepción:


Cuando el contribuyente declare en la parte de Tratamiento Impositivo el Artículo 12 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) por encontrarse alcanzado por lo dispuesto en la segunda parte del mismo, deberá

completar este apartado informando que no corresponde efectuar la percepción por su condición de:

Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la de Santa Fe;

Contribuyente del Convenio Multilateral que no tiene incorporada a la Provincia de Santa Fe.

Dicha situación justificará, con carácter de Declaración Jurada, encontrarse alcanzado por lo dispuesto en los puntos a. o b. del subinciso iii) del apartado 2º del inciso b) del artículo 1º de la Resolución General Comisión Arbitral Nº 04/2011.

Cuando el contribuyente no incorpore el correo electrónico del Agente de Retención y/o Percepción presentarán a éstos el Formulario 1276 Web en soporte papel.

Declaración por Lote:

El contribuyente podrá generar para los Agentes de Retención y/o Percepción los Formularios 1276 Web que tengan el mismo tratamiento impositivo, para lo cual se requerirán los siguientes datos:

Archivo de texto plano (.txt) con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y correo electrónico de cada uno de los Agentes de Retención y/o Percepción – (Nº CUIT,XXX@gmail.com)

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Contribuyente.

Tratamiento Impositivo: Se deberá declarar la normativa legal por la cual tiene un tratamiento fiscal diferencial la actividad que desarrolla y la alícuota que tiene que aplicar el Agente de Retención y/o Percepción.

Apartado: Agentes de Percepción:

Cuando el contribuyente declare en la parte de Tratamiento Impositivo el Artículo 12 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) por encontrarse alcanzado por lo dispuesto en la segunda parte del mismo, deberá completar este apartado informando que no corresponde efectuar la percepción por su condición de:

Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la de Santa Fe;

Contribuyente del Convenio Multilateral que no tiene incorporada a la Provincia de Santa Fe.

Dicha situación justificará, con carácter de Declaración Jurada, encontrarse alcanzado por lo dispuesto en los puntos a. o b. del subinciso iii) del apartado 2º del inciso b) del artículo 1º de la Resolución General Comisión Arbitral Nº 04/2011.

Correo electrónico del contribuyente.

La incorporación de los correos electrónicos de los Agentes de Retención y/o Percepción permitirá que los mismos reciban una comunicación informando la generación de un Formulario 1276 Web y que deberá verificarlo ingresando en el trámite Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Agentes de Retención y/o Percepción: Consulta de Formulario 1276 Web.

Por su parte los contribuyentes recibirán al correo electrónico declarado la comunicación de:

Si el Archivo –Lote- fue procesado y el resultado.

Si el Archivo –Lote- fue procesado parcialmente y el resultado.

Si el Archivo –Lote- no se pudo leer”

ARTÍCULO 2º- Apruébase la aplicación informática denominada “Consulta de Formula-

rio 1276 Web”, mediante el cual los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán verificar los Formularios 1276 Web generados por los contribuyentes informando el tratamiento impositivo que tiene la actividad que desarrolla y la alícuota que debe aplicar al momento de efectuar la retención y/o percepción.

La aplicación informática se encontrará disponible en el sito de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuestos – Subtema: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos-Agentes de Retención y/o Percepción: Consulta de Formulario 1276 Web.

El acceso a la aplicación informática se efectuará utilizando a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debiendo tener previamente habilitado, en el sitio www.afip.gov.ar del organismo tributario nacional, el servicio citado en el Anexo I, el cual forma parte de la presente resolución general.

ARTÍCULO 3º - Modifícase el artículo 5º de la Resolución General Nº 36/2017 – API el

que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5°- Establécese que los Formularios N° 1276 en soporte papel, presentados hasta el 31 de Diciembre de 2017, tendrán vigencia y validez hasta el 31 de Marzo de 2018 inclusive.

No obstante lo dispuesto precedentemente, los contribuyentes podrán optar por utilizar el Formulario 1276 Web desde la entrada en vigencia de la presente resolución general.”

ARTÍCULO 4º- La presente entrará en vigencia a partir de su emisión.

ARTÍCULO 5º- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter

Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.


ANEXO I

PROCEDIMIENTO

CONSULTA FORMULARIO 1276 Web


Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán seguir los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (RG 15/97 t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) para consultar las Declaraciones Juradas generadas por los contribuyentes mediante las cuales informan el tratamiento impositivo –diferencial- que tiene la actividad que desarrollan, conforme a lo dispuesto por las normativas fiscales vigentes.

REQUISITOS: El Agente de Retención y/o Percepción deberá contar con:

CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-.

PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: El Agente de Retención y/o Percepción para acceder al servicio “Consulta de Formulario 1276 Web” disponible en el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar, ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- www.afip.gov.ar con su CUIT y Clave Fiscal, el servicio “API – Santa Fe – Agentes de Retención IIBB - Consulta Form. 1276 web ” siguiendo la secuencia que se describe a continuación:

1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal

2. Seleccionar “Nueva Relación”

3. Desde la opción “Buscar” ingresar en Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe - Agentes de Retención IIBB - Consulta Form. 1276 web”

4. Seleccionar: confirmar e ingresar la CUIT del usuario a quien delega la utilización del servicio, que puede ser la CUIT del mismo administrador (contribuyente) o de un tercero a quien se le delega como usuario del servicio.

5. Confirmar y obtener el formulario con habilitación del servicio

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- en el servicio “Aceptación de Designación” para aceptar la delegación efectuada.

Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- conforme a lo establecido por ese Organismo a través de la

Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

SEGUNDO: El Agente de Retención y/o Percepción accederá a través del sitio www.santafe.gov.ar/trámites - Temas: Impuestos - Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos-Agentes de Retención y/o Percepción: Consulta de Formulario 1276 Web.


Identificado el trámite y haciendo clic en “realizar este trámite on line” o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, se ingresa al servicio que solicitará los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que serán autenticadas sobre la base de dicho Organismo en cada oportunidad que ingrese a la misma.

DECLARACIONES JURADAS:

TERCERO:

El sistema asumirá la CUIT del Agente de Retención y/o Percepción que ingresó a efectuar la consulta y mostrará la totalidad de las declaraciones juradas –Formularios 1276 Web- generados por los contribuyentes.

Las consultas podrán realizarse aplicando distintos filtros:

Datos del Contribuyente: Razón Social

CUIT – Clave Única de Identificación Tributaria

Tratamiento Impositivo: desplegable de búsqueda

Por fecha de Trámite – desde / hasta

Opciones:

Ver DDJJ - Visualización, Descarga o Impresión del Formulario 1276 Web

Exportar el archivo a un Excel.


C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PCIAL DE IMPUESTOS

S/C 21615 Feb. 28

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RESOLUCION Nº 006/18 GRAL


SANTA FE "Cuna de la constitución Nacional",

23/02/2018

V I S T O :

El expediente N° 13301-0284139-9 del registro del Sistema de lnformación de Expedientes y lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nos. 14/2017, 22/2017 y 29/2017 - API, y;

CONSIDERANDO:

Que la RG N° 14/2017 aprobó la aplicación informática denominada "Padrón Web Contribuyentes Locales", mediante la cual los contribuyentes y/o responsables del lmpuesto sobre los lngresos Brutos y quienes resulten designados para actuar como Agentes de Retención y/o Percepción del citado tributo, como del lmpuesto de Sellos, deberán realizar los trámites de inscripción, modificación de datos y cese de actividad, con vigencia a partir del 27 de marzo de 2017;

Que el artículo 8° de la misma resolución dispuso que no serían pasibles de la multa por infracción a los deberes formales prevista en el inciso c) del Artículo 1° de la Resolución General N° 05/2015 –API, los contribuyentes que actualizasen sus datos hasta el 30 de junio de 2017;

Que la mencionada aplicación informática tiene por objeto la actualización de los datos existentes en la base de datos de la Administración Provincial de lmpuestos;

Que, oportunamente, por RG N° 22/2017-API se dispuso la prórroga para realizar la actualización de los datos por parte de los contribuyentes;

Que por RG N° 07/2017 y su modificatoria N° 12/2017 de la Comisión Arbitral se aprobó el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES-que entró en vigencia a partir del día 1° de enero de 2018;

Que por RG N° 28/2017 -APl se adoptó el NAES para la totalidad del universo de Contribuyentes del lmpuesto sobre los lngresos Brutos de Santa Fe con vigencia a partir del 1° de enero de 2018;

Que atento a ello, por Resolución General Nº 29/2017 – API, se dispuso una nueva prórroga para realizar la actualización de datos por parte de los contribuyentes;

Que en razón de lo manifestado precedentemente, resulta aconsejable extender el plazo dispuesto en el artículo 8° de la Resolución General N° 14/2017 -APl con el objeto de permitir a los contribuyentes y/o responsables establecer la conversión de los códigos de actividades de CUACM en el nuevo nomenclador;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica, mediante el Dictamen Nº 063/2018 de fs. 17, no advirtiendo objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1° - Modifícase el Artículo 8° de la RG. N° 14/2017 -API., el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 8º - Los contribuyentes que actualicen hasta el 31 de Mayo de 2018, Ia información existente en las bases de datos de la Administración Provincial de lmpuestos, a través de las opciones detalladas en el ítem MODIFICACIONES de Padrón Web Contribuyentes Locales, no serán pasibles de la multa por infracción a los deberes formales, contemplada en el inciso c) del artículo 1° de la Resolución General N° 05/2015."

ARTÍCULO 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PCIAL DE IMPUESTOS

S/C 21616 Feb. 28

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0021 / 18 - TCP

SANTA FE, 22 de febrero de 2018

VISTO:

La Resolución N° 0203/17-TCP que dispone la asignación de competencias jurisdiccionales a los Vocales titulares del Tribunal de Cuentas de la Provincia y la composición de sus Salas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales;

Que, el segundo párrafo del citado artículo, determina que las Salas forman quórum con los tres miembros, completándose automáticamente en caso de ausencia o impedimento, con un Vocal de la otra Sala;

Que, la Ley Nº 12510, en su Artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que, en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 024/01-TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que, mediante la citada Resolución Nº 0203/17 - TCP, se constituyen las Salas TCP y se atribuyen a las mismas y a sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 13509;

Que, consecuentemente, y ante la excepcional situación de integración parcial del Cuerpo, y con el fin del mejor funcionamiento de las Fiscalías Generales y la Salas, resulta necesario asignar la competencia en el Ministerio de Desarrollo Social a la Sala I;

Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 22-02-2018, registrada en Acta Nº 1567;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Artículo 1º: Modificar parcialmente la Resolución Nº 0203/17-TCP asignando a la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Jurisdicción Ministerio de Desarrollo Social que comprende el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a la Vocalía Jurisdiccional “A”.

Artículo 2º: Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante de Vocal titular de este Órgano de Control Externo, la jurisdicción incorporada a la Vocalía Jurisdiccional “A” de Sala I quedará asignada al Dr Dalmacio Juan Chavarri.

Artículo 3º: Declarar que la Resolución Nº 029/11-TCP mantiene su vigencia en todo lo que no se oponga a la presente.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en los sitios Web, de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar; notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 21613 Feb. 28 Mar. 2

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