picture_as_pdf 2018-02-28

DECRETO Nº 0209


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 FEB 2018

VISTO:

El actual período de Sesiones Extraordinarias de la H. Legislatura de la Provincia, convocado mediante Decreto N° 3627 de fecha 30 de noviembre de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que este Poder Ejecutivo considera necesario el tratamiento de los asuntos individualizados en el Artículo 1° del presente decisorio;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Inclúyanse en el temario de Sesiones Extraordinarias de la H. Legislatura de la Provincia, para su tratamiento, los siguientes asuntos:

-EXPTE. N° 33932 CD: Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en calle Chiclana N° 345 de la ciudad de Rosario -"Casa Cosettini"- para ser destinado al desarrollo de actividades sociales, culturales, recreativas y educativas, y será sede del Centro de Jubilados Amigos del Paraná.

-EXPTE. N° 34070: Modifica el inciso c) del artículo 8° la Ley N° 12.969 (Funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios).

-EXPTE. N° 33678: Exención del pago de patente única sobre vehículos destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad.

-EXPTE. N° 34022 PE: Aprueba Convenio Marco celebrado en fecha 29/09/2017 entre el Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia y la Fundación ATILRA

- EXPTE. N° 33984 PE: Acepta la donación efectuada por la Municipalidad de Esperanza, Departamento Las Colonias, al Superior Gobierno de la Provincia, de un inmueble de su propiedad, con cargo de efectuar la construcción del edificio de una escuela secundaria a crearse.

- EXPTE. N° 32956 PE: Donación a la Comuna de Chovet, Departamento General López, de un inmueble ubicado en la zona urbana de dicha localidad, de propiedad de la Provincia y con destino al funcionamiento del edificio comunal.

- EXPTE. N° 32592 PE: Aprueba el Convenio suscrito en fecha 17/10/2014, entre el Ex Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia y la Sociedad "Juan B. Colombetti S.A".

ARTICULO 2 - Regístrese, comuníquese y archívese

LIFSCHITZ

Lic. Pablo Gustavo Farías

21620

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