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DECRETO Nº 0210


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 FEB 2018

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004895-3 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial, para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Acuerdo N° 01/17 de la Comisión Paritaria Central, en la que se acordó la política salarial para el año 2017, se estableció que si el índice de Precios al Consumidor (IPC) confeccionado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) durante el año 2017 experimentaba una variación superior al incremento salarial total acordado (25%) se ajustarían automáticamente las remuneraciones en concordancia a dicho índice;

Que corresponde por tanto, y en cumplimiento de dicho acuerdo, modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, a partir del 1° de Enero del corriente año;

Que en concordancia con lo establecido precedentemente, se estima procedente la modificación de diversos conceptos que conforman el haber del agente, los que se encuentran detallados expresamente en el presente Decreto en el artículo 2°;

Que asimismo, resulta necesario fijar una nueva Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose también los nuevos montos del "Presentismo" para los referidos Escalafones;

Que resulta pertinente establecer para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos del mes de Enero de 2018 según la Categoría en que revista el Agente;

Que deviene oportuno incrementar la parte fija de la Clase I para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central;

Que consecuentemente, y para el mismo personal referido en el considerando anterior, corresponde trasladar dicho aumento a los demás conceptos no relacionados;

Que en éste marco, procede también el incremento al Sueldo Básico para los Agentes del Escalafón del Personal Talleres Gráficos Provinciales, a cuenta de lo que pudiere resolverse sobre el reclamo interpuesto por la representación sindical en sede judicial;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 10174, se extiende a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto- Acuerdo N° 2695/83, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón;

Que corresponde trasladar la modificación a la política salarial, definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que conforme lo establecido por la Ley N° 6.915, y sus modificatorias, es procedente determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones;

Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2° de la Ley 10480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5110;

Que se considera necesario fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual "Falla de Caja";

Que resulta adecuado establecer los nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6° del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/1989 y Homologada por Decreto N° 1745/89;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.745;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1° : Increméntanse los sueldos básicos del Escalafón Decreto- Acuerdo N° 2695/83, fijándose, a partir del 1° de Enero de 2018, en los valores que se detallan abajo, y manteniéndose en sus valores vigentes al 31 de Diciembre de 2017 el Suplemento "Decreto-Acuerdo N° 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del presente Decreto:


Categoría Montos

1 $ 1.096,00

2 $ 1.168,62

3 $ 1.248,25

4 $ 1.509,80

5 $ 1.613,16

6 $ 1.881,21

7 $ 2.030,99

8 $ 2.237,61

9 $ 2.580,14


ARTÍCULO 2° : Increméntanse, en la misma proporción y a partir de la misma fecha que la establecida en el artículo anterior para el sueldo básico, los montos de los conceptos detallados abajo, como así también cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, y cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no estuviere incluida particularmente en el presente Decreto, con excepción de las Asignaciones Familiares:

1)Suplemento por "Incompatibilidad Profesional" (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 62°).

2)Suplemento Decreto N° 341/87, artículo 2°, Anexo II, 2° párrafo.

3)Suplemento Decreto N° 341/87, artículo 2°, Anexo II, 3° párrafo.

4)"Adicional Especial Remunerativo" (Decreto N° 1174/90, artículo 2°).

5)Suplemento "Plan Equiparación" (Decreto N° 3157/88, artículo 3°).

6)Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 969/05, artículo 1°.

7)Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/06, artículo 2°.

8)Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/08, artículo 7°.

9)Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 3°.

10)Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 11°.

11)"Incentivo Laboral por Productividad" (Decreto N° 3324/93, artículo 2°).

12)Suplemento "Presentismo" (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79°, inciso a).

13)Suplemento "Actividad Orquestal" (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 70º y modificatorios).

14)Suplemento "Presentismo Crítico" (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79° inciso b).

15)"Asignación Remunerativa Asistencial y Hospitalaria" (Decreto N° 3464/90).

16)Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 150/09, artículo 2°.

17)Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria" (Decreto N° 2695/08, artículo 2°)

18)Suplemento Actividad Coral artículo 70° quarter, creado por Decreto N° 522/13 artículo 12°.

19)Asignación Salarial Provisoria Inspectores de Seguridad Vial artículo 3° Decreto N° 4019/13.

20)Asignación Salarial Provisoria agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos artículo 4° Decreto N° 4019/13.

21)Función Asistente Escolar, Anexo Decreto N° 516/10 artículo 38°.

22)Suplemento Remunerativo Funcional "Función Cocinero" (Decreto N° 516/10, artículo 7º), Asignación Remunerativa No Bonificable para Ecónomos y Mayordomos (Decreto N° 522/13, artículo 15°) y Asignación Remunerativa No Bonificable para Jefes de Depósito (Decreto N° 4019/13, artículo 5°).

23)Suplemento para el personal que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados (Decreto N° 2654/02, artículo 5°).

24)Compensación No Remunerativa No Bonificable para el personal que presta servicios en las cocinas centralizadas del Ministerio de Educación, con ingreso diario a las 05:00 horas (Decreto N° 967/12, artículo 7°).

25)Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Organos Rectores, y los agentes que perciban el Suplemento estatuido en el Decreto N° 2152/09 (artículo 10°), (Decreto N° 522/13, artículo 13°).

26)Asignación Provisoria No Bonificable por Cambio de Función, Decreto N° 4035/14, artículo 19.

27)Asignación Salarial Provisoria, Decreto N° 2253/15, artículo 3°.

28)Asignación Salarial Provisoria, Decreto N° 2764/15, artículo 4°.

29)Incentivo No Remunerativo y No Bonificable Política Salarial Decreto 439/16.

ARTÍCULO 3° : Fíjase la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir del 1° de Enero de 2018, en $ 13.934,05.

ARTÍCULO 4°: Fíjase el monto del "Presentismo" establecido para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir del 1° de Enero de 2018, en los montos que se detallan a continuación:


Coeficiente Montos

Menor a 2,31 $573,76

Desde 2,31 hasta 3,24 $711,31

Desde 3,25 hasta 5,00 $853,55

Desde 5,01 hasta 6,00 $995,85


ARTÍCULO 5º: Fíjase el Sueldo Básico, para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, a partir del 1º de Enero de 2018, en los montos que se detallan a continuación:


Categoría Montos

B I $ 7.924,12

B ll $ 9.019,93

B III $ 10.844,60

B IV $ 12.240,53

B V $ 13.422,08

B VI $ 14.066,46


ARTÍCULO 6° : Increméntase, al personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I, que a partir del 1° de Enero de 2018 será de $ 210,32 (pesos doscientos diez con treinta y dos centavos).

ARTÍCULO 7° : Trasládanse los aumentos, en la misma proporción y a partir de la misma fecha que la establecida en el artículo anterior para la parte fija, a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.

ARTÍCULO 8° : Fíjase el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a partir del 1° de Enero de 2018, y conforme los valores detallados más abajo, a cuenta del resultado del reclamo realizado en Sede Judicial por las Entidades Gremiales representantes del mencionado Escalafón:


Categoría Montos

1 $8.126,76

2 $8.788,53

3 $9.901,79

4 $11.260,37

5 $12.262,30

6 $13.796,12

7 $15.247,47

8 $16.655,53

9 $18.628,47

10 $20.545,74

11 $21.588,90

12 $26.175,93

13 $28.781,77

14 $30.872,22

15 $33.486,30


ARTÍCULO 9° : Extiéndese, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 10.174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón.

ARTÍCULO 10º : Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de Enero de 2018, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios pasivos de los sectores alcanzados por el presente Decreto, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 11° : Establécense, a partir del 1° de Enero de 2018, en los montos que se detallan a continuación, los haberes mínimos de Jubilación y Pensión Provincial:

Montos

Jubilación $ 9.222,00

Pensión $ 6.916,00


ARTÍCULO 12° : El gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTÍCULO 13º: Increméntanse las pensiones determinadas por la Ley N° 5110, conforme lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 10.480.

ARTÍCULO 14° : Establécense los nuevos topes mínimo y máximo dispuestos para la Compensación Mensual "Falla de Caja" instituida en el art. 81° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 por el artículo 15º del Decreto N° 332/07, los que ascenderán a partir del 01/01/18 a $ 575 (Quinientos setenta y cinco pesos) y $ 2.460 (Dos mil cuatrocientos sesenta pesos) respectivamente.

ARTÍCULO 15° : Fíjase el valor del Viático Diario, a partir del 1° de Enero de 2018, en $ 1.418.

ARTÍCULO 16° : El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que se dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 17° : Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 18° : Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 19° : Refréndase por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 20° : Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

21621

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