picture_as_pdf 2018-06-28

DIRECCION,PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

,ADOLESCENCIA Y FAMILIA


DELEGACION SAN LORENZO


NOTIFICACION

Por Resolución de la Sra. Subsecretaria de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Miguel Alfonso, DNI desconocido, que dentro del legajo administrativo N° 11697 referenciado administrativamente como " Alfonso Elias Miguel s/ Medida de Protección Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 27 de Abril de 2018.-RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - LEY PROVINCIAL N° 12.967.- Disposición N° 27/18. VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) ADOPTAR La Resolución Definitiva de la situación del niño Alfonso Elias Miguel, DNI N° 47.046.130, fecha de nacimiento 28/04/2006, hijo de la Sra. Carla Lidia Martínez, DNI N° 33.010.707, con domicilio en calle Salvador Mazza y Costanera de la localidad de Puerto General San Martín, y del Sr. Miguel Alfonso, DNI desconocido, con Domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional que, prima facie, se considere la posibilidad de la designación de un tutor, estando a cargo la Sra. Mariana Claudia Ponce, DNI N° 26.624.773; 2) NOTIFIQUESE a la progenitora del niño por medio de los edictos correspondientes; 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - .

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 22427 Jun.28 Jul 2

__________________________________________


NOTIFICACION

Por Resolución de la Sra. Subsecretaria de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Oscar Capra, DNI N° desconocido, que dentro del legajo administrativo N° 5019, referenciado administrativamente como "Uriel N Capra s/Medida de Protección Excepcional de Urgencia art 58 Bis- Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 22 de Junio de 2018.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 20/18. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos, respecto a la situación del niño URIEL NEHEMIAS CAPRA, DNI N° 46493820, hijo de la Sra Carla Lorena Paola Lamberti, DNI N° 34527794, con domicilio en calle Carugatti N° 1752 de la ciudad de San Lorenzo y el Sr Oscar Capra, DNI desconocido, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación: Que de acuerdo a los informes acompañados por

instituciones pertenecientes al primer nivel de intervención, el niño resulta ser

víctima de situaciones de violencia física y psicológica por parte de su padrastro,

Sr. Claudio Gabriel Trevisone, ante lo cual la progenitora se muestra con

dificultades para poder garantizar el resguardo y los cuidados de! niño. Que

asimismo de los relatos se desprende que el niño, tendría reiteradas inasistencias

al establecimiento educativo, además de no garantizarle desde su centro de

vida la alimentación correspondiente. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, lo cual consistirá en el alojamiento de Sabrina en Institución dependiente del Sistema de Protección Integral. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dra. Travaini Andrea P -Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C 22422 Jun. 28 Jul.2

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 262

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

, 26/06/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ISER INGENIERIA S.R.L. CUIT N° 30-71537370-6 y “MECANICA EL LIMONERO” DE MARANGON JORGE ALBERTO CUIT N° 20-20403177-1.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NARDI Y HERRERO S.R.L. CUIT N° 30-56180127-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22425 Jun 28 Jun. 29

__________________________________________


MUNICIPALIDAD

DE ARROYO SECO


TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 064700, Acta de Remisión 03340 caratulada “MACIEL MAXIMILIANO s/Disposición definitiva Ley 11856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 13 de Abril de 2018. Cítese y emplácese por edictos a la imputada Sr. Maciel Maximiliano para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal Municipal de Faltas a ejercer sus derechos sobre el motovehículo YAMAHA CRYPTON, bajo apercibimiento de disposición definitiva de acuerdo a lo prescripto por Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día. - Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas.

S/C 360552 Jun. 28 Jul. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 64272, Acta de Remisión 2698 caratulada “GONZÁLEZ RUBÉN SEBASTIAN s/Disposición Definitiva Ley 11856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 27 de marzo de 2018. Cítese y emplácese al imputado Sr. González Rubén Sebastian, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal Municipal de Faltas a ejercer sus derechos sobre el motovehículo Yamaha 110 cc, bajo apercibimiento de disposición definitiva y conforme lo dispuesto en la Ley 11856. publíquense edictos por el término de 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. - Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas.

S/C 360533 Jun. 28 Jul. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 060172, Acta de Remisión 02317 caratulada “SOTO SALVADOR s/Disposición Definitiva Ley 11856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 13 de abril de 2018. No hallándose la titular registral del Dominio 133-DSD en el domicilio denunciado acorde a los datos de la DNRPA, cítese por edictos para que dentro de las 48 hs. comparezca ante este Tribunal la Sra. Sauer Fabiana Andrea, DNI Nº 21.859.308, para ejercer sus derechos sobre el bien, bajo apercibimiento de disposición definitiva acorde a lo prescripto por Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 (uno) día. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas.

S/C 360534 Jun. 28 Jul. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 53105, Acta de Remisión 0290 caratulada “TRAVALLINI JOSÉ LUIS s/Disposición Definitiva Ley 11.856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 27 de marzo de 2018. Habiendo comparecido el infractor ante este Tribunal, sin contar con la debida documentación para retirar el vehículo, cítese por edictos al titular registral del Dominio 316-BJU, motovehículo Zanella Sol, Sra. Robledo Adelinda, DNI Nº 13.803.972, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el bien, bajo apercibimiento de disposición definitiva y conforme los términos de la Ley 11856.- Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas.

S/C 360535 Jun. 28 Jul. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 64396, Acta de Remisión 0290 caratulada “CASAFUZ VÍCTOR s/Disposición Definitiva Ley 11856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 27 de marzo de 2018. Cítese por edictos al imputado, Sr. Víctor Casafuz, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo Yamaha 110 cc, bajo apercibimiento de disposición definitiva y de acuerdo a lo prescripto por la Ley 11856. - Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas.

S/C 360536 Jun. 28 Jul. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 64050, Acta de Remisión 2625 caratulada “GONZÁLEZ GUILLERMO s/Disposición Definitiva Ley 11856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 27 de marzo de 2018. Cítese y emplácese al imputado Sr. González Guillermo, mediante publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, para que comparezca ante este Tribunal Municipal de Faltas, en el término de 48 hs. a ejercer sus derechos sobre el motovehículo Marca Honda wave, bajo apercibimiento de disposición definitiva y conforme lo dispuesto en la Ley 11856. - Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas.

S/C 360538 Jun. 28 Jul. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 65097, Acta de Remisión 3392 caratulada “DEL BONO JAVIER s/Disposición Definitiva Ley 11856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 27 de marzo de 2018. Cítese y emplácese al imputado Sr. Del Bono Javier, mediante publicación de edictos, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo Marca Cerro 110 cc, bajo apercibimiento de disposición definitiva y de acuerdo a lo prescripto por la Ley 11856. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas.

S/C 360539 Jun. 28 Jul. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 65842, Acta de Remisión 2705 caratulada “CENTURIÓN JONATAN s/Disposición Definitiva Ley 11856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 01 de febrero de 2018. En virtud de no ser identificado el domicilio del infractor, cítese al mismo por edictos para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo Yamaha Crypton color Naranja. En tal sentido se cita en los términos de la Ley 11856 al Sr. Centurión Jonatan y/o titular y/o responsable del vehículo descripto. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas.

S/C 360540 Jun. 28 Jul. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 65877, Acta de Remisión 3429 caratulada “CÓRDOBA JUAN JOSÉ s/Disposición Definitiva Ley 11856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 27 de marzo de 2018. Cítese y emplácese por el término de 48 hs. al Sr. Córdoba Juan José para ejercer sus derechos ante este Tribunal de Faltas sobre motovehículo Motomel 110 cc, remitido mediante acta Nº 3429, Acta de Infracción Nº 65877 en los términos de la Ley 11856, bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publiquense edictos por el término de un día en el BOLETÍN OFICIAL. - Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas.

S/C 360541 Jun. 28 Jul. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 065681, Acta de Remisión 03365 caratulada “ÁLVAREZ ALEJANDRO s/Disposición Definitiva Ley 11856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 13 de abril de 2018. Cítese y emplácese por edictos al imputado Sr. Álvarez Alejandro para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal Municipal de Faltas a ejercer sus derechos sobre el motovehículo Gilera 150 cc, bajo apercibimiento de disposición definitiva de acuerdo a lo prescripto por Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 (uno) día. - Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas.

S/C 360542 Jun. 28 Jul. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por l Acta de Infracción N° 063939, Acta de Remisión 02686 caratulada “AQUINO JESÚS s/Disposición Definitiva Ley 11856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 13 de abril de 2018. Cítese y emplácese por edictos al imputado Sr. Aquino Jesús para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal Municipal de Faltas a ejercer sus derechos sobre el motovehículo Honda Titán, bajo apercibimiento de disposición definitiva de acuerdo a lo prescripto por Ley 11856.- Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día. - Fdo. Ora. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas.

S/C 360543 Jun. 28 Jul. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 060217, Acta de Remisión 02419 caratulada “PÉREZ MARÍA s/Disposición Definitiva Ley 11856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 13 de abril de 2018. Cítese y emplácese por edictos a la imputada Sra. Pérez María para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal Municipal de Faltas a ejercer sus derechos sobre el motovehículo Honda Wave, bajo apercibimiento de disposición definitiva de acuerdo a lo prescripto por Ley 11856. - Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas.

S/C 360544 Jun. 28 Jul. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 64319, Acta de Remisión 3227 caratulada “FERNÁNDEZ HERNÁN s/Disposición Definitiva Ley 11856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 27 de marzo de 2018. Cítese y emplácese al imputado Sr. Fernández Hernán, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal Municipal de Faltas a ejercer sus derechos sobre el motovehículo Yamaha 125 cc, bajo apercibimiento de disposición definitiva y conforme la Ley 11856. Publíquense edictos por el término de 1 (uno) día en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas.

S/C 360545 Jun. 28 Jul. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 64446, Acta de Remisión 3213 caratulada “GARCÍA JONÁS s/Disposición Definitiva Ley 11856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 27 de marzo de 2018. Cítese y emplácese a la titular del motovehículo Gilera Dominio 890-CTY, Sra. González Jesica Eva para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre tal bien en los términos de la Ley 11856 con apercibimiento de disposición definitiva. - Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas.

S/C 360547 Jun. 28 Jul. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 064430, Acta de Remisión 02628 caratulada “CÁCERES LORENA s/Disposición Definitiva Ley 11856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 27 de marzo de 2018. Cítese y emplácese por edictos a la Sra. Cáceres Lorena, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal Municipal de Faltas a ejercer sus derechos sobre el motovehículo Cerro 110 cc, bajo apercibimiento de disposición definitiva de acuerdo a los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día. - Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas.

S/C 360548 Jun. 28 Jul. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 065483, Acta de Remisión 03333 caratulada “CHAVEZ PATRICIO s/Disposición Definitiva Ley 11856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 27 de marzo de 2018. Cítese y emplácese por edictos al imputado Sr. Chavez Patricio para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal Municipal de Faltas a ejercer sus derechos sobre el motovehículo Zanella RX 150, bajo apercibimiento de disposición definitiva acorde a lo prescripto por Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 (uno) día. - Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas.

S/C 360550 Jun. 28 Jul. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 0462, Acta de Remisión 2676 caratulada “LOSADA LUCA NICOLÁS s/Disposición Definitiva Ley 11856”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 27 de marzo de 2018. Cítese y emplácese al imputado Sr. Losada Luca Nicolás, mediante publicación de edictos, para que en el término de 48 hs. comparezca ante este Tribunal Municipal de Faltas a ejercer sus derechos sobre el motovehículo Honda 150 cc, bajo apercibimiento de disposición definitiva y conforme Ley 11856.- Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez.

Municipal de Faltas.

S/C 360551 Jun. 28 Jul. 2

__________________________________________