picture_as_pdf 2017-07-28

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCIÓN N° 514


Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”

14 JUL 2017

V I S T O:

El expediente Nº 00312-0007743-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir diversos cargos vacantes de la Dirección General de Administración; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que en la citada Dirección General existen funciones que resulta imperioso cubrir, en razón de que los cargos de Jefe de Departamento Compras y Contrataciones – Categoría 6, Subjefe de Departamento Control – Categoría 5 y Jefe de Sección Informes – Categoría 3, se encuentran vacantes y corresponden a los tramos superior y supervisión;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales UPCN y ATE han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos, y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1° - Llamar a concurso interno para cubrir los cargos vacantes dependientes de la Dirección General de Administración, que a continuación se detallan:

Concurso Interno Interjurisdiccional:

- Jefe de Departamento Compras y Contrataciones, Categoría 6 - Agrupamiento Administrativo.

- Subjefe de Departamento Control, Categoría 5 – Agrupamiento Administrativo.

Concurso Interno Intrajurisdiccional:

- Jefe de Sección Informes, Categoría 3 – Agrupamiento Administrativo.

ARTÍCULO 2° - La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I

PERFILES DEL PUESTO

Jurisdicción: Ministerio de Economía.

Cargo a cubrir: Categoría 6 – Agrupamiento Administrativo – Jefe de Departamento Compras y Contrataciones.

Sector: Coordinación General Administrativa – Dirección General de Administración,

Lugar de prestación de servicios: Avda. Arturo Illía Nº 1151- 6º Piso - ciudad de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Implementar los procedimientos vinculados con la descentralización de Contrataciones en el Ministerio de Economía.

Organizar y conducir los procedimientos de contrataciones que se encuentren a cargo de la Dirección General de Administración.

Confeccionar los pliegos de bases y condiciones particulares para los procedimientos que se realicen a través de la Dirección.

Analizar y verificar las solicitudes de contrataciones, correspondientes a los procedimientos a ser realizados por la Dirección General.

Conformar e integrar las comisiones de preadjudicación y evaluadoras.

Suscribir el informe de preadjudicación de las contrataciones que se realicen por conducto de la Dirección.

Custodiar los documentos de garantía de oferta y adjudicación de las gestiones que se realicen por medio de la Dirección General.

Preparar el contenido a publicarse en el sitio Web de la Provincia, relativo a su competencia.

Elaborar informes de ejecución de las contrataciones llevadas a cabo a través de la Dirección, detectando desvíos y promoviendo la aplicación de multas y/o sanciones, conforme a la normativa aplicable.

Mantener relaciones de cooperación y colaboración con la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes, relacionadas con el cumplimiento de sus fines.

Realizar toda otra tarea que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Conocimientos Generales:

De la organización del Estado

Ley Nº 13.509 – Ley de Ministerios.

Del Personal:

Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Conocimientos específicos

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Título III – Capítulo I “Subsistema de Administración de Bienes y Servicios” y Decreto reglamentario Nº 1104/16.

Decreto-Acuerdo Nº 4174/15 - Reglamentación para las actuaciones administrativas.

Pliego Único Bases y Condiciones Generales – 2016 (Disposición DPCyGB N° 225/2016).

Manual de procedimientos de licitaciones y concursos (Disposición DPCyGB N° 227/2016).

Decreto 2233/16 – Actos de aprobación – Delegación de facultades.

Decreto N° 2339/16 – Renovaciones de contratos y locaciones de inmuebles.

Resolución ME N° 620/16 – Formulario solicitud de compras y/o contrataciones (delegación firma).

Decreto N° 1247/08 – Manual de Procedimientos para la contratación de Gestiones Directas.

Conocimientos técnicos no específicos

Conocimientos en el manejo de herramientas informáticas (Word, Excel, Correo Electrónico, Internet) - SIPAF

Conocimiento sobre nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) aplicadas a las contrataciones públicas.

Requisitos, estudios y/o experiencia:

Estudios secundarios completos, excluyente.

Características personales:

Marcada capacidad de trabajo y de gestión.

Capacidad para la organización, coordinación del trabajo y formación de personal.

Trato amable y respetuoso.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Integridad, honestidad y ética.

Iniciativa, creatividad e innovación.

PERFILES DE PUESTO

Jurisdicción: Ministerio de Economía.

Cargo a cubrir: Categoría 5 - Agrupamiento Administrativo - Subjefe de Departamento Control.

Sector: Departamento Gastos - Dirección General de Administración.

Lugar de prestación de servicios: Avda. Arturo Illia Nº 1151- 6º Piso - ciudad de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESCENCIALES DEL PUESTO

Supervisar en cada situación la procedencia de cada gestión conforme a la reglamentación vigente (anticipos, reconocimientos de facturas, locación de inmuebles, reapropiación de gastos, licitaciones y compras, etc.).

Control de los trámites licitativos, desde su proyección al informe final proponiendo la adjudicación correspondiente, previo control de las ofertas y de lo actuado por la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes, todo ello atendiendo a las normas legales y administrativas vigentes al respecto.

Intervenir en la Programación Financiera de la Jurisdicción, confeccionando la solicitud de cuota trimestral correspondiente.

Analizar reclamos efectuados por proveedores en concepto de intereses por mora en los pagos, determinando su correspondencia atento a la normativa vigente al respeto.

Suministrar la información correspondiente a Contratos y Gastos de funcionamiento al Departamento Presupuesto, a los efectos de la confección del Anteproyecto de Presupuesto de la Jurisdicción.

Conocimientos Generales:

De la organización del Estado

Ley Nº 13.509 – Ley de Ministerios.

Del Personal:

Estatuto del Personal de la Administración Pública – Ley Nº 8.525.

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública – Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios.

Del Trámite y la gestión:

Decreto 4174/15 - Reglamentación de actuaciones administrativas.

Decretos Nº 1104/16, 2233/16 y 5755/91: Normativas relacionadas con la liquidación del Gasto.

Resolución Nº 010/04 ratificada por su similar 001/17 de Ministerio de Economía – Programación de la Ejecución.

Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Conceptos generales de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

Estructura y competencias de la Dirección General de Administración.

Conocimientos técnicos no específicos:

Conocimientos en el manejo de herramientas informáticas (Word, Excel, Correo Electrónico, Internet y firma digital).

Conocimientos del SIPAF (Sistema Informático Provincial de Administración Financiera).

Requisitos, estudios y/o experiencia:

Estudios secundarios completos, excluyente. La búsqueda está orientada, preferentemente a un profesional universitario en las ramas de las Ciencias Económicas.

Características personales:

Marcada capacidad de trabajo y de gestión.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Integridad, honestidad y ética.

Iniciativa, creatividad e innovación.

Predisposición para la formación y capacitación permanente.


PERFIL DEL PUESTO

Jurisdicción: Ministerio de Economía.

Cargo a cubrir: Categoría 03 – Agrupamiento Administrativo – Jefe de Sección Informes.

Sector: Coordinación General de Personal – Departamento Sueldos - Dirección General de Administración.

Lugar de prestación de Servicios: Centro Cívico Gubernamental – Avda. Arturo Illia 1151 – Ciudad de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Confeccionar fojas de montos de haberes de agentes del Ministerio de Economía.

Confeccionar informes de actualización de haberes de jubilados del Ministerio de Economía.

Confeccionar informes relacionados con liquidaciones y reconocimientos de adicionales y suplementos.

Confeccionar, a través del SIPAF, los pedidos Preventivos de los gastos que originarán las gestiones a reconocer.

Generar en el SIPAF. los registros contables por los pedidos de fondos mensuales y complementarias que correspondan.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado:

Ley Nº 13.509 - Ley de Ministerios.

Conocimientos específicos:

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo Nº 2.695/83.

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8.525.

Calculo de Adicionales y Suplementos.

Disposiciones generales de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado (Título I).

Conocimientos del S.A.R.H. (Sistema de Administración de Recursos Humanos).

Conocimientos del S.I.P.A.F. (Sistema Provincial de Administración Financiera).

Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Texto, Planilla de Cálculo, Excel, Word y Correo Electrónico.

Conocimiento del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Estudios secundarios completos, excluyente.


ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado para todos los cargos de la siguiente manera:

Presidente: El señor Secretario Legal y de Coordinación.

Titulares:

El Director Provincial de Administración y Coordinación Técnica.

La señora Directora General de Administración, CPN IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

La señora Directora General de Despacho y Servicio Interministerial, Dra. MARIELA CAROLINA ABELE.

La señora Coordinadora General de Personal de la Dirección General de Administración, VIVIANA BEATRÍZ CARRERAS.

El señor DARÍO ADOLFO COSTA, en representación de UPCN.

El señor LUIS COPELLO, en representación de UPCN.

El CPN JUAN JOSE MASPONS, en representación de UPCN.

La señora MONICA DI PASCUALE, en representación de ATE.

Suplentes:

El Subsecretario Legal.

El señor Subdirector General de Administración a/c, CPN MIGUEL ANGEL ARIAS.

El señor Contador General de la Provincia, CPN RAUL GIMENEZ.

El señor Subdirector General de Presupuesto a/c, CPN MARCELO A. TACCA.

La señora MONICA PAYA, en representación de UPCN.

El señor HUGO RODRIGUEZ, en representación de UPCN.

El señor ROBERTO FRANCUCCI, en representación de UPCN.

La señora LAURA RAFFA, en representación de ATE.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Coordinación General de Personal, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 – 6º. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe (Puerta 617).

Desde el día 24/07/2017 hasta el 04/08/2017 en el horario de 8 hs. a 12 hs..

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir 17/07/2017 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º del Decreto Nº 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Además deberá presentar fotocopia certificada del último recibo de haberes y certificación de situación de revista emitida por el Área de Recursos Humanos de la Jurisdicción que dependa.

Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el Organismo o Entidad emisora.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 07/08/2017, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102º del Decreto Nº 1729/09 – Régimen de Concursos, y modificatorios.

Etapa II: Evaluación Técnica:

Lugar y Fecha: A determinar por el Jurado.

Etapa III y IV (Categoría 6):

Lugar y Fecha: A determinar por el Jurado.

La calificación de cada etapa será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 103º, 104° y 105° del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos y modificatorios.


Orden de Méritos:

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Cat 6


Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


Cat 5 y 3

Evaluación Antecedentes 40%

Evaluación Técnica 60%

Total 100%


El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para la categoría 6, e igual o mayor a 50 puntos para las categorías 5 y 3. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

S/C 20078 Jul. 28 Ag. 1

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MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCION Nº 1367


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21 JUL 2017

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0274300-7 del registro de este Ministerio, cuyas actuaciones se relacionan con el dictado de la Resolucion Nº 778/16; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho decisorio se ordenó la instrucción de sumario a los fines de investigar hechos que, presuntamente, constituirían irregularidades administrativas relacionadas con reemplazos no realizados y percibidos por diversos agentes escalafonados; afectándose al mismo a la señora Maria de los Milagros Mosset, puesto que, segün sus considerandos, sería el único personal respecto del cual subsistía vinculacion laboral y, por lo tanto, potestad disciplinaria;

Que en foja 1 de autos el Inspector Sumariante interviniente señala que mediante Resolución Nº 436/17 (Expediente Nº 00401-0272062-6) se ampliaron los términos del anterior acto administrativo y se afectó al sumario a la señora Marianela Teresa Sánchez Melgarejo, mencionada en el Apartado 3º de la Resolucion Nº 778/16 entre el personal cuya exclusion se ordenó de los escalafones;

Que indica que a raíz de la investigación efectuada se ha detectado que otro personal, mencionado en el referido Apartado 3º del aludido instrumento legal, ocupa cargos en la Jurisdicción, lo que resulta contrario a su vez con lo dispuesto en la primera parte del citado dispositivo, que ordenó "...a la Junta de Escalafonamiento Docente Zona Norte y a la Junta de Escalafonamiento de Asistentes Escolares que en los casos que corresponda excluya de los escalafones de suplencias a las personas que se consignan a continuación.....” entre las que se encuentran las señoras Vanesa Guadalupe Márquez, quien revista en un cargo (ID 762822) de Portera interina desde el 1 de septiembre de 2016 en la Escuela de Educación Secundaria Orientada Nº 440 y Jésica Guadalupe Argüello, quien revista en dos cargos de Maestra de Grado titular (ID 40662) desde el 2 de mayo de 2012 en la Escuela Nº 1174 y otro (ID 25204) desde el 1 de marzo de 2009 en la Escuela Nº 1298 todas de Santa Fe;

Que destaca que la señora Márquez asumió como interina el 1 de septiembre de 2016, es decir con posterioridad al dictado de la Resolución Nº 778/16. Igual situación acaeció con la señora Sánchez Melgarejo, quien, a pesar del Apartado 3º de la referida resolución, asumió un cargo (ID 611106) en fecha 1 de agosto de 2016 en la. Escuela de Educación Secundaria Orientada Nº 263, lo que hace preciso e ineludible que se determine la autoridad, funcionario o agente, que asignó los cargos al citado personal;

Que por lo expuesto, la Instrucción actuante solicita: 1) la ampliación del sumario ordenado por Resolución Ministerial Nº 778/16, afectando al mismo a las señoras Vanesa Guadalupe Márquez y Jésica Guadalupe Argüello, 2) Se investigue cómo luego de haberse dictado la Resolución N° 778/16 asumieron nuevos cargos, las agentes Márquez y Sánchez Melgarejo y 3) Se extiendan los efectos del sumario ordenado por la citada resoluciôn, ampliada por su similar N° 436/17 al cargo que detenta la señora Marianela Teresa Sánchez Melgarejo, en la Escuela de Educación Secundaria Orientada N° 263;

Que lo requerido encuentra sustento en las constancias de los autos, que se resumen en los considerandos de las Resoluciones Nros. 778/16 y 436/17;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 127/17, señala que en el marco de las habilitaciones reglamentarias a los efectos informados, configurándose los supuestos mínimos de verosimilitud atendibles a los fines de formalizar la afectación solicitada, comparte el pedido y requiere se dicte el acto que así lo formalice;

Que a foja 11 la Dirección Provincial de Asuntos Legales y Despacho peticiona la elaboracion del decisorio correspondiente, que haga extensiva la instrucción del sumario ordenado por Resolucion Nº 778/16, a las señoras Vanesa Guadalupe Márquez y Jésica Guadalupe Argüello y la ampliación de los efectos del mismo, al cargo que posee la señora Marianela Teresa Sánchez Melgarejo en la Escuela de Educación Secundaria Orientada N° 263;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

1°) - Ampliar el sumario ordenado por Resolucion Ministerial Nº 778/16 afectando al mismo a las señoras Vanesa Guadalupe Márquez, D.N.I. N° 30.109.378 y Jésica Guadalupe Argüello, D.N.I. N° 27.115.518, como así también la extension de los efectos del mismo al cargo que posee la señora Marianela Teresa Sánchez Melgarejo, D.N.I. N° 28.012.818, en la Escuela de Educación Secundaria Orientada N° 263, atento a los fundamentos expuestos en la presente.

2°) - Hacer saber, en cumplimiento de lo normado por la Ley N° 12071, que a partir de la notificación de la presente, las interesadas tienen derecho a interponer recurso de revocatoria ante esta autoridad, con las formalidades y plazos previstos en el Reglamento para el trâmite de actuaciones administrativas - Decreto-Acuerdo N° 4174/15.

3°) - Hágase saber y archívese.

Dra. CLAUDIA E. BALAGUÉ

Ministra de Educación

S/C 20087 Jul. 28 Jul. 31

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Rubén Ríos, DNI N° 30.252.051, que dentro del legajo administrativo N° 11803, referenciado administrativamente como "Rios Leila Dalila s/Medida de Protección Excepcional de Derechos- Ley N° 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 14 de Julio de 2017.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS- LEY PROVINCIAL N° 12.967.-DISPOSICION N° 53/17- DISPONE: 1)ADOPTAR Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la niña Leila Dalila Rios, DNI N° 45.559.164, hija de la Sra. Noelia Elizabeth Ponce, DNI N° 32.061.562, con domicilio en Zona Rural, Barrio Maldonado, de la localidad de Timbúes y del Sr. Rubén Ríos, DNI N° 30.252.051, con domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de la niña, por un plazo de 90 días, en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección " La Trincherita" de la localidad de Rosario, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario;2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967;4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Dra. María Fernanda Sauvanet, Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - .

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 20079 Jul. 28 Ag. 1

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCION Nº 244


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

25/07/2017

V I S T O:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal “REMISES GENESIS” de MEZA DARIO EMANUEL, ante el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por el Sr. MEZA DARIO EMANUEL, se observa que el mismo es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 648 - de fecha 13/06/2017 - que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de MAYO/17 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, el agente MEZA DARIO EMANUEL DNI 32.177.256 revista como titular de un cargo de Suboficial en la U.O.3 Policía Provincial – Dpto. Vera – dependiente del Ministerio de Seguridad;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”.

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma MEZA DARIO EMANUEL, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por otra parte, dicho Registro sugiere dar inicio a las actuaciones tendentes al análisis de las posibles sanciones disciplinarias que pudieran corresponder contra los integrantes involucrados;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa unipersonal MEZA DARIO EMANUEL - CUIT N° 20-32177256-1;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16 y Decreto N° 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma MEZA DARIO EMANUEL - CUIT N° 20-32177256-1, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20085 Jul. 28 Jul. 31

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RESOLUCION Nº 245


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 25/07/2017

V I S T O:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal OCCELLO FLORENCIA, ante el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la Sra. Occello Florencia, se observa que la misma es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 714 - de fecha 27/06/2017 - que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de MAYO/17 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, la agente OCCELLO FLORENCIA DNI 29.657.439 es reemplazante con horas cátedras semanales discontinuas, en las Escuelas n° 9298 y n° 9696 del Dpto. Las Colonias, dependientes del Ministerio de Educación; Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”.

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma OCELLO FLORENCIA, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por otra parte, dicho Registro sugiere dar inicio a las actuaciones tendentes al análisis de las posibles sanciones disciplinarias que pudieran corresponder contra los integrantes involucrados;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa unipersonal OCCELLO FLORENCIA - CUIT N° 27-29657439-8;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16 y Decreto N° 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma OCCELLO FLORENCIA - CUIT N° 27-29657439-8, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20086 Jul. 28 Jul. 31

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