picture_as_pdf 2008-08-28

MINISTERIO DE LA PRODUCCION


RESOLUCION Nº 006


Santa Fe, 8 de Agosto de 2008.


VISTO:

El Expediente N° 00701-0071184-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Ley N° 12703 establece que “La Autoridad de Aplicación deberá certificar que la salida de la Provincia de Santa Fe de pescado de río, sea únicamente con destino a la exportación o al consumo interno final, en la medida que las prohibiciones, suspensiones o limitaciones legales impuestas a la actividad lo permitan. Durante el período de veda establecido en el artículo 1° de la presente, no se permitirá la entrada o salida de la provincia de Santa Fe de especies de pescado de río autóctonas, fresco o congelado, con destino a establecimientos procesadores o exportadores de pescado”;

Que la Ley del Honorable Congreso de la Nación N° 26.292 establece en su artículo 1 “Declárese el estado de emergencia de la actividad “pesca de río” en el río Paraná por el término de Un (1) año a partir de la sanción de la presente ley” y en su artículo 2 determina que “durante el plazo de la emergencia, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación deberá establecer cupos de exportación para las especies ictícolas de agua dulce provenientes del río Paraná, cualquiera sea su forma de preparación y/o presentación, de acuerdo al rendimiento pesquero potencial de dicho río”;

Que la Resolución N° 66 del Año 2007 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, establece, un cupo de 12.000 (doce mil) toneladas para exportación de la especie comercial sábalo (Prochilodus platensis) para el año 2008; correspondiéndole a la provincia de Santa Fe el 48,83%;

Que la mayor parte de la presión pesquera recae sobre una sola especie, el sábalo (Prochilodus platensis), que es precisamente la especie clave del ecosistema ya que sustenta la productividad del mismo;

Que es necesario ordenar la explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable, a los fines de dar cumplimiento con las normativas vigentes y con el cupo otorgado a esta provincia por la Nación;

Que a los efectos de salvaguardar los procesos productivos de la Cadena de Valor de la Pesca Comercial en la Provincia de Santa Fe, se hace necesario propender al ordenamiento de las pesquerías, tomando decisiones sobre los diferentes actores del sistema de explotación, producción y comercialización, generando medidas regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;

Que la competencia en la materia surge de la Ley N° 12817, punto 5 artículo 21, inciso 11);

POR ELLO:

EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Prohibir la salida del territorio provincial de la especie sábalo (Prochilodus platensis) como materia prima, fresca o congelada, cualquiera sea su destino mientras subsista la emergencia de la actividad que surge de la Ley Nacional N° 26.292.

ARTICULO 2°: Entiéndese por materia prima, todo aquel pescado que no haya recibido algún grado de elaboración dentro de un establecimiento habilitado para el tráfico federal.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Agr. RICARDO BIANI

Secretario del Sistema

Hídrico, Forestal y Minero

S/C 1834 Ag. 28 Ag. 29

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0108


Santa Fe, 21 de Agosto de 2008.

VISTO:

Por el expediente Nº 00108-0000545-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1.820/05 en su Artículo 4º “Excepciones”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente autorización solicitada para la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, está relacionada con la gestión de compra para la adquisición de 4 (cuatro) licencias del sistema operativo MS Windows 2003 Server R2 Standard Edition y 4 cuatro) licencias del software MS Host Integration Server, que se tramita bajo el expediente Nº 0108-0000435-9;

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4º Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que el software de tratamiento, es una solución destinada a actualizar la actual configuración del servicio de comunicaciones SNA (arquitectura de sistema de red), que actúa como gateway (enlace) entre los puestos clientes que utilizan emulador del tipo 3270 y el Host OS/390;

Que dicha solución se encuentra en producción desde hace diez años y ha demostrado ser totalmente compatible con las aplicaciones del Host OS/390, funcionando de manera exitosa;

Que dicho software y los servidores que se gestionan, permitirán la actualización y consolidación, de manera gradual, de la modalidad de acceso por medio de los servicios SNA Server;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado, denominado MS Windows 2003 Server R2 Standard Edition y MS Host Integration Server;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º.- Autorizar la gestión a la Secretaría de Tecnología para la Gestión para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;

MS Windows 2003 Server R2 Standard Edition, 4 (cuatro) licencias.

MS Host Integration Server, 4 (cuatro) licencias.

2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 1835 Ag. 28

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RESOLUCION Nº 0109.


Santa Fe, 21 de Agosto de 2008

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0180248-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Ceremonial de la Gobernación de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario;

y CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Ceremonial de la Gobernación de la Provincia de Santa Fe, está relacionada a la adquisición de estos recursos que se tramita en este mismo expediente;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4º inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Ceremonial de la Gobernación de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º.- Autorizar a la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Ceremonial de la Gobernación de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows última versión en español, una (1)Licencia

MS Office Standard última versión en español, una (1) Licencia

Corel Draw 13 suite última versión en español, una (1) Licencia

AutoCAD última versión en español, una (1) Licencia

2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/c 1836 Ag. 28

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y SUMINISTROS


APLICACION DE SANCIONES


Disposición Nº 188 de fecha 19 de agosto de 2008

VISTO el expediente Nº 00306-0003324-9 en el que obran los antecedentes del proveedor Daniel Damián Auce, relativos al desistimiento de su oferta presentada con motivo del Concurso de Precios Nº 35/07; y CONSIDERANDO:... EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS DISPONE: 1) Aplícase un APERCIBIMIENTO a la firma DANIEL DAMIÁN AUCE, D.N.I. Nº 13.688.898 - inscripta en el Registro Oficial de Proveedores con el Nº 2.365, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y a las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05 y artículos 19 y 21 del Decreto - Ley Nº 5100/55. 2) Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 1843 Ag. 28 Ag. 29

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