picture_as_pdf 2018-08-28

MINISTERIO DE INNOVACION

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº: 507.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

10 de agosto de 2018.-

V I S T O :

El Expediente Nº 01201-0012092-6 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso interno interjurisdiccional para cubrir un cargo en el ámbito de la Dirección General de Despacho dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura; y

CONSIDERANDO:

Que los Decretos Nros 1729/09 y 4439/15 reemplazaron y modificaron el Capítulo XIV Régimen de Concursos del Escalafón General, facultándose a los titulares de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que en fecha 28 de febrero de 2018 se generó la vacante de un cargo Categoría 5, Subjefatura de Departamento Mesa de Entradas y Salidas, 02. Personal Administrativo por jubilación de su titular, -Resolución Nº 893 del 5 de diciembre de 2017 de este registro-, el que cuenta con el correspondiente financiamiento y no genera un nuevo gasto en el rubro Personal;

Que la titular de la Dirección General de Despacho solicita la convocatoria a concurso para el cargo de Categoría 6 – Jefe de Departamento Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, para regularizar la planta de personal;

Que mediante Decreto Nº 1928 del 20 de julio de 2018 se modificó el Detalle Analítico de la Planta de Personal Permanente de la jurisdicción para posibilitar el presente concurso;

Que el Departamento Personal de esta cartera informa que en esta instancia la convocatoria no ocasiona un mayor costo sobre el tesoro provincial;

Que ha intervenido la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que las entidades sindicales han tomado conocimiento del perfil previsto para el cargo y han propuesto a los miembros titulares y suplentes que actuarán en su representación;

Que la composición del jurado obedece a lo ordenado por el Artículo 94º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por su similar Nº 1729/09 integrándose con personas que poseen jerarquías superiores o equivalentes a la categoría concursada y especialidades afines;

Que asimismo se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, con el Dictamen Nº 095 año: 2018;

Que se ajusta a las disposiciones de la Ley Nº 13745 de Presupuesto 2018 y a lo normado por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

R e s u e l v e:

ARTÍCULO 1º: Exceptuar la presente tramitación de las disposiciones de los Decretos Nros. 877/90 y 023/93.-

ARTÍCULO 2º: Convocar a concurso interno interjurisdiccional en los términos del Capítulo XIV del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decreto Nº 1729/09 y 4439/15, para la cobertura de un cargo vacante de Categoría 6 – Jefatura de Departamento Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Dirección General de Despacho – Clase 02.Personal Administrativo, dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura.

ARTÍCULO 3º: La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito se explicitan en el Anexo II de la presente y ambos forman parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 4º: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con los lugares, fechas y horarios estipulados para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso podrá cambiar la misma mediante notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 5º: El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, eventualmente en caso de ser declarado desierto se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional – Artículo 4º – Ley Nº 8525, de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 102º y el Artículo 2º Anexo III del Decreto Nº 4439/15.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto 1729/09, texto actualizado del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura


ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 507/18.-


Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura

Puesto a cubrir: Jefatura de Departamento Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo - Categoría 06 – Agrupamiento Administrativo – Escalafón 2695/83

Dependencia: Dirección General de Despacho

Número de puestos a cubrir: uno (1)

Lugar de prestación de servicio: San Martín 1642. Santa Fe.

Prestación horaria: Según reglamentación vigente.

Misión:

Planificar, organizar y supervisar la formación, recepción, diligenciamiento y control del movimiento de las actuaciones ingresadas a la jurisdicción, conforme las normativas vigentes y los objetivos trazados por la superioridad, entendiendo, asimismo, en la planificación, organización, funcionamiento y supervisión de los servicios generales y mantenimiento de la sede central del Ministerio y el archivo jurisdiccional.

Funciones:

Planificar, organizar, coordinar, distribuir y supervisar el trabajo dentro de su ámbito, controlando el desempeño del personal a sus órdenes.

Controlar la caratulación o inicio de trámites y el registro de trámites sin número de expediente, así como el ingreso, movimiento y egreso de toda la documentación, expedientes y correspondencia de o a las áreas del Ministerio, con los debidos recaudos, registrando el sucesivo movimiento de las actuaciones dentro del ámbito ministerial.

Coordinar y supervisar la derivación de gestiones en el orden interno, de otros Ministerios y Secretarías, de la Legislatura y todas las demás entidades que tengan relación con el Ministerio de Innovación y Cultura.

Coordinar con las unidades de la jurisdicción o externas los procedimientos que posibiliten el más eficaz y eficiente diligenciamiento de las actuaciones.

Entender en todo lo relacionado con corrimientos de vistas y traslados de expedientes según el Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas – Decreto Nº 4174/15.

Cumplir y hacer cumplir las normas legales y especiales que rigen la materia de actuaciones administrativas y suministrar a los interesados información sobre la ubicación y estado de las mismas.

Coordinar la mensajería y el refrigerio del Ministerio en forma conjunta con la División Servicios Generales y Mantenimiento.

Supervisar las tareas que lleva adelante la División Gestión Administrativa y Mesa de Entradas y Salidas Rosario.

Coordinar y controlar el Correo Ministerial y el envío de bolsín intrajurisdiccional tanto con los organismos oficiales como con el proveedor del servicio.

Recepcionar las inscripciones de certámenes y concursos que realiza la jurisdicción así como todas las presentaciones de concursos internos, abiertos y procedimientos de selección de personal.

Entender en el registro, clasificación, custodia, conservación y seguridad de la documentación archivada en la jurisdicción.

Disponer las medidas administrativas necesarias para el mejor funcionamiento del área a su cargo.

Analizar, proponer e implementar mejoras en los procesos a su cargo..

Realizar todas las actividades afines a sus funciones que la superioridad le encomiende.

Capacitar, promover acciones de perfeccionamiento, desarrollo y formación del personal a su cargo.

CONOCIMIENTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DEL ÁREA:

Constitución de la Provincia de Santa Fe

Ley Orgánica de Ministerios Nº 13509 –

Normativa de Procedimientos Administrativos: Decreto Nº 4174/2015. Ley Nº 12071.

Ley Nº 8525 “Estatuto General de la Administración Pública Provincial”.

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios “Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública”

Decreto Nº 1919/89 y modificatorios “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias”.

Decreto N° 692/09 de “Acceso a la Información Pública”.

Decreto Nº 291/09, 1729/09 y 4439/15: Selección de ingreso y régimen de concursos internos en la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 1951/92 – Tablas de conservación

NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA JURISDICCIÓN:

Decreto Nº 172/15: Estructura orgánica del Ministerio de Innovación y Cultura.

Decreto Nº 252/15: Estructura orgánica de las Direcciones Generales del Ministerio de Innovación y Cultura. .

Decreto Nº 5018/14: Estructura orgánica de los museos y centros culturales del ministerio.

Decreto Nº 4441/15: creación organismos culturales.

Decreto Nº 1332/16 y ampliatorio Nº 2284/16: Estructura orgánica de los espacios culturales del ministerio.

Resolución Nº 627/17: Tablas de plazos de conservación de documentos del MIC.

OTROS CONOCIMIENTOS:

1. Experiencia en el manejo de herramientas informáticas: (procesador de textos, planillas de cálculo, internet, correo electrónico)

2. Excelente nivel de redacción y expresión oral.

3. Conocimientos de manejo de expedientes y administración.

4. Manejo del Sistema de Información de Expedientes.

REQUISITOS DE ESTUDIOS:

Título: Secundario (excluyente).

Preferentemente títulos terciarios y/o universitarios afines a la misión y funciones del

cargo a concursar

REQUISITOS ACTITUDINALES Y PERSONALES:

Capacidad de liderazgo, planificación y/o estratégica organizacional.

Capacidad para la organización del trabajo y coordinación de las diversas áreas.-

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas.

Espíritu creativo e innovador.

Aptitud para la comunicación

Discreción en el manejo de la información.

Integridad, honestidad y ética


ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº 507/18.-


Composición del Jurado:

Presidente: Leandro Engler, Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa.

Titulares:

1. Abog. Matías Müller, Subsecretario de Planificación y Diseño Institucional.

2. Prof. Silvia Caldo, Coordinadora General de Despacho

3. Dra. Carolina María del Huerto Barrios, Jefe Departamento Mesa de Entradas del Ministerio de Economía.

4. Silvana Bonini, Coordinadora General Administrativa de la Dirección General de Despacho del Ministerio de Educación.

5. Roberto Francucci en representación de UPCN.

6. Luis Blatter en representación de UPCN.

7. Daniel Ramallo en representación de UPCN.

8. Karina Sánchez en representación de ATE.

Suplentes:

1. Dra. Gabriela Cavigiuri, Directora General de Asuntos Jurídicos.

2. Prof. Adriana Amadío, Directora General de Despacho.

3. Claudia Bacchiani, Jefe de Departamento Mesa de Entradas y Salidas Ministeriio de Educación.

4. Cont. Gabriela Caffaratti, Coordinadora Secretaría Administrativa y Movimiento de Personal Planta Central – Dirección de Recursos Humanos Ministerio de Educación.

5. Gabriela Osella en representación de UPCN.

6. Carla Marty en representación de UPCN.

7. Jorge Pavarin en representación de UPCN

8. Mónica Ghiglia en representación de ATE

Procedimiento de Inscripción:

Fecha: Las inscripciones se recibirán a partir del día 13 de agosto al 3 de septiembre de 2018 inclusive, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

Lugar de Presentación: en el Departamento Personal de la Dirección General de Administración del Ministerio de Innovación y Cultura, sito en calle San Martín Nº 1642 de la Ciudad de Santa Fe. Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la pagina web oficial o podrá ser retirado en el lugar y horario mencionado.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá, durante todo el período de inscripción, por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; Certificación de Servicios y antigüedad, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia, fotocopia certificada del últimó recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Innovación y Cultura en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

Téngase presente que solo podrán presentarse al presente concurso los agentes titulares de categoría 2, 3, 4 y 5 de cualquier agrupamiento del escalafón decreto 2695/83, que a la fecha de presentación consten con un (1) año de antigüedad mínima en planta permanente de dicho escalafón.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal. Todo antecedente incluido en la declaración jurada tendrá que ser debidamente probado por el concursante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido por el jurado.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento, la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos con carácter excluyente en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Etapas del llamado a concurso interno.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes

Fecha: A partir del día 17 de septiembre de 2018

Hora: 09:00 hs.

Lugar: Ministerio de Innovación y Cultura, sito en calle San Martín Nº 1642 de la Ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 4439/15.

Finalizada la evaluación de los antecedentes de los aspirantes, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la Evaluación Técnica. Atento a ello, se publicará dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes admitidos y de los no admitidos y se notificará a cada interesado vía e-mail.


Etapa II: Evaluación Técnica

Fecha y Hora: A determinar por el Jurado

Lugar: Ministerio de Innovación y Cultura, sito en La Mirage – Primera Junta y 25 de Mayo de Santa Fe.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto.

El cuestionario se conformará con una antelación máxima de 1(una) hora previa a la realización de la evaluación y se integrará con las preguntas aportadas por los 8(ocho) miembros del jurado teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto. En caso de no llegar a un consenso en la construcción del cuestionario de evaluación, se distribuirán las preguntas, al igual que el puntaje, en la misma proporción paritaria en que se encuentra conformado el jurado.

Cuando se presentara más de un postulante, las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

El jurado decidirá por simple mayoría de votos de los ocho miembros que lo constituyen. El presidente solo votará en caso de empate.

Los integrantes del jurado determinarán día y hora en que procederán a puntuar las evaluaciones técnicas realizadas, si es que optaran por no hacerlo a continuación de la efectivización de las mismas. A tales efectos, la corrección de las evaluaciones deberá realizarse como máximo dentro de los 10(diez) días hábiles posteriores a su realización.

Dentro de las 72 horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación obtenida por los concursantes en la Evaluación Técnica, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la siguiente etapa, teniendo en cuenta el período de Aclaratoria que se describe posteriormente. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes que superaron y los que no superaron la presente etapa y se notificará a cada interesado vía e-mail.

Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica

Fecha y Hora: A determinar por el Jurado

Lugar: Ministerio de Innovación y Cultura, sito en La Mirage – Primera Junta y 25 de Mayo de Santa Fe.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal

Fecha y Hora: A determinar por el Jurado

Lugar: Ministerio de Innovación y Cultura, sito en calle San Martín Nº 1642 de la Ciudad de Santa Fe.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa. Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.

El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Psicológica 20%

Entrevista Personal 10%

TOTAL 100%


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09 y Nº 4439/15, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 22812 Ag. 28 Ag. 30

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 124 de fecha 18 de junio de 2018 dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia , Nodos Rosario y Venado Tuerto, Directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas “ HERNANDEZ LUZ MARÍA, DNI 53.917.309 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (Leg. 12.322)” en trámite por ante el Dispositivo de Admisión Institucional dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –Nodos Rosario y Venado Tuerto-, sírvase notificar por este medio a la Sra. NATALIA HERNANDEZ DNI Nº 26.504.583 con domicilio actual desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente ““Rosario, 18 de junio de 2018, DISPOSICIÓN N.º 124/18 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación la niña HERNANDEZ LUZ MARIA, DNI 53.917.309, nacida en fecha 17 de marzo de 2014, hija de la Sra. Natalia Hernandez, DNI 26.504.583, actualmente domiciliada en calle Gorriti 1867 de la ciudad de Rosario, consistente en la separación temporal de la niña de su centro de vida, y su alojamiento temporal con Familia Ampliada; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la representante legal de la niña.- 3.- DISPONER, notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.Fdo. Psic. Travaini Andrea, titular de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO.


ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Queda Ud. notificado.-


DISPOSICIÓN N° 168/17 .VISTOS..CONSIDERANDO...DISPONE:.1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a WILLI RODRIGO ALEJANDRO DNI 43.292.777, nacido el 25 de abril de 2001 en la ciudad de Paraná, Pcia de Entre Ríos, hijo de María de los Ańgeles Willi, con domicilio en Bv. Avellaneda 5280 de la ciudad de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR que el joven Willi Rodrigo Alejandro acceda a una Tutela en favor de la Sra. Willi Irene Magdalena , tia materna del joven , DNI. 23.619.962 ;en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3-NOTIFIQUESE a la progenitora del joven en el domicilio por ella denunciado.-4-NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- .Fdo Dra Aguilera Claudia C, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorias del poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto Reglamentario 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 22814 Ag. 28 Ag. 30

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Ma de Lujan Avalos, DNI N° 36008075 y al Sr Marcelo Alberto Aguirre, DNI N° 32621734, ambos con domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos “AGUIRRE L. AGUIRRE R.N, AGUIRRE S.D s/ Revocación Parcial de resolución definitiva de la Medida de Proteccion Excepcional” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente, a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 39/18, que a continuación se transcribe: “VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE 1) REVOCAR PARCIALEMNTE el acto administrativo de resolución definitiva de la medida de protección excepcional de derechos, adoptada mediante disposición N° 30/18 de fecha 27/04/18, en relación a los niños LUMILA JAZMIN AGUIRRE, DNI N° 52561558, F/N 19/11/12, SANTINO ISMAEL AGUIRRE DNI N° 53620357, F/N 19/11/13 Y RENZO NICOLAS AGUIRRE, DNI N° 50406520 F/N 25/07/10, hijos de la Sra Ma de Lujan Avalos , DNI N° 36008075 y del Sr Marcelo Alberto Aguirre, DNI N° 32621734, de conformidad a los dispuesto por el art 51 de la ley 12967 y su respectivo dec reglamentario 2) SUGEREIR al juzgado de familia interviniente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, en cuanto a que, prima facie, se sugiere al tribunal de familia competente, que, respecto a la niña LUMILA JAZMIN AGUIRRE Y RENZO NICOLAS AGUIRRE se otorgue la TUTELA de los mismos a favor de la Sra Nadia Anahi Aguirre, DNI N° 38726222, mientras que respecto al niño SANTINO ISMAEL AGUIRRE se otorgue la TUTELA del mismo a favor de la Sra Yanina Alba Aguirre, DNI N° 34301490, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento a la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden publico, estatuido por la CN, Ley 26061, ley 12967 y su respetivo dec reglamentario, CC, CPC, y CSta Fe, LOPJ y leyes complementarias . 3) DISPONER , notificar dicha disposición a los progenitores de los niños, 4) DISPONER, notificar la revocatoria parcial de la resolución definitiva ante el tribunal colegiado interviniente en la medida de protección excepcional de derechos 5) OTORGUESE el tramite correspondiente, regístrese, notifíquese al as partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Claudia Aguilera- Directora- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 22805 Ag. 28 Ag. 30

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TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO:370


SANTA FE,13 AGO 2018

VISTO:

El expediente Nº 22287-U-17 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIDOS POR LAS TOSCAS S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

A fs. 42 a 44, luce Auto N° 139 del 09.06.2017, por cual se otorga reconocimiento definitivo al partido político “UNIDOS POR LAS TOSCAS”.

En fecha 13 de abril de 2018, la División Partidos Políticos informa, en relación a la agrupación, que “...en el art. 53, inc. a) de la Carta Orgánica del partido […] se establece bajo que circunstancias se producirá la caducidad del mismo, advirtiendo que se ha incurrido en las causales establecidas en el art. 44 inc. d)...”.

Con fundamento en dicho informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 54 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...PROMOVER la declaración de caducidad del partido político […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...” (Auto N° 263/ 09.05.2018).

Así, conforme el procedimiento de caducidad iniciado, se cita a los apoderados a estar a derecho (fs.59), quienes notificados (fs. 60) no han comparecido.

Por ello, en fecha 01.06.2018, se declara rebelde al partido “Unidos por las Toscas”, corriéndose traslado por el término de 5 días, conforme lo establecido por el artículo 408 CPCyC. No obstante, la agrupación no se presenta a ejercitar sus derechos.

En tal estado, le es otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien a en fecha 31.07.2018 solicita a esta presidencia “...a) Tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C; y b) Tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión, este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808, el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, que el partido “Unidos por las Toscas” no ha convocado a elecciones para constituir autoridades definitivas dentro de los tres meses de su reconocimiento definitivo como ente político ni ha presentado los libros correspondientes, encuadrando tales omisiones en el apartado d) del artículo 44 (ley cit).

Oído el Procurador Fiscal Electoral y conforme lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político “UNIDOS POR LAS TOSCAS” reconocido por Auto N° 139/17, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Las Toscas -Departamento Gral. Obligado- y cuyo número de identificación fuera mil ciento cincuenta y dos (1152).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido “UNIDOS POR LAS TOSCAS” en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F. Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22801 Ag. 28

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AUTO:374


SANTA FE,13 AGO 2018

VISTO:

El expediente Nº 22301-M-17 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “MEJORANDO ZAVALLA S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

A fs. 45 a 47, de las presentes actuaciones, luce Auto N° 137 del 09.06.2017, por cual se otorga reconocimiento definitivo al partido político “Mejorando Zavalla”.

En fecha 13 de abril de 2018, la División Partidos Políticos informa, en relación a la agrupación, que “...ha incurrido en las causales establecidas en el art. 44 inc. d) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos...”.

Con fundamento en dicho informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 56 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Promover la declaración de caducidad del partido político […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...” (Auto N° 284/ 09.05.2018).

Así, conforme el procedimiento de caducidad iniciado, se cita a los apoderados a estar a derecho (fs.61), quienes notificados (fs. 62) no han comparecido.

Por ello, en fecha 13.06.2018, se declara rebelde al partido “Mejorando Zavalla”, corriéndose traslado por el término de 5 días, conforme lo establecido por el artículo 408 CPCyC., sin que la agrupación se presente a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien a en fecha 31.07.2018 solicita a esta presidencia “...a) Tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C; y b) Tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la ley 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión, este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808, el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, que el partido de marras no ha convocado a elecciones para constituir autoridades definitivas dentro de los tres meses de su reconocimiento definitivo como ente político ni ha presentado libros partidarios, encuadrando tales omisiones en el apartado d) del artículo 44 (ley cit).

Oído el Procurador Fiscal Electoral y conforme lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político “MEJORANDO ZAVALLA” reconocido por Auto N° 137 de fecha 09.06.2017, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Zavalla -Departamento Rosario- y cuyo número de identificación fuera mil ciento cincuenta (1150).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido “MEJORANDO ZAVALLA” en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F. Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22802 Ag. 28

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AUTO:380


SANTA FE, 13 AGO 2018

VISTO:

El expediente Nº 18565-A-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “ACCION SANTAFESINA S/ RECONOCIMIENTO” y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos, la Jefa del Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, emite informe a fs. 426 respecto al partido ACCIÓN SANTAFESINA, reconocido mediante Auto N°053 de fecha 12.04.2013, en donde manifiesta que “...en los informes de fs. 424 y 425 consta que no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017, causal de caducidad establecida en el art. 44 inc. b) de la misma Ley...”.

En virtud del informe citado, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 428 de autos, y dice que, el partido mencionado “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N°6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”..

Que promovido proceso de declaración de caducidad, mediante auto N° 304 de fecha 30 de mayo de 2018, y corrido traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, el cual solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte que, de las constancias obrantes en autos, la agrupación política denominada ACCIÓN SANTAFESINA se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político ACCIÓN SANTAFESINA, reconocido mediante Auto N° 053 de fecha 12.04.2013, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Santa Fe, departamento La Capital, y cuyo número de identificación fuera mil setenta y cinco (1075).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político ACCIÓN SANTAFESINA en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-..

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22803 Ag. 28

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AUTO 382


SANTA FE,13 AGO 2018

VISTO:

El expediente N°14583-F-08 del registro del Tribunal Electoral, caratulado “FUERZA CIVICA POPULAR - S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 221, la División Partidos Políticos emite informe de su competencia, expresando que, el partido FUERZA CÍVICA POPULAR, quien obtuviere el reconocimiento de su personería jurídico - política mediante Auto N°032 de fecha 27.02.2009, “...ha realizado las ultimas elecciones internas en fecha 31/03/2014...”, y que “...en el art. 54 inc. a) de la Carta Orgánica del partido […] se establece bajo que circunstancia se producirá la caducidad del mismo, advirtiendo que se ha incurrido en las causales establecidas en el art. 44, inc. a) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos...”.

Asimismo, manifiesta que “...en los informes de fs. 219 y 220 consta que no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017, causal de caducidad establecida en el art. 44 inc. b) de la misma ley...”

Con fundamento en el informe citado, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 223 de autos, y dice que el partido de marras “...se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en el incisos a) y b) del artículo 44 de la ley Orgánica de los Partidos Políticos N°6808...”, por lo que solicita “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”..

Que promovido proceso de declaración de caducidad mediante auto N° 266 de fecha 09 de mayo de 2018, y corrido traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes notificados no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, el cual solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley N° 6.808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de

la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento

de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos que la agrupación política denominada FUERZA CÍVICA POPULAR se encuentra incursa en las causales de caducidad previstas en los incisos a) y b) del artículo 44 de la ley citada.

Oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado FUERZA CÍVICA POPULAR, reconocido mediante Auto N° 0032 de fecha 27.02.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Justo, departamento San Justo, y cuyo número de identificación fuera mil trece (1013).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido denominado FUERZA CÍVICA POPULAR en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-..

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22804 Ag. 28

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