picture_as_pdf 2016-09-28

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DECRETO Nº 3776


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

3 de Noviembre de 2015.

VISTO: El expediente Nº 02004-0000477-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, referido a la situación laboral de la señora CANDELARIA CORVALAN PRANO, agente de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil; y

CONSIDERANDO: Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 034 de fecha 12 de febrero de 2015, expresando que correspondería declarar extinguida la relación de empleo público con la señora CANDELARIA CORVALAN PRANO al 01/06/2009, fecha en que se produjo la cesación en la prestación de servicios;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase extinguida al 01/06/2009, la relación de empleo público con la señora CANDELARIA CORVALAN PRANO–D.N.I. Nº 18.808.049, quien revistara en el Nivel 01 del Agrupamiento Asistencial Hospitalario –actualmente Agrupamiento Justicia Penal Juvenil- de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, atento a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente norma legal.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

Decreto Acuerdo 4174/15

Artículo 42º “El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. (…)”

Artículo 54°.- El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Central izada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

S/C 18024 Sep. 28

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0035384-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Pcia. de Constatación de Infracción N° 2525 de fecha 30/11/2015, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores ARENESA RIO SAN JAVIER S.R.L. y MARIO LUIS SPONTON con último domicilio conocido en Colonia California de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe y en Ensenada Grande s/n de la localidad de Cosme, Provincia de Corrientes, respectivamente, de lo establecido en la Resolución Nº 644 dictada el 30 de Mayo de 2016, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: VISTO... y CONSIDERANDO... RESUELVE: ARTÍCULO 1° - Aprobar el Acta de Infracción N° 2525 de fecha 30/11/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTÍCULO 2° - Intimar al conductor ROJAS ÓSCAR ALFREDO, con domicilio en Iriondo 1977 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, al transportista SPONTON, MARIO LUIS, con domicilio en Ensenada Grande S/N, de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y al cargador ARENERA RIO SAN JAVIER S.E.L.. con domicilio en Colonia California, de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 17.587 (Pesos Diecisiete Mil Quinientos Ochenta y siete) con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimientos de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección, Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTÍCULO 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca IVECO, Modelo 450 E 32T,Dominioo Chassis GYF614,Dominio Semirremolque IKV 940, ROJAS ÓSCAR ALFREDO, con domicilio en Iriono 1977 de la localidad de Reconquista, provincia de Santa FE, el transportista SPONTON, MARIO LUIS, con domicilio en Ensenada Grande S/N, de la localidad de San Cosme, provincia de Corrientes, y el cargador ARENERA RÍO SAN JAVIER S.R.L., con domicilio en Colonia California, de la localidad de San Javier, provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 17.587 (pesos diecisiete mil quinientos ochenta y siete), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 18011 Set. 28 Set. 29

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MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCIÓN N° 605


Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 SEP 2016

VISTO:

El expediente Nº 00312-0007675-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir el cargo vacante de Director General, Categoría 09 - Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de de Asesoría Letrada ; y

CONSIDERANDO:

Que dicho cargo se encuentra vacante y por Decreto N° 3460 de fecha 06 de Octubre de 2015 se asignaron las funciones inherentes al mismo, estableciendo en su artículo 3° que debían disponerse las medidas tendientes al llamado a concurso para la cobertura definitiva del cargo subrogado;

Que conforme a ello, la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía adjunta el pertinente perfil del puesto y gestiona el correspondiente llamado a concurso;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales UPCN y ATE han tomado conocimiento del perfil previsto para el puesto y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo vacante de Director General de Asesoría Letrada, Categoría 09 - Agrupamiento Administrativo.

ARTÍCULO 2° - La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito se explicitan en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE

MINISTRO DE ECONOMÍA

PROVINCIA DE SANTA FE

NOTA: Sale sin el Anexo, pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 18021 Sep. 28 Oct. 3

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 322

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/09/2016

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES A/C

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguientes firmas: ALBREMATICA S.A. CUIT N° 30-61526767-4; AUTOMOTORES HAEDO S.A. CUIT N° 30-53951089-0; C&C MEDICAL'S S.A. CUIT N° 30-70717470-2; JUAN CARLOS LENTA E HIJOS S.R.L. CUIT N° 30-66919393-5 y REUTEMANN AUTOMOTORES S.A. CUIT N° 30-69365339-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BECHA S.A. CUIT N° 30-70795086-9, “LIMPIAR” de DARRAS HORACIO RODOLFO CUIT N° 20-12215917-6; “GALENO'S IM” de HERNANDEZ ELOY CUIT N° 20-93749739-4; ALBERTO MACUA S.A. CUIT N° 30-60541628-0 y “TRANSPORTE JUNCIANA” de SANCHEZ MATIAS ADRIAN Y SANCHEZ MAURO OSCAR CUIT N° 30-7146188-8.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 18030 Sep. 28 Sep. 29

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LOTERÍA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Nº 134


Ref.: PROGRAMACIÓN SORTEOS PROPIOS DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERÍA DE SANTA FE-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

20/SEP/2016

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente No 00302-0139573-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Subdirección General de Juegos de Azar propone el dictado de una resolución donde se establezcan los días y horarios en que habitualmente Lotería de Santa Fe realiza sus sorteos propios, la que se aplicaría hasta tanto se disponga algún cambio permanente en los mismos;

Que el acto administrativo en cuestión debe establecer todo aquello que resulte necesario para los distintos sorteos, con todas sus particularidades;

Que mensualmente a través de una Circular cada una de las áreas de juego comunique detalladamente la información que hace a la operatividad de los sorteos, tal como son los números de sorteos, prescripciones, vencimientos de débitos, códigos con que se resuelven las apuestas en el caso de la Quiniela, y todo aquello que resulte de interés, pero que refieren exclusivamente a cuestiones administrativas;

Que en aquellos casos que por algún motivo se modifique excepcionalmente el día u horario de algún sorteo, o se suprima, se dicte una resolución que disponga expresamente el cambio en cuestión y el motivo del mismo;

Que se fundamenta en que todos los sorteos propios se realizan habitualmente en días y horarios ya determinados, modificándose sólo en aquellos casos producto de situaciones excepcionales;

Que la Dirección Provincial de Juegos y Explotación comparte la propuesta elevada por la citada Subdirección;

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto N° 1308/15;

POR ELLO;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Aprobar la Programación de Sorteos Propios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, la que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° - Disponer que mensualmente a través de una Circular cada una de las áreas de juego dependientes de la Dirección General de Juegos de Azar, comunique detalladamente la información que hace a la operatividad de los sorteos y todo aquello que resulte de interés, que refiera exclusivamente a cuestiones administrativas.

ARTÍCULO 3° - El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial Nº 12.402, Fuente de Financiamiento 214. Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdida de Operación.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Nº 134


ANEXO

1 - LOTERÍA TRADICIONAL

Frecuencia semanal: días sábados

Horario: 21:00 hs.

2 - QUINI 6

Días: Miércoles y Domingos

Horario: 21:15 hs.

3 - BRINCO

Frecuencia semanal: días domingos

Horario: 21:00 hs.

4 - QUINIELA DE SANTA FE

4.1 QUINIELA EL PRIMERO

Frecuencia diaria: días lunes a sábados

Horario: 11:30 hs.

Códigos de Loterías por los que se resuelve el Extracto Oficial:

1: corresponde a sorteo de Quiniela de Lotería Nacional S E

2: corresponde a sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires

3: Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe

5: Sorteo Tómbola de Entre Ríos

4.2 QUINIELA MATUTINA

Frecuencia diaria: días lunes a sábados

Horario: 14:00 hs.

Códigos de Loterías por los que se resuelve el Extracto Oficial:

1: corresponde a sorteo de Quiniela de Lotería Nacional S E

2: corresponde a sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires

3: Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe

5: Sorteo Tómbola de Entre Ríos

4.3 QUINIELA VESPERTINA

Frecuencia diaria: días lunes a sábados

Horario: 17:30 hs.

Códigos de Loterías por los que se resuelve el Extracto Oficial:

1: corresponde a sorteo de Quiniela de Lotería Nacional S E

2: corresponde a sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires

3: Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe

4: Sorteo Quiniela de Montevideo

5: Sorteo Tómbola de Entre Ríos

4.4 QUINIELA NOCTURNA

Frecuencia diaria: días lunes a sábados

Horario: lunes, martes, jueves a sábados: 21:00 hs.

Miércoles: 22.00 hs.

Códigos de Loterías por los que se resuelve el Extracto Oficial: días lunes, martes, jueves a

sábados:

1: corresponde a sorteo de Quiniela de Lotería Nacional S E.

2: corresponde a sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires

3: Sorteo Propio Quiniela y/o Lotería de Santa Fe

4: Sorteo de Quiniela y/o Lotería de Montevideo

5: Sorteo Tómbola de Entre Ríos

Días sábados Cód. Lot. 3: si resuelve sus jugadas por el Extracto de Lotería Santa Fe - 4 cifras; si resuelve sus jugadas por el Extracto de Quiniela de Santa Fe - 5 cifras

Códigos de Loterías por los que se resuelve el Extracto Oficial: días miércoles

1: corresponde a sorteo de Quiniela de Lotería Nacional S E.

2: corresponde a sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires

3: Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe

4: Sorteo de Quiniela de Montevideo

5: Sorteo Tómbola de Entre Ríos

6: Sorteo de Lotería de Córdoba

4.5 QUINIELA POCEADA FEDERAL

Conforme Convenios celebrados oportunamente con el IAFAS, los meses impares los sorteos los realizará la Caja de Asistencia Social- Lotería de Santa Fe y los meses pares el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre Ríos

Frecuencia diaria: lunes a sábados:

Lotería de Santa Fe: lunes, martes, jueves, viernes y sábados: 21:00 hs.

Miércoles: 22:00 hs.

Lotería de Entre Ríos: lunes a sábados: 21:00 hs.

El sorteo realizado por las Instituciones citadas, resuelven las jugadas de ambas Jurisdicciones.

Se resuelve por el Extracto Oficial de Quiniela y/o Lotería de Santa Fe y el Extracto Oficial de Tómbola de Entre Ríos.

4.6 TÓMBOLA SANTAFESINA

Días: martes, jueves y sábados

Horario: 21:00 hs.

Se resuelve por el Extracto de Quiniela y/o Lotería de Santa Fe

5- QUINIELA EXPRES

Frecuencia diaria: lunes a sábados

El resultado de los sorteos se resuelve por la ejecución, en el Sistema de Procesamiento,

de una rutina random que proporciona el correspondiente extracto en forma azarosa, a los fines administrativos se identifica con un número de serie por fecha.

6- CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS NO GANADORES DE LA QUINIELA DE SANTA FE

Frecuencia mensual: días miércoles

Horario: 08:00 hs.

Artículo 4° - RDGG Nº 080/16: Se otorgarán 4 (cuatro) premios de Pesos Quince Mil ($ 15.000), 4 (cuatro) premios de Pesos Diez Mil ($ 10.000), 4 (cuatro) premios de Pesos Cinco Mil ($ 5.000), 8 (ocho) premios de Pesos Dos Mil ($ 2.000) y 20 (veinte) premios de Pesos Un Mil ($ 1.000), Premio Estímulo de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500) para los Permisionarios que comercialicen los tickets premiados con Pesos Quince Mil ($ 15.000). La escala retributiva de premios rige para ambas zonas (Santa Fe - Zona Norte y Rosario - Zona Sur).

Artículo 5° - RDGG Nº 080/16: Las modificaciones impuestas en la frecuenda de los Concursos Extras de Tickets No Ganadores de la Quiniela de Santa Fe y su política de premios se efectúan conforme lo dispuesto en el Anexo II - Reglamento de Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe aprobado por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 212/12.


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Nº 135


Ref.: PROGRAMACIÓN SORTEOS QUINIELAS DE SANTA FE, PREVISTOS PARA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2016.


SANTA FE,“Cuna de la Constitución Nacional”,

21/SEP/2016

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente No 00302-0140074-5, del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que atento al dictado de la Resolución de Dirección General de Gestión Nº 134 de fecha 20/09/2016, corresponde proceder al dictado de un nuevo acto administrativo, dado que en fecha 10 de Octubre de 2016, con motivo de Feriado Nacional que conmemora el “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”, habrá modificaciones en el cronograma habitual de Sorteos de la Quiniela de Santa Fe;

Que conforme lo expresado precedentemente y en concordancia con las Programaciones de Sorteos del mes de Octubre remitidas por Lotería Uruguaya y Lotería Nacional SE, esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, programará para el día 10 de Octubre de 2016 únicamente los Sorteos de Quiniela El Primero Nº 2438, Quiniela Matutina N° 5830 y Quiniela Expres Serie Nº 1329;

Que el Sorteo de Quiniela El Primero Nº 2438 se llevará a cabo a la hora 11:30 y se resolverá por los códigos de loterías 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe) y 5 (Sorteo Tómbola de Entre Ríos);

Que el Sorteo de Quiniela Matutina N° 5830 se llevará a cabo a la hora 15:00 y se resolverá por los códigos de loterías 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe) y 5 (Sorteo Tómbola de Entre Ríos);

Que de la Programación enviada por La Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo surge que en la fecha que nos ocupa, ese Organismo no programa sorteo alguno;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto Nº 1308/15;

POR ELLO:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAÍA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Aprobar la Programación de Sorteos de la Quiniela de Santa Fe, para el día 10 de Octubre de 2016, Feriado Nacional, por conmemorarse en esa fecha el “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”, realizándose solo los sorteos de Quiniela El Primero N° 2438, Quiniela Matutina N° 5830 y Quiniela Expreés Serie Nº 1329 el cual se efectuará en la forma habitual.

ARTÍCULO 2° - Disponer que el Sorteo de Quiniela El Primero N° 2438 se lleve a cabo a las 11:30 hs. y el Sorteo de Quiniela Matutina N° 5830 a la hora 15:00, ambos se resolverán por los códigos de loterías 1, 2, 3 y 5, que corresponden a Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional SE, Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe y Sorteo de Tómbola de Entre Ríos, respectivamente.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 18013 Set. 28

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ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCION N° 1008


SANTA FE, 14-09-2016

AUTOS Y VISTOS estos caratulados: “GERENCIA DE CONTROL DE CALIDAD – GUIA PRACTICA PARA LA IMPLEMENTACION DE UN PLAN DE AGUA SEGURA EN LA PROVINCIA DE SANTA FE” (Expte. N° 16501-0021933-5); y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la Gerencia de Control de Calidad solicita la aprobación de la Guía Práctica para la Implementación de Planes de Agua Segura en la Provincia de Santa Fe que acompaña;

Que expresa que la forma más eficaz de garantizar la seguridad de un sistema de abastecimiento de agua de consumo en forma sistemática es aplicando un planteamiento integral de evaluación y gestión de los riesgos que abarque todas las etapas del sistema desde la cuenca hasta su distribución al consumidor;

Que agrega la interviniente que las Guías para la Calidad del Agua Potable OMS 3ª y 4ª Edición lo denominan “Planes de Agua Segura” (PAS) y se han desarrollado para organizar y sistematizar las prácticas de gestión del agua de consumo aplicadas desde hace largo tiempo, basadas en muchos de los principios y conceptos aplicados en otros sistemas de gestión de riesgos, en particular en el sistema de barreras múltiples y en el análisis de peligros y de puntos críticos de control;

Que pone de manifiesto la opinante que, en base a los principios enunciados por la OMS para la elaboración de un Plan de Agua Segura, ha diseñado una Guía Práctica de Implementación de Planes de Seguridad del Agua, la cual comprende tres componentes fundamentales, evaluación del sistema, monitoreo operativo eficaz y planes de gestión guiados por metas de protección de la salud y supervisados mediante la vigilancia del abastecimiento de agua de consumo;

Que dicha Guía Técnica facilita la elaboración e implementación de un Plan de Agua Segura dirigido a los Prestadores de Servicios de Agua de la Provincia de Santa Fe, promoviendo que los mismos se comprometan a realizar prácticas que garanticen la calidad del agua y por ende la protección de la salud de la población;

Que a su vez, junto con las otras normativas vigentes relativas a la calidad del agua potable, Anexo A de la Ley N° 11220, Reglamento de Control de Calidad de Agua Potable, integrará el marco normativo adecuado para el control del agua distribuida en los servicios de agua de la Provincia;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que resulta de estas actuaciones que el procedimiento y la documentación generada, refieren a la actividad de regulación y control que es propia de este Organismo y que el legislado ha puesto de manera excluyente entre sus atribuciones (art. 66 inciso b de la Ley 11220, por lo cual el acto administrativo que se precisa para su integración al bloque jurídico regulatorio es una resolución del Honorable Directorio, la cual en sustancia debería recoger la propuesta del área iniciadora de estos actuados;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 66 inciso b) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Aprobar y declarar de aplicación la Guía práctica para la Implementación de Planes de Agua Segura en la Provincia de Santa Fe, que como Anexo Único forma parte de la presente.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, dése cumplimiento a lo establecido en la Resol. N° 14/12 T.C., publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la página web de este Organismo. Hecho, archívese.

FDO. PINTOS-FATALA-BLAS-BRACHETTA Y URRUTY

S/C 18023 Sep. 28 Oct. 3

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RESOLUCION N° 1059

SANTA FE,


AUTOS Y VISTOS: estos caratulados: “GERENCIA DE ADMINISTRACION – Regulación sobre la información de inicio referida al monto de la tasa retributiva que depositan los prestadores” (Expediente N° 16501 – 0021182-7);y,

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Administración (GA) propone se regule el suministro sistemático de la información que deben proporcionar los prestadores fuera del ámbito de prestación del Estado provincial, para el debido control por este Organismo del cumplimiento de las obligaciones legales del pago por aquéllos, de la Tasa Retributiva de Servicios Sanitarios, establecida en el artículo 27 de la ley provincial N° 11220;

Que la propuesta incluye el requerimiento a los prestadores de la presentación de un informe referido a la facturación periódica que genera tasa retributiva a favor del ENRESS con las siguientes características:

Las fechas de inicio y finalización del informe deben coincidir con la fecha de inicio y cierre de los estados contables anuales del prestador.

Por cada depósito de tasa retributiva realizado en ese período deben informar el monto de emisión de la facturación sobre la cual se determina la tasa retributiva.

Si la sumatoria de las facturaciones del período no es coincidente con los “ingresos por Ventas de servicios” del Cuadro de Resultados de los estados contables, deberán realizar la conciliación entre ambos importes identificando los rubros o conceptos que permitan igualarlos.

El informe se presentará al ENRESS en la misma fecha que se presentan los estados contables del prestador, deberá contener la firma de quienes suscribieron los estados contables o del Contador Público que intervino en su confección.

Que, advertido por la Gerencia de Relaciones Institucionales (GRI) que esta metodología sólo podría aplicarse a los operadores concesionados y no a los servicios prestados por Municipios y Comunas, y corroborado por la Gerencia de Asuntos Legales (GAL) la necesidad de aclarar cuál sería la más útil metodología para lograr el objetivo propuesto respecto de los municipios y comunas que prestan el servicio, la GA sugiere que para este tipo de prestadores se adecue la reglamentación vinculando el informe a exigir, al Estado de Ejecución presupuestaria que elaboran en forma anual, coincidente con el año calendario, por lo que la referencia será la cuenta en la que registren la liquidación por servicios prestados en el año.

Que así, el informe que deberá realizar cada prestador del servicio que sea municipio o comuna, tendrá las siguientes características:

Las fechas de inicio y finalización deben coincidir con la fecha de inicio y cierre de los estados anuales de ejecución presupuestaria del prestador.

Por cada depósito de tasa retributiva realizado en ese período deben informar el monto de emisión de la liquidación sobre la cual se determina la tasa retributiva.

Si la sumatoria de las liquidaciones del período no es coincidente con los Ingresos o Recursos por servicios prestados en el Estado de Ejecución deberán realizar la conciliación entre ambos importes identificando los rubros o conceptos que permitan igualarlos.

El informe se presentará al ENRESS antes del 1 de marzo de cada año, adjunto al Estado de Ejecución presupuestaria, todo ello con la firma de las máximas autoridades municipales o comunales.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha propuesto adecuaciones al reglamento proyectado, que este Directorio comparte incorporándolas al texto anexo;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 26 incisos “f”, “j” y “k”; y 66 incisos “a”, “b”, “l”, “v” y “w” de la ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Apruébase el Reglamento para la presentación por los prestadores del servicio fuera del ámbito de prestación del Estado Provincial, de la información referida a la facturación periódica que genera Tasa Retributiva de Servicios Sanitarios y que como Anexo Único forma parte de la presente.

ARTICULO SEGUNDO: La información correpondiente al Ejercicio 2015, deberá presentarse a este Organismo antes el 31 de octubre de 2016.

ARTICULO TERCERO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 14/12 TC, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del Organismo y notifíquese a los Prestadores a través de la GRI. Hecho, archívese.

FDO. PINTOS-FATALA-BLAS-BRACHETTA Y URRUTY


ANEXO UNICO

RESOLUCION N° 1059/16

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE INFORMACION POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO FUERA DEL AMBITO DE PRESTACION DEL ESTADO PROVINCIAL, REFERIDA A LA FACTURACION PERIODICA QUE GENERA TASA RETRIBUTIVA A FAVOR DEL ENRESS.

ARTICULO PRIMERO: Los prestadores concesionarios del servicio fuera del ámbito del Estado provincial, deberán presentar al Organismo un informe referido a la facturación periódica que genera tasa retributiva de servicios sanitarios a favor del ENRESS con las siguientes características:

a) Las fechas de inicio y finalización del informe deben coincidir con la fecha de inicio y cierre de los estados contables anuales del prestador;

b) Por cada depósito de tasa retributiva realizado en ese período deben informar el monto de emisión de la facturación sobre la cual se determina la tasa retributiva;

c) Si la sumatoria de las facturaciones del período no es coincidente con los “ingresos por Ventas de servicios” del Cuadro de Resultados de los estados contables, deberán realizar la conciliación entre ambos importes identificando los rubros o conceptos que permitan igualarlos;

d) El informe se presentará al ENRESS en la misma fecha que se presentan los estados contables del prestador y deberá contener la firma de quienes suscribieron los estados contables o del Contador Público que intervino en su confección.

ARTICULO SEGUNDO: El informe a que refiere el artículo anterior, cuando el prestador del servicio sea municipio o comuna, tendrá las siguientes características:

a) Las fechas de inicio y finalización deben coincidir con la fecha de inicio y cierre de los estados anuales de ejecución presupuestaria del prestador;

b) Por cada depósito de tasa retributiva realizado en ese período deben informar el monto de emisión de la liquidación sobre la cual se determina la tasa retributiva;

c) Si la sumatoria de las liquidaciones del período no es coincidente con los ingresos o recursos de servicios prestados en el Estado de Ejecución, deberán realizar la conciliación entre ambos importes identificando los rubros o conceptos que permitan igualarlos;

d) El informe se presentará al ENRESS antes del 1 de marzo de cada año, adjunto al Estado de Ejecución presupuestaria, todo ello con la firma de las máximas autoridades municipales o comunales.

S/C 18022 Sep. 28 Oct. 3

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIOS Nº 3622


Objeto: contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, portaescaleras y chofer, para el sector inspecciones y conexiones Rioja (Rioja 1339/41).

Presupuesto Oficial: $ 94.500 - IVA incluido

Apertura de Propuestas: 11/10/2016 - Hora: 09,30

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv Oroño 1260 1- Piso - Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1º Piso - Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario T.E. (0341)4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 17957 Set. 28 Set. 30

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