picture_as_pdf 2016-09-28

MUNICIPALIDAD DE

VILLA CAÑAS


CEMENTERIO: TRASLADO


Habiendo sido solicitado el Traslado de los restos de quienes en vida fueran SANABRIA, JUAN, fallecido el 26/10/1981, AMERI, LEONOR, fallecida el 16/03/1978, ambos sepultados en Tumba Nº 31 calle 7 B, Flía. Sanabria-Ameri, hacia Nicho Nº 33 hilera 4ta. Sección A-2 del Cementerio Municipal de la Cuidad de Peyrano (Pcia de Santa Fe).

DI’STASO, VICENTE ATILIO, fallecido el 01/11/1992, sepultado en Nicho Nº 64 Panteón Sportsman, NUÑEZ, MARCELINA ANGELA, fallecida el 27/08/2005, sepultada en Nichera N° 35 Calle 2 A Flía Lluy-Lastrico, DI’STASO, CARLOS ALBERTO, fallecido el 28/07/1999, sepultado en Nicho Nº 64 Panteón Sportsman, los tres hacia la Nichera Doble N° 58-60 Avda. 5 C, Flía. Di’staso-Lluy, todos del Cementerio de Villa Cañas, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53, N° 453 de Villa Cañas, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

$ 165 303120 Set. 28 Oct. 5

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COMUNA DE MARÍA JUANA


ORDENANZA Nº 1475/2016


VISTO:

La necesidad de adecuar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicaciones y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal; y

Lo convenido entre las Empresas prestatarias de servicios de Comunicaciones y la Federación Argentina de Municipios, en presencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones -CÓDIGO DE BUENAS PRACTICAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES DE COMUNICACIONES- con respecto a la potestad comunal para controlar la instalación de Estructuras Portantes de Antenas y demás obras Complementarias.

La necesidad de implementar las acciones legales, técnicas y financieras que resultaren menester a fin de evitar la existencia irregular de determinadas Estructuras portantes de antenas de Comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole, que se ubican dentro del ejido comunal, así como para el control y el mantenimiento de las Estructuras portantes de antenas de Comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole (ya sea que se encuentren regularizadas o no) por el riesgo que representan para nuestros vecinos y el impacto social que representan.

La necesidad de establecer condiciones de pago que favorezcan el cobro en término de las tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de Telecomunicaciones Móviles y Otras, para poder afrontar las necesidades propias de los controles a efectuar, similares a los cumplimientos en término exigidos al resto de los Contribuyentes para los demás tributos comunales.

CONSIDERANDO:

Que esta Comisión Comunal goza de la facultad de crear sus propios tributos en virtud de lo establecido en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Comunas y demás normas concordantes;

Que resulta necesario reglamentar de qué manera deben proceder los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido comunal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, a los efectos de regularizar las mismas;

Que, como consecuencia de lo expuesto, es menester tomar todas las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, así como el control periódico del mantenimiento efectuado en las estructuras existentes y/o sus instalaciones complementarias (regulares y/o irregulares) velando por la seguridad y el bienestar de los vecinos de esta Comuna;

Que en uso del poder de policía, es facultad de esta Comisión Comunal, legislar respecto de la obra civil de la estructura, cualquiera fuera su forma (mástil, monoposte, autosoportada, etc.) y sus instalaciones complementarias, e independientemente del servicio y/o las antenas que la estructura soporte.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL DE MARÍA JUANA, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Sancionar una nueva Ordenanza a fin de regular el régimen tributario en cuanto concierne a la HABILITACIÓN E INSPECCIÓN ANUAL DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIONES, TELECOMUNICACIONES, Y OTRAS SIMILARES, la cual quedará redactada como sigue:

CAPÍTULO I

HABILITACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS:

Artículo 1: REQUISITOS TÉCNICOS: Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras portantes de antenas de comunicación, sistema de video cable, transmisión de datos, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica, y/o cualquier otro tipo de tele o radio comunicación que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes, la siguiente información y/o documentación:

Permiso de Construcción.

Normas de cálculo de estructura.

Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.

Autorización de la Fuerza Aérea.

Licencia para operar emitida por la autoridad administrativa competente.

Estudio de Impacto Ambiental.

Pago de la tasa prevista en esta Ordenanza.

CAPÍTULO II

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS:

Artículo 2: El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones fijas / móviles y otras, quedará sujeto a las tasas que se establecen en el presente capítulo.

En virtud de lo expuesto en el capítulo 8 del Código de Buenas Practicas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones, las mentadas tasas tendrán como contraprestación los siguientes servicios brindados por la Comuna:

a) Análisis de la documentación técnica correspondiente a las obras civiles y demás obras complementarias, cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios; b) Habilitación de Estructuras Portantes y/o Instalaciones Complementarias (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios); y c) Inspecciones rutinarias para comprobar las seguridad de las Estructuras Portantes y/o Instalaciones complementarias, cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios.

La configuración del hecho imponible estará dada por la verificación del emplazamiento de las estructuras dentro del ejido comunal, con independencia del servicio prestado o la tecnología que se estuviera utilizando para la prestación del servicio de comunicaciones.

Los importes a abonar en concepto de “tasas aplicables emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras” serán montos fijos establecidos según un criterio de razonabilidad y con independencia de: a) los ingresos obtenidos por los contribuyentes; y b) Los tipos de servicios y/o tecnologías que posean las estructuras para el desarrollo de la actividad de comunicaciones,, tanto fijas como móviles.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

Artículo 3: Son responsables de estas tasas y estarán obligados a su pago, de manera solidaria, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, tos propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas.

a)TASA POR LA HABILITACIÓN (CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN) DEL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS:

HECHO IMPONIBLE:

Artículo 4: Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, verificación, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de Estructuras soporte de Antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y/o obras complementarias de las mismas, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en el Capítulo III.

Dicha factibilidad de localización y habilitación tendrá una validez de 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo (contarme lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas de la Federación Argentina de Municipios - Capítulo 2.2.1, inc. 4, el cual resulta aplicable a los municipios y las comunas del país). En cada tramite de habilitación y/o renovación de la Habilitación, se deberán abonar, en un único pago y por única vez para el período, los Importes que al efecto se establezcan en el Capitulo III.

b) TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS:

HECHO IMPONIBLE:

Artículo 5: Por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar la conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones de funcionamiento de las Estructuras soporte de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, y/o sus obras complementarias, que tengan permiso o no de la Comuna según esta Ordenanza regulatoria, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en el Capitulo III.

Aquélla estructuras portantes de Antenas y/o obras complementarias de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta Ordenanza o desde la fecha de Instalación de dichas estructuras portantes y/o obras complementarias (lo posterior) según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar por la falta de habilitación de las mismas.

CAPÍTULO III

PARTE TARIFARIA

TASA POR HABILITACIÓN o RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN

Artículo 6: En concepto de tasa por la habilitación (construcción y registración) del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras, se deberá abonar la suma de $ 40.000,00 (pesos cuarenta mil), al momento de solicitar la factibilidad de instalación o la regularización de la Estructura y al momento de producirse la renovación de la habilitación de la Estructura.

OPORTUNIDAD DE PAGO

Artículo 7: Diversas Estructuras:

a) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas v Equipos Complementarios: Toda nueva estructura soporte de antenas y/o sus equipos complementarlos deberá abonar la tasa dispuesta en el artículo 4º. El cobro de la tasa comporta la conformidad de la Comuna para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y/o sus equipos complementarios y la posterior habilitación, en la medida que se cumplimente lo solicitado en el artículo I de la presente Ordenanza.

b) Estructuras Soporte de Antenas v Equipos Complementarios preexistentes: Los Titulares de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios ya radicados en el ejido comunal que:

b. 1) - Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura, no deberán sufragar la tasa prevista en el artículo 4°, la cual se considerará pagada y, consecuentemente, la estructura soporte de antenas que corresponda con sus equipos complementarios se considerará autorizada y registrada. A los cinco años del pago de la tasa o de la sanción de la Ordenanza que originó el tributo (lo posterior), se deberá renovar la correspondiente habilitación, debiendo cumplimentar al momento de la renovación la documentación solicitada en el artículo 1 de la presente Ordenanza-.

b.2) - Hubieran obtenido algún tipo de permiso de Instalación o de obra, o la aprobación de planos y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antena y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 4° del presente capítulo, quedando en consecuencia autorizada y registrada. A los cinco años de la fecha en que se ha confeccionado por la Comuna el permiso de obra o aprobación de planos, o similar, o de la sanción de la Ordenanza que originó el tributo (lo posterior), se deberá renovar la habilitación, debiendo cumplimentar al momento de la renovación la documentación solicitada en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

b.3) No hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso, tampoco la aprobación de planos y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 4° del presente capítulo, quedando autorizada y registrada. A los cinco años de la instalación, o de la sanción de la Ordenanza que originó el tributo (lo posterior), se deberá renovar la habilitación, debiendo cumplimentar al momento de la renovación la documentación solicitada en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

TASA POR INSPECCIÓN ANUAL DE ESTRUCTURAS PORTANTES

Artículo 8: En concepto de tasa por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar la conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones de funcionamiento de las estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras, se deberá abonar un importe anual de $ 45.000,00 (pesos cuarenta y cinco mil), con vencimiento el 15 de enero de cada año.

INTERESES Y MULTAS

CAPÍTULO IV

INTERESES

Artículo 9: En caso que el Contribuyente abone con posterioridad al segundo vencimiento, se aplicaré un interés mensual del 4% mensual.-

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO:

Artículo 10: Los Contribuyentes responsables por la Instalación de estructuras portantes, previstas en la presente ordenanza, que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de esta Comuna y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas y/o se hayan producido modificaciones en su estructura en forma irregular, y/o encontrándose habilitadas, se encuentre vencido el plazo de cinco años previsto para la renovación, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente.

Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, la Comisión Comunal podrá aplicara éstos una multa de $ 13.000 a $ 100.000, la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.

En el mismo acto en que se notifique la aplicación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, la Comisión Comunal podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la aplicada en primera instancia.

Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal/tarifaría en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.

Amén de las sanciones previstas en este artículo, la Comisión Comunal podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de esta Comuna.

CAPÍTULO V

ALTAS - BAJAS -MODIFICACIONES

Artículo 11: Los Contribuyentes y/o responsables (conforme el artículo 3 de la presente Ordenanza) deberán solicitar autorización a la Administración Comunal para realizar las Altas/Bajas o las Modificaciones en las estructuras existentes, indicándose en ese momento la documentación necesaria para su autorización. En caso de Altas/Bajas o de Modificaciones irregulares, la Administración Comunal aplicará las multas previstas en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

GESTIONES

Artículo 12: Se faculta al Presidente Comunal a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza por parte de los respectivos Contribuyentes y/o responsables, así como a la contratación de terceros para la ejecución técnica y administrativa de la presente Ordenanza.

Artículo 13: Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Dado en María Juana, a los 15 días del mes de Julio de 2016.

$ 1905 303189 Set. 28 Oct. 5

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