picture_as_pdf 2017-09-28

JUZGADO FEDERAL


El Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Dr. Aurelio Antonio Cuello Murua (Entre Ríos 730 de Rosario), Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, de conformidad con la Ley 346, texto 24.951, hace saber que en el expediente Nº FRO 32214/2016 la Sra. RAMÍREZ MARISOL, nacida el 19/06/1964 en Higuey, República Dominicana D.N.I. Nº 95.143.565 domiciliada en calle Iturraspe 1971 “A”, Rosario, Provincia de Santa Fe, tramita su ciudadanía argentina, asi cualquier persona queda, facultada para deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio y hacer llegar las consideraciones que pudiesen obstar a su concesión. Secretaría, 03 de mayo de 2017. Fdo. Mercedes Andrada Secretaria.

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JUZGADO LABORAL


Por disposición de la Sra. Jueza de primera Instancia en lo Laboral de la 1° Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados: “PIERETTO, NATALIA c/VIVERO SANTA RITA y Otros s/Cobro de Pesos” CUIJ. N° 21-00068500-0, cítese a los herederos de la Sra. Atanasia Roldan L.C. N° 4.711.822 dentro del plazo de 10 (diez) días a comparecer a estar a derecho a este proceso, bajo apercibimiento de nombrar curador conforme lo prescripto por el art. 597 del CPCCSF en la audiencia a efectivizarse con posterioridad al vencimiento del plazo prealudido. Asimismo deberán acompañar las partidas demostrativas de tal calidad, denunciar la existencia de otros herederos del causante o, en su caso, declarar bajo juramento la inexistencia de los mismos. En caso de que exista juicio sucesorio iniciado al momento de comparecer, deberán precisar el juzgado y la carátula completa del proceso, así como denunciar si se ha designado administrador de la sucesión y/o se ha dictado declaratoria de herederos, acompañando copia autenticada de la resolución judicial respectiva. Art. 597 CPC Si la demanda hubiere de dirigirse contra una persona fallecida o si el demandado muriere durante el procedimiento, se emplazara por edictos, en la forma ordinaria, a los herederos. En caso que no comparecieren en término, se nombrará un curador, que tendrá la doble función de curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de defensor de los herederos rebeldes y con el cual sé entenderá la demanda o el procedimiento”.- Fdo.: Dra. Susana Victoria Maria Perkins (Juez), Dr. Ricardo Javier Sullivan (Secretaria).-. Rosario, 13 de Septiembre de 2017.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la Decima Nominación de Rosario, en autos caratulados: CHEFU ARGENTINA S.R.L. c/SUCESORES DE VÁZQUEZ JORGE A y Otros s/Consignación; Expte. N° 36/2015 se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 19 de Mayo de 2017: Agréguese la cédula diligenciada. Previo ulterior tramite, atento lo manifestado y constancias obrantes en autos, cítese y emplácese por edictos a los herederos del consignado JORGE ALBERTO VÁZQUEZ para que comparezcan a estar a derecho en el presente juicio, bajo apercibimiento de ley. Art. 597 CPCC y 145 CPL. Firmado Dr. Darío Malgeri (Prosecretario) Dra. María Andrea Deco (Jueza). Secretaría, 21 de Septiembre de 2017. Fdo. Paula N. Hechem, secretaria.

S/C 336031 Sep. 28 Oct. 2

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la Séptima Nominación de Rosario, Dr. Marcelo A. E. Gallucci, en autos caratulados: COLACCINI CIANCIO CARLA MARIEN c/ESNE SERGIO JORGE y Otros s/Apremios; Expte. Nro. 597/2016 se hace saber que se ha dictado el siguiente fallo: “N° 1547. Rosario, 23 de Agosto de 2017: Y VISTOS.. Y CONSIDERANDO.. FALLO: Ordenando llevar adelante la ejecución contra Sergio Jorge Esne, Marisa Daniela Bettucci y Puertas Blindadas Bunker S.R.L. hasta que a la Dra. Carla Marien Colaccini Ciancio se le haga integro pago de la suma reclamada en concepto de capital, con mas los intereses indicados en los considerandos y costas. Los honorarios se regularan oportunamente. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Marcelo A. E. Gallucci (Juez) Maria Teresa Caudana (secretaria) Secretaría, 20 de Septiembre de 2017.

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Sexta Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados ORDOÑEZ, JOSÉ DOMINGO c/ZOCCOLA TORDELA SERGIO s/Daños y Perjuicios (CUIJ 21-00201446-4), se ha dispuesto notificar por Edictos el siguiente decreto: Rosario,03 de Agosto de 2017. Atento que el demandado Sergio Andrés Zoccola, no compareció a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificado conforme surge de la publicación de edictos cuya copia se acompaña y agrega, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde y désele por decaído el derecho dejado de usar. Desígnese audiencia para nombramiento-de Defensor de Oficio a realizarse en Secretaría el día 13 de octubre de 2017 a las 9.30 hs. Notifíquese por cédula y por edictos. (CUIJ. 21-00201446-4) Fdo. Dra. Gordillo (secretaria) Dr. Aguirre (juez). Secretaría, 18/08/17.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, en autos: RODON, MARIANO NELSON y Otros s/Sumaria información - Cambio de nombre; Expte. Nro. 21-02884643-3, se hace saber, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 18.248, que los Sres. Rodon Mariano Nelson y Raimondi Natalia Graciela han solicitado el cambio de nombre de su hijo menor de edad llamado Juan Bautista Rodon (DNI 54.501.037) por el de Bautista Rodon. Publíquense edictos de ley una vez por mes en el lapso de dos meses en el BOLETÍN OFICIAL. Secretaría, 17 de Agosto de 2017. Dra. Baclini, Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario, dentro de los caratulados: CODINO, CARLOS AGUSTÍN s/Sucesorio - 21-02884397-3 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Carlos Agustín Codino, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 19/09/2017. Eliana G. Monteporzi, Prosecretaria.

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, dentro de los caratulados PICONE ROSA s/Declaratoria de Herederos; (Expte. Nº 996/2016), llama a los herederos, acreedores o legatarios de Rosa Picone, DNI 3.197.337, por 10 días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos por el término de ley. Rosario, 26 de Mayo de 2017. Dra. María Eugenia Sapei, Secretaria.

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, dentro de los caratulados ZAPATA JOSE MARIA y Otros s/Sucesorio; (Expte. Nº 615/2016), llama a los herederos, acreedores o legatarios de Zapata José María DNI 5.953.147 y Deniz Carmen Honoria D.N.I. 5.664.268, por 10 día para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos por el término de ley. Rosario, 30 de Junio de 2017. Dra. María Eugenia Sapei, Secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, cita y llama a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante de De La Rosa Noemí Beatriz, DNI 3.580.181, por el término de 30 días para que concurran a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: DE LA ROSA NOEMI s/Sucesorio; Expte. Nº 652/17. Aldana Viele, prosecretaria.

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El juzgado de primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Juez), dentro de los autos caratulados Oliver, Osvaldo Rosendo c/OLIVER, ROSENDO y Otros s/Prescripción Adquisitiva; Expte. 21-02884996-3, se ha ordenado: Rosario, 10 de Agosto de 2017. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado y a mérito del poder especial acompañado, otórgaseles la participación de ley que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción de prescripción adquisitiva en los términos expresados. Imprímase al presente el trámite de juicio ordinario (Art. 387 inc. a) del CPCC. Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. En virtud de lo dispuesto en el Art. 1905 del C.C.C. ofíciese al Registro General de la Propiedad a fin de que proceda a la anotación como litigioso el inmueble cuyo dominio consta inscripto al tomo 369, Folio 298, N° 331836 del Departamento Rosario (Inscripción originaria - anterior tomo 601, Folio 391v, Numero 8835 del Departamento Rosario) e informe el titular registral del mismo. Ofíciese a la Municipalidad, Fiscalía de Estado Provincial y Agencia de Administración de Bienes del Estado (Ex-ONABE), a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Resérvense en Secretaría los sobres acompañados. Notifíquese por cédula. Lucas Menossi, secretario. Rosario, 22 de Septiembre de 2.017.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la SEXTA Nominación de Rosario, en autos caratulados: CABRINI, PABLO JAVIER c/IGLESIAS, DOMINGA s/Prescripción Adquisitiva; Expte. Nro. 21-02860890-7, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 14 de Septiembre de 2017: Agréguese el edicto acompañado, previa certificación de la Actuaría. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos”. Firmado Dra. María Belén Baclini (secretaria) Dr. Néstor Osvaldo García (juez) Secretaría, 22 de Septiembre de 2017. Fernando Adrián Bitetti, Prosecretario.

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Por disposición del Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ava. Nominación de Rosario, a cargo de la Dr. Marcelo C. M. Quiaglia (Juez), en los autos caratulados: STEEMAN, DANIEL HORACIO s/Declaratoria de Herederos Expte. 210/17 CUIJ 21-02884886-9 se ha ordenado: “Rosario, 31 de Agosto de 2017 Atento a lo manifestado y advirtiendo que se incurrió en error en el decreto de fecha 14 de Agosto de 2017, revóquese por contrario imperio, en su totalidad y en su lugar se provee: “Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, por derecho propio y con patrocinio letrado de la Defensoría Civil N° 3, otórgasele la participación que por derecho corresponda. Estando acreditado el fallecimiento de Steeman Daniel Horacio con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de declaratoria de herederos. Previo acompañar oficio diligenciado del Registro de Procesos Universales de donde surja que no existe otro sucesorio abierto a nombre del causante, publíquense los edictos citatorios en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por 5 veces en 10 días para que dentro de los 30 días hábiles siguiente a su vencimiento se presenten en autos los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante (art. 1,2 y 2340 del CcyC y 592 CPCC). Asimismo, cumplimente con manifestar si su derecho es exclusivo si concurre con otros coherederos, denunciando en dicho caso el domicilio de los mismos (arg. Art. 2340 CcyC), e informando si existen coherederos menores de edad o incapaces. Los denunciados como coherederos y/ o sus representantes deberán ser notificados del presente por cédulas con la transcripción de los arts. 2286, 2287 y 2293 del CcyC, haciéndoles saber que en caso de que no comparezcan no serán incluidos en la declaratoria de herederos. Ofíciese a la Caja de Asistencia Social y a la Administración Provincial de Impuestos a fin de dar a conocer la iniciación de los presentes. Líbrese oficio al Registro de Actos de Última Voluntad dependiente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe. Ofíciese al Registro de Procesos universales a los fines provistos por la ley 8.100 y sus modificatorias, y a fin que informe antecedentes concúrsales del causante. A los fines del diligenciamiento de los oficios ordenados, estese el profesional a lo dispuesto por el art. 25 del CPCC. Notifíquese al Fiscal. “ Fdo.: Dr. Marcelo Quaglia (Juez) Dra. Analia Suárez Mónaco (Secretaria). El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil N° 5.- Secretaría, Rosario, 14 de Setiembre de 2017. Analía Suarez Mónaco, secretaria.

S/C 335885 Sep. 28 Oct. 4

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Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Rosario, se cita de remate a la demandada con la prevención de que si dentro del término de tres días no opone excepción legítima, se llevará adelante la ejecución, dentro de los autos: MUTUAL DE EMPRESARIO DE LA REGIÓN CENTRO c/AMATIELLO MARÍA ITATÍ y Otros s/Juicio Ejecutivo” Expte. Nro. 1190/2016. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el plazo de un día, Dra. Delia Matilde Giles (Juez); Dr. Sergio A. González (Secretario). Rosario, de Septiembre de 2017.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MIGUEL RUPA ISABEL s/Apremio; E. Nº 128/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 19/4/2016. Cumpliméntese con el Art. 5 de la ley 10244 y se proveerá.- (23) Expte. Nro. 128/16. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 067. Arroyo Seco, 1 de Febrero de 2017. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MIGUEL RUPA ISABEL s/Apremio, Expte. Nro. 128/16. RESUELVO: 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido (cpc,38). 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Veintidós Mil Novecientos Dieciséis C/53/100 ($22.916,53) en concepto de capital con mas la suma de pesos Once Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho ($ 11.458) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor - intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art.7 de la ley 5066 y Modificatorias a Miguel Rupa Isabel y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio HGE419. Secretaria, 23 de Agosto de 2017. Fdo. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 335940 Sep. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LANNUTTI HUGO ANTONIO s/Apremio; E. Nº 129/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 19/04/2016. Cumpliméntese con el Art. 5 de la ley 10244 y se proveerá. (23) Expte. Nro. 129/16. Firmado: Mariana Cattani, secretaria. Nº 079, Arroyo Seco,1 de Febrero de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LANNUTTI HUGO ANTONIO s/Apremio, Expte. Nro. 129/16. RESUELVO: 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la. participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido (cpc,38). 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Seis Mil Ciento Dieciséis C/21/100 ($ 6.116,21) en concepto de capital con mas la suma de pesos Tres Mil Trescientos Ocho ($3.308) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor - intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martiliero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a Lannutti Hugo Antonio, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio EKY572. Secretaría, 23 de Agosto de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 335946 Sep. 28 oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/D’ALFONSO FRANCISCO N. s/Apremio; E. Nº 122/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 19/04/2016. Cumpliméntese con el Art. 5 de la ley 10244 y se proveerá. (23) Expte. Nro. 122/16. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria. Nro. 066. Arroyo Seco, 1 de Febrero de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/D’ALFONSO FRANCISCO N. s/Apremio, Expte. Nro. 122/16. RESUELVO: 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3.- Aceptar el domicilio ad-litem constituido (cpc,38). 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Siete Mil Ciento Cuarenta y Uno C/58/100 ($7.141,58) en concepto de capital con mas la suma de pesos Tres Mil Quinientos Setenta ($ 3.570) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor - intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martiliero téngase presente para su oportunidad. Molifiqúese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art.7 de la ley 5066 y modificatorias a D’Alfonso Francisco Norberto. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio CFE219. Secretaría, 23 de Agosto de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 335947 Sep. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PONS NILDA INÉS s/Apremio; E. Nº 260/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 1/8/2016. Cumpliméntese con el Art. 5 de la ley 10244 y se proveerá. (23) Expte. Nro. 260/16. Firmado: Mariana Cattani ^-Secretaria. Nro.074. Arroyo Seco, 1 de Febrero de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PONS NILDA INÉS s/Apremio, Expte. Nro. 260/16. RESUELVO: 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido (cpc,38). 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Veintiún Mil Novecientos Setenta y Seís c/08/100 ($ 21.976,08) en concepto de capital con mas la suma de pesos Diez Mil Novecientos Ochenta y Ocho ($ 10.988) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor - intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martiliero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Pons Nilda Inés y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio EJP845. Secretaria, 23 de Agosto de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 335949 Sep. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/NICASOF S.A. s/Apremio; E. Nº 261/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 1/8/2016. Cumpliméntese con el Art. 5 de la ley 10244 y se proveerá. (23) Expte. Nro. 261/16. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro.056. Arroyo Seco, 1 de Febrero de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ NICASOF S.A. s/Apremio, Expte. Nro. 261/16. RESUELVO: 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido;4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Quince Mil Quinientos Treinta y Seis con Diecinueve Centavos ($15.536,19) en concepto de capital con mas la suma de Siete Mil Setecientos Sesenta y Ocho con Diez Centavos ($ 7.768,10) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a NICASOF S.A.. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio EFQ190. Secretaría, 23 de Agosto de 2017. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 335951 Sep. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PAPETTI MARÍA ISABEL R. s/Apremio; E. Nº 263/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 1/8/2016. Cumpliméntese con el art. 5 de la ley 10244 y se proveerá. (23) Expte. Nro. 263/16. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 053. Arroyo Seco, 1 de Febrero de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PAPETTI MARÍA ISABEL R. s/Apremio, Expte. Nro. 263/16. RESUELVO: 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Tres Mil Seiscientos Veintiocho Con Veintisiete Centavos ($ 3.628,27) en concepto de capital con más la suma de Un Mil Ochocientos Catorce Con Catorce Centavos ($ 1.814,14) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martiliero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a Papetti María Isabel Rosa y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio CAJ409. Secretaría, 23 de Agosto de 2017. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 335953 Sep. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RICCHETTI ADRIÁN y BAGAIONI SUSANA S.H. s/Apremio E. Nº 265/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 1/8/2016. Cumpliméntese con el art. 5 de la ley 10244 y se proveerá.- (23) Expte. Nro. 265/16. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 052. Arroyo Seco, 1 de Febrero de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RICCHETTI ADRIÁN LEONARDO Y BAGALONI SUSANA B. S.H. s/Apremio, Expte. Nro. 265/16. RESUELVO: 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso él trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5.- Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Ocho Mil Seiscientos Noventa Y Uno Con Veintiséis Centavos ($ 8.691,26) en concepto de capital con mas la suma de Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Cinco con Sesenta y Tres Centavos ($ 4.345,63) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art.7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martiliero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a Ricchetti Adrián y Bagaloni Susana S.H. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio UQK542. Secretaria, 23 de Agosto de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 335954 Sep. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PEDRO VIGLIONE E HIJOS S.R.L. s/Apremio; E. Nº 267/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 1/8/2016. Cumpliméntese con el Art. 5 de la ley 10244 y se proveerá. (23) Expte. Nro. 267/16. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 051. Arroyo Seco, 1 de Febrero de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PEDRO VIGLIONE E HIJOS S.R.L s/Apremio, Expte. Nro. 267/16. RESUELVO: 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con Veinte Centavos ($ 8.487,20) en concepto de capital con mas la suma de Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Tres con Sesenta Centavos ($ 4.243,60) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martiliero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a PEDRO VIGLIONE E HIJOS S.R.L. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio SCU572. Secretaria, 23 de Agosto de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 335955 Sep. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PERFETTO IVAN FABIO s/Apremio; E. Nº 270/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 01/08/2016. Cumpliméntese con el Art. 5 de la ley 10244 y se proveerá.- (23) Expte. Nro. 270/16. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 06. Arroyo Seco, 1 de Febrero de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PERFETTO IVAN FABIO s/Apremio, Expte. Nro. 270/16. Resuelvo: 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos tres mil ochocientos ochenta y dos con trece centavos ($ 3.882,13) en concepto de capital con mas la suma de un mil novecientos cuarenta y uno con siete centavos ($ 1.941,07) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a Perfetto Iván Fabio y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio ADV996. Secretaría, 23 de Agosto de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 335958 Sep. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ARIOSA MIRIAM SILVANA s/Apremio; E. Nº 271/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 1/8/2016. Cumpliméntese con el Art. 5 de la Ley 10244 y se proveerá. (23) Expte. Nro. 271/16. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 059. Arroyo Seco, 1 de Febrero de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ARIOSA MIRIAM SILVANA s/Apremio, Expte. Nro. 271/16. Resuelvo: 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido (CPC,38). 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos seis mil setenta y nueve c/99/100 ($ 6.079,99) en concepto de capital con mas la suma de pesos tres mil cuarenta ($ 3.040) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460,CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor - intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a Ariosa Miriam Silvana, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio CQB518. Secretaria, 23 de Agosto de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 335960 Sep. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ZANCHETTA MARIANA IDA s/Apremio; E. Nº 273/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 1/8/2016. Cumpliméntese con el Art. 5 de la ley 10244 y se proveerá. (23) Expte. Nro. 273/16. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 028. Arroyo Seco, 1 de Febrero de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ZANCHETTA MARIANA IDA s/Apremio, Expte. Nro. 273/16. Resuelvo: 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido (CPC,38). 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos diez mil seiscientos ochenta y seis C/94/100 ($ 10.686,94) en concepto de capital con mas la suma de pesos cinco mil trescientos cuarenta ($ 5.340) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor - intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Zanchetta Mariana Ida. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio WLF486. Secretaria, 23 de Agosto de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 335961 Sep. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SOSA WENCESLAO L. s/Apremio; E. Nº 275/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 1/8/2016. Cumpliméntese con el Art. 5 de la Ley 10244 y se proveerá. (23) Expte. Nro. 275/16. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Nro. 026. Arroyo Seco, 1 de Febrero de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SOSA WENCESLAO L s/Apremio, Expte. Nro. 275/16. Resuelvo: 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido (CPC,38). 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos catorce mil novecientos uno C/64/100 ($ 14.901,64) en concepto de capital con mas la suma de pesos siete mil cuatrocientos cincuenta ($ 7.450) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor - intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a Sosa Wenceslao Laudelino. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio IJA720. Secretaría, 23 de Agosto de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 335963 Sep. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GOROSITO PATRICIO DANIEL s/Apremio E. Nº 286/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 1/8/2016. Cumpliméntese con el Art. 5 de la ley 10244 y se proveerá. (23) Expte. Nro. 286/16. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Nro. 058. Arroyo Seco, 1 de Febrero de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GOROSITO PATRICIO DANIEL s/Apremio, Expte. Nro. 286/16. Resuelvo: 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos veinticuatro mil veintisiete con sesenta y cinco centavos ($ 24.027,65) en concepto de capital con mas la suma de doce mil trece con ochenta y tres centavos ($ 12.013,83) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado -Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias a Gorosito Patricio Daniel, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio EBP194. Secretaría, 23 de Agosto de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 335965 Sep. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FANUCCI EDUARDO E s/Apremio; E. Nº 291/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 01/08/2016. Cumpliméntese con el Art. 5 de la ley 10244 y se proveerá. (23) Expte. Nro. 291/16. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 022. Arroyo Seco, 1 de Febrero de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FANUCCI EDUARDO E s/Apremio, Expte. Nro. 291/16. Resuelvo: 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido (cpc,38). 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos cinco mil treinta y ocho C/60/100 ($ 5.038,60) en concepto de capital con mas la suma de pesos dos mil quinientos diecinueve ($ 2.519) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor - intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a Fanucci Eduardo E. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio AVJ698. Secretaria, 23 de Agosto de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 335967 Sep. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TISONE VICTOR H s/Apremio; E. Nº 296/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 01/08/2016. Cumpliméntese con el Art. 5 de la ley 10244 y se proveerá. (23) Expte. Nro. 296/16. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 012. Arroyo Seco, 1 de Febrero de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TISONE VICTOR H s/Apremio, Expte. Nro. 296/16. Resuelvo: 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos ocho mil doscientos sesenta y cinco con ochenta y ocho centavos ($ 8.265,88) en concepto de capital con mas la suma de cuatro mil ciento treinta y dos con noventa y cuatro centavos ($ 4.132,94) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a Tisone Víctor H. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio CDZ631. Secretaría, 23 de Agosto de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 335971 Sep. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARKMAN SAÚL E. s/Apremio; E. Nº 299/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 01/08/2016. Cumpliméntese con el Art. 5 de la ley 10244 y se proveerá.- (23) Expte. Nro. 299/16. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 075. Arroyo Seco, 1 de Febrero de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARKMAN SAÚL E. s/Apremio, Expte. Nro. 299/16. Resuelvo: 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido (cpc,38). 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos diez mil seiscientos treinta y nueve C/59/100 ($ 10.639,59) en concepto de capital con mas la suma de pesos cinco mil trescientos diecinueve ($ 5.319,00) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor - intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a Markman Saúl E. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio CIL470. Secretaría, 23 de Agosto de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 335973 Sep. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TOURNOUR HERNÁN s/Apremio; E. Nº 300/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 01/08/2016. Cumpliméntese con el Art. 5 de la ley 10244 y se proveerá. (23) Expte. Nro. 300/16. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro. 076. Arroyo Seco, 1 de Febrero de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TOURNOUR HERNÁN s/Apremio, Expte. Nro. 300/16. Resuelvo; 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido (cpc,38). 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos diecisiete mil seiscientos cincuenta C/98/100 ($ 17.650,98) en concepto de capital con mas la suma de pesos ocho mil ochocientos veinticinco ($ 8.825) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor - intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y Modificatorias a Tournour Hernán, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio EK1141. Secretaria, 23 de Agosto de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 335974 Sep. 28 Oct. 2

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de Giardina, Alberto Felipe - DNI Nº 6.032.022, para que en el término de 30 días, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C.C.C.N.); (Expte. CUIJ 21-02886042-8). Rosario, 20 de septiembre de 2017. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

$ 45 335882 Sep. 28

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejado por el causante llamado MARTA INÉS DECOTTO (D.N.I. 1.767.165) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por un día (art. 2340 del Código Civil y Comercial). Secretaría, 21 de Septiembre de 2017. Dra. Baclini, Secretaria en suplencia.

$ 45 336029 Sep. 28

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de FANTACCI, QUINTO AMERICO - DNI Nº 6.048.725 - para que en el término de 30 días, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C.C.C.N.) - (Expte.: CUIJ: 21- 02885653-6). Rosario, 21 de Septiembre de 2017. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

$ 45 335881 Sep. 28

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13º Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados: AGUIRRE, RAMONA ROBUSTIANA s/Declaratoria de herederos” Expte 21-02885474-6, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Aguirre Ramona Robustiana (DNI 9.499.325), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 21 de Setiembre de 2017. Dr. Menossi, Secretario.

$ 45 335970 Sep. 28

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados DISTEFANO, JOSÉ s/Declaratoria de herederos” Expte 21-02885383-9, llama a los herederos, acreedores o legatarios de José Distefano (LE 3.682.066) para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 22 de Setiembre de 2017. Dr. Menossi, Secretaria.

$ 45 335969 Sep. 28

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El juzgado de primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados: MADOERY, AIDE BETHY NOEMI s/Declaratoria de herederos”, Expte 21-02860581-9, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Madoery Aide Bethy Noemí (DNI 7.024.924) para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 21 de Setiembre de 2017. Dr. Menossi, Secretario.

$ 45 335968 Sep. 28

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El Sr. Juez de 1a Instancia Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, llama a los herederos, acreedores o legatarios de SERRANO MARÍA ELVIRA, DNI 3.305.875, por un día para que comparezcan por 30 días a éste tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 19 de Setiembre de 2017. Fdo. Dra. Lucrecia Mantello, Jueza, Dra. Silvina Rubulotta, secretaria.

$ 45 335907 Sep. 28

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito de la 7a Nominación de la ciudad de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados: MAXERA LEONOR ALICIA s/Declaratoria de herederos” CUIJ 21-02883160-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Leonor Alicia Maxera, D.N.I. 1.514.618, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el termino y bajo apercibimiento de ley. Rosario. Dra. González, Secretaria.

$ 45 336015 Sep. 28

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito de la 1ra. Nominación de la ciudad de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados: “BALBIANO NÉSTOR ALBERTO s/Declaratoria de herederos” CUIJ 21-02883158-4, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Néstor Alberto Balbiano, D.N.I. 3.739.867, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimiento de ley. Rosario, 11 de Septiembre de 2017. Dra. Sauan, Secretaria:

$ 45 336014 Sep. 28

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de NELO GIANDOMENICO (DNI 2.196.103), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaria, 21 de Septiembre de 2017. Dra. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.

$ 45 336019 Sep. 28 Oct. 11

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de EDUARDO GREGORIO BAÑO (LE 7.711.244), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaria, 22 de Septiembre de 2017. Dra. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.

$ 45 336021 Sep. 28 Oct. 11

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6a. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARIA ROSA LAITANO (DNI 4.450.175), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaria, 21 de Septiembre de 2017. Dra. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.

$ 45 336025 Sep. 28 Oct. 11

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6a. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de RUBEN DANIEL SANCHEZ (DNI 6.061.384), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaria, 22 de Septiembre de 2017. Dra. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.

$ 45 336020 Sep. 28 Oct. 11

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17a. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de OSVALDO BUZZONE (DNI 6.015.837), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaria, 21 de Septiembre de 2017. Dra. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.

$ 45 336026 Sep. 28 Oct. 11

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15a. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de PASCUAL OJEDA (LE 5.779.985) y NELIDA MONSALVO (DNI 5.054.523), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 21 de Septiembre de 2017. Dra. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.

$ 45 336024 Sep. 28 Oct. 11

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15a. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de RAFAEL CODONI (DNI 6.072.292), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 21 de Septiembre de 2017. Dra. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.

$ 45 336022 Sep. 28 Oct. 11

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Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Luis Salvador Mangone (D.N.I. N° 10.557.518) para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos. A los efectos legales se publican edictos cinco veces en diez días en el BOLETÍN OFICIAL y se fijan en un espacio habilitado a tal efecto en este Tribunal, conforme lo dispuesto en los Arts. 67 y 592 CPCC. “MANGONE, LUIS SALVADOR s/Declaratoria de herederos” (CUIJ N° 21-02886133-5). Rosario, 20 se Septiembre de 2017. Dra. Jaime, Secretaria.

$ 45 335884 Sep. 28 Oct. 11

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Sylvia Cristina Pozzi, Jueza, y Secretaria de la Dra. Laura M. Barco, se hace saber que en los autos NUEVO BANCO DE SANTA FE c/CACCHIARELLI JONATAN LEONEL s/Demanda Ejecutiva Expte. Nº 1178/15 en trámite por ante este mismo Juzgado se ha dispuesto lo siguiente: Nº 201. Firmat, 24 de febrero de 2016.-Y VISTOS: (...), RESUELVO: Agréguese cédula acompañada. Téngase por constituido domicilio legal. Por iniciada Demanda Ejecutiva que se expresa. Emplácese al demandado a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Anótese la inhibición general del demandado, suficiente a cubrir la suma de $ 5.163,45 estimados provisoriamente para intereses y costas futuras. Ofíciese a tales fines. A lo demás, oportunamente. Notifiquen auxiliares notificadores y/o oficial de justicia indistintamente. Insértese y hágase saber. (Expte. Nº 1178/15). Fdo. Dra Sylvia Cristina Pozzi, Jueza; Dra. Laura M. Barco, Secretaria. Otro Decreto: Firmat, 11 de octubre de 2016. Téngase presente lo informado. Atento las constancias de autos y no habiendo comparecido la parte demandada, decláresela rebelde y siga el juicio sin su representación.- Notifíquese.- (Expte. Nº 1178/15).- Fdo. Dra Sylvia Cristina Pozzi, Jueza; Dra. Laura M. Barco, Secretaria. Firmat, 1 de Septiembre de 2.017. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

$ 52,50 335917 Sep. 28 Oct. 4

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


La Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, de la lera. Nominación de Casilda. Dra. Clelia Carina Gómez, llama a los herederos, acreedores o legatarios del Don SCHIABULLI FRANCISCO, por el término de 30 días a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese un día. Casilda, 15 de Septiembre de 2017. Agustín Crosio, secretario.

$ 45 335939 Sep. 28

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 7 en lo Civil, Comercia] y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Casilda, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don OSVALDO PEDRO TROBBIANI, D.N.I. Nº 6.077.085, para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el término de un día en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales, conforme art. 2340 C.C.C (Expte. Nº 322/2017). Secretaría, 29 de Agosto de 2017. Dra. Sandra S. González, Secretaria.

$ 45 335957 Sep. 28

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Casilda, se hace saber que en los autos caratulados DE BENEDETTI, ROQUE ANÍBAL s/Sucesión, Expte. Nº 425/17, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante de estos autos ROQUE ANÍBAL DE BENEDETTI, por el término de treinta días a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese por un día. Casilda, 11 de Septiembre de 2017. Agustín M. Crosio, secretario.

$ 45 336044 Sep. 28

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral N° 2 de Casilda, se hace saber que en los autos caratulados ARGAÑARAZ DELIA M s/Sucesión, Expte. N° 418/17, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante de estos autos Delia Marta Argañaraz, por el término de treinta días a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Casilda, 07 de Septiembre de 2017.

$ 45 336041 Sep. 28

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Casilda, se hace saber que en los autos caratulados PIRCHIO, IGNACIO S. s/Sucesión, Expte. N° 440/17, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante, de estos autos Ignacio Santos Pirchio, por el término de treinta días a este Tribunal a hacer valer sus derechos; Publíquese por un día. Casilda, 11 de Septiembre de 2017. Agustín M. Crosio, secretario.

$ 45 336045 Sep. 28

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito de la Segunda Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don MIGUEL ÁNGEL FARIAS y de doña MARÍA ROSA CABRERA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.- Cañada de Gómez, Septiembre de 2017.- Fdo. Dr. Navarro, Secretario.

$ 45 335887 Sep. 28

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito de la Primera Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don HUGO ISMAEL ANDREANI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Septiembre de 2017. Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 335888 Sep. 28

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 12 en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo, la Secretaría que suscribe comunica que se ha citado y emplazado a los herederos de Cesar Roberto Barucca, bajo apercibimiento de ley, a comparecer en los presentes, todo ello conforme resolución que se transcribe: “San Lorenzo, 14 de Agosto de 2017. Previo a resolver cítese y emplácese a los herederos de Cesar Roberto Barucca, bajo apercibimiento de que si no comparecen en el término, se nombrará un defensor de oficio, conforme art. 597 CPCC. (978/13)“, todo ello dentro de los autos “MUNICIPALIDAD DE PTO. GRAL. SAN MARTÍN c/ARUCCA y/u OTS. s/Apremio Fiscal”, Expte. N° 978/2013. Publíquese sin cargo por 3 días en el BOLETÍN OFICIAL. Articulo 28 Ley 5066. Rosario, 21 de Septiembre de 2017. Dra. Gamst, Secretaria.

S/C 335883 Sep. 28 Oct. 2

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Por disposición de la señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: BARRIOS VICENTE JUSTO s/Propia Quiebra - Expte. Nº 465/17, se ha ordenado lo siguiente: T° 72 F°384 N° 1585 - San Lorenzo, 21 de Setiembre de 2.017. Y Vistos... Y Considerando... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Vicente Justo Barrios, DNI Nº 23.219.714, argentino, mayor de edad, soltero, con domicilio en calle Brasil 989 de la ciudad de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe, y domicilio legal en calle Bv. Urquiza nº 590 Piso 1 Oficina 1 de San Lorenzo. 2) Anotar la quiebra en el Registro de Procesos Concursales, oficiándose. 3) Anotar la Inhibición General del fallido en el Registro General, en el Registro de la Propiedad automotor y/o que corresponda, oficiándose. 4) Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquel en su poder a ponerlos a disposición del Síndico a designar. 5) Intimar al deudor para que dentro del término de 24 hs. entregue al Síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 6) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 7) Interceptar la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al síndico y oficiándose a sus efectos a Correos Argentinos y/o repartición que corresponda. 8) Hacer saber al fallido que no podrán ausentarse del país sin autorización previa de éste tribunal hasta la presentación del Informe General por la Sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art. 103 de la L.C.Q., oficiándose a Policía Federal, Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda. 9) Ordenar la inmediata realización de los bienes que componen el activo del fallido. 10) Librar mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de recibido, un inventario de la totalidad de los bienes del fallido -que comprenderá sólo los rubros generales- y proceda a la incautación prevista por el art. 177 de la ley 24.522. 11) Clasificar al proceso en la categoría “B” a los fines de sorteo de Síndico, a sus efectos desígnase audiencia del día 27 de setiembre de 2.017 a las 10:00 hs. Las fechas para el cumplimiento de lo prescripto por el art. 88 última parte, se fijarán por auto ampliatorio de la presente, aceptado que fuera el cargo por el Sr. Síndico. 12) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, la D.G.I., al A.P.I., a la Municipalidad de Puerto General San Martín y a quien corresponda, oficiándose. 13) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 de la L.C. en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 días y exhibir los mismos en los Estrados del Tribunal. 14) Librar los despachos que fueran menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el Art. 132 de la Ley 24.522 (reformado por art. 7 de la Ley 26086) ordenando la remisión al Juzgado de la quiebra si correspondiere. 15) Encomendar a la Sindicatura el pronto diligenciamiento de los despachos ordenados, bajo apercibimiento de ley. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Gladys Silvia López de Pereyra (Juez en suplencia) - Dra. Ma. Amalia Lantermo (Secretaria Subrogante).

S/C 335964 Sep. 28 Oct. 4

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MELINCUÉ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 8 de Melincué, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, Dra. Analía Irrazábal, Secretario Dr. Leandro Carozzo, y dentro de los autos caratulados BARTOCCI JUAN CARLOS c/QUAGLIA CLORINDA AURELIA y/u Otros s/Prescripción adquisitiva (Expte. Nro. 27/2017), se ha dispuesto notificar por edictos a María Elena, Horacio Raúl, Susana y Oscar Cid De La Paz y Quaglia y Clorinda Aurelia Quaglia, y/o herederos y/o legatarios, y/o acreedores, de la siguiente resolución: Nro. 97. T 86. F 298. Y Vistos:... Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte en el carácter invocado a mérito del poder especial que se agrega en autos. Previo acompañe citación de linderos, informe posesorio y repóngase en base al avalúo fiscal. Por iniciada Prescripción Adquisitiva. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y titulares regístrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad y a la Fiscalía de Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Fecho: Ofíciese al Registro Nacional de las personas y/o Secretaria electoral correspondiente a fin de que informen en su caso respecto del domicilio correspondiente a los titulares regístrales informados por el Registro General de Propiedades. A la publicación de edictos: oportunamente. Anótese la litis con relación al inmueble denunciado en autos, oficiándose a tal fin. Notifiquen empleados notificadores. Fdo. Dra. Analía Irrazábal, Juez; Dr. Leandro Carozzo, Secretario. Melincué, 25 de Agosto de 2017. Dr. Carozzo, Secretario.

$ 33 336027 Sep. 28 Oct. 2

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Melincué, Dra. Analía M. Irrazábal (Juez), Secretaría que suscribe, se cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de Don EDGARDO BENIGNO GRUSSE para que dentro del término de ley comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Melincué, 7 de Setiembre de 2017. Dr. Carozzo, Secretario.

$ 45 335934 Sep. 28 Oct. 4

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Circuito de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Vicente Militello, Juez, y Secretaria de la Dra. Lidia Barroso, se hace saber que en los autos: “NUEVO BANCO DE SANTA FE c/DOMÍNGUEZ OBDULIO s/Demanda Ejecutiva”, Expte. N° 1151/15, en trámite por ante este mismo Juzgado, se ha dispuesto lo siguiente: Venado Tuerto, 23 de Diciembre de 2017. Proveyendo escrito cargo N° 9193: Téngase presente lo manifestado. Resérvese en secretaría el sobre con el pagaré original y agréguese copia en autos. Por presentado. Por parte en el carácter invocado a mérito del poder general que exhibe y se devuelve, agregándose copia certificada en el protocolo del juzgado en autos, y en domicilio procesal constituido. Cítese y emplácese al demandado a comparecer y estar a derecho dentro del término de diez (10) días, bajo apercibimiento de rebeldía. Bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante, decrétese la inhibición general de bienes del demandado hasta cubrir la suma reclamada de ($ 13.046,02.-) con más la de ($ 3.913,80.-) estimados provisoriamente para intereses y costas futuras. Líbrese Oficio al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario y Registro de la Propiedad Automotor, con las formalidades y constancias de Ley. A lo demás, oportunamente. Intímese a presentante para que en el término de dos (2) días acredite la constancia de pago del sellado de la documentación fundante de su pretensión. Notifíquese por cédula. (Expte. Nº 1151/15). Fdo. Dr. Vicente Militello, Juez, Dra. Lidia Barroso, Secretaria. Publicación 5 días en Estrados del Tribunal y B.O. s/Cargo.

$ 52,50 335909 Sep. 28 Oct. 4

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Federico Bertram, Juez, y Secretaria del Dr. Walter Bournot, se hace saber que en los autos “NUEVO BANCO DE SANTA FE c/OJEA MARCELO DAMIÁN s/Demanda Ejecutiva” Expte. N° 93/15 en trámite por ante este mismo Juzgado se ha dispuesto lo siguiente: “Nº 719. Venado Tuerto, 16 de Agosto de 2017. Y Vistos: (...); De los que resulta: (...); Y Considerando: (...); Fallo: 1) Haciendo lugar a la demanda y condenando en consecuencia a Marcelo Damián Ojea, al pago de la suma de pesos diecinueve mil novecientos dieciocho ($ 19.918.-) en concepto de capital con más los intereses a razón de la tasa mix BNA sumada, I.V.A. sobre los intereses. 2) Imponer las costas a los demandados. Insértese, agréguese copia y hágase saber.- (Expte. N° 93/15). Fdo. Dr. Federico Bertram, Juez; Dr. Walter Bournot, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Venado Tuerto, 1 de Septiembre de 2017. Dra. Bournot, Secretario.

$ 33 335921 Sep. 28 Oct. 4

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Por Disposición del Señor juez de Primera Instancia de Familia de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Nancy V. Grasso, Juez, Secretaria de la Dra. Jorgelina Daneri, se hace saber que dentro de los autos caratulados: PAGLIARECCI DAVID PAGLIARECCI ANAHI s/Medida excepcional - Ley 12.967 (Expte. Nº 445/2017) se ha dispuesto notificar con beneficio de gratuidad al Sr. Osvaldo Alberto Pagliarecci, DNI 32.389.811, progenitor de los niños Anahi Andrea Pagliarecci, DNI 50.884.518 Y David Exequiel Pagliarecci, DNI 49.446.049 la siguiente Resolución N° 21 de lecha 20-de marzo de 2017.- Y VISTOS:....... RESULTA:...... RESUELVO: 1- Adoptar medida de protección excepcional en relación a los niños DAVID EXEQUIEL PAGLIARECCI, titular de DNI 49.446.049 y ANAHI ANDREA PAGLIARECCI, titular de DNI 50.884.518. La misma consiste en el alojamiento por el término de 90 días contados desde la fecha de emisión de este acto administrativo en el domicilio y al cuidado de sus abuelos paternos Sr. Osvaldo Pagliarecci, DNI 16.404.535 y Cristina de los Angeles Beluardi, DNI 20.072.565, domiciliados en calle Santa Fe Nro. 635 de la localidad de Guatimozin Pcia. de Córdoba, pudiendo variar el lugar de alojamiento en caso de resultar necesario para garantía de derechos de los niños, conforme procedimientos legales. 2- Notificar la presente medida a los progenitores de los niños, a los abuelos paternos, a la Policía de la localidad de Guatimozin y a la Municipalidad de Venado Tuerto. 3- Presentar la presente medida para el correspondiente control de legalidad ante el Juzgado de Familia de la ciudad de Venado Tuerto. Insértese, agréguese copia y hágase saber. FDO: Dra. Silvina C. Braceo - Delegada Provincial de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia. Venado Tuerto, 19 de Setiembre de 2017. Dra. Daneri, Secretaria.

S/C 336049 Sep. 28 Oct. 4

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de la Ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Federico Bertram, Juez, y Secretaria del Dr. Walter Bournot, se hace saber que en los autos NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/GONZALEZ NATALIA s/Demanda Ejecutiva; (Expte. N° 119/17) en trámite por ante este mismo Juzgado se ha dispuesto lo siguiente: Venado Tuerto, 13 de Marzo de 2017. Proveyendo cargo N° 1933/17: Por presentados, domiciliados y parte a mérito de los poderes generales que en fotocopias acompañan y se agregan en autos juntamente con la restante documental que adjunta. Por iniciada la demanda ejecutiva que expresa. Resérvese en Secretaria un sobre con documental que presenta. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de diez días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Bajo la exclusiva responsabilidad del peticionante, decrétese la inhibición general de la demandada hasta cubrir la suma reclamada con más la de $ 16.223 estimados provisoriamente para responder a intereses y costas futuras oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Rosario y Registro Nacional de la Propiedad Automotor N° 2 de Venado Tuerto, en la forma y con las constancias peticionadas. A lo demás, oportunamente. Notifíquese por cédula. (Expte. N° 119/17) Dr. Federico Bertram, Juez; Walter Bournot, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Venado Tuerto, 5 de Septiembre de 2017. Dr. Bournot, Secretario.

$ 52,50 335910 Sep. 28 Oct. 4

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Jueza, y Secretaria de la Dra. Andrea Chaparro, se hace saber que en los autos: NUEVO BANCO DE SANTA FE c/VILLORDO FERNANDO ADRIAN s/Demanda Ejecutiva; Expte. N° 23/17 en trámite por ante este mismo Juzgado se ha dispuesto lo siguiente: Venado Tuerto, 03 de Agosto de 2017. Agréguese constancia de publicación de edictos previa certificación de la actuaría. No habiendo comparecido el demandado a estar a derecho, no obstante encontrarse debidamente notificado, y haciendo efectivos los apercibimientos decretados, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese. (Expte. N° 23/17). Fdo. Dra. María Celeste Rosso, Jueza; Dra. Andrea Chaparro, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Venado Tuerto, 15 de Agosto de 2017. Dra. Chaparro, Secretaria.

$ 33 335923 Sep. 28 Oct. 4

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Por disposición del señor Juez del Juzgado Civil y Comercial de Distrito de la 2da. Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Bertram Juez, Dr. Bournot Secretario, se cita, llama y emplaza por el término de ley a herederos, acreedores y legatarios de don SORIA, DANIEL ROSENDO, D.N.I. N° 30.313.271, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Autos: Soria, Daniel Rosendo s/Declaratoria de Herederos; Expte. N° 258/2017. Fdo. Dr. Bertram, Juez, Dr. Bournot, Secretario. Venado Tuerto, 5 de Septiembre de 2017.

$ 45 335992 Sep. 28 Oct. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Dr. Federico Bertram, Secretaría del autorizante, en autos: VAIROLETTO, LIDIA DOMINGA s/Sucesorio; (Expte. 325/2017), se cita, llama y emplaza a los Herederos, Acreedores y Legatarios de doña Lidia Dominga Vairoletto, DNI N° 2.830.922 para que dentro de los 10 días comparezcan por ante este Juzgado a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, 11 de Septiembre de 2017.

$ 45 336010 Sep. 28 Oct. 4

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 3 en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación, de la ciudad de Venado Tuerto, se cita, llama y emplaza a herederos acreedores y legatarios del causante Torres, Ricardo Ismael, DNI 17.328.551, para que en el término y apercibimientos de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los autos: TORRES, RICARDO ISMAEL s/Sucesión; (Expte. N° 637/2016), Venado Tuerto, 13 de Setiembre de 2017. Fdo. Dra. María Celeste Rosso, Jueza; Dra. Andrea Chaparro, secretaria. Venado Tuerto, 21 de Setiembre de 2017

$ 45 335915 Sep. 28 Oct. 4

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 3 en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, de la ciudad de Venado Tuerto, se cita, llama y emplaza a herederos acreedores y legatarios de la causante Peña, Amalia, L.C. 5.837.548, para que en el término y apercibimientos de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los autos PEÑA, AMALIA s/Sucesión; (Expte. Nº 668/2016). Venado Tuerto, 17 de Agosto de 2017. Venado Tuerto, 21 de Setiembre de 2017. Firmado: Dr. Federico G. Bertram Juez; Dr. A. Walter Bournot, secretario.

$ 45 335911 Sep. 28 Oct. 4

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Federico Bertram, Juez - Dr. A. Walter Bournot, Secretario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Roberto Armando Duarte, DNI M 6.142.032, CUIJ 20-06142032-1, para que dentro del término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Fdo.: Dr. Federico Bertram, Juez; Dr. A. Walter Bournot, Secretario - (Autos: “DUARTE, ROBERTO ARMANDO s/Sucesorio, Expte. 592/2017). Venado Tuerto, 21 de Septiembre de 2017. Dr. Bournot, Secretario.

$ 45 335914 Sep. 28 Oct. 4

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 3ra. Circunscripción en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto; Secretaria del autorizante; en autos caratulados “GUZMAN ELIDA s/Declaratoria de Herederos” (Expte. 728/2016) cita y emplaza a herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por la causante Doña Guzmán Elida, (L.C. 4.125.471) para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de Ley. Publíquese por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Venado Tuerto, 19 de Setiembre de 2017. Fdo. Dra. María Celeste Rosso, Jueza; y Dra. Andrea G. Chaparro, Secretaria.

$ 45 336005 Sep. 28 Oct. 4

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