picture_as_pdf 2017-11-28

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la niñez, adolescencia y familia de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Silvina Bracco, Delegada, se hace saber que dentro del expediente administrativo nro. 1041 año 2017, se ha dispuesto notificar con beneficio de gratuidad al Sr. Daniel Ruiz, domicilio desconocido, progenitor del niño Esteban Ruiz, D.N.I. 53.030.131, la siguiente Resolución Administrativa:”Nº 57. 27/10/17. Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... SE RESUELVE: 1) Disponer la adopción de Medida de Protección Integral de Derechos de Carácter Excepcional, estableciendo el alojamiento provisorio de Esteban Ruiz, D.N.I. Nº 53.030.131, en el hogar de su tía materna Sra. Verónica Chávez titular de D.N.I. Nº 36.575.782, sito en calle Córdoba Nº 307 de la localidad de Murphy, por el término de 90 días, a fin de preservar su integridad psicofísica, y a los efectos de que durante su estadía allí se pueda avanzar con la restitución y fortalecimiento de sus derechos. 2) Ordenar el cumplimiento del plan de acción presentado por el primer nivel de intervención.

3) Notificar a los progenitores del niño y tía materna la presente medida; 4) Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la Ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de la presente medida. Archívese, regístrese y hágase saber.” - Fdo. Dra. Silvina Bracco - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. - Venado Tuerto, 17 de noviembre de 2017 - Silvina C. Bracco, Secretaria.

S/C 342190 Nov. 28 Dic. 4

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la niñez, adolescencia y familia de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Silvina Bracco, Delegada, se hace saber que dentro del expediente administrativo Nº 995, se ha dispuesto notificar con beneficio de gratuidad al Sr. LUIS MIGUEL CANIS, D.N.I. Nº 35.647.658, domicilio desconocido, las siguientes Resoluciones Administrativas y Judiciales:”Resolución Administrativa Nº 71. 11/10/16. (...) En este sentido la Autoridad administrativa resuelve: 1) Adoptar la medida de protección de derechos de carácter excepcional en la urgencia, disponiendo el alojamiento de la niña en un lugar de alojamiento contención que integra el sistema de protección de derechos, que resulta ser el Hogar Casa del Niño de la localidad de Elortondo.

Concédase un plazo de 5 días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamente el pedido de Medida excepcional. Elabórese acto administrativo y adóptese medida de protección excepcional. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente. Artículos 60, 61 y 62 de la ley 12967” Archívese, regístreses y hágase saber” Fdo. Dra. Silvina Bracco - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. “Resolución Administrativa Nº 04/2017. 24/01/2017. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... SE RESUELVEN. Otórguese la prórroga con el consiguiente alojamiento temporario por el término de 90 días contados a partir de la notificación a las partes de la presente resolución, de la niña LUCIANA JAZMÍN BRIZUELA, D.N.I. 51.323.071, hija de la Señora Paola Beatriz Brizuela D.N.I. 37.230.524, en el hogar Casa del Niño de la Localidad de Elortondo. 2) Comunicar a las partes la situación y resolución emanada por este Órgano Administrativo. Notificar al primer nivel de intervención a fin de articular el trabajo que corresponde a cada organismo. Continuar con el fortalecimiento familiar a cargo del primer nivel de intervención. 3) Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de la medida dispuesta por este órgano administrativo. Fdo. Dra. Silvina Bracco, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Resolución judicial Nº 693 Venado Tuerto 13/06/17. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da. Circunscripción, mediante Resolución administrativa Nº 71/2016 de fecha 11.10.16 en la que se resuelve. 1) Adoptar la medida de protección de derechos de carácter excepcional en la urgencia, disponiendo el alojamiento de la niña en un lugar de alojamiento contención que integra el sistema de protección de derechos, que resulta ser el Hogar Casa del Niño de la localidad de Elortondo. Concédase un plazo de 5 días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamente el pedido de Medida excecpional. Elabórese acto administrativo y adóptese medida de protección excepcional. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente. Artículos 60, 61 y 62 de la ley 12967. Ello a tenor del control de legalidad y razonabilidad efectuado cuyos fundamentos se detallan en los considerandos, como asimismo su Prórroga, dicta por Resolución Nº 04/2017 de fecha 24 de enero de 2017 que se trascribe: “SE RESUELVE: 1.- Otórguese la prórroga con el consiguiente alojamiento temporario por el término de 90 días contado0s a partir de la notificación a las partes de la presente resolución, de la niña Luciana Jazmín Brizuela, D.N.I. 51.323.071, hija de la Señora Paola Beatriz Brizuela D.N.I. 37.230.524, en el hogar Casa del Niño de la Localidad de Elortondo. 2) Comunicar a las partes la situación y resolución emanada por este Órgano Administrativo. Notificar al primer nivel de intervención a fin de articular el trabajo que corresponde a cada organismo. Continuar con el fortalecimiento familiar a cargo del primer nivel de intervención. 3) Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de la medida dispuesta por este órgano administrativo. Archívese, regístrese y hágase saber. 2) Establecer que la medida excepcional tiene vigencia a partir 3.11.16. así, se establecerá que la medida se ha iniciado en esa fecha, venciendo por tanto 1 de febrero de 2017 y el plazo máximo de la medida el 2 de mayo de 2017. 3) requerir al organismo administrativo informe, con carácter de muy urgente la situación del hermano de la niña, según solicita el Sr. Asesor de Menores. 4) Reiterar a la autoridad de aplicación que debe observar estrictamente la satisfacción de los requisitos establecidos en la ley 12967, su modificatoria ley 13237 y Decreto Nº 619/10 y normativa aplicable, atento lo señalado en los considerandos. 5) Requerir se dicte y/o comunique el acto administrativo pertinente, atesto se halla Vencida la medida presentada. 6) Comuníquese a la Defensoría del Pueblo a los fines de del artículo 38 de la ley 12967. Notifíquese al Asesor de Menores, a la Delegación S.O. de la Dirección Pcial. de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia, a la joven, a los progenitores, a las demás personas y/o instituciones involucradas. Insértese, y hágase saber. Firmado: Dra. Jorgelina Daneri - Secretaria. - Dr. Nancy V. Grasso: Jueza.

Resolución Administrativa Nro. 30 Venado Tuerto, 8 de Mayo de 2017 Y Vistos... Resulta:... Resuelvo: 1.- Ordenar el Cese de la aplicación de medidas de protección excepcional en relación a la niña Luciana Jazmín Canis Brizuela, titular del D.N.I. Nº 51.323.071, 2.- Proponer como Medida Definitiva al Juzgado interviniente la declaración de estado de adoptabilidad de la niña, 3.- Continuar con el alojamiento de la niña en Casa del niño de Elortondo, siguiendo con el trabajo articulado entre los organismos de primer nivel de intervención y esta Dependencia a mi cargo, hasta tanto la judicatura resuelva. 4.- Notificar a las partes intervinientes. 5.- Elevar al juzgado interviniente a los efectos de su resolución. Insértese, agréguese copia y hágase saber.”Fdo. Dra. Silvina Bracco - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Resolución Judicial Nº 989 Tomo XXIV, Folio 384/389 - Venado Tuerto 10/08/17. Y Vistos.... Resulta Que:... Y Considerando:... Fallo: 1) Aprobar la resolución administrativa nro. 30/2017 de fecha 08/05/2017 en cuanto dispone el cese de aplicación de medidas de protección excepcional en relación a Lucían Jazmín Canis Brizuela, titular de D.N.I. Nº 51.323.071 y la continuidad del alojamiento de la niña en la Casa del Niño de Elortondo, siguiendo con el trabajo articulado entre los organismos de primer nivel de intervención y delegación SO de la Dirección provincial de la niñez, adolescencia y familia de esta Provincia de Santa Fe hasta que se resuelva judicialmente sobre la medida definitiva. 2) Tener presente la propuesta de medida definitiva formulada en el artículo segundo de la Resolución 30/2017, que dice Proponer como Medida Definitiva al juzgado interviniente la declaración de estado de adoptabilidad de la niña. 3) Citar a la progenitora a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación mediante Resolución 30/17 y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (art. 66 bis ley 13237). 4) Fijar audiencia para escuchar a Luciana Jazmín Brizuela para el 28/9/17a las 11.00 hs. 5) Tener presente el informe del organismo de primer nivel en relación a las sugerencias vertidas sobre implementación de la medida definitiva que se detalló en los “considerandos” (Acápite “Control de razonabilidad”) Solicitar se acompañe acta de nacimiento de la niña. 6) Notifíquese al Sr. Asesor de Menores, las instituciones y personas involucradas. Notifíquese a la progenitora en forma personal.

7) Ordenar la formación de incidente sobre medida definitiva, tomando como cabeza de expediente el presente fallo. A sus efectos, pase a mesa de entradas. Insértese, agréguese copia y hágase saber”. Fdo.: Dra. Nancy V. Grasso - Jueza - Dra. Jorgelina Daneri - Secretaria. Resolución Judicial Nº 1565, Tomo XXII, Folio 3/6. Venado Tuerto 9 de noviembre de 2017. Y Vistos:... Resulta Que:... Y Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar el estado de adoptabilidad de Luciana Jazmín Brizuela, D.N.I. N° 51.232.071, nacida en fecha 25 de agosto de 2011. 2.- Ratificar el pto. 2 del Fallo N° 989/2017, que se transcribe: Aprobar la Resolución Administrativa N° 30/2017 de fecha 08 de Mayo de 2017 en cuando dispone... la continuidad del alojamiento de la niña en Casa del niño de Elortondo, siguiendo con el trabajo articulado entre los organismos del primer nivel de intervención y Delegación SO de la Dirección Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia de esta Provincia de Santa Fe, hasta tanto se otorgue la Guarda Preadoptiva y/o los equipos intervinientes resuelvan el cambio de alojamiento en función de su mejor interés”. 3.- Ordenar la continuación de la intervención de la Dirección Provincial de la niñez, adolescencia y familia de esta provincia de Santa Fe, debiéndose encargar de efectuar los contactos necesarios con los aspirantes inscriptos en el registro Único de aspirantes a guardas con fines de adopción dependiente del ministerio de Justicia Provincial; haciéndoles saber las particularidades de la situación. 4.- Notifíquese a la Delegación SO de la Dirección Provincial de la niñez, adolescencia y familia de esta provincia de Santa Fe, al registro único de aspirantes a guardas con fines de adopción dependiente del Ministerio de Justicia Provincial; (RUAGA) firme que estuviere el fallo; a la progenitora.

Notifíquese al ministerio Pupilar.5. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Venado Tuerto - Fdo.: Dra. Nancy V. Grasso - Jueza - Dra. Jorgelina Daneri - Secretaria.

S/c 342189 Nov. 28 Dic. 4

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 458


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/11/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BESSONE SILVANA ROSA CUIT Nº 27-16613481-7; CASABIANCA OSCAR CESAR LUIS CUIT Nº 20-08485488-4; CONSTRUCCIONES CASSINA S.A. CUIT Nº 30-64543798-1; NIC S.A. CUIT Nº 30-63999066-0.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de tres (03) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SERVICIOS AGROVIALES S.R.L. CUIT Nº 30-69536074-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIMAR LUIS JOSE CUIT Nº 20-11210671-6; AIRCOM S.R.L. CUIT Nº 30-71118331-7; EMIXER S.A. CUIT Nº 30-70833579-3; PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. CUIT Nº 30-57878067-6: SIGMA S.A. CUIT Nº 30-60146670-4; “EXCEL COPIERS” de WENGER OSCAR EDUARDO CUIT Nº 20-13053236-6.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70759635-6.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20970 Nov. 28 Nov. 30

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