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DECRETO N° 3155


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 NOV 2018

VISTO:

El expediente N° 00201-0192391-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE SEGURIDAD-, por medio del cual se gestiona la aprobación de los lineamientos generales del “Programa de Infraestructura para la Seguridad Vial en Gobiernos Locales”; y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) tiene el objetivo de preservar la vida, la integridad física y los bienes de las personas que circulan por las rutas y caminos del territorio provincial, entendiéndose que la seguridad vial es parte integrante de la

seguridad pública;

Que en sentido, acompaña, asesora y capacita a los gobiernos locales, por ser quienes tienen competencia directa sobre el ordenamiento, crecimiento y desarrollo del territorio, considerando sus particularidades y brindado las herramientas técnicas y de gestión necesarias para su adecuado desenvolvimiento;

Que dentro de este abordaje, y siendo receptivos de las transformaciones que impactan en la circulación y la seguridad vial en las comunidades de nuestra provincia, se propone un plan de financiamiento de infraestructuras viales dentro de los ejidos urbanos, aprovechando el conocimiento que tiene el propio gobierno local de la problemática de seguridad vial en su jurisdicción;

Que el programa propuesto tiene por objeto contribuir al mejoramiento de las infraestructuras viales en Municipios y Comunas, mediante el financiamiento de proyectos construidos por gobiernos locales, de los que pueden participar asociaciones civiles debidamente acreditadas;

Que ello permitirá mejorar la circulación vial, mediante obras de infraestructura y/o intervenciones en la traza urbana; disminuir los índices de siniestralidad; promover la movilidad de peatones y ciclistas; impulsar iniciativas locales que apunten a la prevención y el cuidado de los ciudadanos de la provincia; consolidar el trabajo en común entre distintos estamentos del Estado y su diálogo con la sociedad civil; y, visibilizar necesidades y realidades propias de cada territorio, para dar las respuestas adecuadas a las mismas en la comprensión de las distintas realidades;

Que dicho programa, tiene como destinatarios equipos de gestión de Municipios y Comunas de todo el territorio provincial, así como organizaciones intermedias (clubes, asociaciones y organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas), que articulen proyectos con los gobiernos locales;

Que para la participación en el mismo, los Municipios, Comunas u organizaciones intermedias deberán suscribir convenios de colaboración con el Ministerio de Seguridad Provincial;

Que la implementación del programa estará a cargo, conjuntamente, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y de la Dirección Provincial de Programación Territorial del Ministerio de Seguridad. Cuando los proyectos involucren la realización de una obra o la incorporación o reemplazo de luminarias LED, se implementarán de manera conjunta con el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia;

Que la fuente de financiamiento para el programa serán los recursos propios de los que dispone la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a través de su cuenta especial conformada por los montos obtenidos en multas por infracciones de tránsito, licencias de conducir, revisiones técnicas obligatorias, entre otros, establecido en la Ley Provincial N° 13133, cumpliendo así con el deber que la misma ley le asigna de utilizar los recursos para el desarrollo de políticas públicas en educación y seguridad vial, dentro del territorio provincial con perspectivas locales;

Que finalmente, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad dando su conformidad a la gestión impulsada;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Créase, por las razones expuestas precedentemente, el “Programa de Infraestructura para la Seguridad Vial en Gobiernos Locales”, cuyo

objetivo central será contribuir al mejoramiento de las infraestructuras viales en Municipios y Comunas, mediante el financiamiento de proyectos construidos por gobiernos locales, de los que pueden participar asociaciones civiles debidamente acreditadas; que como Anexo I forma parte integrante del presente decisorio en cuatro (4) fojas útiles.

ARTÍCULO 2°: Establécese que para el financiamiento de dicho programa se afectarán recursos propios de los que dispone la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), a través de su cuenta especial conformada por los montos obtenidos en multas por infracciones de tránsito, licencias de conducir, revisiones técnicas obligatorias, entre otros, establecido en la Ley Provincial N° 13133.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que la planificación anual, conducción y ejecución del programa creado por el Artículo 1°, estará a cargo de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y de la Dirección Provincial de Programación Territorial del Ministerio de Seguridad.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Ing. José León Garibay


ANEXO I


PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA LA SEGURIDAD VIAL EN

GOBIERNOS LOCALES”


La Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), creada en 2008, tiene el objetivo de preservar la vida, la integridad fisica y los bienes de las personas que circulan por las rutas y caminos del territorio provincial, entendiendo que la seguridad vial es parte integrante de la seguridad pública.

En este marco acompaña, asesora, capacita y transfiere recursos a los gobiernos locales por ser quienes tienen competencia directa sobre el ordenamiento, crecimiento y desarrollo del territorio, considerando sus particularidades y brindado las herramientas técnicas y de gestión necesarias para su adecuado desenvolvimiento.

Dentro de este abordaje, y siendo receptivos de las transformaciones que impactan en la circulación y la seguridad vial en las comunidades de nuestra provincia, se propone un plan de financiamiento de infraestructuras viales dentro de los ejidos urbanos.


OBJETIVO GENERAL:

Contribuir al mejoramiento de las infraestructuras viales en municipios y comunas, mediante el financiamiento de proyectos construidos por gobiernos locales, de los que pueden participar asociaciones cíviles debidamente acreditadas.


CARACTERÍSTICA DEL PROGRAMA:

Instar la colaboración del gobierno local que será el encargado de ejecutar y llevar adelante la obra para lo cual es preciso un programa de coordinación conjunta de las acciones a realizar.


OBJETIVOS ESPECIFICOS:

- Mejorar la circulación vial, mediante obras de infraestructura y/o intervenciones en la traza urbana.

- Disminuir los índices de siniestralidad.

- Promover la movilidad de peatones y ciclistas.

- Impulsar iniciativas locales que apunten a la prevención y el cuidado de los ciudadanos de la provincia.

- Consolidar el trabajo en común entre distintos estamentos del Estado y su diálogo con la sociedad civil.

- Visibilizar necesidades y realidades propias de cada territorio, colaborando a dar respuestas adecuadas a las mismas en la comprensión de las distintas realidades.


DESTINATARIOS:

- Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe.

- Organizaciones intermedias como clubes, asociaciones y organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas que articulen proyectos con los gobiernos locales.


LINEAS DE ACCION:

- Incorporación o reemplazo de luminarias LED que incida directamente en la mejora de la circulación y la seguridad vial.

- Obras de semaforización.

- Colocación de reductores de velocidad.

- Instalación de cartelería vial.

- Puesta en valor de circuitos viales.

- Obras menores de infraestructura vial.

Quedarán excluidos los proyectos que incluyan la compra de vehículos, la contratación de personal para tareas que no estén contempladas en las líneas de acción o de personal para tareas permanentes como inspección o administración.


ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El presente programa se va a ejecutar en todo el territorio Provincial.


ÓRGANO DE APLICACIÓN:

La implementación del presente programa estará a cargo de la Agencia Provincial de Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad de manera conjunta con la Dirección Provincial de Programación Territorial del mismo.


FIRMA DE CONVENIOS DE ADHESION:

En el marco del Programa se prevé la firma previa de convenios marco de adhesión al Programa por parte de todos aquellos Municipios y Comunas dispuestos a llevar adelante un trabajo conjunto, cuyo horizonte sea el de la coproducción de programas locales para la prevención de la

seguridad vial.


DIAGNÓSTICO:

Será necesario que cada uno de los Municipios y Comunas elaboren un diagnóstico amplio y participativo que permita tener un panorama claro sobre la situación local y la necesidad que se pretende abordar por medio del Programa. La Agencia Provincial de Seguridad Vial evaluará la viabilidad y oportunidad del proyecto.


PRESENTACION Y FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS LOCALES:

Los proyectos elaborados por gobiernos locales o asociaciones intermedias deberán adecuarse a los requisitos presentados y planteados en este programa y conforme al reglamento de presentación de proyectos que se publique junto a la convocatoria. Luego de haberse realizado la

presentación de los proyectos locales en la fecha que se determine, el Ministerio de Seguridad evaluará la factibilidad de su puesta en marcha, como asimismo la posibilidad de su financiamiento.

La fuente de financiamiento de los proyectos son los recursos propios de los que dispone la Agencia de Seguridad Vial a través de su cuenta especial conformada por los montos obtenidos en multas por infracciones de tránsito, licencias de conducir, revisiones técnicas obligatorias,

entre otros, establecido en la Ley Provincial N° 13133. Cumpliendo así con el deber que la misma ley le asigna de utilizar los recursos para el desarrollo de políticas públicas en educación y seguridad vial, dentro del territorio provincial con perspectivas locales.


PARAMETROS PARA LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS:

Los proyectos serán evaluados y seleccionados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Dirección Provincial de Programación Territorial del Ministerio de Seguridad, emitiendo cada una un dictamen de acuerdo a las competencias que tiene asignada. Cuando los proyectos involucren la realización de una obra o la incorporación o reemplazo de luminarias LED se evaluará de manera conjunta con el Ministerio de Infraestructura y Transporte Provincial. El dictamen se expedirá respecto de la concordancia, oportunidad y pertinencia del proyecto presentado conforme los parámetros fijados en este programa y teniendo en cuenta la representatividad de todas las regiones junto a las localidades donde se implementa el Plan ABRE, el Plan del Norte, el Plan A Toda Costa, el programa Pueblo Mío, Enlazando Espacios Viales, Conduciendo Coneiencias Viales y demás programas que implementa el Gobierno provincial favoreciendo la equidad territorial.

Sólo se admitirán proyectos cuya oportuna realización se lleve a cabo dentro del territorio del ámbito de su localidad, Município y/o Comuna, pudiendo ser presentados por consorcios de municipios y comunas para abordar problemáticas comunes.

Las propuestas podrán contener proyectos que ya estén en ejecución y funcionamiento, o bien tratarse de iniciativas primigenias que aún no se han desarrollado.

FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS APROBADOS:

Una vez decidida la intervención a realizar se establecerá el monto que se destinará al Municipio o Comuna para que proceda a la ejecución de la misma.

En el caso de proyectos de obras de infraestructura o incorporación de luminaria la suma será abonada conforme al avance de obra y sus respectivas certificaciones efectuadas por el Ministerio de Infraestructura y Transporte las que serán remitidas al Ministerio de Seguridad para su liquidación y pago.


SEGUIMIENTO:

El seguimiento de los proyectos locales en cuanto a su puesta en marcha y correcta ufilización de los recursos económicos será realizado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Dirección Provincial de Programación Territorial del Ministerio de Seguridad y, en los proyectos

en los que correspondiera, el Ministerio de Infraestructura y Transporte a través de la Unidad de Gestión para obras urbanas en Municipios y Comunas, con lineamientos claros y precisos sobre los elementos a evaluar.

A fines de garantizar la transparencia del programa, todas las actividades y productos desarrollados deberán ser debidamente identificados para dar cuenta que de la ayuda de fondos públicos provenientes del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Para tal fin se entregará una guía de comunicación de utilización obligatoria.


SANCIONES:

En caso que el proyecto seleccionado no fuere llevado a la práctica, fuere irregular o no se rindieren las cuentas en el tiempo y la forma prevista, los gobiernos locales, quedarán imposibilitados de recibir otros aportes del Ministerio de Seguridad. Asimismo, se iniciarán las acciones pertinentes a fin de regularizar la situación.

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