picture_as_pdf 2016-12-28

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL -CHIRANI MAMANI ERICA BEATRIZ Y CHIRANI MAMANI YANINA NATALI LEG. SIGNA Nº 10160- 10161”; Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0003294-5, Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza-; se cita, llama y emplaza al Sr. Nestor Fabian CHIRANI, con D.N.I. 34.373.085, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000151, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de diciembre de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven YANINA NATALI CHIRANI, DNI Nº 45.700.092 , fecha de nacimiento 2 de marzo de 1999, de 17 años de edad, de quien resultan ser sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental el Sr. Nestor Fabián chirani, D.N.I. Nº 34.373.085, y la Sra. Adelina del Valle Mamani, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 28.784.640, ambos domiciliados en calle Mendoza nº 030 de la localidad de San Carlos Norte, Departamento Las Colonias de la Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos. ARTICULO Nº 2: sugerir al órgano jurisdiccional el otorgamiento de la guarda judicial establecida por el artículo 657 del C.C. Y C. De la Nación de la joven Yanina Natali Chirani, a la Sra. María Cristina Chirari Ortega, DNI Nº 94.317.827, con domicilio en Zona Rural de la ciudad de San Carlos Norte, Provincia de Santa Fe quien convive con su conyuge Edgard Erix Cruz desde el mes de enero del año 2015. ARTICULO Nº 3: El Área Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 18653 Dic. 28 Dic. 30

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas “NAHIR ARIADNA MERCADO, DNI 44.067.681 y NATALIA GISEL MERCADO, DNI 46.996.635 s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos (Leg Nº 10498 y 10499)”, en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario de la ciudad de Casilda, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo establecido por la ley 12.967, y se procede a NOTIFICAR al Sr. SILVIO JAVIER MERCADO, DNI 24.291.719; “Rosario, 21 de noviembre de 2016. Disposición Nº 173/16: Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- Dictar acto administrativo de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas NAHIR ARIADNA MERCADO, DNI 44.067.681, nacida el 12 de septiembre de 2002; y NATALIA GISEL MERCADO, DNI 46.996.635, nacida el 25 de diciembre de 2005, hijas de Ariana Beatriz Righetto, DNI 29.352.746 domiciliada en calle Belgrano Nº 764 de la localidad de Arequito, y de Silvio Javier Mercado, DNI 24.291.719, con último domicilio conocido en calle Padre Manuel Nº 2633 de la localidad de Casilda.- 2.- DISPONER: que se notifique la presente disposición a los familiares o responsables de las niñas mencionadas de conformidad a lo dispuesto por el art. 61, ley 12967.- 3.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, en donde tramita control de legalidad de la presente, en relación a las niñas NAHIR ARIADNA MERCADO y NATALIA GISEL MERCADO la figura legal de TUTELA proponiéndose a tales efectos a su abuela materna Sra. Nilda Meza, DNI 17.592.930, domiciliada en Calle 26 Nº 2332 de Casilda. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario y el Código Civil y Comercial, no habiendo posibilidades de revinculación permanente y definitiva con la familia nuclear de origen.- 4.- DISPONGA notificar la Disposición correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.- 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Claudia C. Aguilera, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. “Se hace saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza y/o profesional de la Defensoría Oficial dependiente de los Tribunales Provinciales”. Asimismo, se transcriben a continuación los Arts. Pertinentes a la Ley Nº 12.967 y Dto. Reglamentario Nº 619/10.- ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

ART. 60: RESOLUSIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 18656 Dic. 28 Dic. 30

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL -CHIRANI MAMANI ERICA BEATRIZ Y CHIRANI MAMANI YANINA NATALI LEG. SIGNA Nº 10160- 10161”; Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0003294-5, Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Adelina del Valle MAMANI, con D.N.I. 28.784.640, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000151, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de diciembre de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven YANINA NATALI CHIRANI, DNI Nº 45.700.092 , fecha de nacimiento 2 de marzo de 1999, de 17 años de edad, de quien resultan ser sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental el Sr. Nestor Fabián chirani, D.N.I. Nº 34.373.085, y la Sra. Adelina del Valle Mamani, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 28.784.640, ambos domiciliados en calle Mendoza nº 030 de la localidad de San Carlos Norte, Departamento Las Colonias de la Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos. ARTICULO Nº 2: sugerir al órgano jurisdiccional el otorgamiento de la guarda judicial establecida por el artículo 657 del C.C. Y C. De la Nación de la joven Yanina Natali Chirani, a la Sra. María Cristina Chirari Ortega, DNI Nº 94.317.827, con domicilio en Zona Rural de la ciudad de San Carlos Norte, Provincia de Santa Fe quien convive con su conyuge Edgard Erix Cruz desde el mes de enero del año 2015. ARTICULO Nº 3: El Área Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 18654 Dic. 28 Dic. 30

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. María Eva Barzola, D.N.I 36.454.246, que dentro del Legajo Administrativo N° 11457, referenciado administrativamente como BARZOLA ISAIAS FRANCO – DNI N° 49.507.146 s/ Medida de Protección Excepcional de Urgencia art. 58 Bis Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 19 de Octubre de 2016.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 26/16 Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos, respecto a la situación del niño BARZOLA ISAIAS FRANCO, DNI: 49.507.146, de 7 años de edad, hijo de la Sra. Barzola Maria Eva, D.N.I N° 36.454.246, con domicilio desconocido, de filiación paterna no acreditada, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en Legajo Administrativo N° 11457: Que el día 05 de Octubre de 2016 el equipo de acción social de Fray Luis Beltrán, envía solicitud de adopción de medida de protección excepcional respecto del niño de marras, en tanto éste se encuentra la mayor parte del tiempo en situación de calle y sin contar con presencia de un responsable adulto para su cuidado. Informan que toman conocimiento de la situación de Isaías en el año 2014, tiempo en el que ya no convivía con su madre, estaba indocumentado y sin escolarizar. En ese momento Isaías convivía con la Sra. Jorgelina Barzola, abuela materna del niño, junto al Sr. Nicasio Coronel, pareja de aquella. Jorgelina fué detenida y actualmente se encuentra en la Unidad Penitenciaria de Ezeiza por una causa de narcotráfico. Desde ese momento el niño quedó exclusivamente bajo los cuidados del Sr. Coronel. En la búsqueda realizada por el Servicio Local, de familia ampliada se contacta tía materna, la Sra Mercedes Verónica Pintos, quien se niega rotundamente a alojar al niño, pero al fallecer Nicasio, el pasado 12/09/2016, aquella tomó a su cargo a Isaias. Del informe se desprende que el 19/09/2016 se apersona, ante el equipo local, la Sra. Sandra Romero, hermana de Patricia Romero, última pareja conviviente del Sr. Coronel, relatando que el niño se encuentra en el Barrio, a cargo de su hermana ( Patricia Romero ) ya que en ningún momento Mercedes se lo llevó con ella. Asimismo, denuncia que Patricia posee certificado de discapacidad con diagnóstico de Retraso mental Moderado y se encuentra a cargo de su hermana Sandra, no pudiendo garantizar los cuidados de Isaías. En fecha 29/09/2016 se firma Acta de Compromiso con la Sra. Ramona Isabel Nuñez, DNI N° 17.067.335, vecina de Patricia, quien se compromete a alojar a Isaias en su domicilio de calle Av Fray Luis Beltran S/N, Barrio. El Ombú de la localidad de Fray Luis Beltrán. Esta situación se mantuvo hasta el 04/10/2016, día en el que Ramona asegura no poder mantener el alojamiento ya que Isaias en ningún momento accedió a vivir con ella, ni Patricia aceptó participar del cambio de alojamiento. Expresa, además, que el niño se encontraría en permanente riesgo ya que permanece mucho tiempo en situación de calle, sin responder a ningún adulto sin que Patricia pueda registrar la dimensión de la situación. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, lo cual consistirá en el alojamiento de Isaias en Institución dependiente del Sistema de Protección Integral. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dra. Ma. Fernanda Sauvanet - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Delegación San Loreno.

S/C 18648 Dic. 28 Dic. 30

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0318 / 16 TCP


SANTA FE, 20 de diciembre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0074736-7-TCP (en 3 cuerpos) del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.)-Tribunal de Cuentas de la Provincia- y agregados Tomos I y II correspondientes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2015, Expediente N° 00304-0008717-6 del S.I.E.-Ministerio de Economía, Expediente N° 15120-0114022-7 del S.I.E. Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y Expedientes TCP N°s 00901-0073415-6, 00901-0074993-0, 00901-0074994-1, 00901-0074249-8, 00901-0076528-2; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 94° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-, el Ministro de Economía, mediante Nota Nº ME 00076 de fecha 30 de junio de 2016, recibida el 14 de julio de 2016, eleva a este Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2015 – con archivo digital-, elaborada por la Contaduría General de la Provincia según las competencias asignadas en los incisos g) y h) del artículo 77° de la citada Ley N° 12510;

Que, asimismo en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 94° y 95° de la Ley N° 12510 y de acuerdo con lo preceptuado por el inciso 9) del artículo 72º, es atribución del Poder Ejecutivo Provincial elevar a la Honorable Legislatura la Cuenta de Inversión del ejercicio anterior;

Que, el artículo 81º de la Constitución Provincial -cuarto párrafo- atribuye al Tribunal de Cuentas el control jurisdiccional administrativo de examinar la Cuenta de Inversión, con el objeto de posibilitar a las Honorables Cámaras Legislativas, el ejercicio conferido por el artículo 55º, inciso 9) de la mencionada norma constitucional consistente en aprobar o desechar anualmente la Cuenta de Inversión;

Que, para cumplir con el mandato constitucional señalado en el párrafo precedente; y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso h), 203° inciso c) y g) y 225° de la Ley N° 12510, el Tribunal de Cuentas se reúne en acuerdo plenario a efectos de examinar la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2015 y elevar su informe a la Legislatura;

Que, a tal fin, como actividad preparatoria, por Resolución Nº 0049/16 - PTCP, se encomienda a las Fiscalías Generales Área I y Área II-TCP, la realización de la auditoría de los Estados Contables inherentes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2015, labor que deberá estar concluida el 30 de noviembre de 2016;

Que, posteriormente, mediante Resolución N° 0052/16- PTCP se designa a las profesionales responsables de coordinar y llevar a cabo los procedimientos que demande la mencionada auditoría y se les otorgan facultades para requerir a los Contadores Fiscales delegados en las distintas Jurisdicciones la información de base y/o adicional que resulte necesaria para la elaboración del Informe de Auditoría a su cargo, el que, previa intervención de las Fiscalías Generales respectivas, deberá ser elevado en la fecha límite establecida en la Resolución N° 0049/16-PTCP;

Que, las profesionales integrantes del equipo de auditoría, tomando como base la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, han realizado el examen de la información contenida en la Cuenta General del Ejercicio 2015, los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria aplicando las siguientes normas técnicas vigentes de fiscalización de la hacienda pública: Resoluciones N°s 009/06 TCP y 025/06-TCP y su modificatoria R N° 0005 TCP de fecha 08 de junio de 2015 y 028/06 TCP, como así también aquellas utilizadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales controlados;

Que, consecuentemente, en el marco de la Resolución N° 025/13-TCP, los auditores del equipo de trabajo presentan el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN - EJERCICIO 2015 (fs 428/429- Expediente N° 00901-0074736-7), previa intervención de los Contadores Fiscales Generales Área I y Área II, que a fs 430 señalan que dicho Informe Final se sustenta en los reportes globales e individuales de cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado, Institución de Seguridad Social, Empresa del Estado, Sociedad del Estado y otros Entes Públicos, obrantes en el Expediente Nº 00901-0074736-7-TCP;

Que, dichos auditores exponen como información complementaria los siguientes Estados: - Presupuestarios Globales (fs 13/50); - Contables de la Administración Central -incluye Anexo Compatibilización del Resultado Presupuestario Económico y del Resultado Contable de la Administración Central- (fs 51/65); - de Situación de la Deuda Provincial (fs 72/86); - Régimen de Responsabilidad Fiscal (fs 87/89); - Proyecciones Macroeconómicas 2016/2019 (fs 90); - de Resultados de Cargos y Descargos - Contabilidad de Responsables -incluye Subanexo I que detalla por Jurisdicción el importe de cuentas a rendir, con plazo de rendición vencido al 31-12-2015, en los términos de la Ley N° 12510 (artículos 213° y 214) y su reglamentación: Resolución N° 008/06-TCP y modificatorias - (fs 66/71) e Informes de Auditoría Jurisdiccionales correspondientes a: - Administración Central (fs 94/287); Organismos Descentralizados (fs 288/358); Instituciones de Seguridad Social (fs 360/378); Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes Públicos (fs 380/427), que serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados en los citados Informes de Auditoría;

Que, se aprueba el procedimiento de auditoría llevado a cabo compartiendo, en general, el análisis global de índole macroeconómico y jurisdiccional realizado, así como la opinión de los auditores sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados, con las aclaraciones, limitaciones y salvedades deducidas al respecto;

Por ello, de acuerdo a lo actuado por el equipo de auditoría de las Fiscalías Generales Áreas I y II-TCP; por unanimidad, en Reunión Plenaria de fecha 20-12-2016 y registrada en Acta Nº 1515, en ejercicio de la competencia establecida por el Artículo 81° de la Constitución Provincial y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso h), 203° inciso c) y 225°, de la Ley N° 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º : Tener por presentado el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN - EJERCICIO 2015, que como – ANEXO – se incorpora a este acto, elaborado por las Fiscalías Generales Área I y II, obrante a fs 428/429, referido a los Estados Contables inherentes a la citada Cuenta de Inversión, y sustentado por los reportes globales de los auditores que forman parte integrante del presente, según el siguiente detalle:

Estados Presupuestarios Globales

Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento – ANEXO I.

Ejecución Presupuestaria de los Recursos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos – ANEXO II - Subanexos 1 a 11.

Ejecución Presupuestaria de los Gastos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos – ANEXO III – Subanexos 1 a 8

Estados Contables de la Administración Central

Estado de Situación Patrimonial - ANEXO IV.

Compatibilización Presupuestaria Contable - ANEXO V.

Estado de Evolución del Patrimonio Neto - ANEXO VI.

Estado de Flujo de Efectivo - ANEXO VII.

Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos de Responsables-Contabilidad de Responsables - ANEXO VIII. Incluye Subanexo I: Cuentas a rendir con plazo de rendición vencido al 31-12-2015 (discriminado por Jurisdicción).

Estado de Situación de Deuda Provincial

Estado de Deuda Provincial – ANEXO IX- Subanexos 1 a 2.

Régimen de Responsabilidad Fiscal - ANEXO X.

Proyecciones Macroeconómicas 2016-2019 – ANEXO XI.

Los Informes de Auditoría Jurisdiccionales respaldatorios del Informe final correspondientes a: - Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos; serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados por los citados informes.

Artículo 2º: Aprobar lo actuado por las Fiscalías Generales Áreas I y II-TCP, en el marco de la Auditoría de la CUENTA DE INVERSIÓN DEL EJERCICIO 2015, dispuesta por Resolución Nº 0049/16 - PTCP, y los ANEXOS que forman parte de la presente, compartiendo -en general- la opinión vertida sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados.

Artículo 3º:Comunicar el presente acto plenario resolutivo a ambas Cámaras Legislativas, reservando en este Tribunal de Cuentas las actuaciones para su consulta en sede de este Órgano de Control.

Artículo 4º:Regístrese, dése a conocimiento del Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía, comuníquese vía Intranet TCP a los estamentos internos e incorpórese al sitio Web-TCP, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y notifíquese por las Fiscalías Generales -Área I y Área II-, conforme las competencias jurisdiccionales asignadas y por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, los Informes de Auditoría Jurisdiccionales en los que constan los requerimientos y recomendaciones. Los Contadores Fiscales delegados realizarán el seguimiento respectivo. Luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de

Asuntos de Plenario.


ANEXO


INFORME DE AUDITORIA DE LA CUENTA DE INVERSION EJERCICIO 2015

DESTINATARIOS:

Señores Vocales miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

OBJETO:

Cuenta General del Ejercicio 2015, Tomo I (pág. 37/651) y Tomo II (pág. 13/836), los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria. Ello en la parte pertinente que en cada informe individual (Anexos y subanexos) se citan.

MARCO DE REFERENCIA:

La cuenta de inversión 2015 ha sido elaborada y presentada teniendo en cuenta los siguientes lineamientos normativos:

1- Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510: art. 77º inc. g) y h) y el art. 94º del mismo texto legal excepto el punto referido al cumplimiento de metas, costos y objetivos.

2- Ley anual de Presupuesto N°13463.

3- Ley de Ministerios N°12817 y su modificatoria N°13240, y Ley 13509.

Leyes 13013, 13014 y 13394.

ALCANCE DE LA AUDITORÍA:

El examen de auditoría se desarrolló con aplicación de las normas técnicas de fiscalización de la hacienda pública vigentes (Resolución Nº 028/06 TCP), de las aplicadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales intervinientes, con las limitaciones que en cada caso se detalla y las normas técnicas de exposición según la Resolución N° 25/13 TCP.

La auditoría de Estados Contables se realizó aplicando la Resolución Nº 009/06 TCP, anexo I, para los Organismos allí indicados y Res. Nº 025/06 TCP.

Cabe señalar que el examen se ha basado en la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, en investigación propia de campo, en cotejos entre los cuadros generales expuestos en el documento analizado y en análisis de información contenida en el SIPAF y en documentación obrante en el TCP (BTMF de organismos con cuentas no administradas), en lo que se ha considerado relevante y significativo con criterio de selectividad.

ACLARACIONES, COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES MÁS RELEVANTES:

Se expone como información complementaria los reportes globales de acuerdo al siguiente detalle:

Estados Presupuestarios Globales

Estados Contables de la Administración Central

Estado de Situación de la Deuda Provincial

Responsabilidad Fiscal

Proyecciones macroeconómicas 2016/2019

Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos – Contabilidad de Responsables

Se presentan los siguientes anexos y subanexos que integran el presente, cuyo objetivo es resumir los principales hallazgos y contribuir a optimizar el funcionamiento de los entes auditados según el siguiente detalle:

Administración Central

Organismos Descentralizados

Instituciones de Seguridad Social

Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes

CONCLUSIONES:

En base a la información suministrada por los estamentos intervinientes y a los datos que surgen del documento analizado, del Sipaf y de documentación complementaria, puede concluirse que los estados incluidos en la Cuenta de Inversión Ejercicio 2015, reflejan razonablemente en sus aspectos más significativos la ejecución del presupuesto de dicho año, con las aclaraciones y recomendaciones vertidas en cada caso (Anexos y Subanexos).

Santa Fe, Noviembre 2016

Fiscalías Generales Áreas I y II-TCP

Se aclara que los Anexos y Subanexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de la Resolución Nº 0318/16-TCP se encuentran a disposición de los interesados en la Subdirección General de Documentación y Archivo General – TCP.

S/C 18629 Dic. 28 Dic. 30

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0320/16- TCP


SANTA FE, 22 de diciembre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0077026-2 del registro de este Tribunal de Cuentas de la Provincia –SIE-; y,

CONSIDERANDO:

Que, de manera análoga a lo establecido en el Decreto Nº 4156/16 del Poder Ejecutivo Provincial y en el Decreto Nº 0158/16 de la Comisión Permanente de Gestión y Administración de la Cámara de Senadores de la Provincia, se estima oportuno otorgar una asignación de carácter no remunerativo y no bonificable, por única vez, en concepto de bono de fin de año, el cual será abonado en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017, a todos los agentes de la Planta Permanente y Temporaria del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de todos los agrupamientos del escalafón vigente, que hayan prestado servicio efectivo durante el mes de noviembre de 2016, de acuerdo a la siguiente escala:

1. A los agentes con sueldo nominal de hasta pesos veinte mil ($ 20.000), se abonará la suma de pesos tres mil ($ 3.000).

2. A los agentes con sueldo nominal entre pesos veinte mil uno ($ 20.001) y pesos treinta mil ($ 30.000), se abonará la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500).

3. A los agentes con sueldo nominal entre pesos treinta mil uno ($ 30.001) y pesos cincuenta mil ($ 50.000), se abonará la suma de pesos dos mil ($2.000).

Que, la Dirección General de Administración informa que la erogación se afrontará con ahorro producido en las distintas partidas del Inciso 1 – Gastos en Personal del Presupuesto Vigente del Organismo;

Que, en el marco de las competencias establecidas por Ley Nº 12510 para este Tribunal de Cuentas, las modificaciones al régimen salarial del Personal del Organismo deben disponerse, previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la citada Ley;

Que, atento al carácter de dicha intervención y que a la fecha dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;

Que, corresponde encomendar a la Dirección General de Administración la adopción de los recaudos administrativos necesarios para la implementación de la presente decisión plenaria;

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 200° inciso b) ss y cc, de la Ley N° 12510; y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 22-12-2016 y registrada en Acta N° 1516;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Otorgar una asignación de carácter no remunerativa y no bonificable, por única vez, en concepto de bono de fin de año, a todos los agentes de la Planta Permanente y Temporaria del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de todos los agrupamientos del escalafón vigente, que hayan prestado servicio efectivo durante del mes de noviembre de 2016, la que será abonada en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017, de acuerdo a la siguiente escala:

1. A los agentes con sueldo nominal de hasta pesos veinte mil ($ 20.000), se abonará la suma de pesos tres mil ($ 3.000).

2. A los agentes con sueldo nominal entre pesos veinte mil uno ($ 20.001) y pesos treinta mil ($ 30.000), se abonará la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500).

3. A los agentes con sueldo nominal entre pesos treinta mil uno ($ 30.001) y pesos cincuenta mil ($ 50.000), se abonará la suma de pesos dos mil ($2.000).

Artículo 2º: Encomendar a la Dirección General de Administración la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la implementación de la presente decisión plenaria, autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en el presente acto ponderando la equiparación salarial con el Poder Legislativo.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a las Honorables Cámaras Legislativas, al Ministerio de Economía, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dese intervención a la Dirección General de Administración y luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Claudia Aragno-Secretaria de Sala II

S/C 18635 Dic. 28 Dic. 30

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0321/16 -TCP


SANTA FE, 22 de diciembre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0076999-0 del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con el Proyecto de Escalafón para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente, CPN Oscar Marcos Biagioni, pone formalmente a consideración de los Vocales del Pleno el proyecto del Escalafón para el Personal de este Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que, habiendo tomado conocimiento del mismo, el Cuerpo Plenario no realiza objeciones, aprobándolo por unanimidad;

Que, el cuerpo normativo que se presenta está compuesto por 37 artículos, distribuídos en 10 capítulos. En ellos se regula el ámbito de aplicación, condiciones generales de ingreso, la carrera del agente y los distintos agrupamientos que nuclean a los trabajadores del Organismo;

Que, se utiliza una redacción sencilla, simple, para el entendimiento general del lector y de las autoridades que deberán respetar su aplicación. Se destaca además que preserva todos los derechos previamente establecidos en el antiguo régimen del Decreto 2695/83 (Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial) con su correspondiente adaptación específica a este Organo de Control;

Que, como innovación, se establecen dos agrupamientos específicos nuevos (personal de informática y choferes), permitiendo de esta forma una regulación específica para el personal del sector;

Que, en lo concerniente a la remuneración del personal, se considera tanto la situación del actual proceso de equiparación con el Poder Legislativo, como una vez concretado éste, la previsión de adicionales y suplementos que en el futuro se dispongan;

Que, de esta forma, se viene a completar el plexo normativo iniciado con la aprobación del Estatuto (Resolución Nº 0109/16 TCP) y del Régimen de Licencias (Resolución Nº 0254/16 TCP), aplicables a la relación de empleo público que vincula a los trabajadores con este Tribunal de Cuentas, lo cual representa un aporte de consideración en un Estado de Derecho;

Que, este cuerpo normativo representa el sometimiento de las partes a reglas claras y precisas, en un marco conceptual del posicionamiento institucional del Organismo y la protección del derecho laboral, ambos con respaldo constitucional local;

Que, el texto así presentado, refleja el esfuerzo, las conquistas y el diálogo de generaciones de trabajadores como así también la dedicación y estudio de esta conducción para lograr una conciliación de derechos, obligaciones e identidad del Organismo;

Por ello, de acuerdo al voto unánime del Cuerpo Colegiado, y de conformidad con lo preceptuado en el inciso b) del artículo 200º de la Ley Nº 12510 -de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 22-12-2016, registrada en Acta Nº 1516;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1º: Aprobar para los agentes comprendidos en el Estatuto del Personal de este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, el “Escalafón del Personal”, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Derogar toda otra normativa de este organismo que se contraponga con la presente.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar.; notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese en novedades Intranet TCP, a los estamentos internos y; luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Claudia Aragno-Secretaria de Sala II


ANEXO


ESCALAFÓN DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


CAPÍTULO I

ÁMBITO Y ESTRUCTURA ESCALAFONARIA

ARTÍCULO 1°.- Ámbito: Este escalafón es de aplicación al personal permanente comprendido en los alcances del Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°.- Estructura Escalafonaria: El presente Escalafón está constituido por categorías, correlativamente enumeradas de 1 (UNO) a 9 (NUEVE). El personal comprendido en el mismo revistará, en alguno de los siguientes agrupamientos y en la categoría que le corresponda, de conformidad con las normas que para el caso se establecen:

Administrativo.

Profesional/Técnico

Informático.

Mantenimiento y Servicios Generales.

Choferes.


CAPITULO II

CONDICIONES GENERALES DE INGRESO

ARTÍCULO 3°.- El ingreso a este Escalafón se hará previa acreditación de las condiciones establecidas por el Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia y cumplimiento de los requisitos que para cada agrupamiento se establecen en el presente.

ARTÍCULO 4°.- El ingreso sólo tendrá lugar cuando medien los concursos abiertos conforme a las disposiciones de la Resolución Nº 006/08 TCP y modificatorias o, cuando se cumplimenten los procedimientos de selección que determine la conducción del Tribunal con carácter general para cada función, a fin de acreditar idoneidad.

ARTÍCULO 5º.- El personal ingresará en la categoría inicial de cada agrupamiento, progresando en la carrera a partir del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada categoría, salvo personal transferido titular de una categoría superior.


CAPITULO III

CARRERA ESCALAFONARIA

ARTÍCULO 6°.- La carrera escalafonaria es el progreso del agente en el agrupamiento en que revista, o en los que pueda revistar como consecuencia de cambio de agrupamiento producido de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo IX.

Los agrupamientos se dividen en categorías que constituyen los grados que puede ir alcanzando el agente.

ARTÍCULO 7°.- El pase de una categoría a otra superior dentro del agrupamiento tendrá lugar cuando se hubieren alcanzado las condiciones que se determinan en los capítulos respectivos.

ARTÍCULO 8°.- Las promociones de carácter automático previstas en los diferentes agrupamientos, se concretarán en todos los casos y para todo el personal comprendido, el día 1º de enero siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso.

ARTICULO 9º.- Producida una vacante en el tramo de promoción automática de cualquiera de los agrupamientos previstos en el presente régimen, el cargo presupuestario de la vacante se transformará automáticamente en la categoría de ingreso prevista para cada uno de los agrupamientos.

ARTICULO 10º.- En caso de que el Plenario del Tribunal de Cuentas establezca como condición o requisito el cumplimiento de determinada capacitación para acceder a una categoría superior, todos los postulantes podrán participar de la misma.


CAPÍTULO IV

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 11º.- El agrupamiento administrativo está integrado por tres (3) tramos, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Personal de Ejecución: Se incluirá a los agentes que en relación de dependencia con las jerarquías incluidas en los Tramos Supervisión y Superior, desempeñen funciones administrativas o especializadas, principales, complementarias, auxiliares o elementales.

El tramo de ejecución comprenderá las categorías 1 a 2 inclusive.

b) Personal de Supervisión: Se incluirá a los agentes que en relación de dependencia con el Personal Superior, cumplen funciones de supervisión directa sobre las tareas encomendadas al personal de este agrupamiento, o de fiscalización o inspección externa.

Este tramo comprenderá las categorías 3 a 6 inclusive.

c) Personal Superior: Se incluirá a los agentes que ejercen funciones de dirección, coordinación, planeamiento, organización, asesoramiento, fiscalización o inspección externa, a fin de elaborar o aplicar las políticas del organismo, leyes, decretos y disposiciones reglamentarias.

Este tramo comprenderá las categorías 7 a 9 inclusive.

INGRESO

ARTÍCULO 12°.- El ingreso en el tramo de Ejecución de este agrupamiento será por el procedimiento de selección que determine el Plenario del Tribunal de Cuentas y por la categoría 1, siendo requisito particular tener aprobado el ciclo completo de instrucción de nivel medio o equivalente, según Ley Nacional de Educación vigente al momento de su designación para el ingreso, a excepción de aquellos casos en que se requiera expresamente otro título profesional para el desempeño. Este requisito podrá exceptuarse en caso de ser personal transferido de otro organismo provincial.

ARTÍCULO 13°.- El ingreso a los tramos de Supervisión y Superior de personas no comprendidas en el presente Escalafón, sólo tendrá lugar cuando se realicen los concursos abiertos a que se refieren las condiciones generales de ingreso, siendo a tal efecto, requisitos particulares mínimos:

a) Personal de Supervisión:

1.- Tener aprobado el ciclo de enseñanza media.

b) Personal Superior:

1.- Tener estudios Terciarios afines.

2.- Ser mayor de veintiún (21) años

ARTÍCULO 14°.- El pase de categoría se producirá cuando se cumplan las condiciones y en las oportunidades que para cada tramo se consignan a continuación:

a) Personal de Ejecución: En el tramo de Ejecución la promoción se producirá automáticamente, en forma directa, de la categoría 1 a 2 transcurridos tres (3) años de permanencia en la categoría inicial.

b) Personal de Supervisión: Para la asignación de las categorías 3 a 6 que integran el tramo, el agente deberá ser seleccionado por concurso o procedimiento que determine el Plenario del Tribunal de Cuentas y concurrir los siguientes requisitos particulares:

1) Que exista vacante en la categoría respectiva.

2) Reunir las condiciones que para cada función se establezcan.

c) Personal Superior: Para la asignación de las categorías 7 a 9 que integran el tramo, el agente deberá ser seleccionado por concurso o procedimiento que determine el Plenario del Tribunal y concurrir los siguientes requisitos particulares:

1) Que exista vacante en la categoría respectiva.

2) Reunir las condiciones que para cada función se establezcan.


CAPÍTULO V

AGRUPAMIENTO PROFESIONAL/TÉCNICO

ARTÍCULO 15°.- Comprende a los agentes que realizan funciones de control y auditoría, análisis de balances y decisorios, elaboración de dictámenes y resoluciones, asesoramiento o investigación, y para cuyo desempeño resulte necesario poseer capacitación científica, profesional o técnica específica.

El personal de este agrupamiento dependerá jerárquicamente de agentes que revisten en el tramo de Personal Superior.

El Agrupamiento consta de dos tramos:

a) Personal de Supervisión. Este tramo comprenderá las categorías 3 a 6 inclusive con sus correspondientes jerarquías.

b) Personal Superior. Este tramo comprenderá las categorías 7 a 9 inclusive.


INGRESO

ARTÍCULO 16°.- El ingreso a este agrupamiento se producirá por el procedimiento de selección que determine el Plenario del Tribunal y por la categoría 3, siendo requisito particular poseer Título de Estudio Terciario: Universitario o No Universitario con planes de estudio cuya duración sea de 3 (tres) años o superior.

Cuando exista vacante en la especialidad, la Presidencia del Tribunal podrá exceptuar del procedimiento de selección a los agentes que al obtener el título universitario referido revisten en el presente Escalafón y opten por el ingreso al agrupamiento.


PROMOCIÓN

ARTÍCULO 17°. - El pase a través de las sucesivas categorías desde la 3 a la 9 se producirá cuando se cumplan las condiciones que se establecen a continuación:

1) Existir vacante en la categoría respectiva.

2) Reunir las condiciones que para cada función se establezca.

3) Aprobar el procedimiento de concurso o selección que se determine.

Los profesionales de este tramo serán promovidos automáticamente a la categoría 4, habiendo cumplido tres (3) años de permanencia en la categoría 3.


CAPÍTULO VI

AGRUPAMIENTO INFORMÁTICO

ARTÍCULO 18°.- Comprende al personal que desempeña funciones principales, complementarias y auxiliares vinculadas a los sistemas de transmisión y gestión de datos y equipos informáticos en el área respectiva del Tribunal de Cuentas.

El Agrupamiento comprende tres tramos:

a) Personal de Ejecución: Se incluirá a los agentes que en relación de dependencia con las jerarquías incluidas en los Tramos Supervisión y Superior, desempeñen funciones operativas en general, en mesas de ayuda a los usuarios y de colaboración en las tareas que les sean asignadas.

El tramo de ejecución comprenderá las categorías 1 a 2 inclusive.

b) Personal de Supervisión: Se incluirá a los agentes que en relación de dependencia con el Personal Superior, cumplen funciones de supervisión directa sobre las tareas encomendadas al personal de este agrupamiento en carácter de Analistas, Técnicos de programas, técnicos de sistemas, programadores.

Este tramo comprenderá las categorías 3 a 6 inclusive con sus correspondientes jerarquías.

c) Personal Superior: Se incluirá a los agentes que ejercen funciones de dirección, planeamiento, organización, asesoramiento, fiscalización, coordinación de proyectos, investigación y desarrollo. Este tramo comprenderá las categorías 7 a 9 inclusive.

INGRESO

ARTÍCULO 19°.- El ingreso en el tramo de Ejecución de este agrupamiento será por el procedimiento de selección que determine el Plenario del Tribunal de Cuentas y por la categoría 1, siendo requisito particular tener aprobado el ciclo completo de instrucción de nivel medio o equivalente, según Ley Nacional de Educación vigente al momento de su designación para el ingreso, a excepción de aquellos casos en que se requiera expresamente otro título profesional para el desempeño. Este requisito podrá exceptuarse en caso de ser personal transferido de otro organismo provincial.

ARTÍCULO 20°.- El ingreso a los tramos de Supervisión y Superior de personas no comprendidas en el presente Escalafón, sólo tendrá lugar cuando se realicen los concursos abiertos a que se refieren las condiciones generales de ingreso, siendo a tal efecto, requisitos particulares mínimos:

a) Personal de Supervisión:

1.- Tener estudios Terciarios.

2.- Ser mayor de veintiún (21) años.

b) Personal Superior:

1.- Tener estudios Universitarios, acreditando como mínimo 3 años en dicho título.

2.- Ser mayor de veintiún (21) años.


PROMOCIÓN

ARTÍCULO 21º.- El pase de categoría se producirá cuando se cumplan las condiciones y en las oportunidades que para cada tramo se consignan a continuación:

a) Personal de Ejecución: En el tramo de Ejecución la promoción se producirá automáticamente, en forma directa, de la categoría 1 a 2 transcurridos tres (3) años de permanencia en la categoría inicial.

b) Personal de Supervisión: Para la asignación de las categorías 3 a 6 que integran este tramo, el agente deberá ser seleccionado por concurso o procedimiento que determine el Plenario del Tribunal de Cuentas y concurrir los siguientes requisitos particulares:

1) Que exista vacante en la categoría respectiva.

2) Reunir las condiciones que para cada función se establezcan.

El personal que revista en este tramo será promovido automáticamente a la categoría 4, cuando cumpliera tres (3) años de permanencia en la categoría 3.

c) Personal Superior: Para la asignación de las categorías 7 a 9 que integran este tramo, el agente deberá ser seleccionado por concurso o procedimiento que determine la Presidencia del Tribunal y concurrir los siguientes requisitos particulares:

1) Que exista vacante en la categoría respectiva.

2) Reunir las condiciones que para cada función se establezcan.

Cuando exista vacante en la especialidad, el Plenario del Tribunal podrá exceptuar del procedimiento de selección a los agentes que al obtener el título universitario referido revisten en el presente Escalafón y opten por el ingreso al agrupamiento.

ARTÍCULO 22°.- La no aprobación o inasistencia a los cursos dictados por el Tribunal de Cuentas u organismo especializado que éste establezca o avale, considerados necesarios para el desempeño de una función determinada, implicará la no promoción del agente.


CAPÍTULO VII

AGRUPAMIENTO MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES

ARTÍCULO 23°.- Revistará en este agrupamiento el personal que realiza tareas de conservación o reparación menor de toda clase de bienes, distribución de expedientes u otro tipo de elemento o material administrativo, diligencias de breve lapso y/o servicio de refrigerio.

ARTÍCULO 24°.- El agrupamiento estará integrado por dos tramos de acuerdo al siguiente detalle:

a) Personal de Ejecución: se incluirán los agentes que ejecuten las tareas mencionadas en el Artículo 23º en relación de dependencia con las jerarquías del tramo de Supervisión.

El tramo de personal de ejecución comprenderá las categorías 1 a 2 inclusive.

b) Personal de Supervisión: se incluirán los agentes que cumplen funciones de supervisión directa sobre las tareas encomendadas al personal de ejecución de este agrupamiento.

Este tramo comprenderá la categoría 3 a 4 inclusive.

INGRESO

ARTÍCULO 25º.- El ingreso a este agrupamiento en el tramo de Ejecución se realizará mediante el procedimiento de selección que fije el Presidente del Tribunal de Cuentas, siendo requisito indispensable tener aprobado el ciclo de enseñanza secundaria.

El ingreso de este agrupamiento en las categorías de los tramos de supervisión por parte de agentes no comprendidos en el presente escalafón o de personas ajenas a la administración pública provincial, sólo tendrá lugar cuando se realicen los concursos abiertos a que se refieren las condiciones generales de ingreso, siendo requisito indispensable cumplir las pruebas de competencia que se establezcan como condición para la promoción del personal de carrera.

PROMOCIÓN

ARTÍCULO 26°.- El pase de una categoría a la inmediata superior se producirá cuando se cumplan las condiciones y en las oportunidades que para cada tramo se consigna:

a) Personal de Ejecución: En el tramo de Ejecución la promoción se producirá automáticamente, en forma directa, de la categoría 1 a 2 transcurridos tres (3) años de permanencia en la categoría inicial.

b) Personal de Supervisión: La asignación de las funciones de Personal de Supervisión, será por concurso o por el procedimiento que determine la Presidencia, siendo requisitos indispensables:

b.1) Existir vacante en la categoría respectiva.

b.2) Reunir las condiciones generales que para cada función se establezcan.


CAPÍTULO VIII

AGRUPAMIENTO CHOFERES

ARTÍCULO 27º.- Revistará en este agrupamiento el personal a cuyo cargo se encuentre la misión de conducir vehículos oficiales afectados a las funciones del Tribunal, garantizando el correcto estado de los mismos o de aquellos transportes utilizados para las actividades y/o comisiones encomendadas, como así también la distribución del material documentario o elementos diversos que disponga la superioridad para el cumplimiento de los objetivos previstos por el Organismo.

ARTÍCULO 28°.- El agrupamiento estará integrado por dos tramos de acuerdo al siguiente detalle:

a) Personal de Ejecución: se incluirán los agentes que ejecuten las tareas mencionadas en el Artículo 27º, en relación de dependencia con las categorías del tramo de Supervisión.

El tramo de personal de ejecución se extenderá desde la categoría 1 inicial hasta la 2 inclusive.

b) Personal de Supervisión: se incluirán los agentes que cumplen funciones de supervisión directa sobre las tareas encomendadas al personal de ejecución de este agrupamiento.

Este tramo comprenderá las categorías 3 a 4 inclusive.


INGRESO

ARTÍCULO 29°.- El ingreso a este agrupamiento en el tramo de Ejecución se realizará mediante el procedimiento de selección que fije el Plenario del Tribunal de Cuentas, siendo requisito mínimo indispensable tener aprobado el ciclo de enseñanza secundaria.

El ingreso a este agrupamiento en las categorías de los tramos de supervisión por parte de agentes no comprendidos en el presente escalafón o de personas ajenas a la Administración Pública Provincial, sólo tendrá lugar cuando se realicen los concursos abiertos a que se refieren las condiciones generales de ingreso, siendo requisito indispensable cumplir con la acreditación de idoneidad en función del procedimiento que establezca el Plenario del Tribunal.


PROMOCIÓN

ARTÍCULO 30°.- El pase de una categoría a la inmediata superior se producirá cuando se cumplan las condiciones y en las oportunidades que para cada tramo se consigna:

a) Personal de Ejecución: En el tramo de Ejecución la promoción se producirá automáticamente, en forma directa, de la categoría 1 a 2 transcurridos tres (3) años de permanencia en la categoría inicial.

b) Personal de Supervisión: La asignación de las funciones de Personal de Supervisión, será por concurso o por el procedimiento que determine la Presidencia, siendo requisitos indispensables:

1) Que exista vacante en la categoría respectiva.

2) Reunir las condiciones que para cada función se establezcan.


CAPÍTULO IX

CAMBIO DE AGRUPAMIENTO

ARTÍCULO 31°.- Para el cambio de agrupamiento serán de aplicación las siguientes normas:

1) Que exista vacante en el agrupamiento respectivo.

2) Reunir las condiciones que se establecen para el ingreso al respectivo agrupamiento de la categoría a la que se prevea acceder.

3) Cuando por el cambio de agrupamiento corresponda asignar al agente una categoría comprendida en los tramos de promoción automática, éste quedará exceptuado del requisito de concurso, salvo que hubiere más de un postulante.

4) En el supuesto del inciso anterior y cuando en el proceso de promoción automática, se encuentren previstas pruebas de competencia o exámenes previos para la categoría que corresponda asignar, el aspirante deberá satisfacer previamente dichos requisitos, para revistar en el nuevo agrupamiento y en esa categoría.

5) El cambio de agrupamiento se efectuará sobre la misma categoría o en la inicial del nuevo agrupamiento si ésta fuera mayor que la de revista al producirse el cambio.

6) A los efectos de la promoción automática, la antigüedad en la categoría se considerará de las siguientes formas:

a - Si el agente mantiene igual categoría, a la del agrupamiento del cual proviene, se computará el tiempo ya acreditado en la misma.

b - Si el agente cambia de categoría, se computará a partir de la incorporación a la nueva categoría, del nuevo agrupamiento.

7) En caso de que el Plenario del Tribunal establezca el cumplimiento de determinada capacitación como requisito para acceder a una categoría superior, todos los postulantes podrán participar de la misma.

8) El agente que cumpliera veintisiete (27) años de servicios ininterrumpidos en la Administración Pública Provincial y tres (3) de permanencia en la categoría, tendrá derecho a percibir una bonificación equivalente al cien por ciento (100%) de la diferencia entre la categoría de revista y la inmediata superior.


CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

DE LAS RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 32º.- Dispónese que los agentes del Tribunal de Cuentas de la Provincia tendrán la retribución salarial que fije el Organismo en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 33º.- Establécese que hasta tanto se complete el proceso de equiparación con el Régimen Salarial del Poder Legislativo, conforme lo acordado en Actas Paritarias Nº 003/16 y Nº 004/16 de la Comisión Paritaria para el Sector creada por Resolución Nº 051/15 TCP, homologadas respectivamente por Resoluciones Nº 010/16 y 017/16 TCP, los agentes del Tribunal de Cuentas continuarán percibiendo la totalidad de aquellos conceptos acordados por el Organismo, sin perjuicio de otros rubros que puedan incorporarse, suprimirse o modificarse en el marco temporal del referido proceso.

A partir de la finalización del aludido proceso de equiparación se determinará por Acuerdo Plenario de los Vocales del Tribunal de Cuentas, en ejercicio de las competencias institucionales o, en las respectivas Políticas Salariales los conceptos que integrarán la remuneración del empleado.


SUPLEMENTOS

ARTÍCULO 34º.- El personal que desempeñe las funciones de Contadores Fiscales Generales, Secretarios de Sala, Secretario de Asuntos de Plenario, Fiscal General Jurídico y Secretarios Privados, Asesores Contables y Jurídicos y Choferes de los señores Vocales y Presidente del Organismo y Habilitados Pagadores, tendrán derecho a percibir un adicional para el cual se establecerá oportunamente su base de cálculo y modalidad.

El beneficio previsto en el párrafo anterior se mantendrá para aquel personal que haya venido percibiendo dicho suplemento previo a la vigencia del presente Escalafón.

El Tribunal de Cuentas podrá asimismo disponer los suplementos orgánicos que estime pertinentes.

ARTÍCULO 35°.- Subrogancia. Los agentes que se desempeñen transitoriamente por un período continuo no inferior a 30 días, en cargo de mayor categoría, previsto en este Escalafón, tendrán derecho a percibir un suplemento denominado “subrogancia de mayor función”, que consistirá en el pago de las diferencias entre las remuneraciones correspondientes a la categoría de revista del agente y la del cargo que subrogue.

Este suplemento se autorizará por Resolución de la Presidencia del Tribunal y, mediando como condiciones: que el cargo se encuentre vacante o que su titular se encuentre ausente por un lapso de 30 (treinta) o más días, cualquiera fuere el motivo, salvo el caso de licencia ordinaria en que no procede el suplemento. La designación recaerá en el reemplazante natural del titular del cargo o en un agente de la categoría inmediata inferior dentro del área al cual corresponda, o en personal con méritos fundados, que acrediten su idoneidad para el desempeño de las funciones.

El subrogante tendrá derecho a percibir el suplemento desde la toma de posesión en el nuevo cargo.

Cuando la subrogancia se efectúe sobre cargos vacantes, la misma caducará, automáticamente, si no se hubiere llamado a concurso dentro del plazo de 180 días, computados desde la fecha de la resolución que la acuerda.

COMPENSACIONES

ARTÍCULO 36º.- Viáticos. Los agentes comprendidos en este Escalafón están alcanzados por las previsiones de la Ley Nº 7914 (viáticos dentro y fuera de la Provincia) y la reglamentación respectiva que a tales efectos se apruebe por Acuerdo Plenario de los Vocales del Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 37º.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia, en Acuerdo de Plenario, podrá establecer otras compensaciones no previstas en el presente régimen.

S/C 18636 Dic. 28 Dic. 30

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