picture_as_pdf 2018-01-29

INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE


NOTIFICACION


En relación con el Expediente Nro.: 974/17 I.Se.P., por medio de este edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL durante tres días hábiles, se notifica al Sr. MACHADO EMANUEL HERNÁN D.N.I. 38.447.531, de lo resuelto por la Sra. Directora de la Escuela de Policía de la Provincia de Santa Fe dependiente del Instituto de Seguridad Pública, mediante Resolución N° 381/17 de fecha 31/10/17, que dice Artículo 1ro.: Disponer la Baja del Cadete de 1er. año de la Carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana con orientación en la Formación Policial Machado Emanuel Hernán D.N.I. 38.447.531, en virtud de exceso de inasistencias durante el presente ciclo lectivo y conforme a los fundamentos vertidos en los considerandos previos. Artículo 2do.: Notifíquese fehacientemente la presente al causante según lo establece la normativa vigente. Artículo 3ro.: Hágase saber, cumpliméntese y regístrese. Dirección E.P. - I.Se.P. Rosario 31 de Octubre de 2017. Transcribiéndosele a continuación los términos de la Ley 12.071 sobre los derechos recursivos y plazos para ejercerlos, conforme lo normado por el Dcto. 4174/15, transcribiéndose a continuación el texto del Dcto. mencionado: Artículo 42.: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. Artículo 54°.-El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Transcurridos los términos se proseguirá el trámite del expediente según su estado.

Santa Fe I.Se.P., 29 de Diciembre de 2017.

$ 1,00 346351 En. 29 En. 31

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GRUPO UNIÓN S.A.


NOTIFICACIÓN


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo N° 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (Mutual Provincial), Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), Siempre Joven Asociación Mutual (Siempre Joven), Asociación Mutualista y Solidaria 29 de Noviembre (AMYS), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (AMESUP), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (AMEPA), Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (La Cooperativa), Asociación Mutual del Personal del PAMI (AMUPPI), Asociación Mutual Combatientes en Malvinas de la República Argentina (AMCMRA) y Los Amigos Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo y Servicios Sociales Limitada (Los Amigos) que se identifican con los números: 294235,294263,294940,295873,296309,297791,297876,298034,298074,298144,298189,298265,298272,298328,298419,298543,298587,298623,298731,298739,298770,298791,298865,298905,299111,299225,299267,299283,299290,299348,299381,299399,299460,299983,300024,300060,300117,300210,300273,300303,300336,300344,300356,300428,300474,300479,300493,300518,300629,300643,300672,300811,300851,300887,300947,300991,301067,301076,301110,301250,301282,301306,301323,301353,301478,301482,301498,301499,301529,301548,301552,301619,301647,301660,301667,301717,301719,301745,301751,301776,301785,301802,301888,301890,301894,301916,301964,301966,301968,301979,301991,302002,302009,302013,302063,302065,302082,302100,302135,302140,302156,302161,302172,302180,302186,302198,302228,302237,302240,302247,302252,302260,302265,302269,302276,302283,302284,302297,302301,302306,302313,302317,302335,302337,302339,302365,302366,302383,302385,302397,302405,302407,302412,302418,302429,302435,302440,302441,302446,302448,302453,302482,302483,302492,302497,302502,302505,302510,302516,302518,302522,302526,302536,302537,302560,302561,302565,302575,302582,302590,302591,302605,302606,302617,302624,302628,302637,302646,302651,302654,302660,302662,302668,302675,302676,302678,302681,302684,302687,302695,302696,302697,302700,302701,302706,302710,302719,302723,302726,302735,302736,302743,302746,302766,302774,302786,302787,302788,302790,302800,302809,302817,302859,302873,302879,302882,302899,302906,302914,302915,302916,302917,302929,302939,302948,302951,302958,302975,302987,302988,302995,303002,303005,303008,303011,303017,303026,303048,303052,303056,303065,303068,303082,303084,303085,303158,303159,303163,303182,303197,303199,303202,303210,303217,303225,303234,303240,303241,303263,303267,303320,303331,303337,303398,303409,303416; (en conjunto, los Préstamos Prendados). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de Julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de Julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de Julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de Julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de Julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de Julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de Agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de Agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de Septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (x) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMUPPI el 6 de Marzo de 2017, la (xii) Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMYS él 8 de Junio de 2017, (xiii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMCMRA el 6 de marzo de 2017 y (xiv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Los Amigos el 15 de Mayo de 2017, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de; entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de Julio de 2016 (el Préstamo). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 400 346378 En. 29

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