picture_as_pdf 2018-01-29

DECRETO N° 4463


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 DIC 2017.


VISTO:

El expediente Nº 01301-0000556-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones son instadas por el señor Subsecretario de Seguridad Social — Dr. Fabián Medizza, y refieren a la abrogación del Decreto Nº 1136/10, y la consecuente derogación del Decreto Nº 2153/15, disponiendo una estructura orgánica diferente a la vigente y adecuando el régimen normativo de la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgos de Trabajo (D.I.P.A.R.T.) a las exigencias previstas por la normativa aplicable de orden nacional;

Que resultan antecedentes del presente trámite la Ley Nº 24.557, su modificatoria Ley Nº 26.773 y demás normativa vigente reglamentaria;

Que las contingencias e infortunios derivados de la relación del empleo público provincial han sido de especial preocupación del Gobierno Provincial, estableciéndose un sistema de autoseguro por medio del dictado del Decreto Nº 1136/10, que dio lugar a la tramitación de los reclamos por primera vez en el ámbito público provincial, de conformidad a las normas legales nacionales en la materia. Como precedente, dicho sistema se encontraba erigido en el procedimiento que preveía el Decreto Nº 1840/06, derogado por la normativa precitada;

Que el Decreto Nº 1136/10, creó en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgos de Trabajo (Di.P.A.R.T.), a fin de implementar el régimen de autoseguro que cubre los siniestros laborales sufridos por los empleados públicos de la Provincia de Santa Fe;

Que dicha normativa, novedosa para aquel momento, ha sido puesta en práctica con la obtención de importantes avances en la materia, sin embargo, producto de la experiencia adquirida en función de la aplicación de sus postulados y de los cambios normativos a manos de los organismos rectores en el orden nacional, se hace necesario revisar la misma con el objetivo de modernizar los procedimientos y dotar al área de facultades que cumplan con los requerimientos y expectativas propias del estado Provincial y de los Organismos rectores;

Que en ese orden, es de interés del Estado Provincial mejorar la atención y el otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias, así como también adoptar todas las medidas de prevención tendientes a proteger la integridad psicofísica del personal estatal, finalidades primordiales asumidas por el gobierno en el área de competencia;

Que la especial naturaleza de las prestaciones referidas y las disposiciones nacionales hacen necesarios cambios procedimentales y estructurales del área, entre ellos se puede mencionar que la normativa -establecida a partir de la vigencia del presente decreto- estructura a la D.I.P.A.R.T. como una ejecutora con amplias facultades para la administración y ejecución de los recursos necesarios para la consecución de su objeto, contando para ello con la disponibilidad de un fondo fijo en orden a atender las prestaciones en los plazos fijados por la normativa nacional (Ley Nacional 27.348 y Resolución Nº 2538/15 SRT) y la autoridad de aplicación;

Que, asimismo, se ha procedido a la exclusión de las normas relacionadas al procedimiento administrativo que disciplinaba el trámite de los reclamos, toda vez que el órgano nacional periódicamente emite normativas que hacen variar su tramitación. En este particular aspecto, se ha considerado dejar el trámite liberado a lo que disponga la normativa nacional en correspondencia con las adhesiones que realice la Provincia y las disposiciones de la autoridad rectora nacional, de forma de que, cada vez que existan requisitos nuevos, esta situación no amerite la modificación del régimen normativo que los rige. Este inconveniente, por ejemplo, se ha presentado en el particular caso de las homologaciones previstas por el art. 23 del actual plexo que no tienen vigencia en el ámbito nacional y su exclusión importaría una significativa agilización del tramite;

Que las modificaciones orgánico funcionales propuestas, conforme proyecto incorporado a fs. 19/27 de autos, se ajustan a criterios de economía, profesionalidad y razonabilidad; posibilitando de ese modo una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, facilitando estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes;

Que, en este sentido, interviene la Dirección General de Administración incorporando el informe técnico de su competencia a los fines de viabilizar el presente trámite (vide fs. 46/87);

Que, asimismo, a fs. 88 interviene el Subdirección General de Recursos Humanos, la que emite informe de su competencia;

Que la presente gestión cuenta con la conformidad de la Subsecretaría de Administración;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 472/2017 en el que no se expresan observaciones a la continuidad del trámite;

Que la mencionada modificación de la Planta de Cargos de la Dirección Provincial de Autoseguro y Riesgos del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se enmarca dentro de las disposiciones contenidas en art. 28 inc. h) de la Ley Nº 12.510 y en las excepciones del Art. 25 de la Ley Nº 13.618 de Presupuesto 2017;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1 — Abrógase el Decreto N ° 1136/10 y toda otra normativa que se oponga a lo previsto en el presente.

ARTÍCULO 2 — Establécese que el régimen para la prevención de los riesgos y la reparación de los daños sufridos en el ámbito de trabajo por los empleados de la Provincia de Santa Fe es el previsto en la Ley Nacional Nº 24.557 y sus normas reglamentarias y/o normas posteriores que la sustituyan.

ARTÍCULO 3 - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad competente, en los términos del artículo 153 de la Ley Nº 12.510, para determinar las dependencias y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y, en general, todo otro organismo público centralizado, descentralizado o de carácter provincial que se encuentren incluidos bajo el presente régimen.

ARTÍCULO 4 - A estos fines, se constituye la Dirección Provincial de Autoseguro y Riesgos de Trabajo (D.I.P.A.R.T.) como unidad ejecutora, en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicha dependencia se encuentra a cargo de un Director Provincial y un Subdirector Provincial, designados por el Poder Ejecutivo.

Las prestaciones dinerarias, establecidas por la Ley Nº 24.557, sus modificatorias complementarias o que la sustituyan, son atendidas por medio de un fondo fijo que se constituye a tales efectos, con excepción de lo establecido en el Artículo 8 del presente Decreto.

ARTÍCULO 5 - El Director Provincial de la D.I.P.A.R.T. posee las siguientes facultades:

A) Administrar los recursos, del autoseguro mediante la constitución de un fondo fijo de reposición periódica y ejecutar los actos que sean necesarios para la realización de los fines descriptos en la norma.

B) Representar legalmente a la institución en sus relaciones con terceros y con los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales — pudiendo asimismo otorgar poderes, mandatos y representaciones, en caso de ser necesario.

C) Dictar los reglamentos externos.

D) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento, promoción y remoción del personal.

E) Aceptar o rechazar las contingencias denunciadas sometidas a su conocimiento.

F) Ordenar el pago de las prestaciones médicas y dinerarias, así como sus accesorios, si correspondieran.

G) Celebrar todos los contratos que fueran necesarios para la consecución de su objeto.

H) Establecer un régimen de auditoría de las prestaciones.

I) Confeccionar y elevar anualmente al poder Ejecutivo el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos por intermedio del organismo correspondiente.

J) Resolver toda cuestión relacionada con el funcionamiento del servicio y promover iniciativas para su ordenamiento, adecuación y reforma.

K) Ordenar la gestión del recupero de los gastos incurridos al otorgar las prestaciones, si correspondiera.

Asimismo, en caso de ser necesario, el Subdirector Provincial podrá ejercer indistintamente cualquiera de las facultades antes previstas.

ARTÍCULO 6 - Son recursos de la D.I.P.A.R.T. los provenientes de los fondos que anualmente aporta el Estado Provincial de conformidad con la estimación presupuestaria de conformidad con el art. 153 de la Ley Nº 12.510.

ARTÍCULO 7 — Establécese que en materia de procedimientos son de aplicación las normas nacionales vigentes en materia de riegos del trabajo y sus disposiciones reglamentarias. Constituirán medio de notificación fehaciente las comunicaciones realizadas a través de cualquier vía electrónica practicada conforme estrictas normas de seguridad informática.

ARTÍCULO 8 - La liquidación y pago de las prestaciones dinerarias contempladas en los Art. 13 y 14, inc. 1 de la Ley Nº 24.557, en los términos y condiciones que establece la legislación nacional, o las que en el futuro las reemplacen, deben ser cumplidos por el ministerio de origen del agente.

ARTÍCULO 9 — Modifícase la Planta de Cargos del Presupuesto vigente de acuerdo al detalle obrante en la Planilla “A”, que como Anexo se agrega y forma parte de la presente norma legal.

ARTÍCULO 10 - Apruébese la Estructura Orgánica funcional de la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgos de Trabajo con sus misiones, funciones y organigrama, la que como Anexos “B” y “C” forman parte integrante del presente decreto, quedando sin efecto el Decreto Nº 2153/15.

ARTÍCULO 11 — Refréndese por los señores Ministro de Trabajo y Seguridad Social y Ministro de Economía.

ARTÍCULO 12 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Julio César Genesini

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

NOTA: La publicación sale sin el anexo, pudiéndose consultar en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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