picture_as_pdf 2008-08-29

MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCION N° 1062


SANTA FE, 25 de Agosto de 2008.-

V I S T O:

El Expediente Nº 00401-0179852-1 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación, plantea la necesidad de llamar a concurso de ingreso para cubrir cargos docentes vacantes en distintos establecimientos comprendidos en la Junta de Escalafonamiento en establecimientos de Educación Inicial, y

CONSIDERANDO:

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley N° 8927 y su modificatoria N° 12.356, en su artículo 1°, como en el Decreto N° 1311/82 y su modificatorio Decreto N° 145/07 (cfr. Art. 1° del Anexo que aprueba);

Que mediante la Ley N° 8927, artículo 4°, se faculta al Ministerio de Educación para resolver en los asuntos concernientes a la convocatoria y características del proceso concursal;

Que el Decreto N° 1339/08 establece en su artículo 1° y en su Anexo Único (artículo 1°, inciso a y artículo 3°, incisos a, b, c, e y h), atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que es voluntad de esta gestión ministerial poner en funcionamiento un nuevo sistema de escalafonamiento que resuelva el ingreso largamente demandado por la docencia de Educación Inicial de modo previsible, general, ágil y democrático a través de Juntas de Escalafonamiento;

Que en las presentes actuaciones se propone la convocatoria a concurso de Ingreso para cubrir los cargos vacantes de Jardines de Infantes comunes, nucleados y maternales, dependientes de la Dirección Provincial de Nivel Inicial de la Secretaría de Educación.

Que se considera necesario establecer un tratamiento diferencial a los docentes que son titulares en algún cargo y aspiran a la titularización de un segundo, de tal manera que estén habilitados a concursar solo si aspiran a un cargo, nivel y modalidad diferente de aquellos en que son titulares;

Que resulta conveniente subdelegar en el Secretario de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley N° 12.817 de Ministerios;

Que este Ministerio ha designado a los miembros para constituir la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel Inicial a través de la Resolución N° 1002/08 de acuerdo con los requerimientos y condiciones fijados por el Decreto N° 1339/08;

Que la Dirección Provincial de Educación Inicial y la Dirección General de Asuntos Jurídicos –Dictamen Nº 1276/08, han tomado debida intervención;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E :

1º) – Convocar a concurso de Ingreso de títulos y antecedentes para cubrir los cargos vacantes de Jardines de Infantes Comunes, Nucleados y Maternales, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial de la Secretaría de Educación conforme lo establecido en el Anexo Único que forma parte de la presente.

2º) – Establecer que la constitución y funciones de Jurado Concursal establecidas en el Capítulo IV del Anexo aprobado por el Decreto N° 1311/82 y modificatorio, serán desarrolladas por la Junta de Escalafonamiento de Educación Inicial conforme la constitución y funciones consagradas en el Decreto N° 1339/08, bajo la modalidad operativa establecida en el Anexo Único aprobado en el apartado anterior.

3º) - Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos con posterioridad al último movimiento de traslado que se hubiere realizado.

4º) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

5º) - Hágase saber y archívese.

Fdo. ELIDA RASINO

MINISTRA DE EDUCACIÓN


ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCION N° 1062


CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN INICIAL.


CAPÍTULO I

De los cargos a concursar

1°.- Se concursan los cargos vacantes de Maestro de Educación Inicial (cod. 567, 823), Maestro de Jardín Maternal (cod. 5520), Auxiliar Docente (cod. 501), Celador de Jardín de Infantes (cod. 5110), Celador de Jardín Maternal (cod. 512), Maestro de Educación Física (cod. 550) y Maestro de Educación Musical (cod. 554) pertenecientes a Jardines de Infantes Comunes, Nucleados y Maternales remanentes del último movimiento de traslado, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial de la Secretaría de Educación.


CAPITULO II

Del Jurado

2°.– Los miembros integrantes de la Junta de Escalafonamiento Docente del Nivel Inicial se constituyen como Jurado de la presente convocatoria. Los mismos actuarán como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto N° 1339/08 y la presente convocatoria.

De la sede del Jurado

 3°.- A los fines de la sustanciación del presente concurso se establece una única sede que comprende todas las Delegaciones Regionales de la provincia, que estará ubicada en calle Mendoza 3051, planta alta, de la ciudad de Santa Fe.


CAPÍTULO III

De los aspirantes

4°.- Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:

4.1. Poseer título con competencia para el cargo que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

4.2. Poseer un desempeño mínimo de dos (2) años como suplente en el cargo que aspira, en escuelas de la provincia de Santa Fe. En el caso de que el docente ya posea un cargo como titular y aspire a la titularización de un segundo cargo, solo estará habilitado si el mismo pertenece a otro cargo, nivel y modalidad diferente del que es titular.

4.3. No haber sido pasible en los últimos cinco años de cesantía como titular o suplente, como docente o administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la cesantía del aspirante durante la sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado.

4.4. No encontrarse inhabilitado por sentencia de condena judicial, a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la inhabilitación del aspirante durante la sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado.

4.5. No tener más de 40 años cumplidos a la fecha de cierre de inscripción. Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes. No será de aplicación este punto a quienes se encuentren ejerciendo el cargo para el que aspiran en carácter de suplente a la fecha de la convocatoria.

De la Inscripción

5º.- Los aspirantes podrán inscribirse en una sola Delegación Regional para concursar la titularidad en cargos pertenecientes a la misma, desde el día 08 de Setiembre de 2008 y hasta el día 21 de Setiembre del mismo año, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:

5.1. Inscripción web, la solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del Formulario específico disponible en el portal de la Provincia (www.santafe.gov.ar), el cual deberá ser luego impreso y presentado por triplicado. A fines de asistir a los docentes y resolver inconvenientes, se habilitará un puesto de ayuda en cada Delegación Regional. Los datos consignados en el formulario tendrán carácter de declaración jurada.

5.2. Presentar la siguiente documentación:

5.2.1. Declaración Jurada sobre inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias, inhabilitación por procesamiento judicial y sobre existencia de trámites de titularización por Ley N° 11.934, a la fecha de la convocatoria.

5.2.2. Fotocopia del Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio actualizado, autenticada por autoridad judicial o notarial.

5.2.3. Fotocopia del título exigido, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial o notarial.

5.2.4. Declaración Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes a los que aspira desempeñados a la fecha de la convocatoria.

5.2.5. Constancias de esos desempeños, expedidas por la autoridad superior inmediata.

6º.- La documentación debidamente autenticada por autoridad judicial o notarial se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente, foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, en un establecimiento de Educación Inicial oficial de Gestión Pública elegido por el aspirante a eos efectos, el cual se constituirá en Jardín Receptor. Al recibir la inscripción el personal que designe la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello del establecimiento y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento y el original se remitirá a la Junta de Escalafonamiento de Nivel Inicial. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.

7º- Cada Jardín Receptor recibirá la documentación mencionada en el apartado anterior hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinada por el establecimiento, la cual deberá ser previamente comunicada. En la oportunidad se labrará un acta por duplicado con la cantidad de inscriptos por cargo. En casos de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del establecimiento) la autoridad superior competente podrá prorrogar los plazos en aquellos casos en que la Junta de Escalafonamiento así lo autorice.

Cada Jardín Receptor, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, alojada a esos efectos en la página web mencionada en el Apartado 5.1., donde figura el detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por duplicado y firmadas por el Director y Vicedirector, o en su defecto por el Director y Secretario y/o docente seleccionado a esos efectos por el Director.

8º.- Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidas a la Junta de Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles de la efectivización de la clausura.

9º.- Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, la Junta de Escalafonamiento deberá intimar al aspirante por el término de tres (3) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.

10°.- Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, podrán inscribirse y participar a título condicional. De igual manera participarán los docentes que sean  afectados a sumarios con posterioridad a la inscripción. La Junta comunicará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Secretaría de Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de finalización de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que  también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Secretaría de Educación comunicará a la Junta la suerte del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.

11º.- Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.

12º.– La Junta de Escalafonamiento recibirá las inscripciones y la documentación profesional. Luego realizará el procesamiento de la misma conforme los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la admisión como concursante de cada uno de los inscriptos, notificando fehacientemente a quienes hayan sido excluidos, con expresión de la causal de exclusión y bajo los términos, alcance y efectos establecidos en los apartados 19°, 23° y 24° de la presente.

Causas de Exclusión

13º.- Serán causales de exclusión de este concurso:

13.1. No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria.

13.2. No justificar a requerimiento del Jurado, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una falsificación. Dicho requerimiento se realizará por medio fehaciente y deberá ser satisfecho por el aspirante en un término de 72 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por no inscripto.

13.3. Alterar datos en la Declaración Jurada.

13.4. No cumplir en tiempo y forma con las instancias de inscripción.


CAPÍTULO IV

Valoración de los antecedentes y títulos

14º. – La Junta de Escalafonamiento considerará y valorará los antecedentes docentes y títulos. Los puntajes por antigüedad y título son acumulativos. De la valoración de antecedentes y títulos se confeccionarán las listas de orden de méritos de aspirantes a titularización sobre las siguientes bases:

14.1. De la Antigüedad: Se tendrá en cuenta la antigüedad para el cargo que aspira, no considerándose el desempeño simultáneo en idéntico cargo. En el caso de que el aspirante se desempeñe simultáneamente en dos cargos y aspire titularizar en ambos, se valorará particularmente la antigüedad obtenida en cada uno de ellos teniendo en cuenta lo establecido en el Apartado 4.2. Dicha antigüedad será la registrada al 30 de Junio de 2008, según lo siguiente:

14.1.1. Antigüedad como suplente en el cargo que se concursa, en escuelas oficiales de gestión pública de la provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño.

14.2. De los Títulos: Se tendrán en cuenta las distintas categorías de competencias cuando la normativa vigente para el cargo que se concursa habilite a las mismas, en cuyo caso se tendrá en cuenta el de mayor puntaje, según se detalla:

14.2.1. Título docente, nueve (9) puntos.

14.2.2. Título habilitante, seis (6) puntos.

14.2.3. Título supletorio, tres (3) puntos

15º.- En caso de empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente prelación:

15.1. Promedio de la práctica de la enseñanza obtenido en el profesorado, en el caso de contar con título docente.

15.2. Promedio general del título habilitante o supletorio.

15.3. Sorteo.


CAPÍTULO V

De los escalafones

16°.- En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta de Escalafonamiento Docente confeccionará los escalafones de cada una de las Delegaciones Regionales de acuerdo con la ponderación de antecedentes y títulos prevista en el Capítulo IV.

17º.- Los escalafones se elaborarán con los siguientes datos:

17.1. Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

17.2. Apellido y nombres del concursante.

17.3. Documento de Identidad: Tipo y número.

17.4. Puntaje obtenido en la valoración de los antecedentes y título previstos en el Capítulo IV de este Anexo.

18º.- Los escalafones correspondientes a cada Regional serán elevados a la Secretaría de Educación quien los aprobará y dispondrá la exhibición de los mismos durante cinco (5) días hábiles en sede de las Delegaciones Regionales.

El concursante se notificará, personalmente o mediante apoderado, del puntaje obtenido y del lugar que ocupa en el escalafón, debiendo concurrir a tales efectos a la Delegación Regional seleccionada, según lo establecido en el Apartado 6° del presente Anexo, dentro del período de exhibición de escalafones, en cuya oportunidad firmará las planillas correspondientes y recibirá una constancia de su puntaje y del lugar que ocupa en el escalafón.

De las impugnaciones

19º.- Las impugnaciones al escalafón se deberán formular ante la Junta de Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición.


CAPÍTULO VI

De los ofrecimientos

20º.- Aprobados definitivamente los escalafones de cada Delegación Regional, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar por la autoridad de aplicación.


CAPÍTULO VII

Normas Generales

21º.- Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede de cada Jardín Receptor y de la Junta de Escalafonamiento.

22°.- Para toda recusación/excusación serán de aplicación las causales y procedimientos establecidos en los artículos 15°, 16° y 17° del Decreto N° 1311/82 modificado por Decretos N° 145/07 y 1339/08.

23°.- Sólo se podrán recurrir las decisiones de la Junta cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante la Junta como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión respectiva.

24°.- La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.

25º - .En el caso de aquellos aspirantes que iniciaron trámite de titularización de acuerdo con lo determinado en la Ley Nº 11934 y accedan a la titularidad antes de la finalización del proceso concursal, quedarán sometidos a las consideraciones establecidas en el Apartado 4.2 del presente anexo.

26º.- El Escalafón Regional tendrá vigencia a partir del primer ofrecimiento de cargos y hasta tanto el Ministerio de Educación convoque a un nuevo concurso de ingreso para el nivel y/o modalidad.

27º.- Los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes que presenten al momento de su inscripción, luego de ser evaluados y cargados en el sistema de información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en fecha a establecer. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo establecido en el Decreto N° 1339/08.

S/C 1840 Ag. 29 Set. 1

__________________________________________


RESOLUCION N° 1063


SANTA FE, 25 de Agosto de 2008.-

V I S T O:

El Expediente Nº 00401-0179854-3 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación, plantea la necesidad de llamar a concurso de ingreso para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes en distintos establecimientos comprendidos en la Junta de Escalafonamiento de Educación Primaria, y

CONSIDERANDO:

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley N° 8927 y su modificatoria N° 12.356, en su artículo 1°, como en el Decreto N° 1311/82 y su modificatorio Decreto N° 145/07 (cfr. Art. 1° del Anexo que aprueba);

Que mediante la Ley N° 8927, artículo 4°, se faculta al Ministerio de Educación para resolver en los asuntos concernientes a la convocatoria y características del proceso concursal;

Que el Decreto N° 1339/08 establece en su artículo 1° y en su Anexo Único (artículo 1°, inciso. a, y artículo 3°, incisos a, b, c, e y h), atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que es voluntad de esta gestión ministerial poner en funcionamiento un nuevo sistema de escalafonamiento que resuelva el ingreso largamente demandado por la docencia de modo previsible, general, ágil y democrático a través de Juntas de Escalafonamiento;

Que en las presentes actuaciones se propone la convocatoria a concurso de Ingreso para cubrir los cargos y horas cátedra vacantes de Escuelas Primarias Comunes Diurnas, Escuelas Primarias Comunes Nocturnas, Primarias dependientes de las Escuelas Normales, Escuelas de Jornada Completa, Escuelas de Jornada Completa con Albergue, Escuela Hogar, Escuelas Carcelarias, Centros Educativos Nivel Primario para Adultos, Programa Alfabetización y Educación Básica Adultos, Centros de Educación Física, Plantas Campamentiles y Talleres de Educación Manual, todos dependientes de la Secretaría de Educación;

Que los Organismos Musicales (Coro, Orquesta de Niños y CREI) dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura también están comprendidos por las Juntas de Escalafonamiento de Nivel Primario según lo establece el Decreto N° 1339/08 en su Anexo Único, Artículo 1°, motivo por el cual corresponde su inclusión en el presente llamado a concurso;

Que se considera necesario establecer un tratamiento diferencial a los docentes que son titulares en algún cargo y aspiran a la titularización de un segundo, de tal manera que estén habilitados a concursar solo si aspiran a un cargo, nivel y modalidad diferente de aquellos en que son titulares;

Que resulta conveniente subdelegar en el Secretario de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley N° 12.817 de Ministerios;

Que este Ministerio ha designado a los miembros para constituir la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel Primario a través de la Resolución N° 1000/08 de acuerdo con los requerimientos y condiciones fijados por el Decreto N° 1339/08;

Que la Dirección Provincial de Educación Primaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos -Dictamen Nº 1280/08- han tomado debida intervención;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E :

1º) – Convocar a concurso de Ingreso de títulos y antecedentes para cubrir los cargos y horas cátedra vacantes de Escuelas Primarias Comunes Diurnas, Escuelas Primarias Comunes Nocturnas, Nivel Primario dependiente de las Escuelas Normales, Escuelas de Jornada Completa, Escuelas de Jornada Completa con Albergue, Escuela Hogar, Escuelas Carcelarias, Centros Educativos Nivel Primario para Adultos, Programa Alfabetización y Educación Básica Adultos, Centros de Educación Física, Plantas Campamentiles y Talleres de Educación Manual dependientes de la Secretaría de Educación, y Organismos Musicales (Coro, Orquesta de Niños y Centro de Recreación Estético Infantil) dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística, conforme lo establecido en los Anexos I y II que forman parte de la presente.

2º) – Establecer que la constitución y funciones de Jurado Concursal establecidas en el Capítulo IV del Anexo aprobado por el Decreto N° 1311/82 y modificatorio, serán desarrolladas por la Junta de Escalafonamiento de Educación Primaria conforme la constitución y funciones consagradas en el Decreto N° 1339/08, bajo la modalidad operativa establecida en el Anexo II aprobado en el apartado anterior.

3º) - Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos con posterioridad al último movimiento de traslado que se hubiere realizado.

4º) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

5º) - Hágase saber y archívese.

Fdo. ELIDA RASINO

MINISTRA DE EDUCACION


ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 1063


CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS Y HORAS CÁTEDRA VACANTES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.


1°. De los cargos y horas cátedra a a concursar

Cargo Códigos

1.1.

Maestro de Grado de Escuela Primaria Común Diurna

563-797

1.2.

Maestro de Grado de Escuela Jornada Completa

565

1.3.

Maestro de Grado de Escuela Jornada Completa con albergue

566

1.4.

Maestro de Grado de Escuela Hogar

562

1.5.

Maestro de Grado de Escuela Primaria Común Nocturna

564

1.6.

Educador de Adultos

794

1.7.

Capacitador Laboral

570

1.8.

Auxiliar Docente

501-504-743

1.9.

Celador Escuela Hogar

509

1.10

Maestro Taller de Educación Manual - Carpintería

568

1.11

Maestro Taller de Educación Manual - Pintura

568

1.12

Maestro Taller de Educación Manual - Mimbrería

568

1.13

Maestro Taller de Educación Manual - Cerámica

568

1.14

Maestro Taller de Educación Manual - Aeromodelismo

568

1.15

Maestro Taller de Educación Manual - Encuadernación

568

1.16

Maestro Taller de Educación Manual - Herrería

568

1.17

Maestro Taller Escuela Hogar 2da. - Carpintería

556

1.18

Maestro de Dibujo

549 -784

1.19

Maestro de Dibujo Escuela Hogar 2da.

556

1.20

Maestro de Educación Musical

551- 784

1.21

Maestro de Educación Musical Escuela Hogar 2da.

556

1.22

Maestro de Coro de Niños

553

1.23

Maestro de Orquesta de Niños

553

1.24

Maestro CREI

553

1.25

Maestro de Actividades Prácticas

547-784

1.26

Maestro de Actividades Prácticas Escuela Hogar 2da

556

1.27

Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1ra - Inglés

784

1.28

Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1ra - Francés

784

1.29

Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1ra - Italiano

784

1.30

Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1ra - Computación

784

1.31

Horas cátedra Inglés 7° grado

300-F41

1.32

Horas cátedra Tecnología 7° grado

300-F41

1.33

Maestro de Educación Física

550-470-784

1.34

Maestro de Educación Física Escuela Hogar 2da

556

1.35

Secretario

472-575-576-578

1.36

Bibliotecario

505-507


ANEXO II DE LA RESOLUCION N° 1063


CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS Y HORAS CÁTEDRA VACANTES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.


CAPÍTULO I

1°.- Se concursan los cargos y horas cátedra vacantes detallados en el Anexo I pertenecientes a las Escuelas Primarias Comunes Diurnas, Escuelas Primarias Comunes Nocturnas, Nivel Primario dependiente de las Escuelas Normales, Escuelas de Jornada Completa, Escuelas de Jornada Completa con Albergue, Escuela Hogar, Escuelas Carcelarias, Centros Educativos Nivel Primario para Adultos, Programa Alfabetización y Educación Básica Adultos, Centros de Educación Física, Plantas Campamentiles y Talleres de Educación Manual Independientes dependientes de la Secretaría de Educación y Organismos Musicales (Coro, Orquesta de Niños y Centro de Recreación Estético Infantil) dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística, remanentes del último movimiento de traslado.


CAPITULO II

De los Jurados

2°.– Los miembros integrantes de las Juntas de Escalafonamiento Docente de Nivel Primario Zona Norte y Zona Sur se constituyen como Jurado de la presente convocatoria. Los mismos actuarán como cuerpo colegiado en cada Junta y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto N° 1339/08 y la presente convocatoria.

De las sedes de los Jurados

3°.- A los fines de la sustanciación del presente concurso se establecen dos sedes determinadas de la siguiente manera:

3.1. Sede Zona Norte: Comprende a las Delegaciones Regionales I, II, III, IV y IX y ubicada en calle Mendoza 3051, planta alta (ciudad de Santa Fe).

3.2. Sede Zona Sur: Comprende a las Delegaciones Regionales V, VI, VII y VIII y ubicada en calle 9 de Julio 80, planta alta (ciudad de Rosario).


CAPÍTULO III

De los aspirantes

4°.- Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:

4.1. Poseer título con competencia para el cargo que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

4.2. Poseer un desempeño mínimo de dos (2) años como suplente en el cargo que aspira, en escuelas de la provincia de Santa Fe. En el caso de que el docente ya posea un cargo como titular y aspire a la titularización de un segundo cargo, solo estará habilitado si el mismo es distinto y pertenece a otro nivel y modalidad del que es titular. En el caso de que el docente aspire a titularizar en horas cátedra podrá hacerlo hasta un máximo de dieciocho (18) horas; si ya fuese titular como catedrático en el nivel, podrá acrecentar hasta dicho máximo.

4.3. No haber sido pasible en los últimos cinco años de cesantía como titular o suplente, como docente o administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la cesantía del aspirante durante la sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado.

4.4. No encontrarse inhabilitado por sentencia de condena judicial, a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la inhabilitación del aspirante durante la sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado.

4.5. No tener más de 40 años cumplidos a la fecha de cierre de inscripción. Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes. No será de aplicación este punto a quienes se encuentren ejerciendo el cargo al que aspiran en carácter de suplente a la fecha de la convocatoria.

De la Inscripción

5º.- Los aspirantes podrán inscribirse en una sola Delegación Regional para concursar la titularidad en cargos y horas cátedra pertenecientes a la misma, desde el día 08 de Setiembre de 2008 y hasta el día 21 de Setiembre del mismo año, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:

5.1. Inscripción web, la solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del Formulario específico disponible en el portal de la Provincia (www.santafe.gov.ar), el cual deberá ser luego impreso y presentado por triplicado. A fines de asistir a los docentes y resolver inconvenientes, se habilitará un puesto de ayuda en cada Delegación Regional. Los datos consignados en el formulario tendrán carácter de declaración jurada.

5.2. Presentar la siguiente documentación:

5.2.1. Declaración Jurada sobre existencia o inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias, inhabilitación por procesamiento judicial y sobre existencia de trámites de titularización por Ley N° 11.934, a la fecha de la convocatoria.

5.2.2. Fotocopia del Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio actualizado, autenticada por autoridad judicial o notarial.

5.2.3. Fotocopia del título exigido, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial o notarial.

5.2.4. Declaración Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes y/u horas cátedra a los que aspira, desempeñados a la fecha de la convocatoria.

5.2.5. Constancias de esos desempeños, expedidas por la autoridad superior inmediata.

6º.- La documentación debidamente autenticada por autoridad judicial o notarial se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente, foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, en una escuela de Nivel Primario oficial de Gestión Pública elegida por el aspirante a esos efectos, la cual se constituirá en Escuela Receptora. Al recibir la inscripción, el personal que designe la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello del establecimiento y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento y el original se remitirá a la Junta de Escalafonamiento de Nivel Primario correspondiente. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.

7º- Cada Escuela Receptora recibirá la documentación mencionada en el apartado anterior hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinada por el establecimiento, la cual deberá ser previamente comunicada. En la oportunidad se labrará un acta por duplicado con la cantidad de inscriptos por cargo. En casos de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del establecimiento) la autoridad superior competente podrá prorrogar los plazos en aquellos casos en que la Junta de Escalafonamiento así lo autorice.

Cada Escuela Receptora, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, alojada a esos efectos en la página web mencionada en el Apartado 5.1., donde figure el detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por duplicado y firmadas por el Director y Vicedirector, o en su defecto por el Director y Secretario de la Escuela y/o docente seleccionado a esos efectos por el Director.

8º.- Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidas a la Junta de Escalafonamiento respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles de la efectivización de la clausura.

9º.- Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, las Juntas de Escalafonamiento deberán intimar al aspirante por el término de tres (3) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.

10°.- Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, podrán inscribirse y participar a título condicional. De igual manera participarán los docentes que sean  afectados a sumarios con posterioridad a la inscripción. Las Juntas comunicarán a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Secretaría de Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de finalización de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Secretaría de Educación comunicará a las Juntas la suerte del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.

11º.- Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.

12º.– Las Juntas de Escalafonamiento recibirán las inscripciones y la documentación profesional. Luego realizarán el procesamiento de la misma conforme los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la admisión como concursante de cada uno de los inscriptos, notificando fehacientemente a quienes hayan sido excluidos, con expresión de la causal de exclusión y bajo los términos, alcance y efectos establecidos en los apartados 19°, 23° y 24° de la presente.

Causas de Exclusión

13º.- Serán causales de exclusión de este concurso:

13.1. No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria.

13.2. No justificar a requerimiento del Jurado, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una falsificación. Dicho requerimiento se realizará por medio fehaciente y deberá ser satisfecho por el aspirante en un término de 72 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por no inscripto.

13.3. Alterar datos en la Declaración Jurada.

13.4. No cumplir en tiempo y forma con las instancias de inscripción.


CAPÍTULO IV

Valoración de los antecedentes y títulos

14º. - Las Juntas de Escalafonamiento considerarán y valorarán los antecedentes docentes y los títulos. Los puntajes por antigüedad y título son acumulativos. De la valoración de antecedentes y títulos se confeccionarán las listas de orden de méritos de aspirantes a titularización sobre las siguientes bases:

14.1. De la Antigüedad: Se tendrá en cuenta la antigüedad para el cargo y horas cátedra que aspira, no considerándose el desempeño simultáneo en idéntico cargo. En el caso de que el aspirante se desempeñe simultáneamente en distintos cargos y/u horas cátedra y aspire titularizar en ambos, se valorará lo establecido en el Apartado 4.2. Dicha antigüedad será la registrada al 30 de Junio de 2008, según lo siguiente:

14.1.1. Antigüedad como suplente en el cargo que se concursa, en escuelas oficiales de gestión pública de la provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño.

14.1.2. Antigüedad como suplente en cargo directivo con grado a cargo, en escuelas oficiales de gestión pública, de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño

14.2. De los Títulos: Se tendrán en cuenta las distintas categorías de competencias cuando la normativa vigente para el cargo que se concursa habilite a las mismas, en cuyo caso se tendrá cuenta el de mayor puntaje, según se detalla:

14.2.1. Título docente, nueve (9) puntos.

14.2.2. Título habilitante, seis (6) puntos.

14.2.3. Título supletorio, tres (3) puntos.

15º.- En caso de empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente prelación:

15.1. Promedio de la práctica de la enseñanza obtenido en el profesorado, en el caso de contar con título docente.

15.2. Promedio general del título habilitante o supletorio.

15.3. Sorteo.


CAPÍTULO V

De los escalafones

16°.- En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, las Juntas de Escalafonamiento Docente confeccionarán los escalafones de cada una de las Delegaciones Regionales de acuerdo con la ponderación de antecedentes y título prevista en el Capítulo IV.

17º.- Los escalafones se elaborarán con los siguientes datos:

17.1. Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

17.2. Apellido y nombres del concursante.

17.3. Documento de Identidad: Tipo y número.

17.4. Puntaje obtenido en la valoración de los antecedentes y títulos previstos en el Capítulo IV de este Anexo.

18º.- Los escalafones correspondientes a cada Regional serán elevados a la Secretaría de Educación quien los aprobará y dispondrá la exhibición de los mismos durante cinco (5) días hábiles en sede de las Delegaciones Regionales.

El concursante se notificará, personalmente o mediante apoderado, del puntaje obtenido y del lugar que ocupa en el escalafón, debiendo concurrir a tales efectos a la Delegación Regional seleccionada, según lo establecido en el Apartado 5° del presente Anexo, dentro del período de exhibición de escalafones, en cuya oportunidad firmará las planillas correspondientes y recibirá una constancia de su puntaje y del lugar que ocupa en el escalafón.

De las impugnaciones

19º. - Las impugnaciones al escalafón se deberán formular ante las Juntas de Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición.


CAPÍTULO VI

De los ofrecimientos

20º. - Aprobados definitivamente los escalafones de cada Delegación Regional, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la

Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar por la autoridad de aplicación.


CAPÍTULO VII

Normas Generales

21º.- Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede de cada Escuela Receptora y de cada Junta de Escalafonamiento.

22°.- Para toda recusación/excusación serán de aplicación las causales y procedimientos establecidos en los artículos 15°, 16° y 17° del Decreto N° 1311/82 modificado por Decretos N° 145/07 y 1339/08.

23.- Sólo se podrán recurrir las decisiones de las Juntas cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación, el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante la Junta como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión respectiva.

24°.- La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.

25.- En el caso de aquellos aspirantes que iniciaron trámite de titularización de acuerdo con lo determinado en la Ley Nº 11934 y accedan a la titularidad antes de la finalización del proceso concursal, quedarán sometidos a las consideraciones establecidas en el Apartado 4.2 del presente anexo.

26º.- El Escalafón Regional tendrá vigencia a partir del primer ofrecimiento de cargos y horas cátedra y hasta tanto el Ministerio de Educación convoque a un nuevo concurso de ingreso para el nivel y/o modalidad.

27º.- Los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes que presenten al momento de su inscripción, luego de ser evaluados y cargados en el sistema de información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en fecha a establecer. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo establecido en el Decreto N° 1339/08.

S/C 1841 Ag. 29 Set. 1

__________________________________________


RESOLUCION N° 1064


SANTA FE, 25/08/08

V I S T O:

El Expediente Nº 00401-0179855-4 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación, plantea la necesidad de llamar a concurso de ingreso para cubrir cargos docentes vacantes en distintos establecimientos comprendidos en la Junta de Escalafonamiento de la Modalidad Especial, y

CONSIDERANDO:

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley N° 8927 y su modificatoria N° 12.356, en su artículo 1°, como en el Decreto N° 1311/82 y su modificatorio Decreto N° 145/07 (cfr. Art. 1° del Anexo que aprueba);

Que mediante la Ley N° 8927, artículo 4°, se faculta al Ministerio de Educación para resolver en los asuntos concernientes a la convocatoria y características del proceso concursal;

Que el Decreto N° 1339/08 establece en su artículo 1° y en su Anexo Único (artículo 1°, inciso. a, y artículo 3°, incisos. a, b, c, e y h), atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que es voluntad de esta gestión ministerial poner en funcionamiento un nuevo sistema de escalafonamiento que resuelva el ingreso largamente demandado por la docencia de Educación Especial de modo previsible, general, ágil y democrático a través de Juntas de Escalafonamiento;

Que en las presentes actuaciones se propone la convocatoria a concurso de Ingreso para cubrir los cargos vacantes en los Servicios Educativos de Modalidad Especial, integrados por Escuelas Especiales pera Discapacitados Mentales, Auditivos, Visuales, Irregulares Sociales, Centros de Estimulación Temprana, Escuelas Especiales de Formación Laboral y Servicios Pedagógicos Especiales en Escuelas Comunes, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Especial de la Secretaría de Educación;

Que se considera necesario establecer un tratamiento diferencial a los docentes que son titulares en algún cargo y aspiran a la titularización de un segundo, de tal manera que estén habilitados a concursar sólo si aspiran a un cargo, nivel y modalidad diferentes de aquellos en que son titulares;

Que resulta conveniente subdelegar en el Secretario de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el artículo 4 de la Ley N° 12.817 de Ministerios;

Que este Ministerio ha designado a los miembros para constituir la Junta de Escalafonamiento Docente de la Modalidad Especial a través de la Resolución N° 1001/08 de acuerdo con los requerimientos y condiciones fijados por el Decreto N° 1339/08;

Que la Dirección Provincial de Educación Especial y la Dirección General de Asuntos Jurídicos –Dictamen Nº 1277/08, han tomado debida intervención;.

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E :

1º) – Convocar a concurso de Ingreso de títulos y antecedentes para cubrir cargos en los Servicios Educativos de Modalidad Especial, integrados por Escuelas Especiales para Discapacitados Mentales, Auditivos, Visuales, Irregulares Sociales, Centros de Estimulación Temprana, Escuelas Especiales de Formación Laboral y Servicios Pedagógicos Especiales en Escuelas Comunes, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Especial de la Secretaría de Educación, conforme lo establecido en los Anexos I y II que forman parte de la presente.

2º) – Establecer que la constitución y funciones de Jurado Concursal establecidas en el Capítulo IV del Anexo aprobado por el Decreto N° 1311/82 y modificatorio, serán desarrolladas por la Junta de Escalafonamiento de Educación Especial conforme la constitución y funciones consagradas en el Decreto N° 1339/08, bajo la modalidad operativa establecida en el Anexo II aprobado en el artículo anterior.

3º) - Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos con posterioridad al último movimiento de traslado que se hubiere realizado.

4º) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

5º) - Hágase saber y archívese.

Fdo. ELIDA RASINO

Ministra de Educación


ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 1064


CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS VACANTES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA MODALIDAD ESPECIAL.


1°. De los cargos a concursar

Cargo Códigos

1.1

Maestro de Enseñanza Diferencial- Discapacitados Auditivos

555-739

1.2

Maestro de Enseñanza Diferencial - Discapacitados Visuales

555

1.3

Maestro de Enseñanza Diferencial - Discapacitados Mentales

555-739

1.4

Maestro de Enseñanza Diferencial con Funciones en Formación Laboral

555-739

1.5

Maestro de Enseñanza Diferencial en Irregularidades Sociales

555

1.6

Maestro de Enseñanza Diferencial - Estimulación Temprana

555

1.7

Maestro de Enseñanza Diferencial - Musical

558–788

1.8

Maestro de Enseñanza Diferencial - Actividades Prácticas

558-788

1.9

Maestro Actividades Prácticas – Mtro Jefe transferidas

771

1.10

Maestro de Enseñanza Diferencial - Educación Física

557

1.11

Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Granjera

558

1.12

Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Albañilería

558

1.13

Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Carpintería

558–788

1.14

Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Cerámica

558

1.15

Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Encuadernación

558

1.16

Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Herrería

558

1.17

Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Mimbrería

558

1.18

Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Panadería

558

1.19

Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Dibujo y Pintura

558

1.20

Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Marroquinería

558

1.21

Psicopedagogo

573

1.22

Terapista Ocupacional

596

1.23

Psicólogo

502-746

1.24

Asesor Psicomédico

500

1.25

Fonoaudiólogo

539

1.26

Celador Enseñanza Diferencial

509

1.27

Gabinetista Psicotécnico

736

1.28

Kinesiólogo

572

1.29

Secretario

758


ANEXO II DE LA RESOLUCION N° 1064

CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS  EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS  DE LA MODALIDAD ESPECIAL.


 CAPÍTULO I

 De los cargos a concursar

 1°.- Se concursan los cargos vacantes detallados en el Anexo I pertenecientes a los Servicios Educativos de Modalidad Especial, integrados por Escuelas Especiales para Discapacitados Mentales, Auditivos, Visuales, Irregulares Sociales, Centro de Estimulación Temprana, Escuelas Especiales de Formación Laboral y Servicios Pedagógicos Especiales en Escuelas Comunes, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Especial de la Secretaría de Educación, remanentes del último movimiento de traslado. 

 CAPITULO II

 Del Jurado

 2°.– Los miembros integrantes de las Juntas de Escalafonamiento Docente de la modalidad Especial constituidas por Resolución Nº 1001/08, se constituyen como Jurado de la presente convocatoria. Los mismos actuarán como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto N° 1339/08 y la presente convocatoria.

De la sede de del Jurado

 3°.- A los fines de la sustanciación del presente concurso se establece una sede que comprende todas las Delegaciones Regionales de la provincia, que estará ubicada en calle Mendoza 3051, planta alta, de la ciudad de Santa Fe.

 CAPÍTULO III

 De los aspirantes

 4°.- Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:

 4.1. Poseer título con competencia para el cargo que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

4.2. Poseer un desempeño mínimo de dos (2) años como suplente en el cargo  que aspira, en escuelas de la Provincia de Santa Fe. En el caso que el docente ya posea un cargo como titular y aspire a la titularización de un segundo cargo, solo estará habilitado si el mismo pertenece a otro cargo, nivel y modalidad diferente del que es titular.

4.3. No haber sido pasible en los últimos cinco años de cesantía como titular o suplente, como docente o administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la cesantía del aspirante durante la sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado.

 4.4. No encontrarse inhabilitado por sentencia de condena judicial, a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la inhabilitación del aspirante durante la sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado.

4.5. No tener más de 40 años cumplidos a la fecha de cierre de inscripción. Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes. No será de aplicación este punto a quienes se encuentren ejerciendo el cargo para el que aspiran en carácter de suplente a la fecha de la convocatoria.

 De la Inscripción

 5º.- Los aspirantes podrán inscribirse en una sola Delegación Regional para concursar la titularidad en cargos pertenecientes a la misma, desde el día 08 de Setiembre de 2008 y hasta el día 21 de Setiembre del mismo año, debiendo cumplimentar con los siguientes requisitos:

5.1. Inscripción web, la solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del Formulario específico disponible en el portal de la Provincia (www.santafe.gov.ar), el cual deberá ser luego impreso y presentado por triplicado. A fines de asistir a los docentes y resolver inconvenientes, se habilitará un puesto de ayuda en cada Delegación Regional. Los datos consignados en el formulario tendrán carácter de declaración jurada.

5.2. Presentar la siguiente documentación:

5.2.1. Declaración Jurada sobre existencia o inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias, inhabilitación por procesamiento judicial y sobre existencia de trámites de titularización por Ley N° 11.934, a la fecha de la convocatoria.

 5.2.2. Fotocopia del Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio actualizado, autenticada por autoridad judicial o notarial.

5.2.3. Fotocopia del título exigido, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial o notarial.

5.2.4. Declaración Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes a los que aspira desempeñados a la fecha de la convocatoria.

5.2.5. Constancias de esos desempeños, expedidas por la autoridad superior inmediata.

6º.- La documentación debidamente autenticada por autoridad judicial o notarial se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente, foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, en una escuela de Modalidad Especial oficial de Gestión Pública elegida por el aspirante a esos efectos, la cual se constituirá en Escuela Receptora. Al recibir la inscripción, el personal que designe la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello del establecimiento y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento y el original se remitirá a la Junta de Escalafonamiento de Nivel Especial. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.

7º- Cada Escuela Receptora recibirá la documentación mencionada en el apartado anterior hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinada por el establecimiento, la cual deberá ser previamente comunicada. En la oportunidad se labrará un acta por duplicado con la cantidad de inscriptos por cargo. En casos de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del establecimiento) la autoridad superior competente podrá prorrogar los plazos en aquellos casos en que la Junta de Escalafonamiento así lo autorice.

Cada Escuela Receptora, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, alojada a esos efectos en la página web mencionada en el Apartado 5.1., donde figure el detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por duplicado y firmadas por el Director y Vicedirector o en su defecto por el Director y Secretario de la Escuela y/o docente seleccionado a esos efectos por el Director.

8º.- Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidos a la Junta de Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles de la efectivización de la clausura.

9º.- Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los  antecedentes presentados, la Junta de Escalafonamiento deberá intimar al aspirante por el término de tres (3) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.

 10°.- Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, podrán inscribirse y participar a título condicional. De igual manera participarán los docentes que sean  afectados a sumarios con posterioridad a la inscripción. La Junta comunicará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Secretaría de Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de finalización de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que  también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Secretaría de Educación comunicará a la Junta la suerte del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.

 11º.- Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.

 12º.– Las Juntas de Escalafonamiento recibirán las inscripciones y la documentación profesional. Luego realizarán el procesamiento de la misma conforme los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la admisión como concursante de cada uno de los inscriptos, notificando fehacientemente a quienes hayan sido excluidos, con expresión de la causal de exclusión y bajo los términos, alcance y efectos establecidos en los apartados 19°, 23° y 24° de la presente.

Causas de Exclusión

13º.- Serán causales de exclusión de este concurso:

13.1.No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria.

13.2. No justificar a requerimiento del Jurado, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una falsificación. Dicho requerimiento se realizará por medio fehaciente y deberá ser satisfecho por el aspirante en un término de 72 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por no inscripto.

13.3.  Alterar datos en la Declaración Jurada.

13.4.  No cumplir en tiempo y forma con las instancias de inscripción.

CAPÍTULO IV

 Valoración de los antecedentes y títulos

 14º. - La Junta de Escalafonamiento considerará y valorará los antecedentes docentes y títulos. Los puntajes por antigüedad y título son acumulativos. De la valoración de antecedentes y títulos se confeccionarán las listas de orden de méritos de aspirantes a titularización sobre las siguientes bases:

 14.1. De la Antigüedad: Se tendrá en cuenta la antigüedad para el cargo que aspira, no considerándose el desempeño simultáneo en idéntico cargo. En el caso que el aspirante se desempeñe simultáneamente en distintos cargos y/u horas cátedra y aspire titularizar en ambos, se valorará particularmente la antigüedad obtenida en cada uno de ellos teniendo en cuenta lo establecido en el Apartado 4.2. Dicha antigüedad será la registrada al 30 de junio de 2008, según el siguiente detalle:

14.1.1. Antigüedad como suplente en el cargo que se concursa, en escuelas oficiales de gestión pública de la provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño.

14.2. De los Títulos: Se tendrán en cuenta las distintas categorías de competencias cuando la normativa vigente para el cargo que se concursa habilite a las mismas, en cuyo caso se tendrá en cuenta el de mayor puntaje, según se detalla:

14.2.1. Título docente, nueve (9) puntos.

14.2.2. Título habilitante, seis (6) puntos.

14.2.3. Título supletorio, tres (3) puntos.

 15º.- En caso de empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente prelación:

15.1. Promedio de la práctica de la enseñanza obtenido en el profesorado, en el caso de contar con título docente.

 15.2. Promedio general del título habilitante o supletorio.

15.3. Sorteo.

CAPÍTULO V

 De los escalafones

16°.- En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, las Juntas de Escalafonamiento Docente confeccionarán los escalafones de cada una de las Delegaciones Regionales de acuerdo con la ponderación de antecedentes y títulos prevista en el Capítulo IV.

17º.-  Los escalafones se elaborarán con los siguientes datos:

17.1. Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

17.2. Apellido y nombres del concursante.

 17.3. Documento de Identidad: Tipo y número.

 17.4. Puntaje obtenido en la valoración de los antecedentes y títulos previstos en el Capítulo IV de este Anexo.

 18°.- Los escalafones correspondientes a cada Delegación Regional serán elevados a la Secretaría de Educación quien los aprobará y dispondrá la exhibición de los mismos durante cinco (5) días hábiles en sede de la Regional.

El concursante se notificará, personalmente o mediante apoderado, del puntaje obtenido y del lugar que ocupa en el escalafón, debiendo concurrir a tales efectos a la Delegación Regional seleccionada, según lo establecido en el Apartado 5° del presente Anexo, dentro del período de exhibición de escalafones, en cuya oportunidad firmará las planillas correspondientes y recibirá una constancia de su puntaje y del lugar que ocupa en el escalafón.

 De las impugnaciones

19º. - Las impugnaciones al escalafón se deberán formular ante la Junta de Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición.

 CAPÍTULO VI

 De los ofrecimientos

20º. – Aprobados definitivamente los escalafones de cada Delegación Regional, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la

Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar por la autoridad de aplicación.

CAPÍTULO VII

Normas Generales

21º.- Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede de cada Escuela Receptora y de cada Junta de Escalafonamiento.

22°.- Para toda recusación/excusación serán de aplicación las causales y procedimientos establecidos en los artículos 15°, 16° y 17° del Decreto N° 1311/82 modificado por Decretos N° 145/07 y 1339/08.

23°.- Sólo se podrán recurrir las decisiones de la Junta cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante la Junta como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión respectiva.

24°.- La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de  interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.

25º - .En el caso de aquellos aspirantes que iniciaron trámite de titularización de acuerdo con lo determinado en la Ley Nº 11934 y accedan a la titularidad antes de la finalización del proceso concursal, quedarán sometidos a las consideraciones establecidas en el Apartado 4.2 del presente anexo.

26º.- El Escalafón Regional tendrá vigencia a partir del primer ofrecimiento de cargos y hasta tanto el Ministerio de Educación convoque a un nuevo concurso de ingreso para el nivel y/o modalidad.

27º.- Los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes que presenten al momento de su inscripción, luego de ser evaluados y cargados en el sistema de información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en fecha a establecer. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo establecido en el Decreto N° 1339/08.

S/C 1842 Ag. 29 Set. 1

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