picture_as_pdf 2018-08-29

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN N° 0029


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional" 22 AGO 2018

VISTO:

El Expediente N° 00108-0010290-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º ;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, esta referida a la necesidad de excepción para la contratación de 360 (trescientas sesenta) licencias Antimalware.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario, enmarcando la gestión en el Decreto 387/06, de conformidad al siguiente detalle:

- Antimalware, trescientas sesenta (360) licencias, adquiridas mediante el procedimiento de compra previsto en la reglamentacón vigente.

ARTÍCULO 2º .- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. IGNACIO TABARES

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 22818 Ag. 29

__________________________________________


SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS


RESOLUCIÓN N° 0007


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional" 22 AGO 2018

VISTO:

El Expediente N° 00108-0010334-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona la implementación en la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, módulos del sistema GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA (GDE) ; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 2406 en fecha 29 de marzo de 2005;

Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;

Que, por su parte, el Decreto N° 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;

Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un "Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica" con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 6975 en fecha 14 de junio de 2016;

Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N° 4174/15;

Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las nomas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;

Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;

Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, por el art. 2 del Decreto 0426/17 ;

rnq

Por ello;

LA SUBSECRETARIA DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º .- Apruébese la implementación de los módulos "ESCRITORIO ÚNICO (EU); COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO), GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRONICO (EE), PORTA FIRMA (PF) y AUTOSERVICIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (TRÁMITES A DISTANCIA) del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de creación, comunicación, registro, archivo de notas, memorandos y documentos, en la jurisdicción de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 2°.- Determinase que se comenzará en una primer etapa con la tramitación de Acceso a la Información Pública (Decreto 692/2009), avanzándose luego con otras tramitaciones, por lo cual la mencionada es a título meramente enunciativo.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como obligatorio el uso del sistema en la mencionada jurisdicción a partir del 9 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 4°- Los documentos confeccionados a través de los módulos descriptos anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.

ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANALIA WUST

Subsecretaria de Programas

y Proyectos

S/C 22816 Ag. 29

__________________________________________


RESOLUCIÓN- N° 0008


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

22 AGO 2018

VISTO:

El Expediente N° 00108-0010324-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, gestiona la implementación del módulo autoservicios de la Provincia de Santa Fe (trámites a distancia) en la Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación del Ministerio de Producción, del sistema GESTION DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) ; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 2406 en fecha 29 de marzo de 2005;

Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;

Que, por su parte, el Decreto N° 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;

Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un "Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica" con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 6975 en fecha 14 de junio de 2016;

Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N° 4174/15;

Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las nomas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;

Que por Resolución N° 0003/17 se implentó en la Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación del Ministerio de Producción diferentes módulos del sistema GDE, quedando pediente la implementación del modulo que por la presente se tramita.

Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del módulo autoservicios de la Provincia de Santa Fe (trámites a distancia) del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;

Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión,

por el art. 2 del Decreto 0426/17 ;

Por ello;

LA SUBSECRETARIA DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la implementación del módulo AUTOSERVICIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (TRAMITES A DISTANCIA) del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), en la jurisdicción de la Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación del Ministerio de Producción.

ARTÍCULO 2°. Establecese su uso en la mencionada jurisdicción a partir del 03 de AGOSTO de 2018, comenzando en una primer etapa con la tramitación de la constancia de actividad industrial, avanzándose luego con otras tramitaciones, por lo cual la mencionada es a titulo meramente enunciativo.

ARTÍCULO 3°- Los documentos confeccionados a través del módulo descripto anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANALIA WUST

Subsecretaria de Programas

y Proyectos

S/C 22817 Ag. 29

__________________________________________


CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16, Expte. Nro 02001-0038055-4 y Resolución Nro 056/18, por la que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concurso Público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir la siguiente vacante:

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 2

Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 10 de Rosario (1 cargo)

Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Iván Daniel KVASINA; Suplente: Dr. Mario BARUCCA; Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Javier Ignacio PRONO; Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Hernán Juan RASCIATTI. Suplente: Dr. Fernando José Raúl VIÑALS.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: LUNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concurso de Magistrados > En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

LEANDRO MAIAROTAPresidente del Consejo de la Magistratura

S/C 22796 Ag. 29 Ag. 31

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0041


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14 AGO 2018

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198496-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE ARMSTRONG suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Armstrong celebró el respectivo convenio en fecha 02 de Agosto de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7107, Folio Nº 060, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Municipalidad de Armstrong afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Armstrong de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Armstrong para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado con la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7107, Folio Nº 060, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Ratificar la validez de las claves de identificación autorizadas por la Resolución Nº 745/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial a favor de los agentes Mariana Andrea BORDIGOTTE y Gisela Natalia RAGNE.

ARTICULO 5º: Dejar sin efecto las claves de ID otorgadas por la Resolución Nº 745/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial a favor de los agentes Dario FERNANDEZ, Laura LOPEZ, Luis SACCANI, Marcelo NACCHI y Jorgelina COLOMBO.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

S/C 22822 Ag. 29 Ag. 31

__________________________________________


TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO 372


SANTA FE, 13 AGO 2018

VISTO:

El expediente Nº 18629-P-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO ESPERANCINO - S/ RECONOCIMIENTO” y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos, la Jefa del Deparamento Reconocimiento y Oficializaciones, emite informe a fs. 186 respecto a la agrupación política PARTIDO ESPERANCINO, reconocida mediante Auto N°097 de fecha 28.05.2013, manifestando que “...en los informes de fs. 184 y 185 consta que no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017, causal de caducidad establecida en el art. 44 inc. b) de la misma ley...”.

En virtud del informe citado, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 188 de autos, y dice que, respecto al partido de marras, “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la ley Orgánica de los Partidos Políticos N°6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”..

Que promovido proceso de declaración de caducidad, mediante auto N° 301 de fecha 30 de mayo de 2018, y corrido traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes notificados no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, el cual solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos que, la agrupación política denominada PARTIDO ESPERANCINO se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado PARTIDO ESPERANCINO, reconocido mediante Auto N° 097 de fecha 28.05.2013, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Esperanza, departamento Las Colonias, y cuyo número de identificación fuera mil noventa (1090).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del PARTIDO ESPERANCINO en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-..

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22808 Ag. 29

__________________________________________


AUTO: 379


SANTA FE, 13 AGO 2018

VISTO:

El expediente N°18651-P-12 del registro del Tribunal Electoral, caratulado “POR MAS SANTA FE - S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de informe de la División Partidos Políticos (fs. 260), es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 262 dictamina que la agrupación política denominada POR MAS SANTA FE “...se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en los incisos a) y b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N°6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Que promovido proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 261 de fecha 09 de mayo de 2018, se procede a citar a derecho y posteriormente se corre traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien evacua en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C.yC., y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley N° 6.808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de

la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento

de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada POR MÁS SANTA FE, se encuentra incursa en las causales de caducidad previstas en los incisos a) y b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, Oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado POR MÁS SANTA FE, reconocido mediante Auto N° 0106 de fecha 28.05.2013, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Santa Fe, departamento La Capital, y cuyo número de identificación fuera mil noventa y dos (1092).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido POR MÁS SANTA FE en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-..

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22809 Ag. 29

__________________________________________


AUTO:381


SANTA FE,13 AGO 2018

VISTO:

El expediente Nº 14527-T-08 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “TRABAJO Y HONESTIDAD S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Auto N° 049 del 18.12.2008 (fs. 44), se otorga reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación denominada TRABAJO Y HONESTIDAD.

En fecha 13 de abril de 2018, la División Partidos Políticos informa que, el partido de marras “...ha realizado las ultimas internas en fecha 30/09/2013 […] advirtiendo que se ha incurrido en las causales establecidas en el art. 44, inc. a) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos...”.

Asimismo, agrega que “...en los informes de fs. 230 y 231 consta que no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017, causal de caducidad establecida en el art. 44 inc. b) de la misma ley...”.

Que en virtud del mencionado informe, es otorga intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina a fs. 234, y solicita a este Tribunal “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Que promovido proceso de declaración de caducidad mediante auto N° 269 de fecha 09 de mayo de 2018, es corrido traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes notificados debidamente, no comparecen en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien evacua en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC, y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley N° 6.808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión, este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808, el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.

Ello así, se advierte en las constancias obrantes en autos que, el partido TRABAJO Y HONESTIDAD se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en los incisos a) y b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político TRABAJO Y HONESTIDAD reconocido por Auto N° 049 de fecha 18.12.2008, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Fray Luis Beltrán -Departamento San Lorenzo- y cuyo número de identificación fuera mil diez (1010).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido TRABAJO Y HONESTIDAD en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F. Gutierrez

PRESIDENTE

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22810 Ag. 29

__________________________________________