DECRETO Nº 2362
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
15/SEP/2016
VISTO:
El expediente Nº 00601-0049283-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la modificación del Decreto Nº 0001/1995 que aprobó el texto de ajuste y reordenamiento del Registro de Licitadores de Obras Públicas, y,
CONSIDERANDO:
Que la función que cumple el Registro de Licitadores en el procedimiento administrativo de contratación de Obras Públicas es fundamental para lograr la eficacia y eficiencia en las mismas;
Que existe la necesidad de adecuación y actualización del funcionamiento del Registro de Licitadores con el fin de optimizar la articulación público - privado en materia de Obras Públicas;
Que en los procesos licitatorios para la contratación de Obra Pública es necesario realizar cambios en los procedimientos, haciéndolos mucho más ágiles y dinámicos, permitiendo - a su vez - dotar de mayor contenido conceptual y sustancial a los principios generales del procedimiento administrativo licitatorio;
Que en virtud de lo expuesto, resultó conveniente efectuar algunas modificaciones con el fin de dinamizar y agilizar la función del mencionado registro;
Que asimismo, las modificaciones propuestas conllevan una mejora en los principios rectores en materia de licitaciones, como son los de transparencia, igualdad, concurrencia, eficiencia y eficacia;
Que en tal sentido, resultó oportuno modificar algunas prescripciones del Decreto Nº 0001/95;
Que la presente gestión encuadra en el marco de atribuciones conferidas en el Artículo 72 inciso 4° de la Constitución Provincial;
Que tomaron conocimiento de lo actuado la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Infraestructura y Transporte, el Director Provincial de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Secretaria de Estado del Habitat, el Subsecretario de Gestión de Proyectos Estratégicos de la Gobernación de Santa Fe y el Subsecretario Administrativo del Ministerio de Obras Públicas (fs. 09/11 vta.);
Que se expidieron la Dirección General de Asuntos Jurídicos - M.O.P. en su Providencia de foja 07, la Dirección Provincial de Auditoría y Control de Gestión - M.O.P. (foja 06) y Fiscalía de Estado en su Dictamen N° 472/16 (fs. 15/16), sin formular observaciones;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 1° del Anexo del Decreto Nº 0001/1995, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Registro de Licitadores de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas tiene a su cargo la calificación y habilitación de las personas humanas o jurídicas que deseen ser admitidas en los llamados a licitación para la contratación de obras que efectúe la administración provincial centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y otros entes públicos”.
ARTÍCULO 2°: Modifícase el Artículo 2° del Anexo del Decreto Nº 0001/1995, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Administración Provincial centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y otros entes públicos contratarán las obras o trabajos que ejecute, únicamente con los inscriptos en el Registro”.
ARTICULO 3°: Modifícase el Artículo 14° del Anexo del Decreto Nº 0001/1995, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Todas las dependencias de la Administración Provincial (centralizadas, descentralizadas o autárquicas), empresas, sociedades y otros entes públicos y las municipalidades adheridas, están obligadas a:
a) Verificar en los procesos licitatorios que los Certificados de Capacidades de Contratación y Técnica, extendido por el Registro (Resol. 0544/83) habiliten a la empresa para concurrir al mismo.
b) Verificar el Informe Técnico-Económico y Financiero de aquellas empresas que pudieran resultar adjudicatarias.
c) Comunicar al Registro en el plazo perentorio de resuelta la adjudicación de la obra, informando: Empresa, monto de obra adjudicado, plazo de ejecución, financiamiento y porcentaje de participación para el caso de las UT.
d) Elevar dentro de los diez (10) días de la recepción provisoria y definitiva de cada obra, un informe concreto sobre el comportamiento del contratista, aportando los elementos de juicio que avalen el mismo.
e) Comunicar toda la información relacionada con el comportamiento de la empresa que le sea requerida por el Registro.
f) Informar inmediatamente al Registro ante situaciones irregulares que puedan producirse durante la marcha de las obras.
El incumplimiento de estas obligaciones, como así también la falsedad de los conceptos informados, será considerada falta grave al cumplimiento de responsabilidades asignadas a toda la cadena de funcionarios intervinientes en la gestión y comunicada a la Dirección Provincial de Auditoria y Control de Gestión del Ministerio de Obras Públicas, informando los perjuicios ocasionados”.
ARTÍCULO 4°: Modifícase el Artículo 28° del Anexo del Decreto N° 0001/1995, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Registro deberá mantener actualizada toda la información Técnico-Económico-Financiera que exprese la situación general de las empresas inscriptas a la fecha de cierre de los balances de éstas.
Deberá agregarse en el Informe Técnico-Económico-Financiero, como observación, cualquier dificultad o anomalía que la empresa pudiera tener en la ejecución de obras en marcha que surgirá de los informes que los organismos deben remitir al Registro.
Las empresas podrán, por sí mismas, presentar cualquier tipo de información relativa a ellas con el fin de agregar, modificar o actualizar la existente en el Registro. Asimismo, será su obligación declarar las obras que tengan comprometidas y afecten su capacidad de contratación.
En el caso de empresas que se asocien transitoriamente para licitar, deberán presentar el certificado de UT en formación o declaración jurada indicando el porcentaje de participación en la misma”.
ARTÍCULO 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Obras Públicas y de Infraestructura y Transporte.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
C.P.N. JULIO LUIS RAMÓN SCHNEIDER
Ing. JOSÉ LEÓN GARIBAY
18020
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