picture_as_pdf 2018-10-29

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


SECRETARIA DE GESTION PUBLICA


RESOLUCIÓN Nº 0034


SANTAFE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 OCT 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0039523-5 y su agregado N° 01501-0090371-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, por el que la comunidad "NO OLGA NACPI", etnia QOM, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (R.E.C.A) dependiente de la Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Províncial N° 11078 regula las relaciones colectivas e individuales de las comunidades aborígenes de la provincia. Reconoce su propia organización y su cultura, propiciando su efectiva inserción social;

Que la mencionada Ley sostiene que se considerará aborigen a toda persona perteneciente a las etnias que habiten el territorio provincial, sean de origen puro o mestizo. También se considerará aborigen a toda persona que, independientemente de su residencia habitual, se defina como tal y sea reconocida por su familia, el asentamiento o comunidad a la cual pertenezca, en virtud de los mecanismos que la comunidad instrumente para su admisión;

Que la racionalidad de la Reforma Constitucional de 1994 y del nuevo paradigma que se establece en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, está guiado por dos directrices básicas: - el reconocimiento de la pre-estatalidad de los pueblos originarios; - el respeto de la diversidad cultural de los pueblos aborígenes y en ese marco, las formas de organización de sus comunidades, que le son propias;

Que este Registro constituye una herramienta de política pública dirigido a mejorar las condiciones de existencia de las comunidades aborígenes, a memorializar sus prácticas; cultura y organización;

Que el Decreto Provincial N° 2325/12, modificatorio el Decreto N° 1175 transfiere el Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe bajo la dependencia de la Dirección Provincial de Registros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que la comunidad "NO OLGA NACPI", etnia QOM, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto Provincial 1175/09 y sus modificatorias, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que han intervenido los Consejeros y presidente. del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos, emitiendo una opinión favorable respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el R.E.CA;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE GESTIÓN PÚBLICA

A/C DEL REGISTRO ESPECIAL

DE COMUNIDADES INDÍGENAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Inscríbase a la comunidad "NO OLGA NACPI", etnia QOM, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público que tiene fuente en la Constitución Nacional y cuya anotación en el registro sólo tiene el efecto de declarar la existencia de la comunidad originaría una vez comprobadas las condiciones sustanciales para ello; en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y demás normativa siguiente y concordante aplicable.-

ARTICULO 2°: La comunidad "NO OLGA NACPI", etnia QOM, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, deberá informar en el plazo de 15 días de manera fehaciente a este Registro Especial de Comunidades Aborígenes toda modificación relativa a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Provincial 2325/12.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archÍvese.-

Dr. Matías E. Figueroa Escauriza

Secretario de Gestión Pública

S/C 26854 Oct. 29 Oct. 31

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RESOLUCIÓN N° 0035

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 OCT 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0039525-7 y su agregado N° 01501-0090370-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, por el que la comunidad "INA QARMA", etnia QOM, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (R.E.C.A) dependiente de la Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 11078 regula las relaciones colectivas e individuales de las comunidades aborígenes de la provincia. Reconoce su propia organización y su cultura, propiciando su efectiva inserción social;

Que la mencionada Ley sostiene que se considerará aborigen a toda persona perteneciente a las etnias que habiten el territorio provincial, sean de origen puro o mestizo. También se considerará aborigen a toda persona que, independientemente de su residencia habitual, se defina como tal y sea reconocida por su familia, el asentamiento o comunidad a la cual pertenezca, en virtud de los mecanismos que la comunidad instrumente para su admisión;

Que la racionalidad de la Reforma Constitucional de 1994 y del nuevo paradigma que se establece en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, está guiado por dos directrices básicas: - el reconocimiento de la pre-estatalidad de los pueblos originarios; - el respeto de la diversidad cultural de los pueblos aborígenes y en ese marco, las formas de organización de sus comunidades, que le son propias;

Que este Registro constituye una herramienta de política pública dirigido a mejorar las condiciones de existencia de las comunidades aborígenes, a memorializar sus prácticas; cultura y organización;

Que el Decreto Provincial N° 2325/12, modificatorio el Decreto N° 1175 transfiere el Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe bajo la dependencia de la Dirección Provincial de Registros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que la comunidad "INA QARMA", etnia QOM, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto Provincial 1175/09 y sus modificatorias, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que han intervenido los Consejeros y presidente del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos, emitiendo una opinión favorable respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el R.E.CA;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE GESTIÓN PÚBLICA

A/C DEL REGISTRO ESPECIAL

DE COMUNIDADES INDÍGENAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Inscríbase a la comunidad "INA QARMA", etnia QOM, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público que tiene fuente en la Constitución Nacional y cuya anotación en el registro sólo tiene el efecto de declarar la existencia de la comunidad originaria una vez comprobadas las condiciones sustanciales para ello; en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y demás normativa siguiente y concordante aplicable.-

ARTICULO 2°: La comunidad "INA QARMA", etnia QOM, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, deberá informar en el plazo de 15 días de manera fehaciente a este Registro Especial de Comunidades Aborígenes toda modificación relativa a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Provincial 2325/12.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Matías E. Figueroa Escauriza

Secretario de Gestión Pública

S/C 26855 Oct. 29 Oct. 31

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RESOLUCIÓN Nº 0036


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 OCT 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0039524-6 y su agregado N° 01501-0090369-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, por el que la comunidad "AALO MOQOIT", etnia MOCOVI, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (R.E.C.A) dependiente de la Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 11078 regula las relaciones colectivas e individuales de las comunidades aborígenes de la provincia. Reconoce su propia organización y su cultura, propiciando su efectiva inserción social;

Que la mencionada Ley sostiene que se considerará aborigen a toda persona perteneciente a las etnias que habiten el territorio provincial, sean de origen puro o mestizo. También se considerará aborigen a toda persona que, independientemente de su residencia habitual, se defina como tal y sea reconocida por su familia, el asentamiento o comunidad a la cual pertenezca, en virtud de los mecanismos que la comunidad instrumente para su admisión;

Que la racionalidad de la Reforma Constitucional de 1994 y del nuevo paradigma que se establece en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, está guiado por dos directrices básicas: - el reconocimiento de la pre-estatalidad de los pueblos originarios; - el respeto de la diversidad cultural de los pueblos aborígenes y en ese marco, las formas de organización de sus comunidades, que le son propias;

Que este Registro constituye una herramienta de política pública dirigido a mejorar las condiciones de existencia de las comunidades aborígenes, a memorializar sus prácticas; cultura y organización;

Que el Decreto Provincial N° 2325/12, modificatorio el Decreto N° 1175 transfiere el Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe bajo la dependencia de la Dirección Provincial de Registros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que la comunidad "AALO MOQOIT", etnia MOCOVÍ, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto Provincial 1175/09 y sus modificatorias, acompañando además el acta de reconocitniento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que han intervenido los Consejeros y presidente del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos, emitiendo una opinión favorable respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el R.E.CA;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE GESTIÓN PÚBLICA

A/C DEL REGISTRO ESPECIAL

DE COMUNIDADES INDÍGENAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Inscríbase a la comunidad "AALO MOQOIT", etnia MOCOVí, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público que tiene fuente en la Constitución Nacional y cuya anotación en el registro sólo tiene el efecto de declarar la existencia de la comunidad originaria una vez comprobadas las condiciones sustanciales para ello; en los términos del articulo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y demás normativa siguiente y concordante aplicable.-

ARTICULO 2°: La comunidad "AALO MOQOIT", etnia MOCOVí, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, deberá informar en el plazo de 15 días de manera fehaciente a este Registro Especial de Comunidades Aborígenes toda modificación relativa a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Provincial 2325/12.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Matías E. Figueroa Escauriza

Secretario de Gestión Pública

S/C 26856 Oct. 29 Oct. 31

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RESOLUCIÓN N° 0037


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 OCT 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0039520-2 y su agregado N° 01501-0090372-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, por el que la comunidad "NUGUTUKI MOQOIT", etnia MOCOVÍ, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (R.E.C.A) dependiente de la Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 11078 regula las relaciones colectivas e individuales de las comunidades aborígenes de la provincia. Reconoce su propia organización y su cultura, propiciando su efectiva inserción social;

Que la mencionada Ley sostiene que se considerará aborigen a toda persona perteneciente a las etnias que habiten el territorio provincial, sean de origen puro o mestizo. También se considerará aborigen a toda persona que, independientemente de su residencia habitual, se defina como tal y sea reconocida por su familia, el asentamiento o comunidad a la cual pertenezca, en virtud de los mecanismos que la comunidad instrumente para su admisión;

Que la racionalidad de la Reforma Constitucional de 1994 y del nuevo paradigma que se establece en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, está guiado por dos directrices básicas: - el reconocimiento de la pre-estatalidad de los pueblos originarios; - el respeto de la diversidad cultural de los pueblos aborígenes y en ese marco, las formas de organización de sus comunidades, que le son propias;

Que este Registro constituye una herramienta de política pública dirigido a mejorar las condiciones de existencia de las comunidades aborígenes, a memorializar sus prácticas; cultura y organización;

Que el Decreto Provincial N° 2325/12, modificatorio el Decreto N° 1175 transfiere el Registro Especial de Comunidades.Aborigenes de la Provincia de Santa Fe bajo la dependencia de la Dirección Provincial de Registros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que la comunidad "NUGUTUKI MOQOIT", etnia MOCOVÍ, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto Provincial 1175/09 y sus modificatorias, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que han intervenido los Consejeros y presidente del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos, emitiendo una opinión favorable respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el R.E.CA;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE GESTIÓN PÚBLICA

A/C DEL REGISTRO ESPECIAL

DE COMUNIDADES INDÍGENAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Inscríbase a la comunidad "NUGUTUKI MOQOIT", etnia MOCOVÍ, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público que tiene fuente en la Constitución Nacional y cuya anotación en el registro sólo tiene el efecto de declarar la existencia de la comunidad originaria una vez comprobadas las condiciones sustanciales para ello; en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y demás normativa siguiente y concordante aplicable.-

ARTICULO 2°: La comunidad "NUGUTUKI MOQOIT", etnia MOCOVÍ, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, deberá informar en el plazo de 15 días de manera fehaciente a este Registro Especial de Comunidades Aborigenes toda modificación relativa a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Provincial 2325/12.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Matías E. Figueroa Escauriza

Secretario de Gestión Pública

S/C 26857 Oct. 29 Oct. 31

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RESOLUCIÓN Nº .0038

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 OCT 2018

VISTO:

El expediente Nº 02001-0039526-8 y su agregado Nº 01501-0086155-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, por el que la comunidad "CACICA DOMINGA", etnia MOCOVÍ, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (R.E.C.A) dependiente de la Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 11078 regula las relaciones colectivas e individuales de las comunidades aborígenes de la provincia. Reconoce su propia organización y su cultura, propiciando su efectiva inserción social;

Que la mencionada Ley sostiene que se considerará aborigen a toda persona perteneciente a las etnias que habiten el territorio provincial, sean de origen puro o mestizo. También se considerará aborigen a toda persona que, independientemente de su residencia habitual, se defina como tal y sea reconocida por su familia, el asentamiento o comunidad a la cual pertenezca, en virtud de los mecanismos que la comunidad instrumente para su admisión;

Que la racionalidad de la Reforma Constitucional de 1994 y del nuevo paradigma que se establece en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución N acional, está guiado por dos directrices básicas: - el reconocimiento de la pre-estatalidad de los pueblos originarios; - el respeto de la diversidad cultural de los pueblos aborígenes y en ese marco, las formas de organización de sus comunidades, que le son propias;

Que este Registro constituye una herramienta de política pública dirigido a mejorar las condiciones de existencia de las comunidades aborígenes, a memorializar sus prácticas; cultura y organización;

Que el Decreto Provincial N° 2325/12, modificatorio el Decreto Nº 1175 transfiere el Registro Especial de. Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe bajo la dependencia de la Dirección Provincial de Registros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que la comunidad "CACICA DOMINGA", etnia MOCOVÍ, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto Provincial 1175/09 y sus modificatorias, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que han intervenido los Consejeros y presidente del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos, emitiendo una opinión favorable respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el R.E.CA;

POR ELLO::

EL SECRETARIO DE GESTIÓN PÚBLICA

A/C DEL REGISTRO ESPECIAL

DE COMUNIDADES INDÍGENAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Inscríbase a la comunidad "CACICA DOMINGA", etnia MOCOVÍ, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público que tiene fuente en la Constitución Nacional y cuya anotación en el registro sólo tiene el efecto de declarar la existencia de la comunidad originaria una vez comprobadas las condiciones sustanciales para ello; en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y demás normativa siguiente y concordante aplicable.-

ARTICULO 2°: La comunidad "CACICA DOMINGA", etnia MOCOVÍ, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, deberá informar en el plazo de 15 dias de manera fehaciente a este Registro Especial de Comunidades Aborígenes toda modificación relativa a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Provincial 2325/12.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuniquese, publíquese y.archívese.-

Dr. Matías E. Figueroa Escauriza

Secretario de Gestión Pública

S/C 26858 Oct. 29 Oct. 31

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RESOLUCIÓN Nº 0043


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 23 OCT 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0035861-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se gestiona la aprobación del Orden de Mérito resultante en el Concurso de Escribanos Adjuntos correspondiente al año 2017, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6.898, modificada por las Leyes N° 12.655, N° 12.754 y Ley N° 13.410 Y el Reglamento de Funcionamiento y Calificación del Tribunal Evaluador aprobado por Decreto N° 2446/10, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Escribano Jorge Borsani - como miembro del Tribunal Calificador - se dirige al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, informando las calificaciones impuestas por el tribunal actuante en el Concurso de Escribanos Adjuntos de la Segunda Circunscripción, correspondiente al año 2017;

Que a tal efecto acompaña el listado correspondiente con la calificación y puntaje de los Antecedentes, Entrevista Personal, Examen Escrito y Oral y Orden de Mérito Final;

Que el Secretario de Gestión Pública se dirige al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicitando se ordene el dictado de la norma legal correspondiente aprobando dicho orden de mérito;

Que, ya en lo que tiene que ver con el marco legal de la presente gestión, la Ley N° 6898/73 en su Capítulo II artículo 17°, dispone: "Compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en la presente ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registro";

Que, la Ley N° 13.410, incorpora a la Ley N° 6898/73 el Artículo 22 que expresa: "El Poder Ejecutivo, por sí o por intermedio del Colegio de Escribanos según lo determine la reglamentación, debe convocar, con la periodicidad que establezca la reglamentación, a un concurso para escribanos adjuntos, de antecedentes y oposición por circunscripción notarial, en idénticas condiciones a las previstas por el artículo 18 bis de la presente y sus normas reglamentarias. Los concursantes que obtuvieran como mínimo sesenta (60) puntos en el concurso integrarán una lista, a los efectos de lo dispuesto por el artículo anterior. De entre los primeros quince (15) lugares de orden de mérito de dicha nómina el escribano titular podrá elegir a quien a su criterio considere que reúne las condiciones para ser su adjunto. La ubicación por orden de mérito se actualizará en la medida en que se nombren escribanos adjuntos";

Que, así, el referído artículo 18º bís, reza: "(...) declarada la vacancia de un Registro o producida la creación de uno nuevo, dentro de los treinta días el Poder Ejecutivo llamará a inscripción para el concurso de oposición y antecedentes tendiente a su cobertura, mediante publicaciones por cinco días en el Boletín Oficial y circular por vía de los Colegios profesionales a quienes reúnan las condiciones para el cargo, sin perjuicio de la mayor publicidad que se creyere oportuno dar". "Artículo 18 ter.- El concurso será tomado por un Tribunal Calificador que estará integrado por el Ministro de Gobierno - quién ejercerá la Presidencia- y/o una persona de acreditado nivel académico en la materia que éste designe; el Subsecretario de Justicia y Culto, un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe y un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho privado, de la Circunscripción a la que corresponde el asiento del Registro Notarial que se concursa";

Que, conforme a su Artículo 21º, se establece que "Cada titular puede compartir su registro notarial con un adjunto que será nombrado por el Poder Ejecutivo. La propuesta de nombramiento debe recaer en el escribano que, habiendo aprobado el concurso que se convoque de conformidad con el artículo 22º de la presente ley, se encuentre ubicado dentro de los primeros quince (15) lugares del orden de mérito que resulte del concurso, a elección del escribano titular realizada por ante el Colegio de Escribanos";

Que, a su vez y de conformidad a lo establecido en el Artículo 72º inc. 4) de la Constitución Provincial y el artículo 7º, segundo párrafo, de la Ley N° 12.754, el Poder Ejecutivo, por medio del Decreto N° 2783/08, sustituyó el Artículo 19º del Decreto N° 1612/95, estableciendo que el Tribunal destinado a la selección de notarios estará compuesto por "(...) 1) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien podrá designar en su lugar a una persona de acreditado nivel académico en la materia, quien ejercerá la presidencia; 2) El Secretario de Justicia; 3) Un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa fe con más de diez años en el ejercicio de la profesión, quien será el secretario; 4) Un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho Privado, de la Circunscripción que corresponde al asiento del registro notarial que concursa(...) ";

Que, el Decreto N° 1775/09 (modíficado por Decreto N° 2446/10) aprobó el "Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales ", confeccionado por el Tribunal Calificador de Antecedentes y Oposición, tal como lo prevé el artículo 18º ter de la Ley Nº 6.898, ya citado;

Que, esto, en consecuencia de lo dispuesto por Decreto N° 0916/08 que, en su artículo 9º inciso 1) delegó al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos la facultad de "disponer la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro, y aceptación de sus renuncias, cesación de las regencias y declaración de vacancia de los registros respectivos, conforme a las disposiciones de la Ley N° 6898 y Decreto N° 1612/95 y sus modificatorias";

Que, la presente puede ser dictada por el titular de la jurisdicción de conformidad con la Ley N° 13.509 de Ministerios;

Que, a su vez, el alcance de dicha facultad concurrente se extiende al funcionario designado como Secretario de Gestión Pública en tanto, quedó subsumida en el punto 12 del arto 3° de la Resolución N° 0159/18 del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE GESTION PÚBLICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Apruébese el Orden de Mérito resultante del Concurso de Escribanos Adjuntos correspondiente al año 2017, de conformidad a lo dispuesto por Acuerdo N° 008/2017 del Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 6.898, modificada por las Leyes N° 12.655, Nº 12.754 y Ley N° 13.410 Y el Reglamento de Funcionamiento y Calificación del Tribunal Evaluador aprobado por Decreto N° 2446/10:

ORDEN DE MÉRITO - CONCURSANTES ESCRIBANOS ADJUNCIONES AÑO 2017

1- Escribana Bergmann, Cecilia

2- Escribana Pellizzon, Sabrina Soledad

3- Escribano Martínez Carbonell, Joaquín

4- Escribana Livieri, María Florencia

5- Escribana Barat, Constanza

6- Escribano Rossi Orizi, Sebastián José

7- Escribana Córdoba, Luciana Andrea

8- Escribano Rotundo, Joaquín Andrés

9- Escribana Romero, Carla Araceli

ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese y archívese.-

Dr. Matías E. Figueroa Escauriza

Socretario de Gestión Pública

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

26863 Oct. 29 Oct. 31

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -

2DA CIRCUNSCRIPCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción-, hago saber a la Sra Maria Florencia Norese, DNI: 33.837.989 que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “Brandon Agustin Norese y Eliam Benjamín Franco s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo 16 de mayo de 2018. Orden N° 18/18, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños BRANDON AGUSTIN NORESE, de 6 años de edad, DNI 51.283.347, fecha de nacimiento 30/06/2011, y ELIAM BENJAMIN FRANCO DNI desconocido, de 1 año de edad, hijos de la Sra. María Florencia Norese DNI 33.837.989 con domicilio en Barrio Copello de Capitán Bermudez y del Sr. Jorge Luis Franco DNI 29.662.712 domiciliado en asentamiento El Espinillo S/N de la localidad de Capitán Bermudez; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del joven, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo 3795: Que, conforme anoticiamiento por parte de Institución de primer nivel de intervención, los niños se encontrarían en grave riesgo psicofísico atento a que ambos progenitores se encuentran atravesando problemas de consumo problemático de sustancias, y, a raíz de ello, los niños no recibirían los cuidados necesarios acordes a su edad sumado a la falta de referencia en materia de salud ni en ninguna institución barrial. Asimismo informan que ambos progenitores padecerían enfermedad terminal de carácter contagioso (VIH), y pese a ello, no permitirían que los niños puedan realizarse los controles médicos preventivos necesarios. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños niños BRANDON AGUSTIN NORESE, de 6 años de edad, DNI 51.283.347, fecha de nacimiento 30/06/2011, y de ELIAM BENJAMIN FRANCO DNI desconocido, de 1 año de edad, alojándose con integrante de familia de la comunidad, conforme Art. 52 Inc. A) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. AGUILERA CLAUDIA C.-Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Segunda Circunscripción Delegación San Lorenzo.-ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

Sin más, saluda muy atte.-

S/C 26865 Oct. 29 Oct. 31

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/PAREDES MORENA JENIFER”; Expediente Nº 01503-0004452-6, del Registro de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza; se cita, llama y emplaza a la Sra. Melina Francisca PAREDES, D.N.I. 39.695.882, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000102, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 29 de agosto de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña JENIFER MORENA PAREDES, D.N.I. 52.753.215, fecha de nacimiento 16 de noviembre de 2012, siendo su progenitora en ejercicio de responsabilidad parental la Sra. Melina Francisca Paredes, D.N.I. 39.695.882, domiciliada en la intersección de calles Rivadavia y Vagot, Barrio La Orilla de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, continuando con la separación de la convivencia de su progenitora, continuando la misma dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -referente de la comunidad-, sugiriéndose una tutela judicial a favor de la Sra. Isabel de los Milagros Roldán, D.N.I. N.º 17.661.637 , domiciliada realmente en calle Dr. Galvez 2550 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con profesionales del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 26872 Oct. 29 Oct. 31

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SECRETARIA DE ESTADO DEL HABITAT


RESOLUCION Nº 4155


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 OCT 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0194507-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 12 - VIV. 116 - P.B - (Laprade N° 2058) - (3D) - Nº DE CUENTA 0246-0210-9 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS - BARRIO MONSEÑOR ZASPE - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores ESPINOSA, RUBÉN DARÍO y GONZALEZ, MARCELA VERÓNICA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 08, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108901 (fs. 50/52) manifiesta que desde el año 2012 el Área Comercial le envía citaciones a los titulares para que regularicen su situación en lo referente al pago de las cuotas -fs. 02, 05/06 y 19/26-;

Que se presenta Nota N° 1743/18 donde la señora IBARRA, VANESA EVANGELINA solicita que se le adjudique la casa, manifestando que los adjudicatarios se la vendieron, adjuntando el boleto correspondiente -fs. 34 y 45-;

Que la Dirección General de Servicio Social realiza una visita domiciliaria constatando que en la unidad vive la señora MENDOZA, EVELIN sus dos hermanos y una sobrina; expone que ingresaron hace unos días por una cesión que les realizó la señora CHAMARRA, LUCÍA, quien a la vez se la había comprado a la señora IBARRA -fs. 48/49-;

Que la entrevistada comenta que la señora IBARRA posee una medida de distancia de ese domicilio, por denuncia que le efectuaron los vecinos;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 27/29 se desprende que se adeudan 53 períodos;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores ESPINOSA, RUBÉN DARÍO y GONZALEZ, MARCELA VERÓNICA, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 12 - VIV. 116 - P.B - (Laprade N° 2058) - (3D) - Nº DE CUENTA 0246-0210-9 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS - BARRIO MONSEÑOR ZASPE - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ESPINOSA, RUBÉN DARÍO (D.N.I. Nº 23.453.205) y GONZALEZ, MARCELA VERÓNICA (D.N.I. Nº 22.861.302), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2863/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en la unidad de marras y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 26873 Oct. 29 Oct. 31

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Villa Saralegui, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0081473-9 SIE -TCP, s/Resolución S II Nº 527 de fecha 18/09/2018, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo del año 2018 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la COMUNA de VILLA SARALEGUI por la suma total de $136.449,90- (pesos ciento treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve con noventa centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. - Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / Dr. Lisandro Mariano Villar– Vocal / Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 26864 Oct. 29 Oct. 30

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 40.076


Objeto: Reparación Interno 2650 - Furgón Citroen Jumper-Taller Eléctrico 132 Kv (Bloque Hidráulico Mando de Freno).

Presupuesto Oficial: $ 130.000 + IVA.

Apertura de Propuestas: 16/11/2018 Hora: 11.00

Valor del Pliego:

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario - Tel. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 26866 Oct. 26 Oct. 31

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CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS N° 40.071


OBJETO: CONTRATACION DE VEHICULO TIPO UTILITARIO, ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 6 AÑOS, CON DOBLE HILERA DE ASIENTOS, PUERTA LATERAL DE ACCESO TRASERO, AIRE ACONDICIONADO Y CHOFER, PARA LA OFICINA COMERCIAL OROÑO.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 195.000.- IVA incluído

APERTURA DE PROPUESTAS: 14/11/2018 HORA: 9,30


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS Nº 40.072


OBJETO: CONTRATACION DE VEHICULO TIPO UTILITARIO, ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 6 AÑOS, CON DOBLE HILERA DE ASIENTOS, PUERTA LATERAL DE ACCESO TRASERO, AIRE ACONDICIONADO Y CHOFER, PARA LABORATORIO ELECTRICO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 128.300.- IVA incluído

APERTURA DE PROPUESTAS: 14/11/2018 HORA: 10,00

RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

APERTURA DE SOBRES: SALON DE REUNIONES E.P.E. - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

CONSULTAS: MOVILIDADES ROSARIO – T.E. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 26844 Oct. 29 Oct. 31

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