picture_as_pdf 2018-10-29

DECRETO N° 2909


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

22 OCT 2018

VISTO:

El expediente N° 00301-0069715-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a las relaciones contractuales en las que interviene el Poder Ejecutivo reguladas por el Decreto N.° 213/18; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 1104/16 se reglamentó el Título III Capítulo I -Subsistema de Administración de Bienes y Servicios- de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, el cual plantea nuevos principios en materia de contrataciones;

Que resulta necesario establecer nuevos valores de contratación a efectos de que sean utilizados por los distintos estamentos de la Administración Pública Provincial al momento de realizar las gestiones destinadas a la renovación de las contrataciones vigentes;

Que es menester establecer pautas que posibiliten una mirada plurianual sobre estos gastos específicos, como así también una aplicación homogénea en todas las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en la Ley N° 12.510;

Que el Decreto N° 213/18 estableció como límite en los supuestos de renovaciones de contratos de servicios prestados al Poder Ejecutivo y de locaciones de inmuebles el porcentaje del 15% (quince por ciento) respecto del último valor contractual establecido;

Que resulta necesario adecuar la normativa modificando alguno de los aspectos de la temática en cuestión;

Que tomaron debida intervención la Dirección General de Asesoría Letrada mediante dictamen N.° 056536/18 y la Secretaría Legal y de Coordinación, ambas del Ministerio de Economía, sin formular objeciones a la presente gestión;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 1º del Decreto N° 213/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que cuando los contratos en los que el Estado Provincial sea parte, ya sea que se trate de la Administración Centralizada o Descentralizada, deban ser renovados no podrán tener incrementos anuales superiores al 30% (treinta por ciento) del último valor contractual establecido.".

ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 213/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que sólo se podrá presupuestar el gasto y/o adjudicar por un monto que implique un porcentaje de incremento mayor al 30% (treinta por ciento) cuando el pedido esté acompañado de un informe fundado de la autoridad máxima de la jurisdicción o entidad. En estos casos la gestión deberá instrumentarse por Decreto del Poder Ejecutivo."

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

26875

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