REGISTRADA BAJO EL Nº 13788
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Suspéndese el apartado b). inciso 1) del artículo 36 de la Ley Impositiva de la Provincia Nº 3650 y sus modificatorias, por el término de dos (2) años.
ARTÍCULO 2 - Incorpórase como norma transitoria a la Ley Impositiva de la Provincia Nº 3650 y sus modificatorias durante el plazo previsto en el artículo anterior, el siguiente:
"Apartado h) inciso 1) del artículo 36. Tasa reducida. En los procesos concursarles preventivos la tasa aplicable será del siete coma cinco por mil (7,5%) del importe de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo preventivo. Cuando dicho importe supere la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000), la tasa aplicable será del dos coma cinco por mil (2,5%) sobre el excedente. En los acuerdos preventivos extrajudiciales la tasa se calculará sobre el veinte por ciento (20%) del pasivo comprendido en el acuerdo."
ARTÍCULO 3 - Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos a conceder en los procesos concursales preventivos, con carácter general, planes de pago de la tasa de justicia determinada precedentemente.
ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
ANTONIO JUAN BONFATTI
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N° 2913
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
25 OCT 2018
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13788 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farias
26876
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