picture_as_pdf 2010-12-29

REGISTRADA BAJO EL Nº 13160

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.– Todo comercio habilitado en la Provincia destinado a la venta o entrega de comidas u otro servicio gastronómico de atención al público, como restaurantes, bares, cafés, confiterías, rotiserías, casas de té y de lunch, o cualquier otro tipo, o forma, o naturaleza de boca de expendio de alimentos, deberá colocar a disposición de los clientes una Carta de Menú en Sistema Braille para personas no videntes y con escritura macrotipo para aquellas personas que tienen graves limitaciones en su visión.

ARTÍCULO 2.– La carta de menú en sistema Braille y con escritura macrotipo será igual a la carta de menú ordinaria, conteniendo el nombre o denominación de los platos, descripción de bebidas que ofrezca el establecimiento con su respectivo precio. El mismo deberá encontrarse en perfecto estado de conservación y actualizado permanentemente.

ARTÍCULO 3.– Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1º, el denominado "Menú del Día".

ARTÍCULO 4.– La Autoridad de Aplicación de la presente será la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL).

Los comercios mencionados anteriormente deberán en un plazo de un (1) año, cumplir con lo prescripto en el artículo 1º, caso contrario se harán pasibles de las sanciones que establezca la reglamentación de la presente y atento las circunstancias que en la misma se establezcan.

ARTÍCULO 5.– Se invita a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherirse a la presente.

ARTÍCULO 6.– El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTÍCULO 7 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 20 DIC 2010

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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