picture_as_pdf 2010-12-29

REGISTRADA BAJO EL Nº 13161

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1.– Modifíquese el artículo 1° de la Ley Nº 12.798, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1.- Las docentes, las agentes comprendidas en la Ley N° 10.052 (Convención Colectiva de Trabajo para el Sector Público comprendido en Estatuto Ley N° 8.525) y las agentes comprendidas en la Ley Nº 9282 (Estatuto Escalafón para los Profesionales Universitarios de la Sanidad) interinas o reemplazantes que tuvieren concedida licencia por maternidad mantendrán su afiliación al IAPOS con servicio y el derecho a percibir el total de los haberes con más las asignaciones familiares durante la totalidad del tiempo establecido para la misma, conforme las normas vigentes, no obstante se produjera su cese por cubrimiento del cargo o vuelta al trabajo del docente o agente reemplazado.

En los supuestos del párrafo anterior, los pagos deberán efectivizarse en los mismos plazos y con idéntico cronograma que para el resto de la planta de personal a la que perteneciera."

ARTÍCULO 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 20 DIC 2010

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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