picture_as_pdf 2017-01-30

DECRETO N° 0032


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19 ENE 2017

VISTO:

El expediente N° 02004-0002967-6 del Registro de Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio del cual se gestiona la reglamentación parcial de la Ley N° 10.887; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 10.887, regula el destino de los bienes muebles secuestrados o depositados en causas penales y los decomisados por sentencia judicial, con excepción de los instrumentos específicos utilizados para cometer delitos;

Que, dicho plexo normativo, establece que para los supuestos de bienes muebles registrables, y siempre que no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente, no compareciere a recibirlo, transcurridos seis (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor y la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra. EI referido plazo de seis (6) meses podrá ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada, en la que deberá indicar las razones por las cuales no resulta aplicable el procedimiento de reducción;

Que, la acumulación de vehículos en los corralones provinciales genera no sólo inconvenientes organizativos, sino también un riesgo permanente a la salubridad de la población, siendo un claro factor que propicia la propagación de enfermedades infecciosas por impedir la lucha contra los vectores, como así también imposibilita la prevención de plagas;

Que, asimismo, la seguridad de personas y cosas se encuentran afectadas por el acopio de material inflamable y su consiguiente propensión a incendios;

Que por ello resulta necesario reglamentar las normas relativas al proceso de reducción de automotores o motocicletas que se encuentran remitidos a los depósitos judiciales y su disposición final;

Que, conforme lo dispone el artículo 4 bis del citado plexo normativo, debe instaurarse un procedimiento para que el titular registral o quien tenga derecho sobre el bien, pueda reclamar la devolución del vehículo depositado en el corralón, con excepción de aquellos que fueron decomisados;

Que, el último párrafo de la citada norma, establece la responsabilidad de la Provincia para los supuestos de disposición final de los bienes y presentación de quien acredite legítimo derecho vigente sobre los mismos;

Que conforme el texto de la Ley orgánica de tribunales penales y gestión judicial (t.o. Ley N° 13.018) se modifica la competencia funcional de los tribunales penales en ambas instancias, correspondiendo asignar, a los estrictos fines de la Ley N° 10887, al Sr. Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe las funciones otorgadas al Presidente de la Cámara Penal por la norma citada;

Que, el artículo 8° del cuerpo legal dispone que, respecto de los bienes que hayan permanecido en el depósito judicial por diez años o más, o en defecto del plazo, su titular y/o la causa judicial a la que pertenecen no puedan ser identificados, el encargado del depósito procederá a comunicar tal circunstancia al Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, para que previa vista al Sr. Fiscal de Cámara, proceda a la realización o entrega de los bienes según lo dispuesto por el artículo cuarto;

Que, en virtud de la remisión que efectúa la norma al artículo cuarto, y atento la naturaleza de los bienes muebles registrables, corresponde encuadrar el supuesto en el inciso e), por lo que los bienes deben ser destinados a la fuerzas de seguridad. Considerando que el articulado hace referencia al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, y habiendo desaparecido tal cartera de la estructura del Gobierno Provincial, una vez recepcionados los bienes, será el Ministerio de Seguridad quien disponga su destino conforme su estado;

Que han intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos por medio del Dictamen N° 0497 de fecha 8 de noviembre de 2016, haciendo lo propio Fiscalía de Estado a través del Dictamen N° 0625 de fecha 6 de diciembre de 2016;

Que el presente acto es dictado por el Sr. Titular del Poder Ejecutivo de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 72° inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.-Apruébase la reglamentación parcial de la Ley N° 10.887 relativa a los artículos 4 bis "Bienes muebles registrables"; 5 "Responsabilidad" y 8 "operatividad", el cual como Anexo Unico forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°.- Refréndese por los Sres. Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 4 BIS, 5 y 8 DE LA LEY N° 10.887 “BIENES MUEBLES REGISTRABLES - RESPONSABILIDAD"

ARTICULO 1º: Sin reglamentar.-

ARTICULO 2°: Sin reglamentar.-

ARTICULO 3°: Sin reglamentar.-

ARTICULO 4º: Sin reglamentar.-

ARTICULO 4° bis: El Ministerio de Seguridad, por intermedio de las autoridades encargadas de los depósitos judiciales de bienes muebles registrables, confeccionará listado de la totalidad de los bienes cuyo depósito y custodia hayan encargado las autoridades judiciales y que hayan excedido el plazo de seis meses en los predios de su dependencia.

El listado deberá contener los datos que a continuación se detallan, salvo que los mismos no puedan ser habidos:

1.-identificación precisa de cada unidad (dominio, nro. de motor, nro. de chasis, o cualquier otro dato identificatorio);

2.-carátula y número de causa vinculada;

3.-Juzgado interviniente;

4.-fecha de ingreso al depósito;

5.-dependencia en la que se encuentra depositado.

Asimismo, se confeccionará un legajo por unidad, en el que se dejará constancia de los datos enunciados e indicará el estado general de la unidad. • Asimismo, se tomará respaldo fotográfico en formato digital de cada unidad.

El listado será elevado a las autoridades judiciales que hayan remitido bienes para su depósito y custodia, informando que se procederá a gestionar el proceso de reducción de los mismos, salvo que por resolución fundada la autoridad judicial entienda que el plazo debe ser ampliado por seis meses adicionales. Asimismo, se requerirá a la autoridad judicial se expida sobre si corresponde la entrega del bien a su titular y/o quien tenga derecho sobre el mismo.

Recibido el listado y el requerimiento, la autoridad judicial deberá evacuar el mismo en el plazo de treinta (30) días, informando si corresponde la entrega del bien al particular.

En caso afirmativo, la autoridad judicial deberá identificar al particular e indicar el domicilio del mismo constituido en la causa, y el Ministerio de Seguridad procederá a intimarlo para que en el plazo de treinta (30) días realice los trámites correspondientes para el retiro de la unidad, bajo apercibimiento de gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra.

Asimismo, en caso de no contar la autoridad judicial con los datos identificatorios o domiciliarios, el Ministerio de Seguridad procederá a publicar en el Boletín Oficial y en diario de alta circulación, la intimación a los particulares al retiro de la unidad, en el plazo y bajo los apercibimientos citados. En caso de no comparecer se procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra.

En caso de negativa judicial a la entrega del bien al particular, .por no corresponder su entrega a quien tenga derecho sobre el mismo, se procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra.

En caso de silencio judicial en el plazo indicado para evacuar el requerimiento, el Ministerio de Seguridad se encontrará autorizado a dar inicio al proceso de descontaminación, compactación y disposición como chatarra del bien.

El Ministerio de Seguridad procederá a labrar acta dejando constancia de aquellos bienes que se encontraren en los predios de su dependencia por más de seis meses, y cuya causa o juzgado fueran de imposible identificación, como así también de aquellos bienes que por su estado sean de imposible individualización, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 10.887.

A los fines de la realización del inventario e identificación de los bienes en condiciones de ser sometidos a proceso de reducción, el Ministerio de Seguridad labrará las actuaciones correspondientes para la realización del proceso licitatorio para la contratación de la empresa encargada del inventario, y eventual descontaminación, compactación y disposición como chatarra de los mismos.

Por último, y previo a la realización del proceso de descontaminación, compactación y disposición como chatarra, se publicarán edictos en el Boletín Oficial y en el diario de alta circulación a los fines de dar publicidad al procedimiento, otorgando un plazo de 15 días a los particulares que pretendan hacer valer su derecho.

ARTICULO 5º: Luego de perfeccionado el procedimiento de reducción, el Ministerio de Seguridad dejará constancia de los montos obtenidos en concepto de pago de chatarra, imputando -de ser factible- el importe atribuible a cada bien.

Si con posterioridad a la descontaminación, compactación y disposición en calidad de chatarra, correspondiere la devolución del bien a quien acreditare derecho sobre el mismo, deberá abonársele el valor de la chatarra resultante, previa deducción de los importes originados por la descontaminación y compactación, como así también los gastos de conservación y depósito a partir de la fecha de la finalización de la causa.

ARTICULO 6º: Sin reglamentar.-

ARTICULO 7°: Sin reglamentar.-

ARTICULO 8º: El Ministerio de Seguridad, por intermedio de las autoridades encargadas de los depósitos judiciales de bienes muebles registrables, confeccionará un listado de la totalidad de los bienes cuyo depósito y custodia hayan encargado las autoridades judiciales durante la vigencia del sistema conclusional y que hayan excedido el plazo de diez años en los predios de su dependencia. (saqué los no identificables)

El listado será elevado al Sr. Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe quien, previa vista al Sr. Fiscal de Cámara, deberá autorizar la transferencia al Ministerio de Seguridad, o en su defecto indicar fundadamente a quien deben ser entregados, dentro del plazo de treinta (30) días.

En caso de silencio en el plazo indicado, los bienes serán entregados de pleno derecho al Ministerio de Seguridad.

La recepción será directa, bajo inventario, con conocimiento del Sr. Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe y el Sr. Fiscal de Cámara.

El Ministerio de Seguridad procederá a labrar acta dejando constancia de aquellos bienes que resultan de utilidad proponiendo su destino en el plazo de quince (15) días. Asimismo, el Ministerio de Seguridad determinará los bienes que carecen de valor económico y/o utilidad para el estado provincial, procediendo luego a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, previa publicación en el Boletín Oficial y en un diario de alta circulación a los fines de dar publicidad al procedimiento de reducción, otorgando un plazo de quince (15) días a los particulares que pretendan hacer valer su derecho.

En relación a aquellos bienes cuyos titulares no puedan ser identificados o no puedan ser identificadas las causas judiciales a las cuales pertenecen, aún en defecto del plazo de diez años establecido por la norma, el Ministerio de Seguridad, por intermedio de las autoridades encargadas de los depósitos judiciales de bienes muebles registrables, confeccionará un listado de los mismos. Dicho listado será elevado al Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia quien, previa vista al Sr. Fiscal de Cámara, deberá autorizar la transferencia al Ministerio de Seguridad, o en su defecto indicar fundadamente a quien deben ser entregados, dentro del plazo de treinta (30) días. Acto seguido se proseguirá con el procedimiento ut supra indicado.

ARTICULO 9°: Sin reglamentar.-

ARTICULO 10°: Sin reglamentar.-

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