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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 04/2014


CONVOCATORIA A ELECCIONES


VISTO:

Lo dispuesto por la Ley 11085 (t.o.) y el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior N° 1/98, y;

CONSIDERANDO que

Corresponde, por finalización de mandato, convocar a los afiliados de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas a comicios para elegir los componentes del Consejo de Administración Provincial y de la Comisión Fiscalizadora.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Convocatoria. Fecha del comicio. Convocar a elecciones para el 04 de junio de 2014 para la renovación de los miembros titulares y suplentes de Cámara Primera y Cámara Segunda del Consejo de Administración Provincial y de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2°: Cargos electivos.

a) Los afiliados activos eligen candidatos para los siguientes cargos:

a.1) Consejo de Administración Provincial: dos miembros titulares por Cámara Primera y dos miembros titulares por Cámara Segunda; y dos miembros suplentes por Cámara Primera y dos miembros suplentes por Cámara Segunda.

a.2) Comisión Fiscalizadora: dos miembros titulares por Cámara Primera y dos miembros titulares por Cámara Segunda; y dos miembros suplentes por Cámara Primera y dos miembros suplentes por Cámara Segunda.

b) Los afiliados jubilados eligen candidatos para los siguientes cargos:

b.1) Consejo de Administración Provincial: un miembro titular por Cámara Primera y un miembro titular por Cámara Segunda; y un miembro suplente por Cámara Primera y un miembro suplente por Cámara Segunda.

b.2) Comisión Fiscalizadora: un miembro titular por Cámara Primera y un miembro titular por Cámara Segunda; y un miembro suplente por Cámara Primera y un miembro suplente por Cámara Segunda.

Los electos duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3°: Cuerpo electoral.

a) Cuerpo electoral de activos: integran el cuerpo electoral como activos y serán inscriptos en el padrón electoral confeccionado al 05 de mayo de 2014, los afiliados que reúnan los siguientes requisitos:

a.1) Estar inscripto al 31/12/2013 en cualquiera de las matrículas que administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, sin que se hubiere producido la baja o suspensión en la matriculación con posterioridad a esa fecha.

a.2) No adeudar al 30 de abril de 2014 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales; o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular del mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales.

a.3) No adeudar al 30 de abril de 2014 saldos por de Derecho Anual de Ejercicio Profesional de años anteriores o de Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular de años anteriores.

a.4) No adeudar al 30 de abril de 2014 sumas exigibles, a esa fecha, en concepto de aportes mínimos obligatorios o cuotas por cargos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe por períodos anteriores a enero del 2014.

a.5) No ser beneficiario al 30 de abril de 2014 de las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del art. 34 de la ley 11.085. b) Cuerpo electoral de jubilados: integran el cuerpo electoral como jubilados y serán inscriptos en el padrón electoral confeccionado al 05 de mayo de 2014, los afiliados pasivos que reúnan los siguientes requisitos:

b.1) Ser beneficiario al 30 de abril de 2014 de algunas de las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del art. 34 de la ley 11.085 (t.o.).

b.2) No adeudar al 30 de abril de 2014 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales; o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular del mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales.

b.3) No adeudar al 30 de abril de 2014 saldos por Derecho Anual de Ejercicio Profesional de años anteriores o por Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular de años anteriores.

b.4) No adeudar al 30 de abril de 2014 sumas exigibles, a esa fecha, en concepto de aportes mínimos obligatorios o cuotas por cargos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe por períodos anteriores a enero del 2014.

Artículo 4°: Integración de la Junta Electoral. Integrar la Junta Electoral designando como miembros titulares a los Dres. CP. Juan Pablo Malfante, Azucena María Bessone y Raúl Carlos Titón y suplentes a los Dres. CP. Osvaldo Daniel Saac, Daniel Raúl Carlucci, Jorge Alberto Yeroncich quienes se constituirán dentro de los 5 (cinco) días corridos de su designación eligiendo en la primera sesión a su Presidente y Secretario.

Artículo 5°: Remisión de padrones. Entregar a la Junta Electoral, hasta el 15 de mayo de 2014, ejemplar de los padrones de electores y exhibirlos con igual anticipación en las sedes de ambas Cámaras.

Artículo 6°: Tachas a los padrones. Los afiliados con derecho a voto pueden formular tachas y observaciones a los padrones; éstas se interponen por ante la Junta Electoral hasta el 31 de mayo de 2014 inclusive, pero los escritos serán recibidos hasta las 12 horas del día hábil inmediato siguiente. La Junta Electoral resolverá las tachas y observaciones dentro de los 3 días de la presentación; sus decisiones son irrecurribles.

Artículo 7°: Requisitos para ser electo.

a) Para postularse como candidato a cualquiera de los cargos electivos por los afiliados activos se requiere:

a.1) Estar habilitado como elector activo tanto de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas (según artículo 3° inciso a) como del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe e inscripto en el padrón electoral respectivo.

a.2) Tener una antigüedad de 5 (cinco) años en el ejercicio profesional en el territorio de la provincia de Santa Fe, contados al día de vencimiento de presentación de listas.

b) Para postularse como candidato a cualquiera de los cargos electivos por los afiliados jubilados se requiere estar habilitado como elector de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas en tal condición e inscripto en el padrón electoral respectivo (según artículo 3° inciso b).

Los candidatos a cargos de titular o suplente, por los activos, del Consejo de Administración Provincial podrán estar inscriptos en cualquiera de las matrículas administradas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; para ser electo a los cargos de la Comisión Fiscalizadora deberán estar inscriptos en la matricula de Contador Público. Esta exigencia, respecto de los candidatos por los jubilados debe entenderse indicativa de las profesiones en que se graduaron los postulantes exigiéndose ser graduado en cualquiera de las profesiones cuyas matrículas administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas para postularse a cargos del Consejo de Administración Provincial y ser Contador Público para postularse a cargos de la Comisión Fiscalizadora.

Artículo 8°: Listas de candidatos. Los candidatos se postulan integrando listas completas de los cargos electivos. Las listas deben presentarse por ante la Junta Electoral en la sede de su asiento hasta las 20 horas del 05 de mayo de 2014, cumpliendo todos los extremos exigidos por el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior N° 1/98. Los candidatos deben manifestar que aceptan la postulación con su firma en la lista o por documento complementario.

Artículo 9°: Requisitos de las listas. Cada lista de candidatos debe identificarse con un nombre, designar un apoderado y constituir domicilio en la ciudad asiento de la Junta Electoral donde se notificarán los proveídos y resoluciones referidos a la presentación de la lista y al proceso comicial.

Artículo 10°: Oficialización de listas. La Junta Electoral resolverá las solicitudes de oficialización de listas dentro de los 3 (tres) días hábiles de la presentación y sus decisiones son inapelables. Contra las mismas sólo procede el recurso de revocatoria escrito y fundado dentro de las 24 horas de notificada la resolución; la Junta debe resolverlo definitivamente dentro de las 48 horas siguientes.

Artículo 11°: Fiscales de listas. Cada lista, por acto del apoderado, podrá designar un fiscal por ante la Junta Electoral y mayor número para actuar en las mesas receptoras de votos. Los fiscales designados ante la Junta Electoral pueden asistir a sus reuniones sin voz ni voto pero pueden informar y exponer pareceres si le fuere requerido por la Junta.

Artículo 12°: Envíos a los electores. La Junta Electoral remitirá antes del 23 de mayo de 2014 a cada uno de los electores inscriptos en el padrón, por correo simple, copia de la presente resolución acompañada de una nómina de mesas habilitadas, locales y horarios indicando el grupo de electores que corresponde a cada una. La Junta satisface esta carga con el despacho de la pieza conteniendo la documentación.

Artículo 13°: Horario del comicio. Emisión del sufragio. El comicio se llevará a cabo entre las 08,00 y 18,00 del día fijado en el artículo 1° conforme las opciones de emisión del voto previsto en el art. 8° del Reglamento de Elecciones aprobado por Resolución del Consejo Superior N° 1/98.

Cada afiliado elector vota mediante la boleta de la lista oficializada. No se admiten tachas, si las hubiera el sufragio se cuenta sin considerar las efectuadas.

Artículo 14°: Escrutinio. Los sufragios emitidos en las mesas receptoras de votos son escrutados inmediatamente después de cerrado el comicio según el procedimiento que disponga la Junta. El escrutinio de los sufragios recibidos por correo será efectuado el 10 de junio de 2014 a las 19 hs. en el lugar asiento de la Junta, labrándose acta especial. Seguidamente la Junta Electoral resumirá en un solo acto los resultados de los distintos comicios remitiéndolo al Consejo Superior.

Artículo 15°: Oficialización de una sola lista. Si se oficializare una sola lista de candidatos, la Junta Electoral proclamará electos a los integrantes de la misma, sin necesidad de llevarse a cabo el acto eleccionario.

Artículo 16°: Toma de posesión. Los candidatos electos deben tomar posesión de sus cargos antes del 30 de junio de 2014 a cuyo efecto serán notificados fehacientemente por el Consejo Superior.

Artículo 17°: Publicación de la presente. La presente convocatoria comenzará a publicarse en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe el día hábil anterior al 05 de mayo de 2014 y los anuncios que informan la convocatoria desde la misma fecha en los diarios de mayor circulación en las ciudades de Santa Fe y Rosario.

Artículo 18°: Remisiones. El acto eleccionario se rige en todas sus etapas por las normas de la Ley 11.085 (t.o.), del Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior N° 1/98 y de la presente resolución.

Artículo 19°: Comunicación. Registración. Comuníquese a los afiliados, dése cumplimiento al artículo 17° de la presente, regístrese y archívese.

Santa Fe, 19 de Marzo de 2014.

$ 1914 228186 Abr. 30 May. 6

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 03/2014


CONVOCATORIA A ELECCIONES


VISTO

Lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes de la Ley 8738 (t.o.), los artículos 13, 95 y 96 de la Ley 11.085 (t.o.), el Decreto 1002/82 y el Reglamento de elecciones aprobado por la Resolución 1/98 del Consejo Superior y,

CONSIDERANDO que

Corresponde, por finalización de mandato, convocar a los matriculados a comicios para elegir componentes del Consejo Superior y de la Comisión Revisora de Cuentas.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Convocatoria. Fecha de los comicios. Convocar a elecciones para el 4 de junio de 2014 para la renovación de los miembros titulares y suplentes de Cámara Primera y Cámara Segunda y de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2°: Cargos electivos. En el acto eleccionario se elegirán candidatos para los siguientes cargos:

a) Consejo Superior: un Presidente de Cámara Primera y un Presidente de Cámara Segunda; un Vicepresidente de Cámara Primera y un Vicepresidente de Cámara Segunda; un Secretario de Cámara Primera y un Secretario de Cámara Segunda; un Tesorero de Cámara Primera y un Tesorero de Cámara Segunda; seis Vocales Titulares de Cámara Primera y seis Vocales Titulares de Cámara Segunda; un Vocal Titular electo específicamente para cumplir con la función de Presidente de la Caja de Seguridad Social de Cámara Primera y un Vocal Titular electo específicamente para cumplir con la función de Presidente de la Caja de Seguridad Social de Cámara Segunda; seis Suplentes de Vocales de Cámara Primera y seis Suplentes de Vocales de Cámara Segunda; un Vocal Suplente más en cada una de las Cámaras para reemplazar, respectivamente, a titulares del Consejo de Administración de la Caja de Seguridad Social de Cámara Primera y Cámara Segunda.

b) Comisión Revisora de Cuentas: dos miembros titulares de Cámara Primera y dos miembros titulares de Cámara Segunda; un miembro suplente de Cámara Primera y un miembro suplente de Cámara Segunda.

Los electos duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3°: Cuerpo electoral activo. Integran el cuerpo electoral activo y son inscriptos en el ladrón electoral confeccionado al 5 de mayo de 2014 los profesionales en ciencias económicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscripto al 31/12/2013 en cualquiera de las matrículas que administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, sin que se hubiere producido la baja o suspensión en la matriculación con posterioridad a esa fecha.

b) No adeudar al 30 de abril de 2014 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales.

c) No adeudar al 30 de abril de 2014 saldos por Derecho Anual de Ejercicio Profesional o por Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular de años anteriores.

Artículo 4°: Integración de la Junta Electoral. Integrar la Junta Electora] designando como miembros titulares a los Dres. CP Juan Pablo Malfante, Azucena María Bessone y Raúl Carlos Titón y suplentes a los Dres. CP Osvaldo Daniel Saac, Daniel Raúl Carlucci, Jorge Alberto Yeroncich. El órgano se constituye dentro de los 5 (cinco) días corridos de la designación de sus componentes; éstos, en la primera reunión y a simple pluralidad de votos eligen a su Presidente y Secretario.

Artículo 5: Remisión de padrones. Entregar a la Junta Electoral, hasta el 15 de mayo de 2014 inclusive, ejemplar del padrón de electores y exhibirlo con igual anticipación en las sedes de ambas Cámaras.

Artículo 6°: Tachas a los padrones. Los profesionales con derecho a voto pueden formular tachas y observaciones al padrón; éstas se interponen por ante la Junta Electoral hasta el 31 de mayo de 2014 inclusive, pero los escritos serán recibidos hasta las 12 horas del día hábil inmediato siguiente. La Junta Electoral resolverá las tachas y observaciones dentro de los 3 días de la presentación; sus decisiones son irrecurribles.

Artículo 7°: Requisitos para ser electo. Para postularse como candidato a cualquiera de los cargos electivos se requiere:

a) Estar habilitado como elector activo e inscripto en el padrón electoral respectivo.

b) Tener una antigüedad de 5 (cinco) años en el ejercicio profesional en territorio de la provincia de Santa Fe, contados al día de vencimiento de presentación de listas.

Los candidatos a cargos de titular o suplente de las Cámaras podrán estar inscriptos en cualquiera de las matriculas administradas por el Consejo; para ser electo a los cargos de la Comisión Revisora de Cuentas deberán estar inscriptos en la matrícula de Contador Público.

Artículo 8°: Listas de candidatos. Los candidatos se postulan integrando listas completas de los cargos electivos. Las listas deben presentarse por ante la Junta Electoral en la sede de su asiento hasta las 20 horas del 05 de mayo de 2014, cumpliendo todos los extremos exigidos por el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior N° 1/98. Los candidatos deben manifestar que aceptan la postulación con su firma en la lista o por documento complementario.

Artículo 9°: Requisitos de las listas. Cada lista de candidatos debe identificarse con un nombre, designar un apoderado y constituir domicilio en la ciudad asiento de la Junta Electoral donde se notificarán los proveídos y resoluciones referidos a la presentación de la lista y al proceso comercial.

Artículo 10°: Oficialización de listas. La Junta Electoral resolverá las solicitudes de oficialización de listas dentro de los 3 (tres) días hábiles de la presentación y sus decisiones son inapelables. Contra las mismas sólo procede el recurso de revocatoria que debe interponerse por escrito y fundado dentro de las 24 horas de notificada la resolución; la Junta debe resolverlo definitivamente dentro de las 48 horas siguientes.

Artículo 11°: Fiscales de listas. Cada lista, por acto del apoderado, podrá designar un fiscal por ante la Junta Electoral y mayor número para actuar en las mesas receptoras de votos. Los fiscales designados ante la Junta Electoral pueden asistir a sus reuniones sin voz ni voto pero pueden informar y exponer pareceres si le fuere requerido por la Junta.

Artículo 12°: Envíos a los electores. La Junta Electoral remitirá antes del 23 de mayo de 2014 a cada uno de los electores inscriptos en el padrón, por correo simple, copia de la presente resolución acompañada de una nómina de mesas habilitadas, locales y horarios indicando el grupo de electores que corresponde a cada una. La Junta satisface esta carga con el despacho de la pieza conteniendo la documentación.

Artículo 13°: Horario del comicio. Emisión del sufragio. El comido se llevará a cabo entre las 08,00 y 18,00 del día fijado en el artículo 1° conforme las opciones de emisión del voto previsto en el art. 8° del decreto 1002/82. Cada profesional elector vota mediante la boleta de la lista oficializada. No se admiten tachas, si las hubiera el sufragio se cuenta sin considerar las efectuadas.

Artículo 14°: Escrutinio. Los sufragios emitidos en las mesas receptoras de votos son escrutados inmediatamente después de cerrado el comido según el procedimiento que disponga la Junta. El escrutinio de los sufragios recibidos por correo será efectuado el 10 de junio de 2014 a las 19 hs. en el lugar asiento de la Junta, labrándose acta especial. Seguidamente la Junta Electoral resumirá en un solo acto los resultados de los distintos comicios remitiéndolo al Consejo Superior.

Artículo 15°: Oficialización de una sola lista. De oficializarse una sola lista de candidatos, la Junta Electoral proclamará electos a sus integrantes, sin necesidad de llevarse a cabo el acto eleccionario.

Artículo 16°: Toma de posesión. Los candidatos electos deben tomar posesión de sus cargos antes del 30 de junio de 2014 a cuyo efecto serán notificados fehacientemente por el Consejo Superior.

Artículo 17°: Publicación de la presente. La presente convocatoria comenzará a publicarse en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe el día hábil anterior al 5 de mayo de 2014 y los anuncios que informan la convocatoria desde la misma fecha en los diarios de mayor circulación en las ciudades de Santa Fe y Rosario.

Artículo 18°: Remisiones. El acto eleccionario se rige en todas sus etapas por las normas de la Ley 8738 (t.o.), del Decreto 1002-82, de la Ley 11085 (t.o.), del Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior N° 1/98 y de la presente resolución.

Artículo 19°: Comunicación. Registración. Comuníquese a los matriculados, dése cumplimiento al artículo 17° de la presente, regístrese y archívese.

Dra. ANA M. FIOL

Presidente

Dra. LIDIA GIOVANNONI

Secretaria

$ 1461 228185 Abr. 30 May. 6

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