picture_as_pdf 2017-08-30

MINISTERIO DE SEGURIDAD


NOTIFICACIÓN


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad notifica en el expediente N° 001101-0015074-0, mediante el cual el Señor Sergio Santiago Ortiz( DNI. 13.630.998) caratulado: s/Comunicación para Adherir al Sistema de Conciliación Art. 2 del Decreto 2227/2. Al respecto y conforme lo indicado por Fiscalía de Estado, se le comunica que el plazo para adherir al sistema de conciliación previsto en el art. 2 del Decreto 2227/10 y sus prorrogas se encontrara vigente hasta el 31.12.2017, debiendo para tal fin dirigirse a las oficinas del estudio jurídico que lo representa, en cuyo caso y según nuestra base de datos corresponde a las del Dr. Iván Cullen de la ciudad de Rosario, hasta tanto no se cumplimente con lo solicitado.

Firmado: Miguel Ángel Oyeras

Coordinador General Administrativo

Ministerio de Seguridad

S/C 20332 Ag. 30

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NOTIFICACION


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio” Resolución N° 0105/17.-

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10 de Enero de 2017.-

VISTO el expediente N° 00205-0015194-7 del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dar por concedida licencia extraordinaria sin goce de haberes, conforme a lo previsto por el Art. 37° del Decreto Nº 0549/81, al señor MATÍAS ALEJANDRO FERNANDEZ (Clase 1979 -CUIL 20-27511504-6), quien revista como Adjutor Principal (AD) en la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia por el término de dos (2) años contado a partir del 14 de Marzo de 2016.-

ARTÍCULO 2°: De Forma.-

Firmado: Lic. Maximiliano Pullaro.-

S/C 20331 Ag. 30

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NOTIFICACION


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174/15, Art. 21, el siguiente decisorio:

RESOLUCIÓN N° 0037

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de Mayo de 2017.-

VISTO el expediente N° 00215-0005436-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes y considerando

POR ELLO

EL SUBSECRETARIO DE

POLÍTICAS PREVENTIVAS

Y AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA

RESUEVE:

ARTÍCULO 1°: Aplicar el Derecho de Admisión a los señores...”NICOLÁS IVÁN FREDES (D.N.I. 35.462.479) domiciliado en calle Rivadavia N° 1445 de la Ciudad de Rosario,...”

ARTÍCULO 2°: Disponer que los ciudadanos nombrados en el Artículo 1° tendrán prohibido el ingreso durante el transcurso de un (1) año, a partir de notificada la presente, a todas las Instituciones Deportivas, como así también a sus Delegaciones y Dependencias que hayan suscripto el “Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Seguridad y toda entidad Deportiva con sede en el territorio de la Provincia de Santa Fe para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos y en Entidades Deportivas.-

ARTÍCULO 3°: Determinar que la presente resolución es de aplicación inmediata y ante la interposición de recurso administrativo la sanción será de carácter devolutivo y no suspensivo.

ARTÍCULO 4°: Notificaciones.

ARTÍCULO 5°: de forma.

Firmado: Fernando L. Peverengo.-

S/C 20333 Ag. 30

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NOTIFICACION


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174/15/ Art. 21, el siguiente decisorio:

RESOLUCIÓN Nº 0037

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de Mayo de 2017.-

VISTO el expediente N° 00215-0005436-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes y considerando

POR ELLO

EL SUBSECRETARIO DE

POLÍTICAS PREVENTIVAS

Y AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE

SEGURIDAD DE LA PROVINCIA

RESUEVE:

ARTÍCULO 1°: Aplicar el Derecho de Admisión a los señores...”ELÍAS EZEQUIEL NUÑEZ (D.N.I. 41.904.916) domiciliado en calle Pasaje 4 Nº 1622 de la Ciudad de Rosario,...”

ARTÍCULO 2º: Disponer que los ciudadanos nombrados en el Artículo 1° tendrán prohibido el ingreso durante el transcurso de un (1) año, a partir de notificada la presente, a todas las Instituciones Deportivas, como así también a sus Delegaciones y Dependencias que hayan suscripto el “Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Seguridad y toda entidad Deportiva con sede en el territorio de la Provincia de Santa Fe para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos y en Entidades Deportivas.-

ARTÍCULO 3º: Determinar que la presente resolución es de aplicación inmediata y ante la interposición de recurso administrativo la sanción será de carácter devolutivo y no suspensivo.

ARTÍCULO 4°: Notificaciones.

ARTÍCULO 5°: de forma.

Firmado: Fernando L. Peverengo.-

S/C 20334 Ag. 30

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MINISTERIO DE EDUCACION


DISPOSICION Nº 109


SANTA FE, "Cuna de La Constitución Nacional"

17 AGO 2017


Visto lo actuado en el Expediente N° 00401-0273885-4 mediante el cual se dio cumplimiento a los términos de la Disposición N° 065/2017 de la Dirección General de Administración, la que ordena la realización de una auditoría contable en el ámbito de la Escuela N° 945 "General José de San Martín" del Departamento Vera; y

CONSIDERANDO:

Que los procedimientos realizados se ajustan a lo normado para estas tareas, arribando a las conclusiones que se detallan en el informe de estos actuados;

Que la auditoría ha tenido como objetivo el control de la inversión de los fondos oficiales transferidas por el Ministerio de Educación, en el periodo 01/01/2010 al 31/12/2014, gestión directiva del señor Oscar Acuña;

Que el saldo de la Tarjeta Recargable - Gastos de Funcionamiento a la fecha de corte, ascendía a la suma de $209,50 conformado como se detalla en el informe de auditoría de estas actuaciones;

Que en relación al saldo de la Tarjeta Ticket Nación, ascendía a la fecha de corte a $50 correspondientes al Aporte para Movilidad Primaria transferido el 26/03/2014;

Que se intervinieron rendiciones de cuentas correspondientes a fondos oficiales, detallando en el informe de auditoría de estas actuaciones los montos transferidos y la inversión realizada;

Que se verificaron saldos sin rendir por un total de $41.210,96 conforme se detalla en los anexos del informe de auditoría;

Que la Coordinación Rendiciones de Cuentas y Balances informa que la institución no posee subsidios pendientes de rendición durante el período auditado;

Atento a ello, la Directora General de Administración, en uso de las atribuciones que le son propias,

DISPONE

1°) Aprobar la auditoría contable realizada en el ámbito de la Escuela N° 945 "General José de

San Martín" del Departamento Vera.

2°) Intimar al señor Oscar Acuña para que en el período perentorio de diez (10) días hábiles

proceda a justificar y/o devolver en la cuenta 512/02 "Devoluciones" del Nuevo Banco de Santa Fe S.A la suma total de $ 41.210,96 conforme se describe seguidamente:

Concepto Importe

Gastos de Funcionamiento $ 22.052,72

Refuerzo Nutricional

- Comedor Escolar $ 5.973,17

Refuerzo Nutricional -

Copa de Leche $ 1.185,07

Subsidios Nacionales $ 12.000

Total $41.210,96

3°) Comuníquese a la Secretaría de Educación, a la Subsecretaría de Administración, al Contador

Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Delegación Regional de Educación

- Región II, a la Dirección de la Escuela N° 945, al señor Oscar Acuña, al Departamento de

Inspecciones Externas de la Dirección General de Administración, luego archívese.

CPN PABLO D. MEIER

a/c Subdirec. Gral. de Administración

Ministerio de Educación

S/C 20345 Ag. 30 Ag. 31

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ENRESS


RESOLUCIÓN N° 1098


SANTA FE, 16-08-2017

AUTOS y VISTOS estos caratulados: “Gerente Ejecutivo – Propuesta de Reglamento Notificación a Prestadores” (Expte. N° 16501-0021462-8); y

CONSIDERANDO:

Que por Resol. N° 1347/15 Enress se aprobó y declaró de aplicación en el ámbito de este Ente Regulador de Servicios Sanitarios el Reglamento de Notificaciones por Correo Electrónico a los prestadores de servicios sanitarios en la Provincia de Santa Fe fuera del ámbito de ASSA, que como Anexo Único forma parte de la misma, haciéndolo extensivo a la documental a que refiere la Gerencia de Control de Calidad en los considerandos del referido decisorio;

Que la Gerencia de Control de Calidad expresa que si bien en el acto de marras se detalla con precisión el procedimiento a seguir por Despacho General, omite lo propio a esa Area;

Que por lo expuesto formula propuesta de modificación del referido Reglamento a fin de incorporar el procedimiento que debe seguir la misma en relación a la documental que remite a los prestadores fuera del ámbito de ASSA;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina sin formular objeciones, por razones de practicidad y razonabilidad, reiterando lo expresado a fs. 9 vto. en base al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso adjetivo esto es, habrá que estarse a cada situación concreta en particular, evaluando, en su caso, las vicisitudes sometidas a estudio;

Que este Directorio comparte el criterio de las áreas intervinientes, correspondiendo en esta instancia el dictado del decisorio pertinente;

Por ello y, en uso de las facultades conferidas por los arts.. 26 inciso k) y 66 de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Modifícase el Reglamento de Notificaciones por Correo Electrónico a los prestadores de servicios sanitarios en la Provincia de Santa Fe fuera del ámbito de ASSA, aprobado por Resol. N° 1347/15 Enress, en sus arts. 1°, 2°, 3° y 6°, aprobándose el texto ordenado que como Anexo Único forma para de la presente, incorporando lo atinente a la Gerencia de Control de Calidad, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos que anteceden.-

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. 14/12 TC., notifíquese a los prestadores a través de la GRI, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Hecho, archívese.-

ING. PINTOS-

ING. FATALA-

ING. BLAS-

ING. BRACHETTA

ANEXO ÚNICO


TEXTO ORDENADO

REGLAMENTO APLICABLE AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRONICO

ARTICULO PRIMERO.- Ámbito de aplicación: el presente Reglamento será de aplicación a los expedientes vinculados a los Prestadores que no están incluidos en el ámbito de prestación por la Provincia, en los que deba recaer resolución del Directorio y/o notificaciones por parte de la Gerencia de Control de Calidad, por aplicación del marco regulatorio de los servicios sanitarios de la ley 11220 y demás normas regulatorias aplicables.

ARTICULO SEGUNDO.- Las notificaciones de actos administrativos interlocutorios o definitivos que se emitan en esos expedientes, se realizarán por Despacho General a los prestadores y a la autoridad local concedente cuando corresponda, mediante correo electrónico que llevará como archivo adjunto el texto escaneado del documento a comunicar, que ha de reproducir claramente y en forma legible la copia del acto dictado, debidamente autenticada por firma autorizada de Despacho General.

- Cada documento que genere la Gerencia de Control de Calidad, Especialista en Normatización, Especialista en Análisis e Inspecciones y Especialista en Efluentes con destino a un Prestador de Servicio de Agua y/o Cloacas, fuera del ámbito de ASSA, será escaneado y almacenado en un archivo informático, para luego proceder a enviarlo mediante el correo electrónico del Agente A.S.C. Gonzalo Rossi Piacenza.

En ausencia del A.S.C. Gonzalo Rossi Piacenza la tarea descripta será llevada a cabo por la Farm. Alejandra Rossetti u otra persona que la Gerencia de Control de Calidad oportunamente designe, comunicándolo al H. Directorio.

Realizado el envío, imprimirá como constancia dicho correo electrónico, adjuntándolo a la documentación remitida, que luego será archivada en el correspondiente bibliorato de Notas de la Gerencia o entregada a los Especialistas para su archivo en el legajo del Prestador del Servicio, según corresponda.

- Cada documento que genere el Especialista en Aguas dependiente del Laboratorio Santa Fe con destino a un Prestador de Servicio de Agua fuera del ámbito de ASSA, será escaneado y almacenado en un archivo informático, para luego proceder a enviarlo mediante el correo electrónico del agente Carlos Franchella.

En ausencia del agente Carlos Franchella la tarea descripta será llevada a cabo por la Srta. Tamara Pierpauli Baldo u otra persona que la Gerencia de Control de Calidad oportunamente designe, comunicándolo al H. Directorio.

Realizado el envío, imprimirá como constancia dicho correo electrónico, adjuntándolo a la documentación remitida, para posteriormente archivarlo en el legajo del Prestador del Servicio.

ARTICULO TERCERO.- Los prestadores deberán mantener actualizados sus correos y denunciar las modificaciones que se produzcan en la dirección de correo electrónico institucional a los fines de recibir las notificaciones.

Despacho General y la Gerencia de Control de Calidad tomarán como válidas las direcciones denunciadas por los prestadores y cargadas en el SIPRE, a los efectos de las notificaciones por la vía del correo electrónico.-

En el caso de que la misma no sea correcta o se hallare desactualizada, se tomará contacto con el prestador a fin de requerirle informe al respecto.-

Una vez obtenida la nueva dirección de correo electrónico se informará a la GRI para que proceda a actualizar el SIPRE.-

ARTICULO CUARTO.- Los prestadores serán responsables de determinar internamente los medios para asegurar que se efectúe la consulta del correo electrónico. En caso de que el servicio de Internet no estuviere disponible debido a interrupciones momentáneas por tareas técnicas de mantenimiento o por causas ajenas al Organismo, como ser caso fortuito, fuerza mayor o situaciones de urgencia extrema, regirá lo dispuesto en el Artículo Séptimo del presente reglamento.

ARTICULO QUINTO.- La notificación se tendrá por cumplida el día en que se envíe el correo electrónico, que deberá ser emitido en día y hora hábil. Los plazos se computarán según la normativa procedimental que corresponda.

ARTICULO SEXTO.- Despacho General dejará constancia en los expedientes, del día y hora de emisión de los correos electrónicos que se envíen a los prestadores.

La Gerencia de Control de Calidad deberá adjuntar a la documentación remitida la impresión del correo electrónico enviado.

ARTICULO SÉPTIMO.- Quedan exceptuadas de la presente reglamentación las notificaciones en las que el Directorio disponga su realización por otro medio fehaciente.

S/C 20343 Ag. 30 Set. 1

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 306


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional


V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ALERTA 24 – PORTEROS Y SERENOS S.R.L. CUIT Nº 30-71546956-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASFALTOS TRINIDAD S.A. CUIT Nº 33-70818227-9; BIOMEDICAL S.A. CUIT Nº 30-689208485-9; LIEFRINK & MARX S.A. CUIT Nº 30-54001929-7; VERACRUZ IMPLANTES S.R.L. CUIT Nº 30-71481549-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SUMINISTROS Y EQUIPAMIENTOS MÈDICOS S.R.L. CUIT Nº 30-71147543-1.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20339 Ag. 30 Ag. 31

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RESOLUCIÓN Nº 310


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

25/08/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “CONCEPTO” DE CABRAL CARLOS MARTIN CUIT N° 20-28524557-6; “LO JACK” DE OLEIROS S.A. CUIT N° 30-70808111-2; SECURITY SUPPLY S.A. CUIT N° 30-70783780-9 y SUCESORES DE DAVID LUIS PERMAN S.R.L. CUIT N° 33-51778332-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: VOLPE HNOS. S.R.L. CUIT N° 30-55465818-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CLINICALAR S.A. CUIT N° 30-71059107-1.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20341 Ag. 30 Ag. 31

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


DELEGACIÓN SUDOESTE

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo nro. 933/2014, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle Garibaldi nro. 392 de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Silvina Bracco, se ha dispuesto Notificar mediante su publicación en el Boletín Oficial, a la Sra. Margarita Flores, titular de D.N.I. Nro. 22.206.607, la siguiente Resolución Administrativa, a saber:” Resolución Nro. 45/2017. Venado Tuerto, 2 de Julio de 2017. Y VISTOS:...RESULTA:...Y CONSIDERANDO:...SE RESUELVE: 1- El cese de la Medida de Excepción en relación a YANET WOODMAN, titular de DNI 43.166.253. 2.- Proponer como resolución definitiva de la medida la continuidad de la permanencia de la joven en el Hogar SANTA CECILIA sito en calle Centenario nro. 491 de Carrizales, Estación Clerck, Provincia de Santa Fe, hasta la adquisición de la mayoría de edad de la adolescente, y el trabajo por los profesionales actuantes a fin de la autonomía personal de la misma que posibilite adquirir la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. 3.-Informar al Juzgado interviniente la presente resolución. Agréguese copia y hágase saber.” Firmado: Silvina Bracco: Delegada. Venado Tuerto, 2 de julio de 2017.

S/C 332629 Ag. 30 Sep. 5

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